Parres - Ayuntamientos (Bopa Nº 2023-140)

Anuncio. Delegación de competencias en los Concejales.

Anuncio

Se hace público que el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Parres con fecha 6 de julio de 2023 dictó la siguiente Resolución:

"Resolución de Alcaldía de delegación de competencias

(Legislatura 2023/2027)

Celebradas las elecciones locales el pasado día 28 de mayo de 2023, y constituida el día 17 de junio de 2023 la nueva Corporación Municipal resultante de las mismas, procede nombrar a los Concejales responsables de las distintas áreas o materias en que se estructura la organización política del Ayuntamiento de Parres para la legislatura 2023/2027.

Teniendo la Alcaldía la facultad de delegar determinadas atribuciones, conforme a los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, visto el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los artículos 36 y 54 a 57 del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado definitivamente por el Pleno en sesión ordinaria de fecha 27 de octubre de 2022, y los artículos 43, 44 y 114 a 118 del R. D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), por la presente, esta Alcaldía,

RESUELVE

Primero.—Conferir la delegación de las materias que se indican a continuación dentro de las áreas que se dirán, que abarcará tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general:

• Dentro del Área de Hacienda, Promoción Económica, Contratación, Régimen Interior y Personal:

— Al Concejal D. Víctor Rodríguez Caldevilla las siguientes materias: Hacienda, Contratación, Promoción Económica, Dinamización Local, Empleo, y Especial de Cuentas.

En la materia de Hacienda, además de dirigir y gestionar los servicios correspondientes, estará incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

— A la Concejal Dña. Sandra González Bulnes las siguientes materias: Comercio e Industria, y Turismo y Agenda 2030.

— A la Concejal Dña. M.ª Rosario Huelga Fernández la siguiente materia: personal y Recursos Humanos.

— Dentro de esta Área se reserva el Sr. Alcalde D. Emilio M. García Longo las siguientes materias: Régimen Interior e Innovación, y Seguridad Ciudadana.

• Dentro del Área de Urbanismo, Infraestructuras, Servicios Públicos y Políticas Ambientales:

— Al Concejal D. Álvaro Palacios González las siguientes materias: Infraestructuras y servicios públicos, Movilidad y Políticas ambientales, y Desarrollo Rural.

— A la Concejal Dña. Cecilia M.ª García Llamedo las siguientes materias: Urbanismo y Patrimonio.

Además de dirigir y gestionar los servicios correspondientes, tendrá incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

• Dentro del Área de Política Social, Igualdad, Cultura y Deportes:

— A la Concejal Dña. Rosario Huelga Fernández la siguiente materia: Cultura y Dinamización Social.

— A la Concejal Dña. Cristina Bibiana Argüelles Pérez las siguientes materias: Igualdad, Juventud, y Educación.

— A la Concejal Dña. Sandra González Bulnes la siguiente materia: Festejos.

— A la Concejal Dña. Cecilia M.ª García Llamedo la siguiente materia: Deportes.

— Dentro de esta Área se reserva el Sr. Alcalde D. Emilio M. García Longo las siguientes materias: Política Social, Sanidad y Consumo, y Mayores.

Segundo.—Los Concejales delegados responderán ante el Alcalde del ejercicio de las facultades delegadas, y deberán informar a la Alcaldía de la gestión de las mismas.

Tercero.—Las delegaciones conferidas serán efectivas desde el día siguiente a la fecha de la presente resolución, sin perjuicio de la preceptiva publicación del correspondiente anuncio en el BOPA, así como en el tablón de anuncios municipal, y página web de este Ayuntamiento.

Cuarto.—Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante correspondiendo en consecuencia a éste la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse.

Quinto.—El órgano delegante podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 116 del ROF.

Sexto.—En caso de ausencia, enfermedad u otras causas que impidan a los Concejales el ejercicio de las atribuciones delegadas, éstas revertirán automáticamente a la Alcaldía para ser ejercidas directamente por dicho órgano mientras dure dicha situación; o bien, la Alcaldía podrá nombrar un suplente temporal, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo.—Las delegaciones se confieren con carácter indefinido, en tanto no se revoquen las mismas por esta Alcaldía con las mismas formalidades previstas para su otorgamiento.

Octavo.—Comunicar la presente resolución a los designados, considerándose aceptada tácitamente la delegación conferida salvo manifestación expresa en contrario.

Noveno.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que éste celebre, y comunicar, asimismo, el presente decreto a los distintos departamentos municipales, a los efectos pertinentes."

Lo que se hace público, a los efectos legales pertinentes.

Arriondas (Parres), a 7 de julio de 2023.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2023-06383.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
8507 {"title":"Parres - Ayuntamientos (Bopa Nº 2023-140)","published_date":"2023-07-21","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"8507"} asturias administración local,Ayuntamientos,BOPA,BOPA 2023 nº 140,De parres https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2023-07-21/8507-parres-ayuntamientos-bopa-n-2023-140 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.