Consejería de administración autonómica, medio ambiente y cambio climático - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-137)

Resolución de 30 de junio de 2023, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se formula el informe de impacto ambiental del depósito de materiales del proyecto de actualización del acondicionamiento general de la carretera AS-219, Luarca-Pola de Allande. Tramo: Navelgas-Naraval, en Tineo (IA-IA-0037/2023//AUTO/2023/2844).

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante encargo n.º 276596 de 2 de marzo de 2023 (expediente en Plataforma SITE de referencia CONP/2022/6664) el Servicio de Construcción de Carreteras (adscrito a la D. G. de Infraestructuras Viarias y Portuarias), actuando en calidad de órgano sustantivo en este procedimiento, remite el documento ambiental vinculado al proyecto referenciado en el encabezamiento —fechado en marzo de 2023—, para que, de acuerdo con las prescripciones recogidas en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se formule el correspondiente informe de impacto ambiental.

Segundo.—El Servicio de Evaluaciones Ambientales inicia las consultas a las administraciones públicas afectadas, y a las personas interesadas, mediante la remisión telemática de oficios el 4 de abril de 2023, significándoles que el documento ambiental se encuentra a su disposición en la dirección http://www.asturias.es/portal/site/medioambiente/, en el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales", subapartado "Procesos con trámite de participación ambiental abierto". El resultado de esta fase de consultas se recoge en el anexo a la presente resolución.

A tales efectos, y atendiendo a lo previsto en los artículos 5.1.g, 9.3, 9.4 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el BOPA del 25 de abril de 2023 recoge el "Anuncio público a personas interesadas desconocidas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada" de este proyecto.

Tercero.—Los ayuntamientos de Cangas del Narcea (25/05/2023), Tineo (26/05/2023), Villayón (29/05/2023), Somiedo (05/06/2023) y Valdés (13/06/2023) remiten escritos de esas fechas certificando las correspondientes exposiciones al público del anuncio a personas interesadas desconocidas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5.1.g, 9.3, 9.4 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; cuya emisión resulta obligada en el caso de los municipios afectados. A la vista de tales certificados, no consta la presentación de alegaciones durante esos períodos de exposición pública.

Cuarto.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, que se recogen en el anexo a la presente resolución, en fecha 29/06/2023 el servicio competente en materia de evaluación ambiental formula el informe para la propuesta de Informe de Impacto Ambiental.

Fundamentos de derecho

Primero.—Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Segundo.—Conforme a la actual estructura orgánica del Gobierno del Principado de Asturias corresponde a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático (Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado, de Segunda modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma) la tramitación y resolución del presente expediente.

Tercero.—La tramitación ambiental seguida se justifica al identificar la actuación en proyecto entre los siguientes supuestos para los que el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, contempla el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada:

7. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental.

2. Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada:

a) Los proyectos incluidos en el anexo II. En su Grupo 9. Otros proyectos, apartado:

c) Instalaciones terrestres para el vertido o depósito de materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino no incluidos en el anexo I con superficie superior a 1 ha. En este caso se plantea un depósito de tierras que ocuparía 2,25 ha aproximadamente

Procede entonces la tramitación ambiental seguida.

RESUELVO

Primero.—El Proyecto relativo al "depósito de materiales del proyecto de actualización del acondicionamiento general de la carretera AS-219, Luarca-Pola de Allande. Tramo: Navelgas-Naraval", promovido por la Dirección General de Infraestrucuturas Viarias y Portuarias (Servicio de construcción de carreteras), para su desarrollo en el concejo de Tineo, no debe someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Ello al considerar que el proyecto -según la alternativa seleccionada, la alternativa 1, en los términos recogidos en la documentación aportada por la parte promotora para el presente trámite, y vistas las aportaciones recibidas durante la fase de consultas, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente.

Segundo.—En la ejecución del proyecto se observarán las medidas preventivas, correctoras y de control ambiental propuestas por la parte promotora (apartado 7 del documento ambiental), con el fin de garantizar y salvaguardar el medio ambiente y las condiciones de vida de la población más próxima al área de actuación; se tendrán en cuenta las aportaciones recibidas durante la fase de consultas por las administraciones públicas en lo relativo a sus competencias sectoriales. En este sentido, se recabará, previo el inicio de las labores, el informe del órgano autonómico competente en materia de protección del patrimonio natural y la biodiversidad. Se trasladará, para su conocimiento, copia de todas las respuestas recibidas en la fase de consultas al órgano sustantivo (D. G. de Infraestructuras Viarias y Portuarias), quien también en este caso actúa como promotor de las mismas.

Además, se establecen las siguientes medidas ambientales que el promotor deberá observar, procediendo, en su caso, a incorporar al presupuesto de licitación las unidades de obra correspondientes:

a) Las que se recogen en el encargo SITE n.º 289300, de 04/04/2023, del Servicio de Residuos y Economía Circular, en cuanto a la observación de la normativa vigente en esta materia: Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE de 09/04/2022); circunstancia que se hace extensible a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

b) Las incluidas en el escrito de 27 de junio de 2023 del Servicio de Patrimonio Cultural, en el que se menciona la afección al yacimiento n.º 34 de Tineo, "Minería de Navelgas". Se prescribe la realización de una prospección arqueológica superficial intensiva, paralelamente a la redacción del proyecto de obras. Esta prospección será realizada por técnico competente en la materia, y será autorizada previamente por la Consejería de Cultura, Política Llingüistica y Turismo (art. 89 y ss. del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; BOPA de 01/04/2015). Las conclusiones y medidas que se deriven de dicha prospección se incluirán en el proyecto de obras.

c) Las que figuran en el escrito de 20 de abril de 2023 del Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental, relativas a la protección de las masas de agua en virtud de lo previsto en el R. D. 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. En este sentido, si existiesen infraestructuras para el abastecimiento de agua de la población, se observará el R. D. 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnicos-sanitarios de calidad del agua de consumo, su control y suministro.

d) Las establecidas por el Organismo de cuenca en informe de 15/05/2023, en el cual advierten que la zona ocupada por el vertedero se sitúa en la zona de policía de un arroyo innominado, afluente del río Naraval, motivo por el que las actuaciones en proyecto requieren la obtención de la autorización administrativa previa del Organismo de cuenca (art. 126 a 127 del Rgto. del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R. D. 849/1986, de 11 de abril). De ese informe también se tendrán en cuenta las medidas correctoras y preventivas encaminadas a evitar afecciones por posibles alteraciones de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, por posibles vertidos, y por posibles afecciones a concesiones existentes en la zona.

e) Medidas para aminorar los efectos adversos provocados por las emisiones de polvo, ruido y vibraciones a la atmósfera: se dispondrán a pie de obra de los sistemas de riego, humectación, nebulización y lava-ruedas que eviten la dispersión de polvo, al menos durante la fase de aporte de material. En este sentido, la carga de los camiones irá cubierta y, llegado el caso, humectada en su capa más superficial, a fin de evitar emisiones de polvo y partículas durante el transporte.

f) Recuperación e integración paisajística de los terrenos afectados: en principio, y sin perjuicio de mejor criterio que el órgano competente en materia de espacios y especies protegidas pueda considerar en el informe que deberá emitir con anterioridad al inicio de las obras, se consideran ambientalmente viables las medidas recogidas al respecto en los apartados 7 y 8 del documento ambiental; el porcentaje de los ejemplares de especies de porte arbóreo a plantar se incrementará hasta el 55% para Betula celtibérica, y hasta el 25% para Quercus robur.

g) En todo caso, la medida compensatoria consistente en la plantación de 300 pies de Ilex aquifolium, así como la tala prevista de algunos ejemplares de esta especie, deberá avalarse por el órgano autonómico competente en la materia.

h) Durante la fase de ejecución, y durante los 5 años posteriores a la finalización de las labores de restauración de la zona afectada, es decir, desde que se den por concluidas las hidrosiembras y plantaciones previstas para revegetarla, se procederá a la reposición de marras y de fallos de nascencia que se registraran. Asimismo se evitará la irrupción y arraigue en ese entorno de ejemplares de especies vegetales exóticas invasoras, observando, a tal efecto, lo previsto en el R. D. 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

i) Las recogidas en el ámbito de la ordenación y planeamiento urbanístico que sean de observación (PGO y ordenanzas municipales). A este respecto, con anterioridad a la ejecución de estas obras, deberá sustanciarse el trámite correspondiente a la aprobación de la figura urbanística que las permitiera, si fuera necesario.

Tercero.—Si como consecuencia de la observación del condicionado establecido en el presente, o porque acaecieran circunstancias o factores no considerados en el actual procedimiento, la solución técnica prevista para la ejecución de las obras proyectadas sufriera modificaciones que conllevaran la aparición de efectos ambientales adversos no evaluados en este momento, habrá de considerarse esta nueva situación desde el punto de vista de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procediendo según lo prescrito en ella, si fuera el caso.

Cuarto.—De acuerdo con lo establecido en el artículo "52. Seguimiento de las declaraciones de impacto ambiental y de los informes de impacto ambiental" de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del presente IIA. A tales efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en este IIA. El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo, comunicando previamente tal acto al órgano ambiental.

Quinto.—Esta Determinación perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, según los términos recogidos en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Sexto.—Ordenar la publicación de la presente resolución.

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales"; subapartado Otro"

En Oviedo, a 30 de junio de 2023.—(P. D. del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, según resolución de 03-07-2020, BOPA n.º 129, de 06-07-2020), el Director General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.—Cód. 2023-06130.

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