Consejería de administración autonómica, medio ambiente y cambio climático - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-132)

Resolución de 28 de junio de 2023, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Parcial para el Desarrollo de la Unidad de Actuación Industrial SAU-CL-07 (Colunga) (IA-PP-0027/2023//AUTO/2023/2473).

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha de 21 de febrero de 2023, el órgano sustantivo (Ayuntamiento de Colunga), a través del Entorno de Producción del Escritorio Electrónico del Principado de Asturias (registro número ENT20230234995), presenta al órgano ambiental (Servicio de Evaluaciones Ambientales) la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador del plan y del documento ambiental estratégico.

Segundo.—Para tramitar la solicitud en relación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, se incoa en la Sección de Evaluación Ambiental el expediente AUTO/2023/2473 (IA-PP-0027/2022).

Tercero.—Con fecha de 6 de marzo de 2023, se emite un informe en aplicación del artículo 29 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, por el que se admite la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, ya que el documento ambiental estratégico presentado por el promotor (Ayuntamiento de Colunga) reúne las condiciones de calidad establecidas en la citada normativa.

Fundamentos de derecho

Primero.—La solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada se tramita de acuerdo al procedimiento regulado en la Sección 2.ª del Capítulo I, del Título I, en los artículos 29 y siguientes, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Dentro de dicha tramitación se realizan las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículo 9.3, 9.4, y 30 de la citada Ley.

Como anexos de este informe se incluyen:

• Anexo I-Descripción del Plan y de sus alternativas.

• Anexo II-Resultados del trámite de información pública, de las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

• Anexo III-Análisis técnico del expediente.

Segundo.—Conforme a la actual estructura orgánica del Gobierno del Principado de Asturias corresponde a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático (Decreto 10/2023, de 3 de febrero, de tercera modificación del Decreto 33/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático) la tramitación y resolución del presente expediente.

En atención a lo anteriormente expuesto

RESUELVO

Primero.—De acuerdo con los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho alegados y como resultado del análisis técnico realizado en el anexo III del presente informe, la alternativa propuesta (alternativa 2) en el documento ambiental estratégico que valora el Plan Parcial "Para el Desarrollo de la Unidad de Actuación Industrial SAU-CL-07", en el concejo de Colunga, promovido por el ayuntamiento de Colunga, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y no es necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el documento ambiental estratégico, y los condicionantes que las diferentes Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas han formulado en el ámbito de sus competencias, que vienen reflejados y resumidos en el anexo II.

Segundo.—Se condiciona la viabilidad ambiental del Plan Parcial, a la inclusión de los condicionantes emitidos por las distintas Administraciones Públicas afectadas y por los interesados, concretamente los establecidos por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico; por el Servicio de Patrimonio Cultural; por el Servicio de Estudios y Seguridad Vial; por el Servicio de Industria y por el Servicio de Autorizaciones Energéticas, que deberán incorporarse en el Plan Parcial, que finalmente apruebe el órgano sustantivo. Los condicionantes que establecen estas Administraciones Públicas afectadas, quedan plasmados en el resumen recogido en el citado anexo II del presente informe. Los informes sectoriales emitidos inciden en la solución final de la planificación y por ello se dará traslado íntegro de los mismos al órgano sustantivo (Ayuntamiento de Colunga).

El promotor deberá observar los siguientes condicionantes y medidas ambientales:

a) Las establecidas por el Organismo de cuenca, en su informe de fecha 22 de marzo de 2023, relativas al cumplimiento de la normativa vigente que afecta: al establecimiento de una red de saneamiento separativa para pluviales y fecales; a la incorporación de las aguas residuales al sistema general de saneamiento del municipio; a las aguas de escorrentía pluvial y a la prohibición de vertidos directos o indirectos de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico.

Por otro lado el promotor deberá incorporar en el Plan Parcial, antes de su aprobación por el órgano sustantivo, de una estimación de las nuevas demandas de recursos hídricos, al objeto de posibilitar el pronunciamiento de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, al que hace referencia el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en la redacción introducida por Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica el Plan Hidrológico Nacional). En este Sentido la estimación de las necesidades de los recursos hídricos deberá realizarse teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 15 apartado c) y apéndice 6, del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, aprobada por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero.

b) El Servicio de Patrimonio Cultural, en relación al Camino de Santiago y a las áreas incluidas en los entornos de protección, considera necesario que el promotor incluya en el Plan Parcial un enlace de forma independiente a la traza del citado Camino, ya que en ningún caso se puede emplear el mismo como vial de acceso al área industrial o prolongar hasta el mismo, el viario público proyectado. Este órgano competente sugiere una vía colindante con el extremo oriental del colegio Braulio Vigón que cruzando el Camino de Santiago, lleve los vehículos directamente a la N-632, evitando con ello el paso de vehículos a lo largo del propio camino y evitando también el tráfico en las inmediaciones de la capilla de Nuestra Señora de Loreto que cuenta con una protección a nivel integral. El promotor también deberá cumplir los condicionantes establecidos por este órgano competente, en relación a determinadas medidas que se han de materializar en la categoría de suelo de zona verde, que se dispondrá en la parte norte del espacio, indicando en su informe que ha de ordenarse de forma que la topografía, el tratamiento vegetal y el formato de la urbanización limite la presencia de las naves industriales y conserve el contexto natural que domina en la actualidad en el entorno de la vía histórica.

c) En relación al informe del Servicio de Industria se considera necesario que el promotor incluya en el Plan Parcial, un estudio de las necesidades de agua, sobre todo para el abastecimiento de las futuras instalaciones de protección contra incendios, que obliga a las empresas a disponer de su propio depósito de agua. También hace extensible este tipo de previsiones a los suministros eléctricos.

d) En relación a la gestión de los residuos generados durante las actuaciones que contempla el Plan Parcial, serán de aplicación las prescripciones contendidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y asimismo se tendrá en cuenta la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

e) En caso de detectarse la presencia de especies vegetales invasoras en el área de actuación, se procederá a su correcta eliminación, evitando su dispersión, de acuerdo con el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

f) Si las actuaciones planificadas afectaran a terreno de monte se estará a lo dispuesto en el artículo 50.4 de la Ley 3/2004, de Montes y Ordenación forestal y cuando sea necesario la tala de arbolado, se deberá solicitar autorización al órgano competente en la materia.

Tercero.—El órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan, para entre otras cosas, identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos, según refleja el artículo 51.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Cuarto.—El órgano sustantivo dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, según el cual en el plazo de diez días hábiles desde la aprobación del plan, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el BOPA la resolución por la que se adopta o aprueba el plan y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan y una referencia al BOPA correspondiente en el que se ha publicado el informe ambiental estratégico.

Quinto.—El Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si una vez publicado en el BOPA, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, tal y como se indica en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Sexto.—El Informe Ambiental Estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan, según se indica en el artículo 31.5 de la citada Ley 21/2013.

Séptimo.—Ordenar la publicación de la Resolución por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental (artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental).

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales"; subapartado Otro"

Oviedo, 28 de junio de 2023.—El Director General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (P. D. del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, según Resolución de 3-7-2020, BOPA n.º 129, de 06-07-2020).—Cód. 2023-05921.

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