Consejería de industria, empleo y promoción económica - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-130)

Resolución de 22 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se autoriza instalación eléctrica de alta tensión. Expte. AUTO/2023/5473 (AT-12450).

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha de entrada en esta Consejería el 25/04/2023, Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A., solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de instalación eléctrica de alta tensión, correspondiéndole el expediente AUTO/2023/5473 (AT-12450).

Segundo.—Cumplidos los trámites reglamentarios regulados en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han realizado las oportunas comprobaciones y análisis de la documentación técnica e informes presentados.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que la desarrolla.

Segundo.—Siendo esta Consejería competente para conocer el presente expediente en virtud de las atribuciones que en esta materia le vienen conferidas por el Ordenamiento jurídico vigente; Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, L. O. 7/81, reformado por la L. O. 1/94 y 1/99; y teniendo en cuenta que mediante la Resolución de 17 de junio de 2020 de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, se delega en el titular de la Dirección General la competencia para resolver el referido expediente.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos citados, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Otorgar la autorización administrativa previa a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A., para la siguiente instalación eléctrica:

Instalación:

• Instalación de una nueva celda de línea con interruptor automático para la protección y maniobra de la línea de salida en la subestación de maniobra existente "Palacio de Congresos" tipo interior en edificio.

• Línea Subterránea de simple circuito de alta tensión de 20 kV de tensión nominal y de 3.585 metros de longitud, con origen en la subestación de maniobra existente "Palacio de Congresos" y final en la Subestación de Maniobra existente "Las Campas", con conductor de aluminio y aislamiento seco tipo HEPRZ1 12/20 kV 1x240 kAl+H16.

• Instalación de tres nuevas celdas de línea con interruptor automático para la protección y maniobra de las líneas de entrada y salida en la subestación de maniobra existente "Las Campas".

• Centros de transformación "Las Campas 1", "Las Campas 6" y "Las Campas 8", tipo caseta, en edificio prefabricado, en cada uno de los cuales se instalarán un transformador de hasta 1.000 kVA de potencia asignada y relación de transformación 22 kV +2,5; +5; +7,5; +10%/0,420 kV, dos celdas de línea y una de protección de alta tensión con aislamiento en SF6, un cuadro de baja tensión de 8 salidas y los equipos necesarios para su explotación.

• Centros de transformación "Las Campas 2", "Las Campas 4", "Las Campas 5" y "Las Campas 7", tipo caseta, en edificio prefabricado, en cada uno de los cuales se instalarán dos transformadores de hasta 1.000 kVA de potencia asignada y relación de transformación 22 kV +2,5; +5; +7,5; +10%/0,420 kV, dos celdas de línea y dos de protección de alta tensión con aislamiento en SF6, dos cuadros de baja tensión de 8 salidas y los equipos necesarios para su explotación.

• Centro de transformación "Las Campas 3", tipo caseta, en edificio prefabricado, en el cual se instalarán dos transformadores de hasta 1.000 kVA de potencia asignada y relación de transformación 22 kV +2,5; +5; +7,5; +10%/0,420 kV, tres celdas de línea telemandadas y dos de protección de alta tensión con aislamiento en SF6, dos cuadros de baja tensión de 8 salidas y los equipos necesarios para su telemando y explotación.

• Línea subterránea de simple circuito de alta tensión de 20 kV de tensión nominal y de 931 metros de longitud, con origen en la Subestación de Maniobra existente "Las Campas", que conectará eléctricamente los nuevos centros de transformación "Las Campas 1", "Las Campas 2", "Las Campas 3" "Las Campas 4", "Las Campas 5", "Las Campas 6", "Las Campas 7" y "Las Campas 8" con la red de distribución, con conductor de aluminio y aislamiento seco tipo HEPRZ1 12/20 kV 1x240 kAl+H16.

• Líneas subterráneas de doble circuito de alta tensión de 20 kV de tensión nominal y de 30 metros de longitud, que conectarán eléctricamente los nuevos Centros de Transformación "Las Campas 7", "Las Campas 8", "Las Campas 4" y "Las Campas 3" con la red de distribución, con conductor de aluminio y aislamiento seco tipo HEPRZ1 12/20 kV 1x240 kAl+H16.

Emplazamiento: Las instalaciones discurren desde la subestación de maniobra existente "Palacio de Congresos", ubicada en la planta baja del centro comercial Calatrava, hasta la Subestación de Maniobra "Las Campas", situada en la Plaza del Deporte Adaptado, discurriendo por los barrios de Buenavista, La Ería, Olivares, Parque del Oeste, La Florida y Las Campas-Paniceres, todos ellos en el concejo de Oviedo.

Objeto: Facilitar el suministro eléctrico en el ámbito urbanizable de Las Campas-Paniceres, concejo de Oviedo.

Presupuesto: 793.830,58 €.

Segundo.—Otorgar la autorización administrativa de construcción de la instalación reseñada.

Tercero.—La instalación deberá cumplir las condiciones especiales siguientes:

1. Ha de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustará estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación.

2. Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de autorización de explotación, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

3. Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar, a bienes y derechos a su cargo, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él.

Cuarto.—Las presentes autorizaciones lo son únicamente a efectos administrativos, dejando a salvo los derechos y obligaciones de carácter civil; se otorgan sin perjuicio de tercero y no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera otras autorizaciones, concesiones, licencias, permisos, contratos o acuerdos que la legislación vigente establezca con carácter preceptivo y en especial las relativas a ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente; disponiéndose de un plazo de ejecución de un año a partir de la obtención de todas ellas.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 22 de junio de 2023.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica (P. D. Resolución de 17/06/2020, BOPA del 22 de junio).—La Directora General de Energía, Minería y Reactivación.—Cód. 2023-05745.

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