Consejería de salud - Autoridades y personal (BOPA nº 2023-130)

Resolución de 26 de junio de 2023, de la Gerencia del Área Sanitaria VIII del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se efectúa convocatoria pública para la cobertura de puesto de Supervisor/a de Unidad de Hospitalización (Esterilización).

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

De conformidad con lo dispuesto en el art. 91 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud del Principado de Asturias y con el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificado por Decreto 48/2019, de 21 de junio, esta Gerencia procede efectuar la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes:

BASES

Primera.—Puesto objeto de provisión.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el procedimiento de concurso específico de méritos del puesto de Supervisor/a de Unidad de Hospitalización (Esterilización) vacante en la plantilla orgánica del Área Sanitaria VIII, de naturaleza estatutaria, nivel de Complemento de Destino 22.

Segunda.—Perfil profesional para el desempeño del puesto.

El perfil del o la aspirante se corresponde con un/a profesional enfermero/a, con acreditada experiencia profesional, con un conocimiento del sistema sanitario público y su organización, orientando sus actuaciones a criterios de eficacia, eficiencia y servicio público.

Asimismo, debe atesorar experiencia de trabajo en equipo, conocimiento de las distintas herramientas informáticas corporativas, metodología de trabajo basada en criterios de calidad y seguridad, buena comunicación, actitud de aprendizaje y mejora continua, una sólida base de conocimientos de gestión en cuidados, metodología enfermera y conocimientos de la normativa vigente en materia de ordenación de la asistencia sanitaria pública en Asturias.

Tercera.—Requisitos de los/as solicitantes.

1.—Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la convocatoria:

a) Estar en posesión del Título de Diplomada Universitaria en Enfermería o Grado.

b) Tener la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud.

c) Requisitos de exigencia general: los de nacionalidad, capacidad funcional, edad, no separación del servicio por sanción disciplinaria ni inhabilitación, previstos en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del/la menor.

2.—Los requisitos en este apartado habrán de reunirse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

3.—La comprobación posterior del incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados, dará lugar, por resolución motivada, a la exclusión del o la aspirante o, en su caso, a la revocación de la adjudicación y nombramiento que se hubiesen efectuado.

Cuarta.—Características del puesto de trabajo y ámbito de actuación.

1.—Características y ámbito de actuación:

— Denominación del puesto: Supervisor/a Unidad de Esterilización.

— Ámbito de actuación: Área Quirúrgica del Hospital Valle del Nalón.

— Entorno de trabajo: Área Sanitaria VIII.

— Jornada laboral: acorde a la normativa vigente.

— Horario de trabajo: diurno, mañana y tarde, preferentemente mañanas.

Quinta.—Funciones.

Las funciones del puesto serán, entre otras:

— Gestionar eficazmente los recursos de la unidad para cubrir las necesidades del área en relación con el material y equipo que precise limpieza, desinfección y esterilización.

— Organizar, planificar e impulsar la unidad de esterilización, de acuerdo a los objetivos y normas específicas marcadas desde la Dirección de gestión de cuidados y Enfermería y los generales marcados por la normativa vigente.

— Coordinarse con el Supervisor de Área del Bloque Quirúrgico y, bajo sus órdenes, tener una gestión eficiente de los recursos tanto humanos como materiales del que dispone la unidad de Esterilización.

— Fomentar el cumplimiento de los procedimientos existentes, establecer nuevos y revisar los existentes, favoreciendo la coordinación entre todos los miembros del equipo, optimizando los recursos disponibles, así como coordinando con unidades de soporte implicadas.

— Planificar y confeccionar la programación de tareas para cubrir las necesidades asistenciales en el área quirúrgica.

— Colaborar en el programa de vigilancia y epidemiología del Servicio de Medicina Preventiva y salud Pública del Hospital Valle del Nalón.

— Conocer y participar en la programación quirúrgica con la suficiente antelación para gestionar los recursos disponibles.

Sexta.—Objetivos de la Supervisión de Unidad.

— Garantizar el reprocesamiento de todo el material quirúrgico y diagnóstico crítico del hospital Valle del Nalón y, si fuera necesario, de todo el Área Sanitaria VIII.

— Garantizar el cumplimiento de la legislación y normativa vigente en procesos de limpieza, desinfección y esterilización de instrumental y dispositivos médicos invasivos reutilizables.

— Colaborar con la supervisión del área quirúrgica en la evaluación del funcionamiento y actividad del área.

— Supervisar el sistema de gestión de calidad y de auditoría de todos los procesos.

Séptima.—Solicitudes.

1.—Los y las interesados/as en participar en este procedimiento, deberán formular su solicitud dirigida al Gerente del área sanitaria convocante, ajustada al modelo que se publica como anexo I a la presente convocatoria, que se presentará preferentemente en los Registros del área sanitaria convocante, pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será 20 días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2.—Junto con la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 de la base tercera, que deberán ser acreditados por los y las aspirantes adjuntando documentos originales o copias compulsadas de los títulos, nombramientos y certificados de servicios prestados. Su falta de acreditación dentro del plazo anteriormente señalado será causa de exclusión del/la aspirante, si bien podrá subsanarse en el plazo, que se determina en la base séptima.1), de diez días hábiles que se abrirá al efecto, teniéndolo por desistido en su petición si así no se hiciera.

b) Currículum profesional y resto de méritos, ajustado al contenido y estructura que se detalla en el baremo de méritos de la presente convocatoria, acompañado de la documentación original o compulsada que acredite fehacientemente el cumplimiento de los méritos alegados.

c) Proyecto de gestión y organización, ajustado a la estructura del anexo II de la presente convocatoria. Este documento deberá presentarse en soporte informático (CD-ROM, DVD o lápiz de memoria), por quintuplicado ejemplar en formato pdf, con una extensión máxima de 50 hojas a una sola cara. El proyecto deberá incluir, como mínimo, los apartados establecidos en el baremo del anexo II.

3.—La falta de presentación de la documentación antedicha en los plazos señalados dará lugar a la exclusión del o la aspirante.

4.—Una vez adjudicada la convocatoria, y transcurrido el plazo de recurso contra su resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos e impugnación en vía administrativa o judicial, los y las aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación por ellos/as aportada.

Octava.—Admisión de aspirantes.

1.—Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del Área publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as en el portal de salud del Principado de Asturias, así como en los tablones de anuncios del centro. Los y las aspirantes excluidos/as, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

2.—Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los mismos lugares indicados en el apartado anterior, la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as, detallándose expresamente los y las aspirantes que han resultado excluidos/as, publicación que servirá de notificación a los y las interesados/as. En esta resolución se publicará la relación nominal de los miembros de la Comisión de Valoración.

Novena.—Comisión de Valoración.

1.—La idoneidad de los y las aspirantes será valorada por una Comisión de Valoración compuesta por:

a) Un/a Presidente propuesto/a por el órgano convocante.

b) Tres vocales designados/as por el órgano convocante entre el personal de enfermería, siendo, al menos uno de ellos, Supervisor/a de Área o Unidad del ámbito del Sistema Nacional de Salud.

c) La Secretaría, que será desempeñada por un/a trabajador/a fijo/a del ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

2.—Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior. Todos los miembros de la comisión, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión. La pertenencia a la comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Décima.—Procedimiento de Selección.

1.—Una vez constituida la Comisión de Valoración y recibida por cada uno de sus miembros la relación de aspirantes admitidos/as así como de la documentación, currículum y proyectos técnicos de gestión presentados por estos y verificado que los y las aspirantes reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se iniciará el proceso de evaluación, que constará de dos fases:

— Primera: evaluación del curriculum formativo, antigüedad y currículum profesional, de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.

— Segunda: valoración del proyecto de gestión y organización de la unidad convocada.

Para la valoración del proyecto de gestión y organización, la Comisión de Valoración, podrá convocar a los y las candidatos/as para la lectura y defensa del proyecto presentado, siendo excluidos/as del procedimiento quienes no comparezcan, para lo cual el o la candidato/a dispondría de un máximo de sesenta minutos, pudiendo la Comisión de Valoración solicitar al o la aspirante cuantas aclaraciones estime procedentes.

El orden de actuación de los y las candidatos/as será el alfabético, debiendo iniciarse la práctica de los ejercicios por aquel o aquella aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante en el sorteo público realizado por el Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria

2.—Los miembros de la Comisión de Valoración no podrán abstenerse en las valoraciones o evaluaciones correspondientes al procedimiento de selección.

3.—Para resultar adjudicatario/a del puesto convocado será necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos en la suma de la puntuación obtenida en las dos fases, de los cuales, al menos 20 puntos deberán corresponder al proyecto de gestión y organización. La convocatoria deberá declararse desierta si a juicio de la Comisión de Valoración ninguno/a de los y las aspirantes alcanzara esta puntuación mínima.

4.—La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión de Valoración elevar a la Gerencia convocante propuesta de nombramiento del o la candidato/a con mayor puntuación.

Décimoprimera.—Resolución de la convocatoria.

1.—A la vista de la propuesta que realice la Comisión de Valoración, la Gerencia del Área Sanitaria resolverá la adjudicación de la convocatoria, nombrando al o la aspirante designado/a para ocupar el puesto de Supervisor/a de Unidad convocado, o la declarará desierta si así procediese.

2.—Quien resulte nombrado/a para el puesto de Supervisor/a de Unidad continuará adscrito/a a su plaza básica. No obstante, si el nombramiento recayese en personal ajeno al Área Sanitaria deberá tramitarse previamente la oportuna comisión de servicios a una plaza básica del Área Sanitaria VIII.

3.—La resolución de la convocatoria adjudicando o declarando desierta la plaza será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del centro, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.

4.—El o la aspirante designado/a deberá tomar posesión al del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para incorporarse al puesto. En caso de no incorporarse en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por la Gerencia convocante, previa audiencia al o la interesado/a.

Decimosegunda.—Efectos de la designación

1.—El o la aspirante seleccionado/a obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto por un período inicial de cinco años, e implicará necesariamente la dedicación exclusiva, siendo el complemento específico inherente al nombramiento.

2.—A la finalización del período referido, el o la profesional seleccionado será evaluado/a a los efectos de una prorroga, por idéntico período, o de su remoción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

3.—Sin perjuicio de lo anterior, el o la profesional nombrado/a, podrá ser cesado/a por alguna de las causas establecidas en el artículo 13 del Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Decimotercera.—Publicidad.

La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del Área Sanitaria, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Langreo, 26 de junio 2023.—El Gerente del Área Sanitaria VIII por delegación de la Directora Gerente del SESPA; BOPA 9-12-2014.—Cód. 2023-05749.

Anexo II

BAREMO DE MÉRITOS

I.—Curriculum formativo (máximo 25 puntos)

1.—Formación universitaria (máximo 10 puntos):

a) Grado de Doctor: 3 puntos

b) Titulo de licenciado o grado: 1 puntos.

c) Master Universitario en ciencias de la salud: 2,00 puntos.

d) Especialista/Experto Universitario en el ámbito de ciencias de la salud: 1,00 puntos.

2.—Formación específica (máximo 15 puntos):

• Formación en gestión sanitaria. Por cada hora lectiva 0,010 hasta un máximo de 3 puntos.

• Formación general: Por cada hora lectiva 0,001 puntos., hasta un máximo de 12 puntos.

En este apartado se valorarán los diplomas o certificados de cursos de alguna materia de las características o funciones del puesto descritas en las bases cuarta y quinta, subvencionados o impartidos por organismos de la Administración Central u Autonómica, organismos públicos del ámbito de la Unión Europea, Universidades, centros colaboradores con la Administración, así como por organizaciones sindicales, fundaciones y otro tipo de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a cualquiera de estas, al amparo de la norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos.

Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente los diplomas o certificados que se hayan impartido al amparo de convenio, acuerdo o norma reguladora, suscrita con las Administraciones Públicas, o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por las mismas, y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique debidamente en documento anexo.

Para aquellos diplomas o certificados de asistencia a cursos cuya duración venga expresada en créditos, se considerará una equivalencia de 10 horas por crédito.

Para aquellos diplomas o certificados de asistencia a cursos cuya duración venga expresada en créditos, se considerará una equivalencia de 10 horas por crédito.

II.—Antigüedad (máximo 25 puntos)

1.—Antigüedad (máximo 25 puntos):

a) Por cada año de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea, en la categoría de Enfermera: 1 puntos.

b) Por cada año de servicios prestados, en la categoría de Enfermera, en centros sanitarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas de España o de un Estado miembro de la Unión Europea, o en Instituciones Sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia de España o de un Estado miembro de la Unión Europea: 0,60 puntos.

c) Por cada año de servicios prestados, en otras categorías de personal estatutario, en las instituciones a que se refieren los apartados 3.a y 3.b anteriores o en otras administraciones públicas: 0,40 puntos.

La fracción de año se redondeará al alza si supera los seis meses.

III.—Currículum profesional (máximo 10 puntos)

1.—Experiencia en puestos similares (máximo 5 puntos):

Por cada año de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea, desempeñando funciones como mando intermedio o de responsabilidad: 1 puntos por año o fracción superior a seis meses.

2.—Específico (máximo 5 puntos)

Estudios, publicaciones y trabajos específicos relacionados con las funciones recogidas y objetivos indicados en la base quinta y sexta de esta convocatoria, a libre valoración de la comisión, hasta un máximo de 5 puntos.

IV.—Proyecto de gestión, organización y funcionamiento del puesto (máximo 40 puntos)

El proyecto de gestión y organización que al menos incluirá:

— Definición de las característica estructurales de la unidad de esterilización del HVN

— Descripción de dotación de recursos humanos y equipamiento de la Unidad, con propuestas de mejora.

— Listado de normas generales y procesos de la Unidad de Esterilización.

— Propuesta de acciones de mejora de calidad del área quirúrgica.

— Plan de acogida y propuesta formativa para personal de nueva incorporación a la unidad.

— Propuesta de turnos y planificación de vacaciones para el personal de la unidad

— Plan formativo: Participación en el programa de formación continuada realizando propuesta de actividades formativas de interés para la unidad, al menos una basada en la detección de necesidades.

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