Consejería de salud - Anuncios (BOPA nº 2023-128)

Propuesta de Resolución provisional de 23 de junio de 2023, de la Directora General de Salud Pública de la Consejería de Salud, por la que se conceden subvenciones a entidades locales para el desarrollo de planes y/o programas municipales de promoción de la salud y bienestar de la comunidad.

Examinados los expedientes de las solicitudes formuladas para la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales para el desarrollo de Planes y/o programas municipales de promoción de la salud y bienestar de la comunidad.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de fecha 31 de marzo, de la Consejería de Sanidad, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha de 21 de abril de 2016 (BOPA n.º 92), modificada por la Resolución de 3 de noviembre de 2017 (BOPA n.º 264) y por la Resolución de 11 marzo de 2022 (BOPA n.º 55, de 21 de marzo de 2022), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales del Principado de Asturias para la promoción y desarrollo de la protección de los consumidores y usuarios y para el desarrollo de planes y/o programas de promoción de la salud y bienestar de la comunidad. Asimismo, por resolución de 29 de marzo de 2023, de la Consejería de Salud, publicado extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 10 de abril de 2023 (BOPA n.º 67), por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales para el desarrollo de planes y/o programas municipales de promoción de la salud y bienestar de la comunidad.

Segundo.—Han presentado solicitud los siguientes ayuntamientos y/o mancomunidades:

• Ayuntamiento de Avilés.

• Ayuntamiento de Belmonte de Miranda.

• Ayuntamiento de Boal.

• Ayuntamiento de Cabrales.

• Ayuntamiento de Candamo.

• Ayuntamiento de Cangas del Narcea.

• Ayuntamiento de Carreño.

• Ayuntamiento de Castrillón.

• Ayuntamiento de Castropol.

• Ayuntamiento de Coaña.

• Ayuntamiento de Cudillero.

• Ayuntamiento de Degaña.

• Ayuntamiento de El Franco.

• Ayuntamiento de Gijón.

• Ayuntamiento de Gozón.

• Ayuntamiento de Grado.

• Ayuntamiento de Grandas de Salime.

• Ayuntamiento de Las Regueras.

• Ayuntamiento de Lena.

• Ayuntamiento de Llanera.

• Ayuntamiento de Mieres.

• Ayuntamiento de Navia.

• Ayuntamiento de Noreña.

• Ayuntamiento de Oviedo.

• Ayuntamiento de Parres.

• Ayuntamiento de Peñamellera Alta.

• Ayuntamiento de Peñamellera Baja.

• Ayuntamiento de Ponga.

• Ayuntamiento de Ribadedeva.

• Ayuntamiento de Ribadesella.

• Ayuntamiento de Ribera de Arriba.

• Ayuntamiento de Salas.

• Ayuntamiento de Santo Adriano.

• Ayuntamiento de Siero.

• Ayuntamiento de Tapia de Casariego.

• Ayuntamiento de Taramundi.

• Ayuntamiento de Tineo.

• Ayuntamiento de Valdés.

• Ayuntamiento de Vegadeo (San Tirso).

• Ayuntamiento de Villayón.

• Mancomunidad de Cangas de Onís, Onís y Amieva.

• Mancomunidad Cinco Villas.

• Mancomunidad Comarca de la Sidra.

• Mancomunidad Valle del Nalón.

Tercero.—Habiéndose realizado la revisión de los expedientes de solicitud y efectuados los correspondientes requerimientos de documentación por el Servicio de Asuntos Generales de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Salud, todos los Ayuntamientos o Mancomunidades proceden a la subsanación correcta de la misma.

Cuarto.—De acuerdo con la base 4.ª, apartados 5 y 6, de las bases anteriormente citadas, la comisión designada al efecto en fecha 15 de junio de 2023, previo estudio y valoración de las solicitudes presentadas, eleva al Consejero de Salud, a través del órgano instructor, su propuesta de concesión de las subvenciones en el sentido que se refleja en la parte dispositiva de la presente resolución.

Fundamentos de derecho

Primero.—Conforme al artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, el titular de la Consejería es el órgano competente para su otorgamiento.

Segundo.—De acuerdo con la Resolución de 31 de marzo de 2016, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades locales del Principado de Asturias para la promoción y desarrollo de planes y/o programas de promoción de la salud y bienestar de comunidad, modificadas por Resolución de 3 de noviembre de 2017 y por Resolución de 11 marzo de 2022, y la resolución de 29 de marzo de 2023, de la Consejería de Salud, por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales para el desarrollo de planes y/o programas municipales de promoción de la salud y bienestar de la comunidad.

Tercero.—Vistas la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/92, de 29 de octubre por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias; Decreto 105/2005 de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva; Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023 y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 6/1984 de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y la Ley 2/1995 de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Por lo expuesto anteriormente:

Propuesta de resolución provisional

Primero.—Conceder subvenciones por importe total de 875.000 € (ochocientos setenta y cinco mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.412P.464.009, para el desarrollo de Planes y/o programas municipales de promoción de la salud y bienestar de la comunidad, a los siguientes ayuntamientos y mancomunidades disponiendo a su favor el correspondiente gasto en las cuantías que se señalan en el anexo I a la presente Resolución.

Segundo.—Las subvenciones se harán efectivas según la base séptima de las bases reguladoras y el artículo sexto de la convocatoria. Deberán justificarse en los plazos previstos en el artículo octavo de dicha convocatoria.

Los beneficiarios han acreditado fehacientemente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.e de la Ley 38/2003, así como no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para tener la condición de beneficiarios recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Tercero.—Contra este acto podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días, según el resuelvo sexto de la Resolución de fecha 29 de marzo de 2023, de la Consejería de Salud, por la que se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para planes y/o programas municipales de promoción de la salud y bienestar de la comunidad.

Oviedo, 23 de junio del 2023.—La Directora General de Salud Pública.—Cód. 2023-05632.

Anexo I

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