Consejería de administración autonómica, medio ambiente y cambio climático - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-128)

Resolución de 19 de junio de 2023, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto Compactación de las líneas LAT 132 kV Pico Gallo-Arbón y Ujo-Doiras entre el apoyo número 450 y la subestación de Arbón, en los concejos de Tineo, Valdés, Villayón, Boal y Coaña. Expte. AUTO/2022/12705 (IA-IA-0176/2022).

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 11 de noviembre de 2022, a través del Escritorio Electrónico del Principado de Asturias, encargo número 236808, se recibe del órgano sustantivo (Servicio de Autorizaciones Energéticas) el documento inicial del proyecto "Compactación de las líneas Lat 132 kV Pico Gallo-Arbón y Ujo-Doiras entre el apoyo n.º 450 y la subestación de Arbón (Tineo, Valdés, Villayón, Boal y Coaña)", junto con el documento ambiental, para iniciar la formulación del informe de impacto ambiental, a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Segundo.—Con fecha 28 de noviembre de 2022, se emite informe técnico por el que se admite la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del citado proyecto, al estimarse que el documento ambiental reúne las condiciones de calidad suficientes, conforme al artículo 45.1 de la Ley 21/2013.

Tercero.—Para tramitar la solicitud en relación a la formulación del Informe de Impacto Ambiental, se incoa en la Sección de Evaluación Ambiental el expediente AUTO/2022/12705 (IA-IA-176/2022).

Cuarto.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, se emite el informe técnico para la propuesta de Informe de Impacto Ambiental con fecha 5 de junio de 2023.

Fundamentos de derecho

Primero.—La solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada se tramita de acuerdo al procedimiento regulado en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II (artículos 45 y siguientes) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Dentro de dicha tramitación, el Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales, remitió oficios para consultar a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo previsto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ha oficiado a los municipios afectados, para que dispongan anuncios durante 20 días hábiles relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de fecha 27 de diciembre de 2022 (BOPA n.º 246), destinado a la consulta durante un período de 20 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.

Como anexos de este informe se incluyen:

• Anexo I-Descripción del proyecto y de sus alternativas.

• Anexo II-Resultado del trámite de información pública y consultas.

• Anexo III-Análisis técnico del expediente.

Segundo.—Conforme a la actual estructura orgánica del Gobierno del Principado de Asturias, corresponde a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático (Decreto 10/2023, de 3 de febrero, de tercera modificación del Decreto 33/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático) la tramitación y resolución del presente expediente.

RESUELVO

Primero.—De acuerdo con los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho y como resultado del análisis técnico realizado en el anexo III del presente informe, la alternativa propuesta en el documento ambiental (alternativa 2) relacionada con el proyecto "Compactación de las líneas LAT 132 kV Pico Gallo-Arbón y Ujo-Doiras entre el apoyo n.º 450 y la subestación de Arbón (Tineo, Valdés, Villayón, Boal y Coaña)", y promovido por Viesgo Distribución Eléctrica, S. L., no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y no es necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el documento ambiental, y los condicionantes que las diferentes Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, han formulado en el ámbito de sus competencias, y que vienen resumidos en el anexo II.

Segundo.—El promotor deberá observar las siguientes medidas ambientales:

a) Con carácter previo a la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar la documentación solicitada por el Servicio de Vida Silvestre, tal y como lo refleja el informe emitido por este organismo resumido en el anexo II del presente, para que de forma paralela se tenga en cuenta en la autorización de las actuaciones proyectadas. La documentación exigida se entregará al órgano sustantivo (Servicio de Autorizaciones Energéticas-Dirección General de Energía Minería y Reactivación) para que la traslade al órgano competente en la materia (Servicio de Vida Silvestre-Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural), que tendrá que validar el contenido y calidad de la misma, emitiendo un informe que será trasladado tanto al órgano sustantivo como al órgano ambiental. También el promotor deberá cumplir las medidas expuestas en el citado informe emitido por el Servicio de Vida Silvestre, de fecha 11 de abril de 2023, tanto para la fase de ejecución de las obras, como durante el programa de vigilancia ambiental.

b) Las relativas a la gestión de residuos:

I) Durante las labores de hormigonado se dispondrá de un punto de limpieza de la maquinaria empleada, debidamente señalizado e impermeabilizado. Los residuos generados se recogerán convenientemente para su posterior entrega a gestor autorizado.

II) Los apoyos y conductores que queden fuera de servicio serán retirados del terreno en un plazo máximo de 3 meses desde la entrada en servicio de la nueva línea. Los residuos generados, entre ellos el hormigón de los cincuenta primeros centímetros de las cimentaciones, se recogerán y se entregarán a un gestor autorizado, procediendo posteriormente a la extensión de una capa de tierra vegetal, de al menos 20 cm de espesor sobre los suelos afectados por las obras, en los términos previstos en el Plan de Restauración Ambiental e Integración Paisajística, entregado por el promotor e incluido como anexo en el citado proyecto.

III) Se atenderá a cuantas prescripciones hubieran de observarse según las disposiciones contenidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, y las relacionadas con el Plan de Gestión de Residuos que se incorpora como anexo al proyecto presentado por el promotor.

c) Serán de aplicación las prescripciones técnicas señaladas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y las señaladas en la Resolución de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, de 4 de febrero, por la que se disponen las zonas de Protección del Principado de Asturias en las que serán de aplicación medidas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrificación de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión. Todo ello se trasladará pertinentemente al proyecto de ejecución.

d) Las establecidas por el Organismo de cuenca, en su informe de fecha 27 de febrero de 2023, relativas a la autorización de obras o actividades en el dominio público hidráulico, con objeto de evitar y/o minorar las afecciones a la morfología de los cauces y a su régimen hidrológico y concretamente a evitar afecciones por la instalación de líneas eléctricas, de conformidad con la normativa vigente (RD 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico). También informa que dado que el documento ambiental presentado por el promotor no contempla un cruzamiento sobre un cauce innominado afluente del río Cárcabas, entre los apoyos 468-469, dicho cruzamiento deberá tenerse en cuenta para la redacción del proyecto.

e) Conforme al informe emitido por el Servicio de Patrimonio Cultural, es necesario la redacción de un estudio de afecciones al patrimonio cultural, que se centre en las zonas donde se van a producir movimientos de tierras, dada la alta probabilidad de que se localicen nuevos yacimientos arqueológicos. El órgano competente no observa inconveniente en que el promotor entregue este estudio de afecciones al órgano sustantivo (Servicio de Autorizaciones Energéticas-Dirección General de Energía, Minería y Reactivación) de forma paralela al envío del proyecto definitivo para su autorización.

f) Debido a la existencia en la zona de actuación de ejemplares de acebo, cuya ubicación no ha sido convenientemente cartografiada, el promotor deberá ajustarse a lo especificado en el Plan de Manejo del Acebo (Ilex aquifolium) aprobado por el Decreto 147/2001, de 13 de diciembre.

g) En el caso de que los trabajos de desmantelamiento de la antigua línea y la instalación de la nueva afecten a terreno de monte se estará a lo dispuesto en el artículo 50.4 de la Ley 3/2004, de Montes y Ordenación Forestal, y cuando sea necesaria la tala de arbolado se deberá solicitar autorización al órgano competente en materia forestal. Dado que la LAT cruza el embalse de Arbón, que frecuentemente es utilizado por los medios aéreos de extinción de incendios para la carga, la línea deberá ser suficiente visible como para evitar colisiones de dichos medios aéreos de extinción.

h) En relación a los campos electromagnéticos generados en la zona de ejecución del proyecto, aunque se indica que no afectan a población, se asegurará el cumplimiento de los valores límites indicados en la Recomendación del Consejo 1999/519/CE: Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz), y especialmente lo indicado en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Tercero.—El informe de impacto ambiental se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental (artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.)

Cuarto.—El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, según los términos recogidos en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Quinto.—El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto, según se indica en el artículo 47.5 de la citada Ley 21/2013.

Sexto.—La autorización del proyecto queda sujeta a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Séptimo.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del presente informe de impacto ambiental. A tales efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y de las medidas preventivas correctoras y compensatorias establecidas en el presente informe y en la documentación presentada. El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancias ambiental y este último junto con el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo comunicando previamente tal acto al órgano ambiental.

Octavo.—El presente informe de impacto ambiental, se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del citado proyecto.

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales"; subapartado "Otro".

Oviedo, 19 de junio de 2023.— El Director General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (P. D. del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, según resolución de 03-07-2020; BOPA n.º 129, de 06-07-2020).—Cód. 2023-05673.

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