Consejería de educación - Autoridades y personal (BOPA nº 2023-125)

Resolución de 28 de junio de 2023, de la Consejería de Educación, por la que ante el incumplimiento sobrevenido de requisitos de ingreso en la función pública docente, se declaran excluidos a aspirantes del procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso-oposición en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590) y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0592) a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Antecedentes de hecho

Primero.—En aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se han publicado por las administraciones educativas diversas convocatorias excepcionales de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley, así como el artículo 2.1.

Segundo.—Por Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre el procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Dicho Acuerdo suscrito por diversas comunidades autónomas, contempla un mecanismo de cooperación interadministrativa para la aplicación coordinada de la normativa reguladora del concurso excepcional de méritos, a fin de llevar a cabo la cobertura por ese sistema de ingreso de las plazas definidas por las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021.

Tercero.—En nuestra comunidad autónoma, por Resolución de 9 de noviembre de 2022 de la Consejería de Educación, se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590), Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0592), Profesores de Música y Artes Escénicas (0594), Profesores de Artes Plásticas y Diseño (0595), y Maestros (0597).

Cuarto.—Asimismo con fecha de 19 de diciembre de 2022, se dictó Resolución de la Consejería de Educación en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, convocando un nuevo procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso-oposición a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590), Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0592) y Maestros (0597), publicada en el BOPA número 249, de 30 de diciembre de 2022.

Quinto.—Por Resolución de 2 de junio de 2023, de la Consejería de Educación, se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso-oposición en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590) y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0592) a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, habiendo comenzado la prueba de la fase de oposición el día 17 de junio de 2023.

Sexto.—Por Resolución de 15 de junio de 2023, se aprueba la relación de aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590), Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0592), Profesores de Música y Artes Escénicas (0594), Profesores de Artes Plásticas y Diseño (0595) y Maestros (0597), haciéndose públicos asimismo en el resto de comunidades firmantes del Acuerdo ese mismo día los listados generales ordenados por Cuerpo, especialidad, turno de ingreso, idioma y puntuación, y estando todos ellos publicados a efectos informativos en el portal educativo del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Séptimo.—Se ha constatado la existencia de diversos aspirantes que han presentado solicitud en ambos procesos selectivos para el ingreso en el mismo cuerpo. Si bien la tramitación de los citados procedimientos se ha solapado en algunos momentos sin que procediera apreciar aún el incumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.5 de la convocatoria de algunos candidatos en el momento de publicar las listas iniciales de admitidos y excluidos, resulta que una vez publicadas las relaciones de aspirantes seleccionados en el proceso extraordinario de concurso, sí procede apreciar dicho incumplimiento y modificar la relación inicial de admitidos y excluidos declarando la exclusión de aquellas personas que hayan obtenido plaza en el procedimiento extraordinario de concurso sin que se haya formalizado renuncia y ello al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la disposición adicional duodécima, apartado 1, establece que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas administraciones educativas.

Segundo.—El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

Tercero.—Por Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, se modifica el Real Decreto 276/2007 añadiendo una disposición transitoria cuarta que regula las normas básicas aplicables a los procedimientos de ingreso que se convoquen en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Cuarto.—La Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso-oposición a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590), Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0592) y Maestros (0597) establece en sus bases 2.3 y 2.1.5 en aplicación de lo dispuesto en los artículos 12.e) y 14 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que los requisitos de participación deben reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de instancias y mantenerse durante el desarrollo del procedimiento selectivo hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera, y además dispone como requisito "no ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiere la convocatoria".

De acuerdo con lo expuesto, aquellas personas que habiendo sido seleccionadas en el procedimiento de estabilización mediante concurso de méritos, que se encuentran pendientes de la realización de los trámites necesarios para su nombramiento como funcionarias de carrera y a su vez, estén participando en el concurso-oposición en especialidades del mismo cuerpo, incurren de forma sobrevenida en un incumplimiento de los requisitos de participación previstos en la convocatoria. Por ello, una vez publicado por las distintas Administraciones educativas el listado definitivo de personas que superan el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos procede declarar excluidos de la participación en el concurso-oposición a los participantes que se encuentran pendientes de nombramiento como funcionarios de carrera, decayendo de todas las actuaciones realizadas en este proceso selectivo, salvo que acrediten haber renunciado a dicha plaza, en el plazo al efecto.

Quinto.—Es competente para la resolución del presente expediente la persona titular de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y en el Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, así como en el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Sexto.—El Decreto 24/2022, de 4 de noviembre, del Presidente del Principado, dispone que la Consejera de Educación sea sustituida por el Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, en la aprobación de las convocatorias de los procesos selectivos extraordinarios que se celebren al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre y del Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como para adoptar todos los actos administrativos que se deriven o traigan causa en las citadas convocatorias en tanto tengan que ver y se mantenga la causa de abstención invocada.

Séptimo.—El Decreto 17/2023, de 23 de junio, del Presidente del Principado (BOPA número 121, de 26 de junio de 2023), atribuye transitoriamente el desempeño de las funciones del titular de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático a la Consejera de Hacienda, a quien, consecuentemente, compete, por sustitución, el ejercicio de las funciones referidas en el párrafo que antecede.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho,

RESUELVO

Primero.—Declarar excluidos, por incumplimiento sobrevenido del requisito de participación previsto en la base 2.1.5 de la convocatoria, en el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso-oposición en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590) y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0592) a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a los aspirantes que se relacionan en el anexo a la presente resolución.

Segundo.—Establecer un plazo de 5 días hábiles para la formulación de cuantas alegaciones se estimen oportunas, contados desde el día siguiente hábil a la publicación de la presente resolución en el BOPA.

Los escritos de alegaciones se presentarán a través del formulario genérico de solicitud con código DECO0065T01 disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias, empleando cualquiera de los mecanismos de firma admitidos por esta.

Tercero.—La renuncia a la plaza obtenida en el procedimiento extraordinario de estabilización a través del sistema de concurso de méritos, dejará sin efecto la exclusión en el procedimiento extraordinario de concurso oposición, siempre que se acredite en los 5 días hábiles siguientes al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y se realice a través de la presentación de copia del escrito de renuncia en otras Comunidades Autónomas. La acreditación de la renuncia en el Principado de Asturias, se realizará de oficio por la Consejería de Educación.

Cuarto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la web educativa institucional del Principado de Asturias www.educastur.es

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 28 de junio de 2023.—La Consejera de Educación.—Por suplencia, la Consejera de Hacienda en funciones (Decreto 24/2022, de 4 de noviembre, del Presidente del Principado, y Decreto 17/2023, de 23 de junio, del Presidente del Principado).—Cód. 2023-05854.

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