Consejería de cultura, política llingüística y turismo - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-122)

Resolución de 14 de junio de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se conceden y deniegan subvenciones 2023 para proyectos culturales singulares a desarrollar prioritariamente en el ámbito rural.

Tramitado el correspondiente expediente de convocatoria 2023 de subvenciones para proyectos culturales singulares a desarrollar prioritariamente en el ámbito rural, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en adelante BOPA, n.º 16, de 25 de enero de 2023), se aprobó anticipadamente la convocatoria de subvenciones para proyectos culturales singulares a desarrollar prioritariamente en el ámbito rural.

Dicha Resolución fue modificada mediante Resolución de 6 de febrero de 2023, de la citada Consejería (BOPA n.º 31, de 15 de febrero de 2023).

Las bases reguladoras de la citada línea de ayudas son las contenidas en la Resolución de 17 de junio de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (BOPA n.º 123, de 28 de junio de 2021).

Segundo.—Por Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2023-2025 de la citada Consejería (BOPA n.º 40, de 28 de febrero de 2023) y en el anexo I al mismo se incluye la línea de subvenciones para proyectos culturales singulares a desarrollar prioritariamente en el ámbito rural.

Tercero.—Tramitados los expedientes conforme a lo dispuesto en el apartado Sexto de la convocatoria rectora en relación con la Base X de las reguladoras de este tipo de ayudas, la Comisión de Evaluación designada por Resolución de fecha 18 de abril de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (BOPA n.º 77 de 24 de abril de 2023), en su reunión del día 18 de abril de 2023, valoró las solicitudes presentadas, levantándose el correspondiente acta.

Cuarto.—El Servicio de Acción Cultural, a la vista del acta en la que se recoge el informe-evaluación de la Comisión sobre los expedientes, formula con fecha 19 de abril de 2023, propuesta de Resolución provisional de concesión y desestimación de las ayudas que se recogen en los anexos I.A (línea 1) y I.B (línea 2) y II.A (línea 1) y II.B (línea 2), respectivamente, y en las cuantías y por los motivos en ellos detallados.

Dicho documento fue objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo y en la sede electrónica de la web www.asturias.es durante el plazo de diez días naturales, período que abarcó desde el día 19 de abril hasta el día 2 de mayo de 2023.

Quinto.—Dentro del término conferido para la presentación de alegaciones, se recibió una única alegación: La presentada el día 2 de mayo de 2023 por la empresa Mon Event, S. L., con NIF B37482858.

En su escrito manifiesta haber presentado el día 17 de febrero de 2023 a través del Registro Electrónico SARA el proyecto "Voces de Muyeres" (2.ª edición) y su solicitud para optar a las subvenciones destinadas a proyectos culturales singulares a desarrollar prioritariamente en el ámbito rural, y, al no ver recogida su solicitud ni en los anexos a la propuesta provisional relativos a las subvenciones a conceder ni en el de las solicitudes inadmitidas o a denegar, pide aclaración del "... motivo por el cual el proyecto presentado, en tiempo y forma, no ha sido valorado dentro de la convocatoria en igualdad de condiciones que el resto de las propuestas", solicitando la valoración del mismo "... dentro de los parámetros de la convocatoria".

Dicha presentación quedó registrada con el número de registro REGAGE23e00010148694, lo que resulta adverado por la documentación que adjunta a su escrito de alegaciones.

Tras ahondar en el motivo de la omisión, por el servicio gestor se detecta que la solicitud de Mon Event, S. L., no había sido recibida en el registro del Servicio de Acción Cultural.

Así, obra incorporada diligencia al expediente expedida por la Jefa de Sección de Protectorado y Registro de Fundaciones del día 2 de mayo de 2023 en el que se hace constar que "... con fecha 20 de febrero de 2023 se recibió en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales una documentación correspondiente a un expediente de subvenciones AYUD0356T02, presentada por Mont Event, S. L., con CIF B37482858.

Tras comprobar que se había dirigido a este Registro erróneamente, la entrada se derivó, desde el mismo registro electrónico, a la unidad orgánica "Sección de Planificación y Programación".

Advertidos con fecha 2 de mayo que el registro de la citada unidad orgánica no se encuentra operativo, no siéndole posible aceptar el registro de entrada, con esta misma fecha se ha derivado a la unidad orgánica "Servicio de Acción Cultural".

Sexto.—Reunida el día 8 de mayo de 2023 la Comisión de Valoración designada para la valoración de las solicitudes presentas en la convocatoria de este tipo de ayudas a los solos efectos de valorar el proyecto "Voces de Muyeres. 2.ª Parte" para el que Mon Event, S. L., presentó solicitud de subvención (AYUD/2023/11112), y puntuada conforme a los criterios rectores de las bases y convocatoria aplicables, la solicitud de Mon Event, S. L., obtiene una valoración técnica total de 89 puntos con el desglose que figura en el correspondiente Acta.

A la vista de la citada puntuación, 89 puntos, y teniendo en cuenta las previsiones de la convocatoria rectora y que la puntuación obtenida por el último proyecto para el que se proponía la concesión de subvención en el seno de la línea 2 destinadas a empresas y profesionales era la de 94 puntos, procede la denegación a la ayuda solicitada por darse prioridad a los proyectos de mayor puntuación y debido a la limitación de la partida presupuestaria dedicada a este fin y ante la imposibilidad de atender la demanda de todos los presentados.

Todo ello hace que proceda elevar la propuesta provisional a definitiva, al no haber variaciones en los beneficiarios y cuantías propuestas, procediendo incluir en el anexo II relativo a las solicitudes inadmitidas, denegadas o que procede declarar por desistidas la solicitud cursada por Mon Event, S. L. (AYUD/2023/11112).

Séptimo.—Existe crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestaria 18.03.455E.482.052 y 18.03.455E.472.002 de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2023.

Octavo.—Los beneficiarios de la subvención han acreditado no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo previsto en los arts. 13 y 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir el resto de los requisitos exigidos en las bases reguladoras de la convocatoria.

A los hechos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 38, apartado i), de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el artículo 21, párrafo 4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 10 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo, modificado por los Decretos 208/2019, de 27 de diciembre, y 59/2021, de 17 de septiembre, que señalan que los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.

Segundo.—La competencia para disponer el gasto corresponde a la titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, en relación con el artículo 7.1 de la Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.

Tercero.—Resultan de aplicación los artículos 24 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de subvenciones, en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en la Convocatoria aprobada por Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y en las correspondientes Bases Reguladoras (Resolución de 17 de junio de 2021, de la citada Consejería).

Cuarto.—Asimismo, son de aplicación el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 11 y 12 del Decreto 71/1992, en cuanto a la justificación y abono de las subvenciones, así como lo previsto en la Instrucción del Consejero de Economía, sobre documentos presentados para el abono de subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias, publicada por Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía.

Quinto.—De conformidad con el punto 6 de la convocatoria que regula este tipo de ayudas, la propuesta de resolución provisional será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, sito en el Edificio Buenavista, planta baja, c/ Eduardo Herrera "Herrerita" s/n, 33006, Oviedo y en el tablón de anuncios de la sede electrónica dentro del portal www.asturias.es, concediéndose un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones, con la posibilidad de los potenciales beneficiarios de modificar el proyecto en los términos contemplados en la citada base, siempre que el importe concedido en la propuesta de resolución sea inferior a la cuantía solicitada. No será modificable el objeto, las condiciones, la finalidad y aquellos criterios que sean objeto de valoración en estas bases. Asimismo, podrán comunicar su renuncia a la subvención y/o cuantía propuesta, aceptar la subvención y/o cuantía propuesta, entendiendo que en caso de no existir ningún tipo de comunicación por parte del beneficiario, se entenderá aceptada la misma. La falta de formulación de alegaciones supondrá, salvo manifestación expresa en contrario, la aceptación de la subvención.

Sexto.—El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en su virtud

RESUELVO

Primero.—Disponer el gasto y conceder subvenciones por un importe global de cien mil euros (100.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.455E.482.052 (PEP 2021/000048) de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I.A a esta propuesta para los proyectos y en las cuantías que se indican en el mismo, y disponer el gasto y conceder subvenciones por un importe total de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.455E.472.002 (PEP 2021/000048) de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I.B a esta propuesta para los proyectos y en las cuantías que se indican en el mismo

Segundo.—Denegar subvenciones a los peticionarios que se relacionan en los anexos II.A. y II.B por las razones y causas que en los mismos se indican.

Tercero.—Los beneficiarios deberán acreditar documentalmente, a través de los medios de justificación previstos en la referida Instrucción del Consejero de Economía, sobre documentos presentados para el abono de subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias, ante el Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Museos y Bibliotecas, la justificación de la realización de los gastos, así como la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la cual es concedida la subvención.

Los beneficiarios deberán justificar la ayuda concedida mediante la presentación de toda la documentación que se establece en el apartado XIII, de las bases reguladoras de subvenciones para proyectos culturales singulares a desarrollar prioritariamente en el ámbito rural.

El plazo de justificación finalizará el día 15 de noviembre de 2023, de conformidad con la convocatoria rectora.

La ausencia de justificación de la subvención dentro del plazo fijado dará lugar, automáticamente, a la pérdida del derecho a su cobro.

Cuarto.—El abono de las subvenciones se hará efectivo previa justificación en la forma establecida en las bases XIII y XV de las reguladoras de estas subvenciones, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario, previa justificación suficiente.

Quinto.—La concesión de las presentes subvenciones será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos, o fondos procedentes de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante en ningún caso la cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, podrá superar el coste total del proyecto.

Sexto.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 14 de junio de 2023.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2023-05434.

Anexo I.A

CONCESIÓN SUBVENCIONES LÍNEA 1

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Anexo I.B

CONCESIÓN SUBVENCIONES LÍNEA 2

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Anexo II.A

INADMISIONES, DESISTIMIENTOS Y DENEGACIONES LÍNEA 1

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Anexo II.B

INADMISIONES, DESISTIMIENTOS, Y DENEGACIONES LÍNEA 2

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