Universidad de oviedo - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-121)

Convenio de colaboración para el curso 2023-2024 entre la Fundación Carolina y la Universidad de Oviedo. Máster universitario en enfermería de urgencias y cuidados críticos.

Reunidos

De una parte, D. José Antonio Sanahuja, como Director de la Fundación Carolina, entidad domiciliada en Madrid, plaza de Salamanca n.º 8, 4.ª planta y CP 28071 y CIF G-82880923, actuando en nombre y representación de la misma según consta en escritura de nombramiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. José Blanco Losada, con fecha 19 de noviembre de 2018 y bajo número cinco mil setecientos noventa y nueve de su protocolo.

De una parte, D. Ángel Ignacio Villaverde Menéndez, como Rector de la Universidad de Oviedo, en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere la letra l) del art. 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 34, de 11 de febrero).

Dichas partes se reconocen plena capacidad y competencia para la firma del presente Convenio Específico con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto del programa.

La Fundación Carolina, en colaboración con la Universidad de Oviedo, convoca 2 becas para la especialización profesional en España en el área de Ciencias de la Salud de su Programa de Formación (becas de postgrado).

Los objetivos del Máster Universitario en Enfermería de Urgencias y Cuidados Críticos son los siguientes:

• Capacitar a los/as profesionales de Enfermería para trabajar en un entorno profesional especializado, prestando cuidados de Enfermería clínica avanzada en Unidades de urgencias y de cuidados a pacientes en situación crítica.

• Capacitar al/a la estudiante en metodología de la investigación motivándolo a continuar estudios de doctorado.

La duración del programa se extenderá de septiembre de 2023 a finales de junio de 2024.

Segunda.—Gestión del programa.

1. Contenido de las becas.

Cada una de las becas que se convocan para este programa comprende:

— 100% del importe de la matrícula abierta del programa.

— Billete de ida y vuelta en clase turista a España desde la capital del país de residencia del becario.

— Seguro médico no farmacéutico durante el período de duración del Máster.

— 900 € mensuales en concepto de ayuda para alojamiento y manutención.

2. Compromisos de las partes.

2.a) La Universidad de Oviedo, de acuerdo con la Fundación Carolina, asumirá los siguientes compromisos:

— Diseñar el programa académico.

— Prestar la asistencia técnica necesaria para la ejecución del programa de becas.

— Prestar las instalaciones dotadas al efecto para el correcto desarrollo del programa.

— Cubrir el 100% de las matrículas de los/as candidatos/as a los/as que se adjudiquen las becas y que finalmente realicen el programa.

— El Máster Universitario en Enfermería de Urgencias y Cuidados Críticas objeto del presente convenio cuenta con el apoyo de la Fundación Carolina en el marco de las becas de la cooperación española por lo que la Universidad de Oviedo se compromete a incluir en su web, en el espacio habilitado para dicho máster, el logotipo de la Fundación Carolina y un enlace de conexión a su página web.

2.b) La Fundación Carolina asumirá, por su parte, los siguientes conceptos:

— Gestionar el programa de becas.

— Cubrir y gestionar el billete de ida y vuelta en clase turista a España desde la capital del país de residencia de cada becario/a.

— Cubrir y gestionar el seguro médico no farmacéutico durante el período de duración del Máster.

— 900 € mensuales en concepto de ayuda para alojamiento y manutención

— Asimismo, la Fundación Carolina hará partícipes a los/as becarios/as de las actividades desarrolladas en su departamento Vivir en España, consistentes, con carácter general, en actividades culturales (visitas culturales, conferencias, encuentros-coloquio...), beneficios y descuentos comerciales en función de los convenios suscritos con diversas empresas privadas e instituciones culturales y actividades dirigidas a crear y fortalecer lazos personales entre los participantes de los distintos programas de la Fundación (jornadas de acogida, actividades sociales y directorio de becarios).

Tercera.—Duración.

El presente convenio surtirá efecto a partir del día siguiente al de su suscripción y estará en vigor hasta la finalización del programa objeto del mismo y, en todo caso, hasta el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes en virtud del presente Convenio.

Cuarta.—Derecho aplicable.

Las partes convienen que el presente acuerdo y las obligaciones que de él se derivan están sujetas a la Ley española.

Quinta.—Comisión mixta.

Para el adecuado desarrollo del presente Convenio se constituirá una comisión mixta, compuesta por una representación paritaria de cada una de las partes, designada al efecto por cada entidad, para el seguimiento de la ejecución del convenio, así como para la resolución de las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de su desarrollo.

Sexta.—Causas de resolución.

El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos.

2. Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del convenio.

3. Por denuncia de cualquiera de las partes poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con dos meses de anticipación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto, teniendo en cuenta, no obstante, que habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización.

4. Por imposibilidad sobrevenida de cumplimiento por causa inimputable a las partes.

5. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Séptima.—Beneficiarios/as.

Para ser beneficiario/a de las becas se requerirá ser nacional de algún país de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, excepto España, y cumplir con los demás requisitos específicos expresados en la convocatoria del programa publicada en la web de la Fundación Carolina.

Octava.—Difusión.

Las partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para la adecuada difusión y promoción de este programa.

Novena.—Selección.

La preselección de las candidaturas corresponderá a la Universidad de Oviedo mientras que la selección de los/as candidatos/as a los/as que haya de otorgarse las becas corresponderá a un Comité evaluador formado por un representante de cada una de las instituciones involucradas en el programa (Fundación Carolina y Universidad de Oviedo, en el caso del programa objeto del presente convenio). Asimismo, la Fundación Carolina designará a una persona especialista en el área relativa al programa objeto de convenio.

El Comité, una vez valorados los méritos académicos y profesionales de los/as candidatos/as a las becas, así como su proyecto académico, profesional o investigador, confeccionará una lista de beneficiarios/as definitiva. La Fundación Carolina se reserva el derecho a entrevistar a los/as candidatos/as propuestos/as por el Comité, como parte complementaria del proceso de selección previa a la adjudicación final de las becas. Una vez confeccionada la lista de becarios/as definitiva esta decisión será inapelable.

La Fundación Carolina se reserva igualmente el derecho a no cubrir la totalidad de las becas convocadas, en caso de que el Comité evaluador estime que no existen candidatos/as suficientes con la calidad mínima requerida para otorgarlas o, si así se estima procedente, tras la realización de la fase de entrevistas personales.

Décima.—Título.

La Universidad de Oviedo otorgará a los beneficiarios de las becas el título acreditativo de la realización del Máster Universitario en Enfermería de Urgencias y Cuidados Críticos 2023-2024.

Decimoprimera.—Protección de datos.

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales y demás normativa de desarrollo, el manejo de los datos de carácter personal que se derive del presente convenio queda sujeto a lo dispuesto a lo establecido en la normativa legal vigente:

a) Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación. En virtud de ello, ambas partes se abstendrán de enviar cualquier comunicación de índole comercial o con fines publicitarios a los/as becarios/as, con la intención de obtener beneficios de cualquier tipo que no sean objeto del presente convenio.

b) Las partes llevarán, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas en virtud del presente y conforme a lo dispuesto en el RGPD.

c) Las partes mantendrán el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente Convenio, incluso después de que finalice su objeto.

d) Las partes garantizarán que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

e) Las partes mantendrán a disposición de la otra Parte la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

f) Las partes garantizarán la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

g) Las partes asistirán a la otra Parte en la atención al ejercicio de los derechos de:

1. Acceso, rectificación, supresión y oposición.

2. Limitación del tratamiento.

3. Portabilidad de datos.

4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).

Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas ante la Parte no responsable, ésta deberá comunicarlo por correo electrónico a la Parte responsable. La comunicación deberá realizarse de forma inmediata y, en ningún caso, más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

h) Derecho de información.

Corresponde a cada parte facilitar al titular de los datos el derecho de información relativo a los tratamientos de los datos personales en el momento de la recogida de los datos, así como la obtención del debido Consentimiento en los supuestos y con los requerimientos legalmente previstos.

i) Las partes implantarán las correspondientes medidas de seguridad en base al correspondiente análisis de riesgos realizado.

Las partes se comprometen a realizar el debido análisis de riesgos relativo al tratamiento de datos personales en su condición de responsables del tratamiento.

En base a ello, las partes aplicarán las correspondientes medidas de seguridad y, en cualquier caso, deberán implantar mecanismos para:

1. Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

2. Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

3. Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

4. Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

j) Las partes designarán, en su caso, un/a Delegado/a de Protección de Datos y comunicarán sus datos de contacto a la otra parte.

k) Las partes realizarán, en su caso, una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento.

l) Las partes realizarán las consultas previas que corresponda.

m) Las partes supervisarán el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

n) Los datos personales tratados en virtud del presente únicamente se conservarán mientras que se mantenga la relación contractual establecida, no se solicite su supresión por el interesado y no deban eliminarse por ser necesarios para el cumplimiento de una obligación legal, para la formulación, ejercicio y/o defensa de reclamaciones.

En el supuesto de que el interesado ejercite los derechos de cancelación o supresión, sus datos personales se conservarán bloqueados a disposición de los Organismos o Administraciones Públicas durante los plazos establecidos legalmente para atender a las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento de los mismos.

El incumplimiento de cualquiera de los acuerdos anteriores será causa suficiente para la rescisión del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.

Decimosegunda.—Solución de controversias.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo si no pudieran ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta prevista en la cláusula quinta del presente Convenio.

En prueba de conformidad, se firma por las partes comparecientes tomándose como fecha del presente Convenio la del último firmante.

Por la Fundación Carolina

Por la Universidad de Oviedo

D. José Antonio Sanahuja Perales

D. Ángel Ignacio Villaverde Menéndez

Director

Rector

En Oviedo, a 29 de mayo de 2023.—El Rector.—Cód. 2023-05366.

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