Consejería de educación - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-121)

Resolución de 21 de junio de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se renueva el concierto educativo a determinados centros docentes privados, se concede la subvención para su financiación y se dispone el gasto correspondiente, para el período 2023/2024 a 2028/2029.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Consejería de Educación, se establece el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez al régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados de la Comunidad del Principado de Asturias, la renovación de los conciertos educativos existentes, así como sus modificaciones durante los cursos escolares 2023/2024 a 2028/2029, así como las normas para la aplicación de dicho régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (BOPA del 9 de marzo).

Segundo.—Los centros contenidos en el anexo I de esta resolución han presentado solicitud de renovación y/o suscripción por primera vez de los conciertos educativos para el período 2023/2024 a 2028/2029.

Tercero.—Por Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Consejería de Educación, se constituyó la Comisión de Conciertos Educativos del Principado de Asturias, regulada en el artículo 8 de la citada Resolución de 3 de marzo de 2023.

Cuarto.—Dicha Comisión celebró reuniones los días 10, 24 y 26 de abril de 2023. En las mismas se abordaron los criterios a aplicar para la suscripción y renovación de los conciertos educativos, se examinaron y evaluaron las solicitudes presentadas. Queda reflejado en las actas que constan en el expediente los asuntos tratados en las distintas sesiones de la Comisión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución de 3 de marzo de 2023, la Comisión formuló Propuesta Provisional, de 28 de abril de 2023 (modificada por propuesta de 2 de mayo de 2023) de renovación de conciertos educativos publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y en el portal educativo www.educastur.es. Iniciándose un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones.

Quinto.—Los centros contenidos en el anexo III de esta resolución han presentado alegaciones, que en esencia hacen referencia a que:

• Deben considerarse las solicitudes recibidas en el período de admisión.

• Los datos de ratio que deben ser aplicables para el cumplimiento de la relación media son los relativos al curso 2023-2024.

• No se respeta el derecho fundamental de los padres a elegir la enseñanza de sus hijos, al exceder las solicitudes recibidas la capacidad de las unidades.

• La administración tiene la obligación de renovar el concierto en los términos que el centro tiene o llegó a tener en funcionamiento.

• La obligación de concertar cuando el centro atiende a alumnado en condiciones socioeconómicas desfavorables.

• La afectación de la reducción al mantenimiento de empleo.

Sexto.—La Comisión de Conciertos celebra última sesión el 31 de mayo de 2023 en la que formula la propuesta definitiva en los términos previstos en esta Propuesta. Queda reflejado en el acta que consta en el expediente, la motivación y el acuerdo alcanzado en el seno de dicho órgano.

Séptimo.—Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de mayo de 2023 se aprueba un gasto plurianual por importe total de 644.054.009,00 €, euros para financiar la concertación de unidades escolares adscritas a centros docentes privados para los cursos académicos 2023/2024 al 2028/2029, en los documentos contables que siguen:

• Gastos de Personal: Expedientes de gasto n.º 1400001969, 1400001970, 1400001971 y 1400001972.

• Gastos de Funcionamiento: Expedientes de gasto n.º 1400001973, 1400001974, 1400001975 y 1400001976.

Fundamentos de derecho

Primero.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Segundo.—De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015 del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento." En el presente caso procede la resolución conjunta de los expedientes contenidos en el anexo I pues se cumple los citados preceptos.

Tercero.—Según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación referido a los conciertos: "1. Los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en esta Ley y satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109, podrán acogerse al régimen de conciertos educativos en los términos legalmente establecidos. Los centros que accedan al régimen de concertación educativa deberán formalizar con la Administración educativa que proceda el correspondiente concierto.», y en apartado: "4. Corresponde a las Comunidades Autónomas dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos educativos, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo y en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109. El concierto establecerá los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a régimen económico, duración, prórroga y extinción del mismo, número de unidades escolares concertadas, rendición de cuentas, planes de actuación y adopción de medidas en función de los resultados académicos obtenidos, y demás condiciones, con sujeción a las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. En todo caso, las Administraciones educativas recogerán en sus normativas específicas lo dispuesto en el apartado segundo de este artículo".

Cuarto.—De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Consejería de Educación, se establece el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez al régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados de la Comunidad del Principado de Asturias, la renovación de los existentes, así como sus modificaciones durante la vigencia del concierto, y las normas de aplicación al mismo.

El artículo 2 establece los beneficiarios de los conciertos:

1. Suscripción o renovación de los conciertos educativos, para las enseñanzas gratuitas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.

Podrán solicitar la suscripción o renovación de conciertos educativos quienes sean titulares de los centros docentes privados que impartan las enseñanzas mencionadas en el párrafo anterior y cuenten con autorización administrativa para impartirlas a la fecha de finalización del plazo de la presentación de instancias a que se refiere el artículo 5.1.

2. Renovación de conciertos educativos para las enseñanzas de Educación Especial, Bachillerato, Formación Profesional y Unidades de apoyo para atender al alumnado con trastornos de conducta o problemas graves de personalidad.

Podrán solicitar la renovación del concierto educativo quienes tengan la titularidad de los centros docentes privados que impartan las enseñanzas mencionadas en el párrafo anterior, cuenten con autorización administrativa para impartirlas y estén acogidos al régimen de conciertos educativos.

En sus artículos 8 y 9 se regula la constitución y composición de la Comisión de Conciertos Educativos del Principado de Asturias, así como el procedimiento para elevar a la persona titular de la Consejería de Educación la propuesta definitiva de resolución sobre la suscripción o renovación de los conciertos educativos solicitados, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.1. de la citada regulación.

Quinto.—El artículo 16 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos, establece: "Por el concierto educativo el titular del centro se obliga a tener en funcionamiento el número total de unidades escolares correspondiente al nivel o niveles de enseñanza objeto del concierto. Asimismo, se obliga a tener una relación media alumnos/profesor por unidad escolar no inferior a la que la Administración determine teniendo en cuenta la existente para los centros públicos de la comarca, municipio, o, en su caso, distrito en el que esté situado el centro".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 apartado 5 de la citada Resolución de 3 de marzo de 2023, se dicta Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se determina la relación media alumnos/profesor por unidad escolar para el curso 2023-2024.

Sexto.—La Comisión de Conciertos ha propuesto el concierto del número de unidades suficientes para garantizar la escolarización del alumnado y el derecho a la libre elección entre los centros públicos y privados-concertados, de acuerdo con los criterios recogidos en las actas de las sesiones, que en esencia hacen referencia a:

1. El acusado descenso demográfico en el Principado de Asturias y la correspondiente planificación educativa que ha provocado que desde la última renovación de conciertos se hayan reducido en la red de centros públicos un total de 182 unidades en la etapa de Educación Infantil y Educación Primaria. Asimismo se ha producido un descenso de 5.559 de alumnos en ambas etapas en la red pública, y se han cerrado 21 escuelas. En la red concertada, se han reducido en el mismo período, 35 unidades en dichas etapas y se ha producido un descenso de 1.877 alumnos-as. Habiéndose realizado el cierre de 2 centros. Todo ello genera la necesidad de planificar ambas redes conforme al contexto actual y las necesidades de escolarización.

2. La aplicación del artículo 116.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que dispone que podrán acogerse al régimen de conciertos educativos, los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en la Ley y satisfagan necesidades de escolarización y la aplicación del artículo 109.2 que establece: "Las enseñanzas reguladas en esta Ley se programarán por las Administraciones educativas teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y la autorizada en los centros privados concertados, asegurando el derecho a la educación y articulando el principio de participación efectiva de los sectores afectados como mecanismo idóneo para atender adecuadamente los derechos y libertades y la elección de todos los interesados. Los principios de programación y participación son correlativos y cooperantes en la elaboración de la oferta que conllevará una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, como garantía de la equidad y calidad de la enseñanza", así como lo dispuesto en el apartado 4: "Las Administraciones educativas deberán tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos", y todo ello, con la garantía de que existan plazas escolares suficientes.

3. La relación media alumnos-profesor/unidad que ha mantenido los mismos criterios de cálculo que en procedimientos anteriores.

4. Las ratios máximas establecidas para cada etapa de acuerdo con la regulación establecida en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.

5. La oferta global de ambas redes en cada concejo y la previsión de necesidades de escolarización.

6. La garantía del derecho a la escolarización gratuita, en base a la programación general de la enseñanza, teniendo en cuenta la existencia de plazas escolares vacantes en el concejo y/o en la misma zona de influencia del centro concertado.

7. El alumnado de Necesidades Educativas Especiales que debe ser escolarizado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 84.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación "Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo." Y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Resolución de 22 de marzo de 2021 de la Consejería de Educación, por la que se aprueba el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados del Principado de Asturias.

8. La renovación por 6 años para todas las etapas educativas y enseñanzas en virtud de lo dispuesto en el artículo 116. 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

9. En el supuesto de denegación de la renovación, la Administración podrá acordar con el titular del centro la prórroga del concierto por un sólo año, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos.

Séptimo.—En relación a las alegaciones presentadas por los centros, de forma añadida a los criterios ya expuestos en el Fundamento de Derecho anterior, es preciso señalar que la pretendida vinculación del proceso de admisión/escolarización con el proceso de renovación de conciertos carece de amparo normativo, no existiendo tampoco doctrina jurisprudencial que lo avale.

En cuanto a los datos de ratio que deben ser de aplicación, si bien el reglamento de normas básicas de conciertos no establece el marco temporal, por una lógica cuestión de viabilidad de proceso, teniendo en cuenta que el concierto actual finaliza el 31 de agosto de 2023, resulta necesario haber finalizado el procedimiento de renovación por los propios intereses de los solicitantes y de la administración, por lo tanto no resulta posible aplicar datos de ratio de un curso que aún no ha comenzado (2023-2024), por tener los mismos carácter provisional al no haber finalizado, entre otros, el procedimiento de matriculación. A mayor abundamiento, la determinación del cálculo de la Relación Media de esta Administración ha sido avalada por sentencia núm. 70/2022 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

En lo referente al respeto del derecho fundamental de los padres a elegir la enseñanza de sus hijos, la LOE señala en su artículo 108.6: "Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos, a los que se refiere el apartado 3 del presente artículo".

Pero al mismo tiempo, recoge en el artículo 109 apartado 1: "En la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación y los derechos individuales de alumnos y alumnas, padres, madres y tutores legales.

Las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas que en esta Ley se declaran gratuitas, teniendo en cuenta la programación general de la enseñanza, las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo, tomando en consideración la oferta existente de centros públicos y privados concertados y la demanda social. Asimismo, las Administraciones educativas garantizarán la existencia de plazas suficientes".

Lo dicho no es óbice al derecho de elección de centro, que no es absoluto según ha reiterado la jurisprudencia, ejerciéndose de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley Orgánica de Educación, en el Decreto 66/2007, de 14 de junio, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, y en su Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias.

En relación a los centros que alegan sobre la obligación que tiene la administración de renovar el concierto en los mismos términos, señalar que el tenor literal del artículo 43 del reglamento de normas básicas del concierto indica que la renovación se realizará siempre que el centro siga cumpliendo los requisitos que determinaron su aprobación, pero ello no impide una renovación adaptada a las necesidades de escolarización, de lo contrario supondría considerar que existe una obligatoriedad para la Administración de mantener una foto fija del concierto en cualquier circunstancia, incluso en aquellas como ocurre actualmente en nuestra Comunidad Autónoma de claro descenso demográfico, por tanto de menor número de alumnos-as que es preciso escolarizar y por consiguiente de sustancial impacto en la programación general de la enseñanza.

En cuanto a las alegaciones basadas en la obligación de la Administración de concertar cuando el centro atiende a alumnado en condiciones socioeconómicas desfavorables, cabe recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la LOE, atender a poblaciones desfavorecidas es un criterio de preferencia para acogerse al régimen de conciertos, en ningún caso supone un derecho para el solicitante y una obligación para la Administración.

En lo relativo a las posibles repercusiones laborales de la no renovación de determinadas unidades, el marco normativo de los conciertos no prevé que los aspectos laborales sean causa de excepción; no obstante, existen medidas contempladas en el acuerdo de mantenimiento de empleo vigente suscrito entre la patronal del sector, representantes sindicales y administración, que sería susceptible, en su caso, de continuidad y aplicación.

Por último, en relación al número de solicitudes de admisión recibidas en los centros, aunque las mismas tienen carácter provisional, dado que están sujetas a la confirmación de la matrícula, obra en el expediente análisis de la unidad gestora del proceso de admisión, en el que se concluye, para cada centro que ha presentado alegaciones, que no existen necesidades de escolarización que atender y/o no cumplen la relación media.

Octavo.—Las Leyes del Principado de Asturias de Presupuestos Generales, desde el ejercicio 2013, recogen en su anexo II los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta, de aplicación durante la vigencia anual de los mismos.

Para el presente ejercicio, resultan de aplicación para el cálculo de las subvenciones que corresponde conceder a cada centro concertado las cuantías de los módulos económicos para la distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, cuyo importe ha sido aprobada por la Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023, incluidas en su anexo II según lo establecido en la Disposición adicional cuarta.

Noveno.—El Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, y la Sección Tercera del Capítulo IV de la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, resultan aplicables en cuanto a la tramitación presupuestaria de la subvención a favor de los centros concertados, objeto de la presente Resolución.

Décimo.—En aplicación del artículo 67.4 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin. No obstante, será necesario acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la concesión de la subvención o ayuda cuando por razón de su cuantía corresponda al mismo la autorización del gasto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41 de este texto refundido, salvo que en aplicación de la misma norma se hubiera autorizado por el Consejo de Gobierno el gasto con destino a la convocatoria pública en cuya ejecución se haya de conceder la subvención. En este caso el Consejo de Gobierno ha aprobado el gasto mediante Acuerdo de 19 de mayo de 2023.

Por todo lo expuesto anteriormente, en el marco de la planificación de las enseñanzas y respondiendo el concierto a la satisfacción de necesidades de escolarización,

RESUELVO

Primero.—Acumular la resolución de los expedientes contenidos en el anexo I por guardar identidad sustancial en los términos indicados en el cuerpo de la presente Resolución.

Segundo.—Renovar el concierto educativo y denegar la suscripción por primera vez al régimen de conciertos a los centros indicados en el anexo I de la presente Resolución y con las unidades indicadas en el mismo, para el período 2023/2024 a 2028/2029.

Tercero.—Prorrogar el concierto a los centros indicados en el anexo II de la presente Resolución, para los cursos escolares y unidades que en el mismo se indican, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos.

Cuarto.—Desestimar total o parcialmente las alegaciones presentadas por los centros educativos relacionados en el anexo III apartado A, por los motivos que se especifican en el mismo, y estimar parcialmente las alegaciones presentadas por los centros educativos relacionados en el apartado B, por los motivos que se especifican en el mismo.

Quinto.—Conceder la subvención para financiar la referida renovación del concierto educativo con los centros educativos indicados en el anexo IV por las cuantías y anualidades indicadas en el mismo.

Sexto.—Disponer un gasto plurianual en concepto de Gastos de Funcionamiento a favor de los centros educativos indicados en el anexo IV según la distribución por anualidades establecida en el mismo.

Estas cuantías se actualizarán, en su caso, en las circunstancias que seguidamente se exponen:

• Con ocasión de los cambios legislativos que afecten a los importes de los módulos correspondientes.

• Ante las variaciones que puedan producirse durante la vigencia del concierto en los centros concertados por alteración del número de unidades.

Séptimo.—En virtud, del artículo 117.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación se dispondrán mensualmente los gastos correspondientes a la nómina y gastos variables asociados del personal docente de centros concertados como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, derivando su cuantía del importe del módulo económico por unidad escolar que se fijará anualmente en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Octavo.—Respecto a las cantidades finalistas destinadas a cubrir los gastos de funcionamiento de los Centros, el uso y destino de dichos importes debe ser aprobado por el Consejo Escolar del Centro y justificado ante la Administración Educativa, de acuerdo con lo que establece el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y 40 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

A tal efecto, a la terminación del curso escolar el titular del centro concertado presentará la rendición anual de cuentas al Consejo Escolar del Centro para su aprobación. El Consejo Escolar, a la vista de lo presentado, aprobará o no las cuentas y adoptará, según el caso, Acuerdo de conformidad o disconformidad. El Secretario del Consejo Escolar extenderá certificación de dicho Acuerdo.

Consecuentemente, los centros educativos concertados han de justificar ante la Administración el destino de dichas cantidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del citado Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, así como con las previsiones autonómicas dictadas para su desarrollo, esto es, según las disposiciones contenidas en la Resolución de 11 de mayo de 2017, por la que se establecen normas relativas al libramiento de las cuantías correspondientes a «otros gastos» y a «gastos de personal complementario» a los centros educativos concertados del Principado de Asturias, y a la justificación de dichas cuantías por estos centros (BOPA 23-5-2017).

Así, con anterioridad al 15 de diciembre siguiente a la terminación del curso escolar, el titular el Centro Concertado presentará ante la Administración educativa documentación acreditativa del gasto realizado según modelo de Cuenta Justificativa determinada por la Consejería de Educación, en la citada Resolución de 11 de mayo de 2017, incorporada a la Certificación del acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las cuentas.

Noveno.—Las certificaciones de los Acuerdos de disconformidad, así como aquellas otras en las que se detecten graves irregularidades o anomalías, darán lugar a la ordenación por parte de la Consejería de Educación de la constitución de la Comisión de Conciliación, con arreglo a lo previsto en el art. 61 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

Décimo.—Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los centros concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General del Principado de Asturias, según lo establecido en el artículo 41 del Real Decreto 2377/85 de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 21 de junio de 2023.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2023-05611.

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