Consejería de educación - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-120)

Resolución de 16 de junio de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se dispone el gasto y se conceden subvenciones a Ayuntamientos para financiación de infraestructuras y equipamiento para la creación de nuevas plazas públicas del primer ciclo de Educación Infantil, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (período 2023).

Por la que se dispone el gasto y se conceden subvenciones a Ayuntamientos para financiación de infraestructuras y equipamiento para la creación de nuevas plazas públicas del primer ciclo de educación infantil, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (período 2023).

Tramitado el correspondiente expediente de convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos para obras de infraestructuras y equipamiento para el incremento de plazas del primer ciclo de Educación Infantil, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Que por Resolución de la Consejería de Educación de 1 de junio de 2022 (BOPA de 9 de junio de 2022) se aprueban las bases reguladoras de la citada línea de ayudas.

Segundo.—Que por Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Consejería de Educación (cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en adelante BOPA, de 2 de marzo de 2023) se aprobó la convocatoria para la concesión de ayudas a Ayuntamientos del Principado de Asturias destinadas a la financiación de infraestructuras y equipamiento, para la creación de nuevas plazas públicas del primer ciclo de educación infantil, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR) (período 2023), encuadrándose estas subvenciones en el marco del PRTR nacional, dentro de la política palanca VII ("Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades, incluida la atención temprana de 0 a 3 años"), componente 21 ("Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la atención temprana de 0 a 3 años"), inversión 1, destinada al impulso de la escolarización en el Primer Ciclo de educación infantil.

Tercero.—Tramitados los expedientes conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras, la Comisión de Valoración prevista en la base duodécima, en reunión de fecha 14 de junio de 2023, tras el estudio y evaluación de las solicitudes presentadas, emite el correspondiente informe.

Cuarto.—La Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, de acuerdo con lo previsto en la base decimotercera de las reguladoras de la subvención en la que se procede a la valoración de los expedientes, formula propuesta de resolución de concesión de subvenciones, que se recoge en los anexos de la misma.

Quinto.—Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 1402.422A.762088 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2023, habiendo sido fiscalizado de conformidad.

Sexto.—Los Ayuntamientos propuestos para la concesión de las subvenciones no están incursos en ninguna de las prohibiciones que les inhabilite en su condición de beneficiarios de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, los beneficiarios propuestos se hallan, previamente a dictarse la propuesta de resolución provisional, al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se obligan igualmente a observar las obligaciones de información y publicidad relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en particular del artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/24.

Séptimo.—Notificada propuesta de resolución provisional a los ayuntamientos interesados, no se han presentado alegaciones.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 38, apartado i), de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el artículo 21 párrafo 4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el artículo 10 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, de Reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el artículo 9 del Decreto

82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Educación, en cuanto a las competencias y facultades para dictar la resolución del procedimiento y, conforme a la base decimocuarta de la Resolución de la Consejería de Educación de 1 de junio de 2022 (BOPA de 9 de junio de 2022), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a ayuntamientos del Principado de Asturias destinadas a la financiación de infraestructuras y equipamiento para la creación de nuevas plazas de Primer Ciclo de Educación Infantil, en el marco del PRTR, es competente la titular de la Consejería de Educación para dictar la resolución de la convocatoria, a la vista de la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor.

Segundo.—La competencia para disponer el gasto corresponde al titular de la Consejería de Educación, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, en relación con el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos del Principado de Asturias para 2023. Asimismo, son de aplicación el artículo 30 LGS y los artículos 11 y 12 del Decreto 71/1992, en cuanto a la justificación y abono de las subvenciones, así como lo previsto en la Instrucción del Consejero de Economía, sobre documentos presentados para el abono de subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias, publicada por Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía, y lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública.

Tercero.—Son de aplicación los artículos 24 a 27 y 29 y 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), así como lo establecido en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de subvenciones y la Resolución de 1 de junio de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Educación a los ayuntamientos del Principado de Asturias (BOPA de 9/06/2022) con destino a gastos de infraestructuras y equipamiento para la creación de nuevas plazas del primer ciclo de educación infantil con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Es de aplicación, además, lo dispuesto en la Resolución de 20 de febrero de 2023 de la Consejería de Educación (BOPA de 2 de marzo), por la que se aprueba la correspondiente convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva.

Cuarto.—De acuerdo con el apartado duodécimo de la convocatoria, el plazo para la presentación de la justificación será de un mes desde la finalización de las actuaciones subvencionadas si este hecho es anterior a la finalización del plazo de ejecución fijado en el apartado cuarto de la convocatoria. En el caso de que las actuaciones subvencionadas hayan finalizado con anterioridad a la concesión de la ayuda, el plazo de justificación será de un mes desde la resolución de concesión. En todo caso, la justificación se presentará antes del 1 de febrero de 2024, sin perjuicio de las modificaciones de plazos de ejecución que puedan proceder de acuerdos de la Conferencia Sectorial.

En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, se formula la siguiente,

RESUELVO

Primero.—Disponer el gasto y conceder subvenciones por un importe global de cuatro millones ochocientos noventa y dos mil quinientos ochenta y siete euros con treinta y ocho céntimos (4.892.587,38 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 1402.422A.762088 de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023 a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I para las obras de infraestructura y equipamiento que se subvencionan y en las cuantías y con las puntuaciones que se indican, y denegar subvenciones a los beneficiarios y por los motivos recogidos en el anexo II.

Segundo.—El abono de las subvenciones que sean concedidas se realizará de manera íntegra al dictarse la Resolución de concesión en la forma que determina la base decimocuarta de las reguladoras y se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario, y en todo caso en los términos señalados por el vigente régimen jurídico de subvenciones públicas establecido en los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el ya citado Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Tercero.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.—La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Oviedo, a 16 de junio de 2023.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2023-05502.

Anexo I

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Anexo II

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