Universidad de oviedo - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-114)

Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo para la organización conjunta de actividades culturales.

En Oviedo/Uviéu, en la fecha de la firma digital

Reunidos

De una parte, en nombre y representación del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo, la Ilma. Sra. Dña. Berta Piñán Suárez, Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo del Principado de Asturias, designada para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de mayo de 2023.

De otra, en representación de la Universidad de Oviedo, el Sr. Rector Magnífico D. Ángel Ignacio Villaverde Menéndez, en virtud del Decreto 10/2021 de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 60, letra l) de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio de referencia, y a tal efecto

Exponen

Primero.—Que de conformidad con los artículos 44.1 y 46 de la Constitución en cuanto a la promoción del acceso a la cultura, al artículo 10.1.20 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, que establece la competencia exclusiva de éste en cultura y el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que dispone entre las competencias de ésta, la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria, así como la transferencia del conocimiento a través de la cultura, se ha llevado a cabo entre la Administración del Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo una importante colaboración manifestada en la celebración de actividades culturales de muy diversa significación.

Segundo.—Que el artículo 4 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, establece entre los fines de la citada institución el fomento de las actividades culturales.

La extensión universitaria constituye una actividad fundamental de la Universidad de Oviedo, por su historia como iniciadora de la extensión universitaria en España y su estrecha vinculación al entorno social y cultural del Principado de Asturias. Así, de conformidad con el artículo 141.2 de los Estatutos, "... la Universidad contribuirá al desarrollo cultural, social y económico de la sociedad y procurará la mayor proyección exterior de sus actividades. Para ello, a iniciativa propia o en colaboración con entidades públicas o privadas, promoverá la difusión de la ciencia, la cultura y el arte a través de la extensión universitaria".

Tercero.—Que la Administración del Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo han venido colaborando en la celebración de actividades culturales de muy diversa significación. Con fecha 28 de noviembre de 2022, fue suscrito el convenio de colaboración entre la Universidad de Oviedo y la Administración del Principado de Asturias para la organización conjunta de actividades culturales, agotando su vigencia el 31 de diciembre de 2022.

En este sentido, ambas administraciones manifiestan el interés y voluntad de apostar por su continuidad en el futuro, estableciendo un instrumento de colaboración que cristalice en el desarrollo de actividades conjuntas.

Cuarto.—Que la fórmula general contemplada en el ordenamiento jurídico para articular las actuaciones de cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma y los órganos correspondientes a otras administraciones públicas es el convenio de colaboración regulado en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 marzo, sobre régimen jurídico de la Administración.

Consecuentemente, la Universidad de Oviedo y la Administración del Principado de Asturias suscriben el presente convenio conforme a las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto.

El presente convenio de colaboración entre la Universidad de Oviedo y la Administración del Principado de Asturias para la organización conjunta de actividades culturales tiene como objeto el desarrollo de las actividades contenidas en la programación que figuran como anexo al presente y los compromisos de financiación aplicables durante este ejercicio presupuestario 2023 a las partes firmantes.

Segunda.—Compromisos de colaboración.

1. La Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo se compromete a:

a) Fomentar una estrecha colaboración con los órganos competentes de la Universidad de Oviedo en materia de extensión universitaria para la organización conjunta de actividades culturales concretadas en el anexo al presente.

b) Cofinanciar los gastos generados por la organización de las citadas actividades relacionadas con la obra de Ángel González.

c) Dar una adecuada publicidad a las actividades programadas, incluyendo éstas de manera preferente en sus canales de difusión.

2. La Universidad de Oviedo se compromete a:

a) Proponer, a través del Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Proyección Cultural, la realización de actividades conjuntas en materia cultural.

b) Cofinanciar los gastos generados por la organización de los eventos.

c) Desarrollar con cargo a sus presupuestos las labores de logística y asistencia para la celebración de los eventos.

d) Dar una adecuada publicidad de las actividades, incluyendo éstas de manera preferente en sus canales de difusión.

e) Comunicar a la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo del Principado de Asturias, cualesquiera variaciones en los proyectos acordados, así como la captación de otras fuentes de financiación ajenas a las contenidas en el presente convenio.

Ambas Administraciones Públicas asumen los compromisos de información y publicidad contemplados en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

Tercera.—Financiación.

La financiación necesaria para realizar las actividades se llevarán a cabo por parte de la Consejería competente en materia de cultura por un importe máximo de seis mil ciento noventa y cinco (6.195,00 €), financiando cartelería, retribuciones de conferenciantes, desplazamientos, alojamientos y manutención, con el concepto presupuestario 18.03.455E.226.006, siendo la cantidad aportada por la Universidad de siete mil novecientos cuarenta y cinco euros (7.945,00 €), de los cuales, novecientos cuarenta y cinco (945 €) se financiarán con cargo al concepto presupuestario 19.02.423F.226.06, cinco mil euros (5.000 €) con cargo al concepto presupuestario 19.02.423F.480.04 y dos mil (2.000 €) con cargo al concepto presupuestario 19.02.423F.220.02.

En cualquier caso, para que surjan las obligaciones económicas que pudieran derivarse del presente convenio serán de preceptiva observancia los trámites administrativos, informes previos y fiscalizaciones exigidas por la legislación vigente.

La contratación administrativa que fuese necesaria para la ejecución de las actuaciones convenidas se desarrollará de conformidad con las previsiones contenidas en la normativa de aplicación vigente.

Cuarta.—Memoria de actividades.

Con anterioridad al 31 de diciembre de 2023, la Universidad de Oviedo remitirá a la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, una memoria de actividades comprensiva de la totalidad de actividades desarrolladas con especial mención al número de participantes, difusión de las mismas y su valoración.

Asimismo, incorporará una cuenta justificativa de los gastos en que haya incurrido por la celebración de las actividades debidamente desglosada.

Las facturas u otros documentos equivalentes válidos en el tráfico jurídico quedarán a disposición de cada una de las partes firmantes, según los compromisos de financiación establecidos en cada supuesto.

Quinta.—Información y difusión.

La Universidad de Oviedo hará constar la participación de la Administración del Principado de Asturias en todas las manifestaciones públicas relacionadas con este programa. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Gobierno del Principado de Asturias.

Sexta.—Comisión mixta de seguimiento.

1. A fin de realizar el seguimiento, vigencia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por ambas partes se conviene la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta por cuatro miembros, dos de los cuales serán designados por la Universidad, y dos por la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo. Esta Comisión será la encargada de resolver las dudas o controversias que puedan surgir como consecuencia del desarrollo y ejecución del Convenio.

2. En el seno de la Comisión de seguimiento, la Universidad informará de la puesta en marcha de las actuaciones vinculadas al presente convenio y proporcionará a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias documentación de todo lo relacionado con el cumplimiento del resto de las cláusulas de este convenio.

Séptima.—Vigencia y resolución.

1.—El convenio que entrará en vigor en el momento de su firma, tendrá un período de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

2.—Serán causas de extinción del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.

Octava.—Información económica, presupuestaria y estadística.

La Administración del Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo, en relación con lo establecido en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; publicarán en sus respectivos portales de transparencia la relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

Novena.—Naturaleza y jurisdicción.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título Preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, este convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley, rigiéndose por sus normas especiales y aplicándose los principios de aquella para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse

2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio, que no queden solventadas por la Comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula sexta, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso- administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por cuadruplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Oviedo, a 2 de junio de 2023.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo.—El Rector.—Cód. 2023-05067.

Anexo

—PROGRAMACIÓN 2023 Y COMPROMISOS DE FINANCIACIÓN—

Durante el ejercicio 2023 se desarrollarán las siguientes actividades en colaboración con el Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Proyección Cultural.

1. Actividad 1: Poetas con Ángel.

Charlas y lecturas protagonizadas por poetas que relatarán en primera persona sus lazos cordiales o estéticos con la figura y con la obra de Ángel González: compañeros de viaje biográfico, herederos de su modelo expresivo, cómplices de sus inquietudes temáticas o continuadores de su impulso ético y de su legado moral.

Se programará una sesión, en el mes de mayo, protagonizada por un autor de la generación de la democracia que ha reconocido expresamente su filiación con el poeta.

Retribución al invitado: 315,00 €

Desplazamiento: 250,00 €

Alojamiento: 80,00 €

Dietas manutención: 50,00 € x 2 [conf. + acomp. institucional] = 100,00 €

Desplazamiento de la Directora de la Cátedra Ángel González (o persona en quien delegue): 50,00 €

Diseño e impresión de publicidad (carteles): 100,00 €

Total estimado actividad 1: 895,00 €

2. Actividad 2: De varia lección.

Se encuadran en este ciclo todas las conferencias divulgativas que se organicen en torno a diferentes autores, temas y problemas de la poesía española contemporánea, impartidas por reputados especialistas y críticos literarios.

Se programará una conferencia en el mes de junio, a cargo de un profesor universitario experto en el asunto abordado.

Retribución al conferenciante: 315,00 €

Desplazamiento: 250,00 €

Alojamiento: 80,00 €

Dietas manutención: 50,00 € x 2 [conf. + acomp. institucional] = 100,00 €

Desplazamiento de la Directora de la Cátedra Ángel González (o persona en quien delegue): 50,00 €

Diseño e impresión de publicidad (carteles) 100,00 €

Total estimado actividad 2: 895,00 €

3. Actividad 3: La Nueva Literatura.

Serie de charlas y lecturas protagonizadas por escritores que han venido formulando, en los últimos años, algunas de las propuestas estéticas más renovadoras, que están ensayando formatos distintos a los habituales y que están siendo reconocidos tanto por la crítica especializada como por el público lector.

Se programará una charla-recital, en el mes de septiembre, a cargo de uno de los poetas de la generación más reciente que se hallan a la vanguardia de la lírica actual.

Retribución al invitado: 315,00 €

Desplazamiento: 250,00 €

Alojamiento: 80,00 €

Dietas manutención: 50,00 € x 2 [conf. + acomp. institucional] = 100,00 €

Desplazamiento de la Directora de la Cátedra Ángel González (o persona en quien delegue): 50,00 €

Diseño e impresión de publicidad (carteles): 100,00 €

Total estimado actividad 3: 895,00 €

4. Actividad 4: Lecciones de cosas. Con Ángel González

Bajo este rótulo se enmarcarán todas las conferencias divulgativas que se organicen sobre la obra de Ángel González y su generación, impartidas por acreditados profesores, escritores y críticos. Se programará una conferencia en el mes de octubre, a cargo de un profesor universitario experto en la materia.

Retribución al invitado: 315,00 €

Desplazamiento: 250,00 €

Alojamiento: 80,00 €

Dietas manutención: 50,00 € x 2 [conf. + acomp. institucional] = 100,00 €

Desplazamiento de la Directora de la Cátedra Ángel González (o persona en quien delegue): 50,00 €

Diseño e impresión de publicidad (carteles): 100,00 €

Total estimado actividad 4: 895,00 €

5. Actividad 5: Selección Natural.

Charlas y lecturas protagonizadas por autores que han logrado consolidarse como voces imprescindibles de la poesía hispánica de nuestro tiempo, y que ocupan un lugar de indiscutibles referentes en el campo de la lírica actual.

Se programará una sesión en el mes de noviembre, protagonizada por un poeta de reconocido prestigio en la escena lírica contemporánea.

Retribución al invitado 315,00 €

Desplazamiento 250,00 €

Alojamiento 80,00 €

Dietas manutención

50,00 € x 2 [conf. + acomp. institucional] = 100,00 €

Desplazamiento de la Directora de la Cátedra Ángel González (o persona en quien delegue): 50,00 €

Diseño e impresión de publicidad (carteles) 100,00 €

Total estimado actividad 5: 895,00 €

6. Actividad 6: Presentación y fallo del Premio Internacional de Investigación Literaria Ángel González

Presentación del libro resultante del trabajo galardonado en la VIII edición del Premio Internacional de Investigación Literaria Ángel González. Fallo de la IX edición del Premio.

Tendrá lugar en el mes de diciembre.

Retribución al jurado: 315 x 3 = 945,00 €

Desplazamiento: 250,00 € x 4 (jurado + autor) = 1.000 €

Alojamiento: 80,00 € x 4 (jurado + autor) = 320,00 €

Dietas manutención: 50,00 € x 5 [jurado + autor + acomp. institucional] = 250,00 €

Desplazamiento de la Directora de la Cátedra Ángel González: 50,00 €

Diseño e impresión de publicidad (carteles): 100,00 €

Total estimado actividad 6: 2.665,00 €

7. Actividad 7: Edición del VIII Premio Internacional de Investigación Literaria Ángel González

Total estimado actividad 7: 2.000,00 €

8. Actividad 8: Dotación del IX Premio Internacional de Investigación Literaria Ángel González

Total estimado actividad 8: 5.000,00 €

Presupuesto total máximo de las actividades: 14.140,00 euros

— Gasto asumido por la Consejería competente en materia de cultura: 6.195,00 € conforme a la siguiente distribución:

Actividad 1 (895,00 €) + actividad 2 (895,00 €) + actividad 3 (895,00 €) + actividad 4 (895,00 €) + actividad 5 (895,00 €) + actividad 6 excluyendo retribución al jurado (1.720,00 €).

Las anteriores previsiones son estimativas y flexibles, de tal suerte que se podrá desplazar el crédito previsto de unas partidas a otras dentro de la misma actividad, o de unas actividades a otras dentro del presupuesto total comprometido por la Consejería en el cláusula tercera del presente convenio, sin necesidad de modificar el mismo y condicionándolo a la existencia de crédito disponible en las partidas afectadas.

— Gasto asumido por la Universidad de Oviedo: 7.945,00 €

Actividad 6, retribución al jurado (945,00 €) + actividad 7 (2.000,00 €) + actividad 8 (5.000,00 €).

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