Consejería de industria, empleo y promoción económica - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-114)

Resolución de 2 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se ordena la inscripción del Acuerdo parcial para la modificación del artículo 1 del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Empleo y Formación.

Visto el Acta de la comisión negociadora del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias (Expediente C-037/2015 Código 33001501011991), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias el 1 de junio de 2023, en la que se acuerda la modificación del artículo 1 del convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 86.3 en relación con el 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 17 de junio de 2020, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en el titular de la Dirección General de Empleo y Formación, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 2 de junio de 2023.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, P. D. autorizada en Resolución de 17-06-2020, publicada en el BOPA núm. 119, de 22-VI-2020, el Director General de Empleo y Formación.—Cód. 2023-05050.

ACTA DE OTORGAMIENTO DEL ACUERDO DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL artículo UNO DEL V CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL Principado de Asturias, RELATIVO AL ÁMBITO FUNCIONAL

En Oviedo, siendo las 10:50 horas del día 12 de mayo de 2023, se reúnen a través de la plataforma Microsoft Teams, por una parte la representación de la Administración del Principado, y por otro lado los representantes de los trabajadores que integran el ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias.

En representación de la Administración del Principado de Asturias:

D.ª Susana Mori Pérez

D.ª Patricia Hevia-Aza Crespo

D.ª Marta Suárez Fanjul

En representación de las organizaciones sindicales legitimadas para modificar el V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias:

D.ª Vanesa Díaz García (CSIF)

D.ª Mercedes López González (CSIF)

D.ª M.ª Elena de Ávila Escobio (CSIF)

D.ª Élida Vázquez Lorenzo (CSIF)

D. Jorge Salinas Villanueva (CSIF)

D. Juan Marcos Rodríguez García-Rovés (CCOO)

D.ª Paula Álvarez Galán (CCOO)

D.ª M.ª Soledad Gómez Fernández (UGT)

D.ª Sonia Díaz Cuervo (UGT)

D.ª Jéssica Fuentes Rivas (UGT)

D. Alberto Pérez Arroyo (UGT)

D. Jorge Blanco Trinchete (SAIF)

D. César Fernández Prieto (SAIF)

D.ª Mercedes González Díaz (SAIF)

D.ª M.ª José Ramallal García (SAIF)

Todas las partes manifiestan:

Primero.—Reconocerse la mutua capacidad y legitimación para acordar la modificación parcial del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias suscrito el 5 de julio de 2005 (BOPA de 26 de agosto de 2005) vigente con carácter prorrogado por Acuerdo 5 de julio de 2013 (BOPA de 23 de julio de 2013), y ello al amparo de lo dispuesto en los artículos 86, 87 y 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).

Segundo.—Acordar la modificación del apartado primero del artículo 1 del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, eliminando, dentro de los Organismos Públicos enumerados, al Instituto Asturiano de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA) e incorporando en su lugar a la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación.

Tercero.—Esta modificación producirá efectos con la constitución efectiva de la citada Agencia, de conformidad con la Disposición adicional segunda de la Ley del Principado de Asturias 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación.

Y en prueba de conformidad todas las partes suscriben la presente Acta y los correspondientes ejemplares del Acuerdo de modificación parcial del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias.

ACUERDO DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL artículo UNO DEL V CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL Principado de Asturias, RELATIVO AL ÁMBITO FUNCIONAL

La Ley del Principado de Asturias 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación, crea y regula la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana como instrumento ejecutor, de referencia y cohesión de las políticas públicas que impulse la Administración del Principado de Asturias a favor del desarrollo económico y las políticas clave para el progreso que se sitúan en el ámbito de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

La Ley configura a la Agencia como una entidad pública del Principado de Asturias, dotada de personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propio, autonomía funcional y de gestión, plena capacidad jurídica y de obrar y de duración indefinida, facultada para ejercer potestades administrativas.

De conformidad con la Disposición adicional segunda, la Agencia quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, se adscribirán a la Agencia todos los bienes y derechos que hasta el momento ostente el IDEPA, y a partir de su constitución efectiva, todas las referencias legales y documentales al IDEPA se entenderán realizadas a la Agencia.

Esa misma Disposición adicional establece que la constitución efectiva de la Agencia tendrá lugar con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.

El V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias enumera en su artículo uno, relativo al ámbito funcional, los Organismos Públicos cuyos empleados públicos se rigen por las condiciones laborales recogidas en el mismo, entre los que figura el Instituto Asturiano de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA).

De conformidad con lo anteriormente expuesto, procede la modificación del artículo uno, apartado primero, para suprimir de entre los Organismos Públicos enumerados al Instituto de Asturiano de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA), e incorporar, desde que se produzca su constitución efectiva, a la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación.

Planteándose en estos términos la revisión parcial de un convenio colectivo en vigor, debe realizarse con participación de todos los sujetos legitimados para negociar (art. 86.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, puesto en relación con los artículos 87 y 88 de la misma norma).

Visto la anterior, ambas partes

ACUERDAN

Primero.—Modificar el apartado primero del artículo uno del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, eliminando, dentro de los Organismos Públicos enumerados, al Instituto Asturiano de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA) e incorporando en su lugar a la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación.

Segundo.—El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de junio de 2023.

En Oviedo, a 12 de mayo de 2023.

Por la Administración

Por las organizaciones sindicales

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