Consejería de cultura, política llingüística y turismo - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-111)

Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, de segunda modificación parcial de la Resolución de 10 de octubre de 2019 por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Mediante Resolución de la Consejería Cultura, Política Llingüística y Turismo, de fecha 10 de octubre de 2019 (BOPA n.º 202, de 18 de octubre), se delegan determinadas competencias en diversos órganos de la Consejería. Dicha Resolución fue rectificada por Resolución de 23 de octubre de 2019 (BOPA n.º 210, de 30 de octubre) y modificada parcialmente por Resolución de 7 de diciembre de 2021 (BOPA n.º 247, de 27 de diciembre).

En particular, en el dispositivo primero de la citada Resolución de 10 de octubre de 2019, se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica, entre otras, las siguientes competencias:

c) La autorización de comisiones de servicio (...) del personal adscrito a la Secretaría General Técnica. En los supuestos de vacante, ausencia o imposibilidad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, las competencias previstas en el apartado c) serán ejercidas por la persona titular de la jefatura del Servicio de Asuntos Generales y Apoyo Técnico (...).

i) La concesión de permisos, licencias, vacaciones y descansos compensatorios que procedan por servicios u horas extraordinarias del personal adscrito a la Consejería con la excepción de los expresamente delegados en esta materia en las personas titulares de otros órganos de la Consejería. Esta competencia podrá ser ejercida indistintamente por la persona titular de la jefatura del Servicio de Asuntos Generales y Apoyo Técnico o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de ésta, por la persona titular de la jefatura del Servicio de Contratación y Tramitación Presupuestaria.

Asimismo, en la referida Resolución de 10 de octubre de 2019, de delegación de competencias, en el dispositivo segundo, apartado a), sobre la delegación en la persona titular de la Viceconsejería de Turismo, en el dispositivo tercero, apartado a), sobre la delegación en la persona titular de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, en el dispositivo cuarto, apartado a), sobre la delegación en la persona titular de la Dirección General de Deporte y en el dispositivo quinto, apartado a) sobre la delegación en la persona titular de la Dirección General de Política Llingüística, se delegaban a favor de los titulares de la Viceconsejería y de las distintas Direcciones Generales, las autorizaciones de las comisiones de servicios a realizar por el personal adscrito a dichos centros.

La entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, que recoge como competencias propias de los Secretarios Generales Técnicos anteriores competencias de los titulares de las Consejerías, hace necesaria la reordenación del régimen de delegación de competencias. En este sentido, el artículo 18 de la Ley 2/2023, de 15 de marzo, dispone que corresponde a los Secretarios Generales Técnicos, respecto al personal adscrito a la correspondiente Consejería, tanto "b) Conceder permisos, licencias, vacaciones y reducciones de jornada" y "c) Autorizar las comisiones de servicios para realizar cometidos fuera del centro de trabajo y elevar las propuestas de pago de las indemnizaciones que correspondan".

Por otra parte, el Decreto 9/2023, de 3 de febrero, por el que se regula el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios a distancia en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, establece en su artículo 5 a la persona titular de cada Consejería como el órgano competente para resolver las solicitudes de teletrabajo que se presenten por el personal adscrito a la misma. Razones de índole técnica, así como de agilidad y eficacia, hacen conveniente que dicha competencia sea delegada en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Visto el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, modificado en virtud del Decreto 208/2019, de 27 de diciembre, y del Decreto 59/2021, de 17 de septiembre, y los artículos 15 y 16 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en orden a favorecer y facilitar una eficaz y ágil gestión ordinaria de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Modificar el dispositivo primero de la Resolución de 10 de octubre de 2019, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, en los términos que a continuación se indican:

— Se elimina la delegación incluida en el apartado c) respecto a la autorización de comisiones de servicio, así como la delegación incluida en el apartado i) respecto a la concesión de permisos, licencias, vacaciones y descansos compensatorios.

— Se añade la letra l) con el siguiente tenor literal:

"l) La resolución de las solicitudes de teletrabajo presentadas por el personal adscrito a la Consejería, así como la prórroga, suspensión o revocación de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo. En los supuestos de vacante, ausencia o imposibilidad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, esta competencia podrá ser ejercida por la persona titular de la jefatura del Servicio de Asuntos Generales y Apoyo Técnico o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de ésta, por la persona titular de la jefatura del Servicio de Contratación y Tramitación Presupuestaria."

Segundo.—Modificar el apartado a) del dispositivo segundo de la Resolución de 10 de octubre de 2019, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, relativo a las competencias delegadas en la persona titular de la Viceconsejería de Turismo, que queda redactado como sigue:

"a) La autorización de la realización de horas y servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual del personal adscrito a la Viceconsejería de Turismo. Esta competencia podrá ser ejercida indistintamente por la persona titular de la jefatura del Servicio de Calidad e Innovación, o en caso de vacante, ausencia o enfermedad de ésta, por la persona titular de la jefatura del Servicio de Promoción, Desarrollo y Sostenibilidad Turística."

Tercero.—Modificar el apartado a) del dispositivo tercero de la Resolución de 10 de octubre de 2019, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, relativo a las competencias delegadas en la persona titular de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, que queda redactado como sigue:

"a) La autorización de horas y servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual del personal adscrito a la Dirección General. En los supuestos de vacante, ausencia o imposibilidad de la persona titular de la Dirección General, esta competencia será ejercida, indistintamente, por las personas titulares de la jefatura del Servicio de Acción Cultural, del Servicio de Instituciones Culturales y del Servicio de Patrimonio Cultural."

Cuarto.—Modificar el apartado a) del dispositivo cuarto de la Resolución de 10 de octubre de 2019, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, relativo a las competencias delegadas en la persona titular de la Dirección General de Deporte, que queda redactado como sigue:

"a) La autorización de horas y servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual del personal adscrito a la Dirección General."

Quinto.—Modificar el apartado a) del dispositivo quinto de la Resolución de 10 de octubre de 2019, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, relativo a las competencias delegadas en la persona titular de la Dirección General de Política Llingüística, que queda redactado como sigue:

"a) La autorización de horas y servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual del personal adscrito a la Dirección General."

Sexto.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 31 de mayo de 2023.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2023-04918.

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