Consejería de medio rural y cohesión territorial - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-108)

Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, para que se conceda ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche campaña 2022.

En relación con el procedimiento de concesión de subvenciones denominada Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche campaña 2022 resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante la Resolución de 24 de marzo de 2022 de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a los pagos directos a la agricultura, la ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, para la campaña 2022 (Extracto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 61 de 29 de marzo de 2022). Entre los pagos directos que se convocan se encuentra la Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche (303).

Segundo.—Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se ha presentado un total de mil quinientos treinta y cinco (1535) solicitudes.

Tercero.—Realizadas las actuaciones de instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, se determina que mil cuatrocientos once (1411) solicitantes reúnen los requisitos exigidos en artículo 67 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre, para ser beneficiarios del pago del saldo, previsto en el artículo 105 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE n.º 307 de 20 de diciembre de 2014).

Cuarto.—De acuerdo con la comunicación de la Presidenta del FEGA OA, de fecha 17 de marzo de 2023, de conformidad con lo recogido en el punto 4.3.3. de la Circular de Coordinación 25/2022, con el objeto de abonar a los agricultores el pago de estas ayudas asociadas a la producción a partir del 1 de diciembre de 2022, tanto si es la primera vez que se abonan como si se trata de pago complementario a los ya realizados con el importe del 100% del importe total de la ayuda.

En ningún caso el pago del saldo se podrá efectuar sin antes haber finalizado los correspondientes controles administrativos y sobre el terreno, a fin de verificar que se cumplen las condiciones de admisibilidad de la ayuda.

El importe unitario definitivo que deberá tenerse en cuenta por los organismos pagadores a la hora de realizar el pago de las ayudas asociadas a partir del 1 de diciembre se ha fijado por el FEGA en la segunda quincena de marzo para hacer efectivo el pago del saldo, este valor es:

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Quinto.—Mediante Resolución de 9 de noviembre de 2022, se concedió a 1353 beneficiarios una subvención por la cuantía del 70% de la Ayuda Asociada para las explotaciones de vacuno de leche, por un importe total de 6.081.261,53 €.

Sexto.—Mediante Resolución de 2 de diciembre de 2022, se concedió a 1397 beneficiarios una subvención por la cuantía del 90% de la Ayuda Asociada para las explotaciones de vacuno de leche, por un importe total de 2.125.228,41 €.

Fundamentos de derecho

Primero.—La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones recae en la Directora General de Ganadería y Sanidad Animal, en virtud de lo dispuesto en la letra c) del Resuelvo Tercero de la Resolución de 16 de julio de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería (Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 140 de 21 de julio de 2020); por tratarse de concesión y denegación de subvenciones en el ámbito de la gestión de los fondos europeos agrícolas: F. E. A. G. A.

Segundo.—Vistos la Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se establecen, para el ámbito territorial del Principado de Asturias, las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones: pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de los pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control, modificada por Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial. El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

El Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, y Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento.

El Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, y el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

La Resolución de 24 de marzo de 2022 de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a los pagos directos a la agricultura, la ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, para la campaña 2022 (Extracto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 61 de 29 de marzo de 2022).

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

La Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023, y el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, de la Consejería de Economía, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario (T. R. R. E. P. P. A.).

La Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo anterior, y vista la propuesta realizada por el jefe del servicio de Modernización Agroganadera,

RESUELVO

Primero.—Conceder a los mil cuatrocientos once (1411) beneficiarios relacionados en el anexo I que se inicia con NIF/CIF J74153933 y concluye con NIF/CIF 76935492D, una subvención por la cuantía del 100% de la Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche (303) campaña 2022, por un importe total de un millón ciento ocho mil doscientos dieciséis euros con veintidós céntimos (1.108.216,22 €), al haber acreditado el cumplimiento los requisitos señalados en artículo 67 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE n.º 307 de 20 de diciembre de 2014).

Segundo.—Disponer, reconocer la obligación y ordenar el pago de la subvención concedida a los mil cuatrocientos siete (1407) beneficiarios relacionados en el anexo II que se inicia con NIF/CIF J74153933 y concluye con NIF/CIF 76935492D, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02 712F-473.010, código de proyecto (PEP) 2022/000145 por un importe total de un millón cien mil setecientos seis euros con cuarenta y dos céntimos (1.100.706,42 €) (Partidas FEAGA: 080205090000407 y 080205090000408), tras la aplicación de las retenciones preventivas en su condición de deudores FEAGA/FEADER a doce (12) beneficiarios recogidos en el anexo III que se inicia con NIF/CIF J33513490 y concluye con NIF/CIF 53516368Z.

Tercero.—Publicar en Boletín Oficial del Principado de Asturias la presente Resolución a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 18 de mayo de 2023.—La Directora General de Ganadería y Sanidad Animal (P. D. del Consejero, Resolución de 16 de julio de 2020, BOPA de 21/07/2020).—Cód. 2023-04739.

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