Consejería de industria, empleo y promoción económica - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-107)

Resolución de 24 de mayo de 2023, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria de los Premios Empresariales del Principado de Asturias en las modalidades de Crecimiento Empresarial, Innovación e Internacionalización para el ejercicio 2023.

INSTITUTO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (IDEPA)

Antecedentes de hecho

La Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA), establece como fines de esta entidad el desarrollo económico equilibrado del Principado de Asturias, así como la promoción, creación y consolidación de un tejido industrial y empresarial diversificado, moderno y competitivo, como marco idóneo generador del incremento y la consolidación del empleo en nuestra Comunidad Autónoma.

Como reflejo y consecuencia de dicha función del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, en adelante IDEPA, ha venido convocando anualmente, desde 1985, premios para fomentar y potenciar iniciativas de jóvenes investigadores y empresas ubicadas en Asturias, que destaquen y sirvan de ejemplo para el sector empresarial, evolucionando los mismos y adaptándose al momento con diferentes modalidades: empresas innovadoras, jóvenes investigadores, proyecto innovador, desarrollo tecnológico, gestión industrial medioambiental, diseño industrial, calidad, internacionalización y crecimiento, al entender que actuaciones de este tipo contribuyen a la mejora de la competitividad de las empresas asturianas.

El mero discurrir de los años, unido a la modificación de las circunstancias que concurrían en el momento de su creación, ha hecho que se hayan ido adaptando las distintas bases tanto para modificar las modalidades como para incluir novedades en cuanto a la presentación de la candidatura por entidades diferentes a las empresas candidatas.

En el año 2021, se ha considerado oportuno elaborar unas nuevas bases más flexibles que permitan ir adaptándose, a través de las convocatorias anuales, al cambiante entorno empresarial y que faciliten:

• La introducción de nuevas modalidades de premios, en función de las necesidades que se detecten, en ámbitos relacionados con la promoción empresarial, el emprendimiento, la captación de inversiones, la sostenibilidad, etc.

• La fijación de contenido del galardón y de la dotación económica o no del mismo en función de la modalidad.

A propuesta del IDEPA, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de los "Premios Empresariales del Principado de Asturias", mediante resolución de 6 de octubre de 2021, de la Consejería de Empleo, Industria y Promoción Económica (BOPA n.º 199, de 15/10/2021).

En base a lo anterior y al amparo de las bases reguladoras de 6 de octubre de 2021, se promueve la presente convocatoria.

Fundamentos de derecho

Vista la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA), que establece como fines de esta entidad, entre otros la promoción, creación y consolidación de un tejido industrial y empresarial diversificado, moderno y competitivo y el Decreto 23/2003, de 27 de marzo, por el que se aprueban los estatutos de organización y funcionamiento del IDEPA, corresponde a su Presidente aprobar la presente convocatoria.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados y que son de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Aprobación.

Aprobar la convocatoria para la concesión de los "Premios Empresariales del Principado de Asturias" en las modalidades de Crecimiento Empresarial, Innovación e Internacionalización para el ejercicio 2023.

Segundo.—Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de los "Premios Empresariales del Principado de Asturias" en las modalidades de Crecimiento Empresarial, Innovación e Internacionalización cuya finalidad es reconocer, fomentar y potenciar iniciativas desarrolladas por empresas, en el Principado de Asturias, en los ámbitos del crecimiento, la innovación y la internacionalización, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y sus bases reguladoras.

Los "Premios Empresariales del Principado de Asturias" tienen un ámbito regional y se circunscriben a empresas que desarrollen su actividad, o parte de ella, en el Principado de Asturias. Se convocan en las siguientes modalidades:

a) Premio al Crecimiento Empresarial.

b) Premio a la Innovación.

c) Premio a la Internacionalización.

Tercero.—Cuantía.

La cuantía total máxima autorizada para financiar la presente convocatoria de premios en el ejercicio 2023, es de cuarenta y cinco mil euros (45.000 €). Dicha cuantía ha sido autorizada con cargo al presupuesto del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, por Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General del IDEPA.

La dotación de los "Premios Empresariales del Principado de Asturias" en las modalidades de Crecimiento Empresarial, Innovación e Internacionalización, asciende a quince mil euros (15.000 €), trofeo y diploma acreditativo para cada una de sus modalidades.

Cuarto.—Régimen regulador.

En virtud del artículo 4 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos premios quedan excluidos del ámbito de la citada Ley por ser otorgados sin la previa solicitud del interesado.

La concesión de los premios se regirá por lo previsto en la presente convocatoria, en las bases reguladoras, aprobadas por Resolución de 6 de octubre de 2021, en la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación.

Quinto.—Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria pública de estos premios, en el presente ejercicio 2023, será desde el día natural siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, hasta las 14 horas del 30 de junio de 2023.

Sexto.—Contenido de las candidaturas.

Las propuestas de candidatura serán realizadas por alguna entidad o particular de las previstas en la base reguladora tercera y estarán compuestas por el formulario que se incluye en el anexo y la documentación que él se indica:

1. Datos del proponente: Los datos correspondientes a la entidad o particular que presenta la propuesta de la empresa y los del firmante de la misma.

2. Datos del candidato o empresa propuesta: Los datos identificativos y la sede social de la empresa que se propone, persona de contacto, teléfono y fax, así como la modalidad del premio para el que se propone y una descripción de los méritos que en ella concurren para optar al mismo, según los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

Asimismo, incluirán una motivación de la candidatura que consistirá en una descripción de los méritos de la empresa propuesta.

Los formularios de solicitud estarán a disposición de los interesados a través de Internet en la web corporativa de la entidad: www.idepa.es y en www.asturias.es

Con independencia de la información y documentación solicitada en este apartado, desde el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias se podrá requerir, en todo momento, la documentación y/o información complementaria que en función de los datos facilitados o las características del proyecto se estime necesaria.

Asimismo, en el caso de que la documentación no se presente completa, se podrá requerir a los proponentes aquellos datos o documentación complementaria que no haya sido facilitada o que se considere necesaria.

El IDEPA se reserva el derecho a verificar el contenido de la documentación aportada.

Toda la documentación aportada, será considerada confidencial y pasará a ser propiedad del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias. No obstante, podrán solicitar la devolución de la documentación adicional aportada en las candidaturas, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de celebración del acto de entrega de la edición correspondiente.

Séptimo.—Presentación de candidaturas.

Los proponentes deberán dirigir su propuesta de candidatura al Presidente del IDEPA y la presentación de la misma se realizará a través del Registro Telemático del IDEPA en la dirección www.idepa.es

Deberá ser presentado el formulario de solicitud completo, según modelo normalizado y firmado electrónicamente por el representante del proponente, debiendo anexarse toda la documentación mencionada en el mismo.

La presentación de candidaturas a los Premios implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y la presente convocatoria.

Se podrá recabar del proponente la modificación o mejora voluntaria de las solicitudes, así como cuantos informes o datos se estimen necesarios para resolver adecuadamente las peticiones.

Octavo.—Aceptación/rechazo de las candidaturas.

Recibidas las candidaturas, el IDEPA lo comunicará a los candidatos propuestos para su aceptación o rechazo por el representante legal, mediante escrito que deberá presentar en el registro telemático del IDEPA en el plazo de 5 días hábiles desde el siguiente a la notificación. Con la aceptación podrá acompañar la documentación o información adicional que considere oportuna.

Noveno.—Evaluación de las candidaturas.

Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, se constituirán los grupos de trabajo para el estudio y revisión de la documentación aportada para cada una de las modalidades.

Los grupos de trabajo informarán a los Jurados de las candidaturas presentadas, siendo este último el órgano legitimado para fallar el Premio.

El Jurado, estará presidido por la persona que ostente la titularidad de la Presidencia del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias o persona en quien delegue, y actuará como secretario/a un técnico del IDEPA. Estará compuesto por los siguientes miembros vocales designados para cada una de las modalidades objeto del fallo:

A) Premio al Crecimiento Empresarial:

• La persona titular de la Presidencia de la Federación Asturiana de Empresarios (FADE) o persona en quien delegue.

• La persona titular de la Dirección General competente en materia de Industria o persona en quien delegue.

• La persona titular de la Dirección de la Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias (SRP) o persona en quien delegue.

• La persona titular de la Dirección de la Sociedad de Garantía Recíproca de Asturias (Asturgar) o persona en quien delegue.

• La persona titular de la Dirección General del IDEPA o persona en quien delegue.

• La persona responsable del Área de Transformación Empresarial del IDEPA o persona en quien delegue.

• La persona responsable del Área de I+D+i Empresarial del IDEPA o persona en quien delegue.

• Director del diario la Nueva España o persona en quien delegue.

• Director del diario el Comercio o persona en quien delegue.

B) Premio a la Innovación:

• La persona titular de la Dirección General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) o persona en quien delegue.

• La persona titular de la Dirección General de la Fundación para la Innovación Tecnológica COTEC o persona en quien delegue.

• La persona titular de la Dirección General competente en materia de Innovación o persona en quien delegue.

• La persona titular de la Dirección General del IDEPA o persona en quien delegue.

• La persona responsable del Área de I+D+i Empresarial del IDEPA o persona en quien delegue.

• La persona titular del Vicerrectorado competente en materia de Investigación de la Universidad de Oviedo o persona en quien delegue.

• La persona titular de la Presidencia del Club Asturiano de la Innovación o persona en quien delegue.

• Un representante de la empresa galardonada en la edición anterior.

C) Premio a la Internacionalización:

• La persona titular de la Dirección General del ICEX o persona en quien delegue.

• La persona titular de la Dirección Territorial de Comercio y Delegado del ICEX en Asturias o persona en quien delegue.

• La persona titular de la Dirección General competente en materia de Comercio o persona en quien delegue.

• La persona titular de la Dirección General del IDEPA o persona en quien delegue.

• La persona responsable del Área de Transformación Empresarial del IDEPA o persona en quien delegue.

• La persona titular de la Dirección de Asturex o persona en quien delegue.

• La persona titular de la Presidencia de la Federación Asturiana de Empresarios (FADE) o persona en quien delegue.

• La persona titular de la Presidencia de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Avilés o persona en quien delegue.

• La persona titular de la Presidencia de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Gijón o persona en quien delegue.

• La persona titular de la Presidencia de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo. o persona en quien delegue.

• Un representante de la empresa galardonada en la edición anterior.

Décimo.—Criterios de valoración.

A) Premio al Crecimiento empresarial.

Se podrán presentar candidaturas al premio en la modalidad de Crecimiento Empresarial, de todas aquellas empresas que hayan experimentado un crecimiento continuo y mantenido en su actividad desde sus inicios hasta la actualidad.

Para la valoración de las candidaturas se tendrán en cuenta la evolución de la empresa a lo largo de toda su vida. Valorándose especialmente los siguientes aspectos:

• Las inversiones realizadas en infraestructuras de producción.

• Incremento sostenido de la plantilla, fundamentalmente en personal técnico y especialistas.

• La diversificación de su cartera de productos y/o actividades dentro de su ámbito de especialización.

• El liderazgo en su sector a nivel nacional e internacional.

• La expansión internacional basada en el incremento de sus exportaciones.

• Disponer de planes estratégicos de futuro.

B) Premio a la Innovación.

Se podrán presentar candidaturas al premio en la modalidad de Innovación de todas aquellas empresas que hayan desarrollado de un modo constante y mantenido nuevos productos, servicios o procesos productivos caracterizados por la tecnología propia o novedosa que incorpora, valorándose especialmente el grado de innovación que el diseño aporta a éstos.

Para la valoración de las candidaturas se tendrán en cuenta la evolución de la empresa a lo largo de toda su vida. Valorándose especialmente los siguientes aspectos:

• La cartera de productos o servicios que la empresa ha desarrollado a lo largo de su trayectoria.

• El carácter aplicado para la creación y mejora significativa de un proceso productivo, producto o servicio realizando tanto actividades de investigación industrial como de desarrollo experimental.

• Los productos, servicios o sistemas desarrollados por la empresa en colaboración con centros de investigación o tecnológicos, consultores especializados, o sin dicha colaboración a través del departamento de I+D propio.

• La creación, diseño, desarrollo o mejora de un proceso productivo, producto o servicio de cara a su comercialización.

• El carácter internacional de los proyectos, teniéndose en cuenta la tecnología que los soporta y los mercados a los que se dirigen.

• La política global desarrollada por la empresa en las actividades de I+D+i emprendidas con anterioridad, así como sus planes de futuro y la política general de la empresa respecto al diseño como factor de innovación, de diferenciación y de imagen de marca.

C) Premio a la Internacionalización.

Se podrán presentar candidaturas de empresas que sean exportadoras o que, manteniendo su actividad en el Principado de Asturias, estén implantadas en el extranjero a través de delegaciones/filiales comerciales o productivas.

Para la valoración de las candidaturas se considerará el impacto de la exportación en la evolución y competitividad de la empresa, así como su contribución a la proyección internacional de los productos y servicios asturianos. Valorándose especialmente los siguientes aspectos:

• La expansión internacional basada en el incremento de sus exportaciones

• La presencia estable en ferias y eventos comerciales en el extranjero.

• Las inversiones realizadas cuyo objetivo principal sea el incremento de la exportación.

• Las delegaciones y/o filiales en el extranjero.

• Los acuerdos comerciales con otras compañías en el exterior.

• La pertenencia a grupos de exportación formalmente constituidos.

• Disponer de planes estratégicos de futuro en el ámbito de la expansión exterior.

Décimo primero.—Fallo, resolución y Entrega del Premio.

El Jurado de los "Premios Empresariales del Principado de Asturias", para cada una de sus modalidades, adoptará un fallo, en un plazo no superior a seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas. Los fallos, para cada una de las modalidades, se recogerán en las correspondientes actas.

El fallo del Jurado será inapelable, no pudiendo éste acordar dividir cualquier modalidad del premio, ni conceder accésit.

Asimismo, se podrá declarar desierta cualquier modalidad del premio, cuando el Jurado considere que ninguna de las candidaturas presentadas reúne los méritos suficientes para ser premiada o la calidad de las candidaturas así lo aconseje.

Emitido el fallo por el Jurado, este será publicado en la web institucional del IDEPA (www.idepa.es) así como la fecha y lugar de celebración del acto público de entrega de los Premios.

El Presidente del IDEPA dictará la correspondiente Resolución que será comunicada a los premiados en el plazo de 15 días.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer, por los interesados, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Llanera, 24 de mayo de 2025.—El Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.—Cód. 2023-04688.

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