Consejería de presidencia - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-107)

Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Consejería de Presidencia, por la que se modifica la Resolución de 2 de junio de 2021, de la Consejera de Presidencia, por la que se reconoce el carácter religioso, cultural y tradicional de las fiestas del Carmen y la Magdalena de Cangas del Narcea.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de fecha 2 de junio de 2021, de la Consejera de Presidencia, se reconoce el carácter religioso, cultural y tradicional de las fiestas del Carmen y la Magdalena, a los únicos efectos de lo dispuesto en el Decreto 18/2021, de 16 de abril, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las manifestaciones festivas con uso de artificios pirotécnicos y la formación de las personas que intervienen en las mismas, con los siguientes datos:

1. Denominación de la festividad y fecha de celebración. Fiestas del Carmen y la Magdalena de Cangas del Narcea. Entre el 14 y el 22 de julio.

2. Descripción de su contenido y artificios técnicos a utilizar. El centro de los festejos es la pólvora y su característica singular la "Tirada a mano" de los denominados "Voladores (trueno volador)" conforme a la descripción de la norma UNE-EN 1547-2. Los artificios utilizados son de las categorías F1, F2 y F3.

3. Entidad organizadora. Comisión de Festejos de Cangas del Narcea (Cofeca).

4. Municipio en el que se desarrolla. Cangas del Narcea.

5. Posibilidad de participación de menores de edad, y en caso afirmativo, las edades permitidas. Se permite la participación de menores respetando las limitaciones de edad en función de la categoría del artificio pirotécnico impuestas en el artículo 4 del Decreto 18/2021, de 16 de abril, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las manifestaciones festivas con uso de artificios pirotécnicos y la formación de las personas que intervienen en las mismas.

Segundo.—Con fecha 27 de marzo de 2023 se recibe solicitud del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cangas del Narcea solicitando la modificación de la Resolución referida en el antecedente primero en el siguiente sentido:

Donde dice:

"Denominación de la festividad y fecha de celebración. Fiestas del Carmen y la Magdalena. Entre el 14 y el 22 de julio".

Debe decir:

"Denominación de la festividad y fecha de celebración, Fiestas del Carmen y la Magdalena. Entre el 7 y el 22 de julio".

Tercero.—Se han aportado varios artículos periodísticos que se remontan al siglo XIX, quedando constatado a través de los mismos que el uso tradicional de artificios pirotécnicos se limita al día 7 de julio, fecha que marca el inicio de los nueve días de rezos dedicados a la advocación de la Virgen del Carmen, no quedando acreditado el uso tradicional de artificios pirotécnicos para el resto de fechas objeto de la solicitud de ampliación.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Decreto 18/2021, de 16 de abril, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las manifestaciones festivas con uso de artificios pirotécnicos y la formación de las personas que intervienen en las mismas, determina, en su artículo 5, que la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, a instancia del Ayuntamiento en cuyo término municipal se desarrolle la misma, procederá, en su caso, al reconocimiento del carácter religioso, cultural o tradicional de una manifestación festiva con uso de artificios pirotécnicos dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias.

Dicha solicitud se acompañará de los documentos relacionados en el artículo 6 del Decreto mencionado, debiendo justificarse que "la Tirada a mano" es consustancial a la manifestación festiva, en concreto, en el apartado 6.1.b) se señala que habrá que presentar una memoria en la que deberán quedar plasmados los motivos en los que se funda el carácter religioso, cultural o tradicional de la festividad local, describiendo el origen de la fiesta, su evolución, tradiciones que incorpora, forma de desarrollo de la misma, fecha y lugar de celebración, así como una relación del tipo de los artificios pirotécnicos utilizados y una descripción de la forma de uso de los mismos.

Segundo.—El artículo 7 del Decreto 18/2021, de 16 de abril, establece que para el reconocimiento de la manifestación festiva se tendrán en consideración la antigüedad de su celebración, la presencia de aspectos originales que la singularice respecto a otras festividades, la participación de la población y su celebración con carácter periódico.

La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y deberá incluir, al menos, los siguientes datos:

1. Denominación de la festividad y fecha de celebración.

2. Descripción de su contenido y artificios técnicos a utilizar.

3. Entidad organizadora.

4. Municipio en el que se desarrolla.

5. Posibilidad de participación de menores de edad, y en caso afirmativo, las edades permitidas.

Tercero.—La Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas es la Consejería de Presidencia, según lo dispuesto en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Modificar la letra a) del Resuelvo primero de la Resolución de fecha 2 de junio de 2021, de la Consejera de Presidencia, por la que se reconoce el carácter religioso, cultural y tradicional de las fiestas del Carmen y la Magdalena, a los únicos efectos de lo dispuesto en el Decreto 18/2021, de 16 de abril, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las manifestaciones festivas con uso de artificios pirotécnicos y la formación de las personas que intervienen en las mismas, quedando redactado como sigue:

• Denominación de la festividad y fecha de celebración. Fiestas del Carmen y la Magdalena de Cangas del Narcea. El 7 de julio y entre el 14 y el 22 de julio.

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo organismo que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 24 de mayo de 2023.—La Consejera de Presidencia, Rita Camblor Rodríguez.—Cód. 2023-04680.

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