Consejería de cultura, política llingüística y turismo - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-105)

Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo a las entidades locales del Principado de Asturias.

Antecedentes

Primero.—El artículo 3 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública, dispone que los órganos competentes para la concesión de subvenciones a entidades locales aprobarán una única convocatoria compresiva de todas las líneas de actuación subvencionables de su competencia que incluirá las bases reguladoras de la misma.

Segundo.—Por parte de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo se pretende convocar las siguientes líneas de subvenciones destinadas a entidades locales, todas ellas contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025, aprobado por aprobado por Resolución de 23 de febrero de 2023 (BOPA n.º 40, de 28 de febrero de 2023):

1. Línea 1: Adquisición de libros destinados a las bibliotecas municipales de la Red de Bibliotecas Públicas del Principado de Asturias.

2. Línea 2: Museos y colecciones museográficas.

3. Línea 3: Patrimonio Histórico.

4. Línea 4: Deportes.

5. Línea 5: Normalización social del asturiano y gallego-asturiano.

6. Línea 6: Oficinas de información turística.

7. Línea 7: Señalización de interés turístico.

8. Línea 8: Destinos turísticos inteligentes.

9. Línea 9: Áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito.

Tercero.—Para simplificar y facilitar la tramitación de las líneas de subvenciones mencionadas destinadas a entidades locales, procede, en cumplimiento del citado artículo 3 del Decreto 105/2005, la elaboración de unas bases reguladoras comunes de la concesión de subvenciones a las entidades locales.

En la elaboración de estas bases se han cumplido los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se justifica en una razón de interés general, y contiene una identificación clara de los fines que persigue, se erige en el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, contiene la regulación imprescindible para atender la actividad de fomento que le es propia, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos, se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.

Asimismo, la disposición propuesta no supone mayores cargas administrativas, sino que pretende regular un procedimiento ágil en la tramitación de las ayudas, racionalizando el uso de los recursos públicos, facilitando la percepción de las mismas por parte de los beneficiarios en el menor tiempo posible. En la tramitación de la norma se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en fase de consulta pública previa e información pública.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 3 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública, dispone que los órganos competentes para la concesión de subvenciones a entidades locales, aprobarán una única convocatoria compresiva de todas las líneas de actuación sub-vencionables de su competencia que incluirá las bases reguladoras de la misma.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, la competencia para aprobar las bases reguladoras a que se refiere esta resolución, es de la Sra. Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Por tanto vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo a las entidades locales del Principado de Asturias, que se incorporan como anexo único de esta Resolución.

Segundo.—Derogar la Resolución de 2 de diciembre de 2021, por la que se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo a las entidades locales del Principado de Asturias (BOPA n.º 242, de 20 de diciembre). No obstante, a los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados, pendientes de resolución a la entrada en vigor de las presentes bases, les será de aplicación la citada Resolución de 2 de diciembre de 2021.

Tercero.—La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 26 de mayo de 2023.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2023-04838.

Anexo

BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO

Primera.—Objeto de las bases.

El objeto de las presentes bases es la concesión de subvenciones para las distintas líneas de actuación concretadas en la base segunda que desarrollen las entidades locales del Principado de Asturias en el ámbito de la competencia de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Las referidas líneas de actuación están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025, aprobado por aprobado por Resolución de 23 de febrero de 2023 (BOPA n.º 40, de 28 de febrero de 2023).

Segunda.—Líneas de actuación subvencionables: su finalidad.

Dentro de la presente convocatoria podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se describen a continuación:

Línea 1: Adquisición de libros destinados a las bibliotecas municipales de la Red de Bibliotecas Públicas del Principado de Asturias.

Tiene por finalidad la adquisición de libros con destino a las bibliotecas municipales de la Red de Bibliotecas Públicas del Principado de Asturias.

El número máximo de ejemplares que se podrán adquirir por título será de 1, salvo en los concejos que tengan más de una biblioteca en su localidad.

No serán objeto de ayuda grandes obras de consulta (enciclopedias, repertorio de genealogía y heráldica, etc.) o publicaciones periódicas (revistas, periódicos, boletines...).

Los libros que se adquieran deberán complementar adecuadamente la colección de la biblioteca o bibliotecas existentes en el municipio, buscando en todo caso el equilibrio temático y la más alta calidad posible en las adquisiciones.

Dependiendo de la colección de las bibliotecas se recomienda, además, un porcentaje mínimo del 30% en la adquisición de libros infantiles y juveniles.

Línea 2: Museos y colecciones museográficas.

Línea 2.A): Funcionamiento de museos y colecciones museográficas.

Tiene por objeto la financiación de los gastos derivados del funcionamiento, la realización de actividades y el mantenimiento de los museos y colecciones museográficas de titularidad de una Entidad Local, ya sean gestionados directamente por la entidad solicitante o por organismo dependiente o participado.

Se entiende por colección museográfica aquellos conjuntos estables de bienes culturales, que sin reunir todos los requisitos propios de los museos, se exponen al público para su contemplación de forma permanente y ordenada, con un horario de apertura regular, continuado o periódico, están a disposición de los investigadores, cuentan con una relación y/o descripción detallada de sus fondos y con las medidas básicas para garantizar su custodia y conservación.

Se entiende por horario de apertura regular, continuado o periódico, cuando existe una apertura del equipamiento en horas prefijadas, de modo que la personación de los potenciales visitantes pueda realizarse en cualquier momento de la franja preestablecida y no previa demanda o solicitud de visita al gestor de la colección.

Únicamente se podrá solicitar ayuda dentro de este programa para los siguientes conceptos:

a) Actuaciones a realizar durante el ejercicio correspondiente a cada convocatoria, tales como estudios, exposiciones, publicaciones, actividades didácticas, y de difusión, recursos digitales, planes museológicos, planes de seguridad, etc., incluyendo gastos de personal inherentes a su desarrollo.

b) Trabajos de documentación (registros, inventarios y catálogos de fondos), conservación y conservación preventiva de las colecciones (excluidos gastos de inversión), incluyendo gastos de personal inherentes a su desarrollo.

c) Funcionamiento y mantenimiento de los museos y colecciones museográficas, con exclusión de los gastos ordinarios de personal.

No serán subvencionables los gastos originados por los conceptos de dietas, manutención o atenciones protocolarias. Tampoco lo serán los gastos de personal no vinculados a las actuaciones o trabajos a los que se refieren los precedentes apartados a) y b).

Línea 2 B): Inversión en museos y colecciones museográficas.

Destinada a la financiación de los gastos de inversión en museos y colecciones museográficas de titularidad municipal, ya sean gestionados directamente por la entidad solicitante o por organismo dependiente o participado, considerándose los siguientes gastos:

a) La realización de obras, la adquisición de equipamientos y de fondos, y la restauración de fondos.

b) La redacción de proyectos arquitectónicos y proyectos museográficos.

Línea 3: Patrimonio Histórico.

Dirigida a la concesión de ayudas económicas a entidades locales para la realización de obras de conservación, restauración o rehabilitación de bienes de interés histórico, para la realización de obras de teitado en construcciones con cubierta vegetal, para el mantenimiento, conservación y mejora en albergues de peregrinos del Camino de Santiago de titularidad o gestión municipal, y para acondicionamiento y señalización del Camino de Santiago.

La presente línea comprende los siguientes programas:

Línea 3.A): Bienes de interés histórico: dirigido a la concesión de ayudas económicas a las entidades locales para la realización de obras de conservación, restauración o rehabilitación de bienes de interés histórico, de propiedad individual o compartida de la entidad local solicitante.

Sólo serán objeto de subvención los gastos derivados de los trabajos necesarios para lograr el mantenimiento estructural y la recuperación de las características originales de estos bienes, entre los que podrán incluirse, redacción de proyecto, seguimiento arqueológico, materiales y mano de obra relacionados con la intervención, siempre que no supongan reiteración de actuaciones ya subvencionadas con anterioridad.

Línea 3.B): Teitado: Destinado a la financiación de obras de teitado en construcciones con cubierta vegetal llevadas a cabo por entidades locales donde se sitúen construcciones de este tipo.

Sólo serán objeto de subvención los gastos derivados de los trabajos necesarios para lograr el mantenimiento y la recuperación de las características originales de estos bienes, entre los que podrán incluirse la mano de obra, retirada de la paja, reparación del entablado de cubierta, suministro y colocación de cobertura vegetal (paja, tapín, etc.).

Línea 3.C): Albergues de peregrinos del Camino de Santiago: dirigido a la concesión de ayudas a entidades locales para el mantenimiento, conservación y mejora en albergues de peregrinos del Camino de Santiago de titularidad o gestión municipal.

Se consideran gastos subvencionables los derivados de la adecuación de edificios, instalaciones y/o equipamiento para su uso como albergues de peregrinos, tales como pequeñas reparaciones, pintado interior y exterior, aislamiento térmico o acústico, limpieza excepcional, fumigación y/o desinfección, así como adquisición de pequeño equipamiento no inventariable que no suponga más de un 20% del presupuesto subvencionable.

Línea 3.D): Acondicionamiento y señalización del Camino de Santiago: dirigido a la concesión de ayudas a entidades locales para el acondicionamiento, señalización y corrección de problemas de seguridad de tramos del Camino de Santiago.

Serán objeto de subvención, las siguientes actuaciones en el trazado del camino:

a) Proyectos de mejora y de reparación del firme del camino, así como su conservación y mantenimiento periódico, respetando la naturaleza del tramo. Incluirá actuaciones de limpieza, de desbroce y de reconducción de las aguas mediante su canalización.

b) Actuaciones de sustitución de elementos de mobiliario urbano y similares que, por su estado de deterioro o por sus propias características físicas, resulten ajenos al entorno del Camino. Por ejemplo: marquesinas, elementos de señalización, bolardos, alumbrado público, cableado aéreo, antenas, contenedores de residuos, etc.

Línea 4: Deportes.

Tiene por finalidad el mantenimiento y reparación e inversión en las instalaciones deportivas de los municipios de menos de 10.000 habitantes.

Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Obras, servicios y suministros necesarios para el mantenimiento de las instalaciones deportivas de titularidad municipal.

b) Obras, servicios y suministros necesarios para la reparación de las instalaciones deportivas de titularidad municipal.

c) Obras, servicios y suministros necesarios en una nueva instalación deportiva de titularidad municipal.

El importe de la ayuda no representará más del 75% de la inversión, y la ayuda máxima por proyecto será de 13.500 euros.

Línea 5: Normalización social del asturiano y del gallego-asturiano.

Podrá ser objeto de subvención en esta línea el desarrollo de proyectos y actividades encaminadas a la normalización del uso social del asturiano y, en su ámbito, del gallego-asturiano. No se incluyen los gastos derivados del funcionamiento de los Servicios de Normalización Lingüística de las entidades locales.

Se considerarán gastos subvencionables los que guarden relación directa con el desarrollo de campañas de normalización lingüística, la rotulación de dependencias municipales, la señalización urbana de servicios públicos, la rotulación toponímica, la organización de cursos de formación lingüística para la ciudadanía o el personal municipal, la adecuación de la imagen corporativa de la entidad o de sus páginas web y herramientas informáticas, las actividades de ocio y cultura, y en general los vinculados a proyectos de especial interés para la normalización social de la lengua.

Se establecerán en la correspondiente convocatoria:

a) La tipología de los proyectos objeto de subvención.

b) El número máximo de proyectos subvencionables por solicitante.

c) La cuantía máxima que podrá concederse por proyecto.

Línea 6: Oficinas de información turística.

Destinado a la financiación de los gastos del personal que atiende la/s oficina/s de información turística dependientes de las entidades beneficiarias.

En el caso de presentarse solicitudes de subvención por parte de un concejo y una entidad supramunicipal en la que aquél esté incluido, se considerará subvencionable únicamente el proyecto presentado por la entidad supramunicipal.

No se subvencionarán los proyectos cuyo importe de gastos subvencionables destinados a la atención de la/s oficina/s de turismo no alcancen los 3.000 €.

Línea 7. Señalización de interés turístico.

Destinado a promover la realización de proyectos de señalización turística que contribuyan a facilitar la movilidad del visitante en el territorio. Serán subvencionables:

— La fabricación e instalación de nuevos elementos físicos de señalización de oficinas de información turística y recursos turísticos, así como la reposición de los previamente existentes. Únicamente serán objeto de la ayuda, aquellos cuya instalación este efectivamente acreditada a la fecha de la justificación.

— Los señalizadores posicionales, mesas de interpretación, paneles informativos, mesas panorámicas, pies temáticos, tótems informativos, monolitos y en general todos aquellos elementos de señalización estática, informativa o interpretativa de carácter turístico.

Los elementos de señalización deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán estar fabricados de modo que resulten sólidos, flexibles, adaptables, aptos para su instalación en espacios exteriores y resistentes a los impactos, reduciendo así los esfuerzos necesarios para su conservación.

b) Deberán estar tratados de manera que soporten y resistan agresiones exteriores de tipo físico (golpes, grafitis, ...), químicos (disolventes, hidrocarburos...) y agentes medioambientales (cambios térmicos, humedad, rayos U. V., ...).

c) Deberán soportar al menos una presión de viento de 130 dan/m² (equivalente a 166 km/h).

d) Las señales deberán cumplir con la totalidad de las especificaciones contenidas en la normativa legal aplicable y contar con la garantía de la empresa fabricante durante un plazo de 2 años.

Están expresamente excluidas de éstas ayudas:

— La señalización urbana o de interior de población de elementos no turísticos como calles, centros administrativos, sanitarios, deportivos...

— La señalización de establecimientos turísticos (alojamientos, restaurantes...).

— Los carteles de carretera.

— Los estudios y redacción de proyectos técnicos.

— La reposición de elementos señalizadores que hayan sido instalados en los tres años anteriores a la convocatoria.

— Cualquier elemento señalizador que no se fabrique o instale en soporte físico (no se admiten sistemas tecnológicos que impliquen la utilización de programas informáticos (software o aplicaciones) por ejemplo, apps, paneles digitales, programas informáticos de geolocalización, etc.).

Línea 8. Destinos turísticos inteligentes.

La finalidad de este programa es apoyar a las Entidades Locales del Principado de Asturias en su proceso de transformación en destinos turísticos inteligentes, a través de la potenciación del empleo de las TIC para optimizar la experiencia turística y mejorar la competitividad.

Para ello se subvencionarán proyectos de desarrollo turístico destinados a la creación de servicios turísticos diferenciales y altamente competitivos.

Los proyectos habrán de encuadrarse en uno o más de los siguientes ejes, de acuerdo con la Estrategia de Destinos Inteligentes de Segittur:

— Gobernanza: actuaciones encaminadas al fomento de la colaboración público-privada destinada a la promoción turística de los destinos, tales como la creación de entes gestores de los destinos, la elaboración de diagnósticos de los territorios o el desarrollo de planes directores, planes estratégicos o planes de marketing.

— Innovación: desarrollo de proyectos que contemplen la implementación de acciones capaces de convertir a las entidades locales en destinos turísticos innovadores.

— Tecnología: proyectos de evaluación, implementación y desarrollo de soluciones tecnológicas capaces de potenciar el desarrollo turístico del territorio. Se incluirá aquí la elaboración de diagnóstico de situación del estado de las tecnologías municipales, desarrollo de apps del destino, etc.

— Sostenibilidad: acciones encaminados a una gestión más sostenible del destino turístico, tanto desde el punto de vista medioambiental como económico y social.

— Accesibilidad universal: acciones que posibiliten el acceso a todo tipo de productos, servicios y propuestas, independientemente de las características, capacidades o condiciones del potencial visitante: mobiliario adaptado, zonas tecnológicas adaptadas, incorporación de códigos QR y chips NFC en el exterior de los equipamientos, etc.

En ningún caso se subvencionará la creación y desarrollo de páginas web municipales.

Aquellas entidades que no dispongan de diagnóstico de situación previo, deberán incluirlo necesariamente en su proyecto.

Línea 9: Áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito.

Destinado a promover la realización de áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito de categoría básica o la transformación en estas de zonas de estacionamiento de autocaravanas ya existentes que contribuyan a facilitar la movilidad del visitante en el territorio.

Se considera que un área especial de acogida de autocaravanas en tránsito es el espacio definido como tal por el Decreto 61/2022, de 23 de septiembre, de Ordenación de campamentos de turismo y áreas especial de acogida de autocaravanas en tránsito del Principado de Asturias (BOPA n.º 191, de 4 de octubre de 2022) o norma que lo sustituya.

Las áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito deben cumplir con lo dispuesto en el precitado Decreto con carácter general, y en particular, por lo que se refiere a las áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito de categoría básica, que son el objeto de esta subvención, y deberán reunir las infraestructuras y servicios mínimos recogidos en el artículo 53 del mismo o norma que lo sustituya.

Serán subvencionables las actuaciones realizadas, dentro del plazo de un año desde el pago de la correspondiente subvención, para la ejecución o adecuación de áreas especiales de acogida de autocaravanas de categoría básica, con un máximo de 30 plazas, tales como:

— Movimientos de tierras para proceder a la edificación.

— Instalación de redes horizontales de saneamiento.

— Instalación de pavimentos de adoquín de jardinería tipo celosía color hormigón, adoquín gris y hormigón árido visto e Instalación de Losa HA.

Excepcionalmente, y previa autorización por parte de la Viceconsejería de Turismo se podrá autorizar la instalación de pavimentos, adoquines o losas HA diferentes de las mencionadas en el apartado anterior siempre que se justifique la necesidad o conveniencia por parte del solicitante y no supongan un menoscabo de la integración visual del proyecto en el entorno.

— Instalación de fontanería.

— Conectado a la red de saneamiento y con un punto de agua para limpieza de la zona.

— Punto de vaciado de aguas negras con tapa y con toma de agua para enjuague.

— Toma de agua potable con anilla.

— Instalación de puntos de recogida de residuos.

— Alumbrado.

— Instalación de cierre perimetral, preferentemente vegetal.

— Señalización vertical de acceso.

— Señalización horizontal (incluyendo la delimitación de plazas).

— Implantación de zonas ajardinadas en el interior del área y plantación de árboles en el interior de la misma o en la zona perimetral reduciendo su impacto visual.

— Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Tercera.—Beneficiarios.

1. Podrá solicitar la concesión de subvenciones de las líneas reguladas en la base anterior cualquier entidad local y organismos autónomos locales ubicados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con las siguientes particularidades respecto a las líneas 1, 2, 4, 6, 7, 8 y 9:

Línea 1: Podrán solicitar estas subvenciones las entidades locales del Principado de Asturias titulares de bibliotecas municipales que forman parte de la Red de Bibliotecas Públicas del Principado de Asturias que cumplan los siguientes requisitos:

1) Tener una población inferior a los 75.000 habitantes.

2) Contar, al menos, con un centro bibliotecario de titularidad municipal que cumpla los requisitos que se indican a continuación:

a. Encontrarse al corriente en relación con los datos estadísticos requeridos anualmente por la Sección de Coordinación Bibliotecaria, dependiente de la Consejería competente en materia de cultura.

b. Todos los centros bibliotecarios para cuya dotación se solicite subvención deberán estar incluidos en el Directorio de Bibliotecas Públicas del Principado de Asturias en situación de activo, es decir, en funcionamiento al 1 de enero del año en el que se aprueben cada una de las convocatorias. Este extremo se apreciará de oficio por el órgano instructor.

c. Tener una apertura semanal mínima de 5 horas. Este requisito se apreciará de oficio por el órgano instructor a través de los datos estadísticos suministrados por la Biblioteca o mediante la información que consta en el Directorio de Bibliotecas.

d. Tener automatizado el préstamo cuando el porcentaje de la colección informatizada supere el 80%.

e. El encargado de la biblioteca que tenga la cualificación técnica adecuada será el responsable de las tareas de selección, proceso de los fondos y puesta a disposición de los usuarios de los mismos. En el caso de no existir tal cualificación se requerirá la asistencia de los servicios de la Sección de Coordinación Bibliotecaria para la selección de los fondos y su incorporación al catálogo colectivo (Cabiria).

3) Realizar, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre del ejercicio en que se lleve a cabo la convocatoria anual, una inversión en la adquisición de fondos bibliográficos con destino a la biblioteca pública municipal, con cargo a los presupuestos del ayuntamiento.

4) Haber cumplido con las obligaciones derivadas de subvenciones concedidas anteriormente por la Administración del Principado de Asturias.

Línea 2: Podrán solicitar estas subvenciones las entidades locales del Principado de Asturias titulares de museos y colecciones museográficas que cumplan con el requisito de encontrarse al corriente en el envío de los datos estadísticos establecidos en la Resolución de 16 de abril de 2012 de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se modificó la Resolución de 7 de marzo de 1988, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las normas estadísticas y de remisión de información de Archivos y Museos (BOPA de 9 de mayo de 2012), memoria y datos de visitantes del ejercicio anterior a la convocatoria.

Línea 4: Todos los Ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes del Principado de Asturias que cuenten con instalaciones deportivas de su titularidad, ya sean gestionadas directamente por la entidad solicitante o por Patronato o Fundación Deportiva Municipal.

En el caso de las líneas 6, 7, 8 y 9, únicamente podrán ser beneficiarios aquellos concejos cuyo presupuesto total de gastos no exceda la cantidad de 120 millones de euros según datos de créditos iniciales del último presupuesto aprobado por el Pleno Municipal, el resto de las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, organismos autónomos locales y consorcios.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en las prohibiciones previstas para obtener la condición de beneficiaria en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones).

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No ser deudor de la Administración del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

Cuarta.—Previsión de créditos presupuestarios.

Los créditos presupuestarios disponibles en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para financiar las distintas líneas de subvenciones serán los que se fijen en las correspondientes convocatorias, de acuerdo con lo establecido para cada anualidad en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

En todo caso, la concesión de subvenciones está condicionada a disponibilidad presupuestaria. En este sentido, la o las correspondientes convocatorias públicas que se aprueben al amparo de las presentes bases, requerirán la previa autorización del gasto a que se refiere el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

Quinta.—Cuantía máxima de las subvenciones.

1. Sin perjuicio del límite establecido, en su caso, para cada línea, la aportación máxima a cada actuación tomando como referencia la población de derecho de cada entidad local o supramunicipal:

a) Hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.

b) Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes.

c) Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes.

d) Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.

La población de derecho a considerar en cada entidad local o supramunicipal será la correspondiente a las cifras oficiales de población del año inmediatamente anterior al de la convocatoria publicadas por el Instituto Nacional de Estadística.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Mientras no se supere este límite, las subvenciones obtenidas al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con cualesquiera otras otorgadas por las administraciones públicas o las entidades privadas.

3. De resultar saldo disponible en alguna de las líneas de actuación subvencionables, una vez valoradas la totalidad de solicitudes presentadas, se podrá incrementar con el mismo el importe total de aquellas líneas o programas financiados con cargo a la misma aplicación presupuestaria, en las que resulte necesario para atender las solicitudes presentadas.

4. Las entidades beneficiarias no podrán exigir el aumento o revisión de la cantidad concedida, sin perjuicio de los supuestos de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico.

5. En el caso de la línea 4, el importe máximo de la subvención será del 75% del proyecto presentado por cada ayuntamiento, no pudiendo superar la cuantía el importe de 13.500 euros.

6. En el caso de las líneas 6, 7, 8 y 9 las cuantías máximas son las que a continuación se indican:

Línea 6: En ningún caso podrá superar los 22.000 € en caso de entidades supramunicipales y 12.000 € en caso de concejos, salvo que una vez repartidas las cantidades disponibles conforme a los criterios establecidos existan sobrantes a distribuir, como consecuencia de la aplicación de los límites. En este caso, estos se repartirán de forma proporcional, aplicando el mismo porcentaje de reparto que resulte en la primera fase de baremación al aplicar los criterios establecidos en la base undécima, previamente a la aplicación de los límites, hasta agotar el límite del gasto aprobado para la convocatoria.

Línea 7: En ningún caso podrá superar los 5.000 euros por proyecto, salvo que una vez repartidas las cantidades disponibles conforme a los criterios establecidos existan sobrantes a distribuir, como consecuencia de la aplicación de dicho límite. En este caso, estos se repartirán de forma proporcional, aplicando el mismo porcentaje de reparto que resulte en la primera fase de baremación al aplicar los criterios establecidos en la base undécima y previamente a la aplicación del límite, hasta agotar el límite del gasto aprobado para la convocatoria.

Línea 8: En ningún caso podrá superar los 30.000 euros para entidades supramunicipales y 20.000 € para ayuntamientos, salvo que una vez repartidas las cantidades disponibles conforme a los criterios establecidos existan sobrantes sin distribuir, como consecuencia de la aplicación de los límites. En este caso, estos se repartirán de forma proporcional, aplicando el mismo porcentaje de reparto que resulte en la primera fase de baremación al aplicar los criterios establecidos en la base undécima y previamente a la aplicación de los límites, hasta agotar el límite del gasto aprobado para la convocatoria.

Línea 9. En ningún caso podrá superar los 100.000 euros por proyecto.

Sexta.—Subcontratación.

1. Las entidades locales beneficiarias podrán subcontratar total o parcialmente las actividades objeto de financiación de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, es preciso que dicha subcontratación cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que el contrato, mediante el que se concreta la subcontratación, se celebre por escrito.

b) Que la celebración de dicho contrato se autorice previamente por la Administración concedente, mediante resolución del órgano competente para la concesión de la subvención.

3. En los casos en que sea necesaria la autorización previa del órgano concedente, el beneficiario le solicitará la autorización para la celebración del contrato antes de su adjudicación, si la Consejería no responde a la solicitud en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la misma en su Registro General, se entenderá otorgada la autorización, salvo que dentro de dicho plazo la Consejería comunique su ampliación o requiera al beneficiario la presentación de documentación o aclaraciones complementarias. En cualquier caso, el beneficiario aportará junto a la documentación justificativa de la subvención copia de los contratos en que concurra alguno de estos supuestos a efectos de que pueda verificarse o confirmarse su celebración por escrito en el primer supuesto y que se acomoda a las condiciones normales de mercado en el segundo.

Séptima.—Solicitudes: forma y documentación general.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán según modelo normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria anual.

Para cada línea, sólo se podrá presentar una solicitud de subvención por beneficiario, con independencia que la misma, en el caso de la Línea 6 se refiera a varias oficinas de turismo, o en el caso de la línea 7 abarque varios proyectos de señalización turística. En el caso de la línea 4, sólo se podrá presentar una solicitud de subvención por beneficiario e instalación.

2. Junto con la solicitud se acompañarán, necesariamente, los siguientes documentos, que habrán de ser completados, en su caso, con los previstos en la correspondiente convocatoria anual:

a) Documentos acreditativos de la personalidad y de la representación con la que actúa la persona física que firma la solicitud en nombre de la Entidad Local u organismo autónomo local.

b) Proyectos para los que se solicita subvención. En el caso de la línea 7 la solicitud podrá contener más de un proyecto. En el caso de las Líneas 8 y 9 únicamente se podrá presentar un proyecto.

c) Cuando se trate de inversión en equipamiento u obras: facturas pro forma o proyecto técnico, en su caso, suscrito por personal técnico competente. Cuando se trate de actividades, presupuesto detallado de las mismas

d) Declaración responsable del representante de la entidad local u organismo autónomo local relativa a no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Dicha declaración deberá incluir, asimismo, la relación de subvenciones solicitadas o concedidas con la misma finalidad y que se ha procedido o no a la justificación de subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Administración del Principado de Asturias, así como la manifestación de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

e) Ficha de acreedores, según modelo que se encuentre vigor en el momento de la convocatoria. La aportación de éste documento se puede omitir, si ya han aportado la ficha de acreedores previamente y la entidad figura como tercero validado en el sistema contable del Principado, salvo que se haya producido alguna modificación en los datos en cuyo caso, será necesaria su comunicación.

3. La entidad local u organismo autónomo local beneficiario de la subvención deberá acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme exige el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

4. La inscripción en el Registro de Documentación Administrativa de Entidades Locales dispensará a las Entidades Locales solicitantes de subvención de aportar la documentación vigente y anotada en el mismo.

5. En todo caso la Consejería competente en materia de cultura, política llingüística, turismo y deporte, podrá solicitar la ampliación y/o aclaración de los datos que estime oportunos, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

6. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las presentes bases, así como las contenidas en las ulteriores convocatorias, así como de la cesión, que se realice a favor de otras administraciones públicas, de los datos contenidos en la misma y, en su caso, de los relativos a la subvención concedida a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

Octava.—Solicitudes: Documentación específica.

Además de la documentación mencionada en la base anterior y sin perjuicio de lo que se establezca en la oportuna convocatoria, para cada línea de subvenciones deberá presentarse también la documentación específica que se relaciona a continuación:

Línea 3.A): Bienes de interés histórico:

a) Proyecto arquitectónico, aprobado por la entidad local, el cual debe contener un resumen con descripción pormenorizada de las obras, con todos los datos que resulten necesarios para la definición de las mismas y la ubicación del bien. En relación con la ubicación, ésta puede ser la referencia catastral o el polígono y parcela en la que se encuentra situado el bien objeto de la solicitud.

b) Presupuesto detallado por capítulos y partidas, especificando coste de materiales, mano de obra, así como el compromiso en el que se refleje la aportación del propietario al mismo

c) En el caso de que las obras ya estén ejecutadas o se estén ejecutando con anterioridad a la publicación del extracto de la convocatoria, se remitirán fotocopias de las facturas de gastos originados con motivo de la realización de la actuación para la que se solicita subvención.

d) Reportaje fotográfico exhaustivo en formato digital, y en color, en el que se aprecie la edificación objeto de la actuación por todos sus vientos, y que refleje su estado en el momento de la solicitud de la ayuda. Dicho reportaje debe incluir fotografías del entorno en el que se ubica la edificación.

e) Si las obras ya están ejecutadas o se encuentran en fase de ejecución, se remitirán fotografías, en la medida de lo posible, que reflejen el estado del bien antes de la intervención.

f) Aportación de cualquier dato que a juicio del interesado resalte el interés y necesidad de la restauración.

Línea 3.D): Acondicionamiento y señalización del Camino de Santiago:

a) Descripción pormenorizada de las obras, o en su caso proyecto técnico, con todos los datos que resulten necesarios para la definición de las mismas y la ubicación del bien. En relación con la ubicación, ésta puede ser la referencia catastral o el polígono y parcela en la que se encuentra situado el bien objeto de la solicitud.

b) Presupuesto detallado, por capítulos y partidas, especificando coste de materiales y mano de obra.

c) En el caso de que las obras ya estén ejecutadas o se estén ejecutando con anterioridad a la publicación del extracto de la convocatoria, se remitirán fotocopias de las facturas de gastos originados con motivo de la realización de la actuación para la que se solicita subvención.

d) Reportaje fotográfico exhaustivo en formato digital, y en color, en el que se aprecie el tramo del trazado objeto de la actuación por todos sus vientos, y que refleje su estado en el momento de la solicitud de la ayuda. Dicho reportaje debe incluir fotografías del entorno en el que se ubica la edificación.

e) Si las obras ya están ejecutadas o se encuentran en fase de ejecución, se remitirán fotografías, en la medida de lo posible, que reflejen el estado del bien antes de la intervención.

f) Aportación de cualquier dato que a juicio del interesado resalte el interés y necesidad de la restauración.

Línea 4: Deportes:

a) Memoria detallada de la actuación desarrollada en el año en curso, en la que se especifiquen las mejoras que aporta la realización de las actuaciones de mantenimiento y reparación de sus instalaciones deportivas en los servicios deportivos ofertados, incrementos en la seguridad y accesibilidad, repercusiones en el uso futuro por parte de la población que incida en el binomio deporte y salud, y la incorporación de la población femenina a la práctica deportiva y cuantos otros aspectos que la entidad solicitante considere relevantes de su solicitud relacionados con los criterios de valoración establecidos, y además presupuesto detallado de la inversión realizada.

b) Certificación del número de habitantes del municipio a 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria.

Línea 6: Oficinas de información turística:

a) En el caso de solicitudes de Ayuntamientos, certificación de la persona titular de la Secretaría Municipal del importe del presupuesto total de gastos de la entidad, según datos de créditos iniciales del último presupuesto aprobado por el Pleno.

b) Proyecto detallado del servicio que se prevé prestar desde la oficina de turismo: personal que la atenderá, ubicación temporada de apertura especificando el período para el que se solicita la ayuda y el horario de la oficina de turismo (con indicación, en su caso, de qué día permanecerá cerrada por descanso del personal), número total de visitas registradas en la oficina de Turismo en el año anterior al de la convocatoria y cualquier otro dato que la Entidad solicitante considere de interés. En el caso de que el proyecto incluya a más de una oficina, se facilitarán idénticos datos a los reseñados, de forma independiente para cada una.

c) Presupuesto detallado de gastos de personal destinados a la atención de la oficina de turismo para el que se solicita la ayuda, individualizando el gasto por trabajador. En el caso de que el proyecto incluya a más de una oficina, se facilitarán idénticos datos a los reseñados, de forma independiente para cada una.

Línea 7: Señalización de interés turístico:

a) En el caso de solicitudes de Ayuntamientos, certificación de la persona titular de la Secretaría Municipal del importe del presupuesto total de gastos de la entidad, según datos de créditos iniciales del último presupuesto aprobado por el Pleno.

b) Proyecto de señalización con memoria detallada en la que se incluirá la identificación de las oficinas o recursos turísticos a señalizar, el número y tipología de los elementos señalizadores, su ubicación y el presupuesto detallado del proyecto.

c) Declaración responsable firmada por el titular de la entidad local solicitante en la que se manifieste que el proyecto presentado no contempla la señalización de recursos turísticos que ya hayan sido objeto de señalización en los tres años anteriores a la convocatoria.

Línea 8: Destinos turísticos inteligentes:

a) En el caso de solicitudes de Ayuntamientos, certificación de la persona titular de la Secretaría Municipal del importe del presupuesto total de gastos de la entidad, según datos de créditos iniciales del último presupuesto aprobado por el Pleno.

b) Memoria detallada del proyecto a desarrollar en la que se defina inequívocamente el eje o ejes de la Estrategia de Destinos Inteligentes en el que se encuadre.

c) Presupuesto detallado, individualizando el gasto por concepto.

d) En su caso, documentación acreditativa de haber implementado, con carácter previo a la solicitud de la subvención, medidas encaminadas a la transformación de su territorio en Destino turístico inteligente.

Línea 9: Áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito:

a) Certificación de la persona titular de la Secretaría Municipal del importe del presupuesto total de gastos de la entidad, según datos de créditos iniciales del último presupuesto aprobado por el Pleno.

b) Memoria detallada del proyecto a desarrollar.

c) Presupuesto detallado, individualizando el gasto por concepto.

d) Detalle fotográfico de los materiales que vayan a ser instalados en el pavimento.

e) Planos de situación y localización del área.

Con independencia de la documentación señalada, se podrá requerir la documentación o información aclaratoria de la ya presentada que en función de las características del proyecto o datos facilitados se estime necesaria.

Novena.—Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. La resolución de convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, publicándose un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. El plazo de presentación de solicitudes para todas las líneas será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Si el último día del plazo fuese inhábil, el plazo se ampliará hasta el primer día hábil siguiente.

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, política llingüística, turismo y deporte y serán presentadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la LPACAP.

Décima.—Régimen de concesión de las subvenciones.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.

2. La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria pública aprobada, previa fiscalización favorable, por la Consejería competente en materia de cultura, política llingüística, turismo y deportes. La convocatoria desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en estas bases y de acuerdo con los principios establecidos la Ley General de Subvenciones, siendo de aplicación supletoria en lo que resultase la LPACAP.

Undécima.—Criterios de valoración.

Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones serán, por líneas, los siguientes:

Línea 1: Adquisición de libros destinados a las bibliotecas municipales de la Red de Bibliotecas Públicas del Principado de Asturias.

Se aplicarán los siguientes criterios:

a) La cuantía indicativa inicial de la subvención se determinará en función del número de habitantes de cada ayuntamiento solicitante, según las cifras oficiales de población del año inmediatamente anterior al de la convocatoria publicadas por el Instituto Nacional de Estadística.

Se asignará a cada entidad solicitante un valor de beneficiario (B) a partir del cual se calculará la ayuda. Para establecer ese valor B, en primer lugar se clasificará a las entidades locales solicitantes por número de habitantes, obteniendo el valor homologado de población P, de acuerdo con la siguiente escala:

Población (habitantes)

P

Menos de 1.000

500

De 1.001 a 3.000

800

De 3.001 a 5.000

1.100

De 5.001 a 10.000

1.400

De 10.001 a 15.000

1.700

De 15.001 a 20.000

2.000

De 20.001 a 30.000

2.300

De 30.001 a 50.000

2.600

De 50.001 a 75.000

2.900

b) A continuación, y para favorecer el mayor equilibrio, se aplicará al valor P el siguiente coeficiente o índice corrector (IC):

Población (habitantes)

IC

De 0 a 3.000

1,6

De 3.001 a 5.000

1,4

De 5.001 a 30.000

1,2

De 30.001 a 75.000

1

El producto de los factores P e IC permitirá obtener el Valor de Beneficiario (B).

c) El reparto entre las entidades solicitantes que verifiquen los requisitos exigidos se efectuará aplicando una fórmula matemática con los siguientes parámetros:

Subvención= DC*B/BB.

Factores de la fórmula:

• Valor DC: Dotación de la convocatoria anual.

• Valor B: Valor de cada beneficiario.

• Valor BB: Suma de los valores B de todos los beneficiarios.

En caso de subsistir remanente/s de crédito tras la aplicación de las anteriores reglas, se podrá proceder, de nuevo, a su distribución conforme a la fórmula antes descrita entre las entidades que, habiendo superado la puntuación mínima para obtener financiación, no estén afectadas por los límites ya mencionados, hasta agotar el crédito convocado. En este caso, el valor DC equivaldrá al importe del remanente a repartir y el valor BB será la suma de los valores B de los beneficiarios no afectados por los límites máximos de las ayudas.

Línea 2.A: Funcionamiento de museos y colecciones museográficas.

Se aplicarán los siguientes criterios, estableciéndose la ponderación de los mismos en la correspondiente convocatoria:

a) Las actuaciones encaminadas al desarrollo y cumplimiento de las funciones propias de los museos y colecciones museográficas así como a su mantenimiento, que se detallan a continuación, hasta un máximo de 65 puntos:

• Actuaciones de didáctica y difusión.

• Exposición y trabajos de conservación/conservación preventiva.

• Estudios y documentación (registros, inventarios y catálogos) de bienes de patrimonio cultural, digitalización de las colecciones y planes museológicos y de seguridad.

• Actuaciones tendentes a facilitar la apertura y el funcionamiento ordinario.

• Actuaciones tendentes a facilitar el mantenimiento y la seguridad de instalaciones y colecciones.

b) El grado de elaboración, detalle e interés del proyecto presentado, hasta un máximo de 20 puntos:

1. Suficiente grado de elaboración, detalle del proyecto que permita un conocimiento básico del mismo (con un contenido mínimo del objeto, desarrollo, calendario, y agentes que participan) y que las actuaciones propuestas afecten sólo a la apertura, funcionamiento, mantenimiento y seguridad de las instalaciones.

2. En el caso de proyectos que contemplen actuaciones distintas a la apertura, funcionamiento, mantenimiento y seguridad del centro (actuaciones didácticas, de difusión, exposiciones, trabajos de conservación o de conservación preventiva, estudios, documentación, etc.) y que el grado de desarrollo sea suficiente para un conocimiento básico (conteniendo objeto, desarrollo, calendario y agentes que participan).

3. Máximo grado de elaboración y detalle del proyecto (que incluya los apartados anteriores e incorpore un análisis más detallado de la propuesta y su incidencia en el territorio/población y/o en el desarrollo del proyecto museístico). Asimismo, las actuaciones propuestas deben tener una dimensión más amplia que la apertura, funcionamiento, mantenimiento y seguridad del centro (actuaciones didácticas, de difusión, exposiciones, trabajos de conservación o de conservación preventiva, estudios, documentación, etc.).

Cuando el grado de elaboración, detalle e interés del proyecto presentado no sea suficiente se le asignarán 0 puntos.

En el caso de que un solicitante presente varios proyectos claramente diferenciados, con distintos grados de elaboración, detalle e interés, se realizará la media aritmética de la puntuación de cada proyecto. El resultado será la puntuación final de este epígrafe para ese solicitante. Si la valoración de alguno de los proyectos presentados conllevara que no se obtuviera la puntuación mínima para poder acceder a la subvención, debido a que por su bajo valor en relación con el resto produce una desviación de la media aritmética, se eliminarán dichos proyectos de la valoración. En consecuencia, se excluirán esos proyectos de entre los subvencionados para dicho solicitante.

c) El horario de apertura: se asignarán hasta un máximo de 15 puntos en función de la media anual de horas de apertura semanales correspondiente a cada convocatoria:

1. Hasta 20 horas/semana.

2. Más de 20 horas/semana.

El cálculo se realizará conforme a la siguiente fórmula:

a+b/2.

a= horas semana horario de invierno.

b= horas semana horario de verano.

Cuando los equipamientos no dispongan de un horario regular y continuado en ambos períodos del año, produciéndose su apertura exclusivamente en verano, Semana Santa, puentes, algunos fines de semana del resto del año o menos de 8 meses anuales, los puntos serán asignados de conformidad a la convocatoria correspondiente.

En el caso de que haya varios equipamientos, uno/s con horarios menores de 20 horas y otro/s de más de 20 horas, se calculará la media horaria de los mismos y al resultado le corresponderán los puntos asignados en la convocatoria correspondiente.

El importe inicial de la subvención a conceder a cada entidad beneficiaria será el que resulte de la valoración técnica obtenida teniendo en cuenta que a los 100 puntos máximos que se pueden obtener se les asignará la subvención máxima que se prevea en cada convocatoria anual (Valor B).

En todo caso, para optar a subvención será necesario que el proyecto alcance, como mínimo, la puntuación que se señale en cada correspondiente convocatoria.

El reparto entre las entidades solicitantes que verifiquen los requisitos exigidos se efectuará aplicando una fórmula matemática con los siguientes parámetros:

Subvención = DC*B/BB

Factores de la fórmula:

• Valor DC: Dotación de la convocatoria anual.

• Valor B: Valor de cada beneficiario.

• Valor BB: Suma de los valores B de todos los beneficiarios.

Las solicitudes se ordenarán por la puntuación obtenida, en orden decreciente, de mayor puntuación a menor puntuación, concediéndose la subvención a aquellos proyectos mejor puntuados hasta agotar el crédito disponible. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas, se acudirá para dirimir el empate a las siguientes reglas: Se primarán aquellos proyectos que mayor puntuación parcial hayan obtenido en el apartado de actuaciones (criterio a) de los previstos). Si persistiera el empate, se primará la mayor puntuación parcial obtenida en el apartado de grado de elaboración e interés del proyecto (criterio b de los criterios de valoración antes descritos). Si aún subsistiera la situación de igualdad, se acudirá para dirimir, finalmente, a la mayor valoración obtenida en el apartado de horario de apertura (criterio c de los valorativos).

En caso de subsistir remanente/s de crédito tras la aplicación de las anteriores reglas, se podrá proceder, de nuevo, a su distribución conforme a la fórmula antes descrita entre las entidades que, habiendo superado la puntuación mínima para obtener financiación, no estén afectadas por los límites ya mencionados, hasta agotar el crédito convocado. En este caso, el valor DC equivaldrá al importe del remanente a repartir y el valor BB será la suma de los valores B de los beneficiarios no afectados por los límites máximos de las ayudas.

Línea 2.B: Inversión en museos y colecciones museográficas.

Se aplicarán los siguientes criterios, estableciéndose la ponderación de los mismos en la correspondiente convocatoria:

a) La urgencia y necesidad de la intervención en relación con la conservación y custodia de los fondos: hasta un máximo de 30 puntos:

— Actuaciones de máxima urgencia que deberá ser acreditada por el peticionario.

— Actuaciones que sean necesarias y convenientes, sin que se justifique la urgencia en la intervención por parte del peticionario.

En las ocasiones en que la actuación propuesta pudiera resultar inadecuada o incompatible para la conservación y custodia de los fondos albergados en el museo o colección museográfica, se le asignarán 0 puntos.

b) Las medidas que faciliten la accesibilidad y participación de las personas con limitaciones físicas, sensoriales o cognitivas, hasta un máximo de 30 puntos.

En las ocasiones en que la actuación propuesta pudiera resultar inadecuada o incompatible para la conservación y custodia de los fondos albergados en el museo o colección museográfica se le asignarán 0 puntos.

c) El grado de elaboración, detalle y concreción del proyecto presentado: hasta un máximo de 25 puntos:

1. Suficiente grado de elaboración, detalle del proyecto que permita un conocimiento básico del mismo (con un contenido mínimo del objeto, desarrollo, calendario, y agentes que participa).

2. Máximo grado de elaboración y detalle del proyecto (que incluya los apartados anteriores e incorpore un análisis más detallado de la propuesta y su incidencia en el territorio/población y/o en el desarrollo del proyecto museístico).

d) El horario de apertura: se asignará hasta un máximo de 15 puntos en función de la media anual de horas de apertura semanales correspondiente a cada convocatoria:

1. Hasta 20 horas/semana.

2. Más de 20 horas/semana.

El cálculo se realizará conforme a la siguiente fórmula:

a+b/2.

a= horas semana horario de invierno.

b= horas semana horario de verano.

Cuando los equipamientos no dispongan de un horario regular y continuado en ambos períodos del año, produciéndose su apertura exclusivamente en verano, Semana Santa, puentes, algunos fines de semana del resto del año o menos de 8 meses anuales, los puntos serán asignados de conformidad a la convocatoria correspondiente.

En el caso de que haya varios equipamientos, uno/s con horarios menores de 20 horas y otro/s de más de 20 horas, se calculará la media horaria de los mismos y al resultado le corresponderán los puntos asignados en la convocatoria correspondiente.

El importe inicial de la subvención a conceder a cada entidad beneficiaria será el que resulte de la valoración técnica obtenida teniendo en cuenta que a los 100 puntos máximos que se pueden obtener se les asignará la subvención máxima que se prevea en cada convocatoria anual (Valor B).

En todo caso, para optar a subvención será necesario que el proyecto alcance, como mínimo, la puntuación que se señale en cada correspondiente convocatoria.

El reparto entre las entidades solicitantes que verifiquen los requisitos exigidos se efectuará aplicando una fórmula matemática con los siguientes parámetros:

Subvención= DC*B/BB

Factores de la fórmula:

• Valor DC: Dotación de la convocatoria anual.

• Valor B: Valor de cada beneficiario.

• Valor BB: Suma de los valores B de todos los beneficiarios.

Las solicitudes se ordenarán por la puntuación obtenida, en orden decreciente, de mayor puntuación a menor puntuación, concediéndose la subvención a aquellos proyectos mejor puntuados hasta agotar el crédito disponible. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas, se acudirá para dirimir el empate a las siguientes reglas: Se primarán aquellos proyectos que mayor puntuación parcial hayan obtenido en el apartado de actuaciones (criterio a) de los previstos). Si persistiera el empate, se primará, sucesivamente, la mayor puntuación parcial obtenida en los apartados subsiguientes, en el mismo orden. Si aún subsistiera la situación de igualdad tras valorar todos los criterios, se repartirá la cantidad restante entre las propuestas empatadas.

En caso de subsistir remanente/s de crédito tras la aplicación de las anteriores reglas, se podrá proceder, de nuevo, a su distribución conforme a la fórmula antes descrita entre las entidades que, habiendo superado la puntuación mínima para obtener financiación, no estén afectadas por los límites ya mencionados, hasta agotar el crédito convocado. En este caso, el valor DC equivaldrá al importe del remanente a repartir y el valor BB será la suma de los valores B de los beneficiarios no afectados por los límites máximos de las ayudas.

Línea 3: Se aplicarán los criterios que se detallan a continuación, estableciéndose la ponderación de los mismos en la resolución de convocatoria.

Línea 3.A) Bienes de interés histórico.

Hasta un máximo de 100 puntos con el siguiente reparto:

a) Valor histórico y mantenimiento del uso primitivo, hasta un máximo de 30 puntos.

b) La singularidad, escasez de representación de la tipología y riesgo de desaparición, hasta un máximo de 10 puntos.

c) Valoración de la propuesta o proyecto de actuación. Si plantea la conservación, consolidación o recuperación de las características originales, hasta un máximo de 20 puntos.

d) La ubicación, el entorno y la vinculación a vías o núcleos históricos: hasta un máximo de 10 puntos.

e) La posibilidad de apertura o visita a personas interesadas en el patrimonio cultural, hasta un máximo de 5 puntos.

f) Resultado final de la actuación subvencionada. Si tiene como resultado final un nivel de conservación del con- junto del bien, hasta un máximo de 20 puntos.

g) El cuidado y mantenimiento del bien al menos en los últimos 5 años: hasta un máximo de 5 puntos.

Línea 3.B) Teitado.

Hasta un máximo de 100 puntos con el siguiente reparto:

a) El respeto y mantenimiento de las características estructurales, hasta un máximo de 30 puntos.

b) Integración de la actuación en conjuntos de teitos o entorno de arquitectura tradicional, hasta un máximo de 30 puntos.

c) La singularidad, entendida como escasez, posibilidad de desaparición del elemento en un territorio determinado, hasta un máximo de 20 puntos.

d) El estado de conservación y en su caso, el acierto de restauraciones anteriores, hasta un máximo de 20 puntos.

Línea 3.C). Albergues de peregrinos del Camino de Santiago.

Hasta un máximo de 100 puntos con el siguiente reparto:

a) Trabajos de reparación y adecuación que supongan un mantenimiento básico del inmueble (reparaciones de albañilería, averías de calefacción, fontanería, filtraciones de cubierta, etc), hasta un máximo de 10 puntos.

b) Actuaciones que supongan la mejora de la calidad y confort en el inmueble (aislamiento térmico, acústico, etc), hasta un máximo de 20 puntos.

c) Afluencia de visitantes anual: hasta un máximo de 30 puntos

d) Adquisición de pequeño equipamiento no inventariable: hasta un máximo de 40 puntos.

Línea 3.D). Acondicionamiento y señalización del Camino de Santiago:

a) Características del viario objeto de la solicitud: tramos de caminería tradicional, caminos asfaltados, carreteras locales-autonómicas o nacionales. En función del menor grado de alteración del viario se recibirán hasta un máximo de 30 puntos.

b) Características de la propuesta de actuación presentada. Se valorará la inclusión de un análisis de la situación previa del firme y de la señalización de la ruta, así como la posible existencia de bienes culturales asociados que puedan ser objeto de señalización, hasta un máximo de 20 puntos.

c) Valoración de la eliminación de puntos de peligrosidad para el peregrino (cruces de carreteras, arcenes peligrosos, túneles con pocas señalización), hasta un máximo de 20 puntos.

d) Valoración de la calidad del proyecto de realización de mejoras respecto al impacto visual sobre el Camino de elementos disonantes, en desuso o abandonados, hasta un máximo de 10 puntos.

e) Valoración de la incorporación de apantallamientos vegetales con especies autóctonas para mejorar la calidad visual del Camino de Santiago, hasta un máximo de 10 puntos.

f) Valoración del respeto del proyecto a las características originales del Camino sin alterar su acabado, hasta un máximo de 10 puntos.

Para los cuatro programas de la línea 3:

El presupuesto subvencionable máximo por solicitante se establecerá en la convocatoria. Para obtener subvención, las solicitudes habrán de obtener un mínimo de 50 puntos.

Las solicitudes que alcancen la puntuación máxima establecida en los criterios de valoración (100 puntos), serán subvencionadas con la cuantía económica máxima que corresponda.

En el supuesto de que el crédito destinado a estas ayudas por la correspondiente resolución de convocatoria no sea suficiente para conceder las subvenciones que correspondan a todas las solicitudes que hayan obtenido puntuación igual o superior a 50 puntos, se desestimarán las propuestas que obtengan menor puntuación, aplicándose los criterios de valoración, de acuerdo al orden que recoge la presente cláusula, en los supuestos de empate a puntuación.

A igualdad de puntos, en los supuestos de empate, tendrán prioridad aquellas solicitudes que hayan obtenido:

Para los programas A), B) y D), más puntos en el apartado a) de los criterios objetivos de otorgamiento. Si el empate persiste tendrán prioridad aquellos que tengan más puntos en el apartado b) y así sucesivamente, de los citados criterios objetivos.

Para el programa C), más puntos en el apartado c) de los criterios objetivos de otorgamiento. Si el empate persiste tendrán prioridad aquellos que tengan más puntos en el apartado d), y así sucesivamente en el b) y en el a) de los citados criterios objetivos.

Línea 4: Deportes: Se aplicarán los siguientes criterios, estableciéndose la ponderación de los mismos en la convocatoria:

a) Repercusión de la inversión en la mejora de los servicios deportivos actualmente prestados al posibilitar un aumento del número de personas usuarias de la instalación o un menor grado de intensidad en el aprovechamiento actual de la misma, hasta un máximo de 6 puntos.

b) Contribución del gasto subvencionado a la creación de servicios deportivos adicionales a los actualmente prestados y por consiguiente del número de usos de la instalación, hasta un máximo de 6 puntos.

c) Déficit de actividades deportivas en la zona de influencia de la instalación que estén directamente relacionadas con el material deportivo objeto del gasto, hasta un máximo de 6 puntos.

d) Actuaciones que prioricen su uso posterior por centros escolares u otras entidades dedicadas al fomento del deporte escolar, hasta un máximo de 6 puntos.

e) Contribución del gasto al incremento de la seguridad de la instalación, hasta un máximo de 6 puntos.

f) Contribución del gasto al incremento de la accesibilidad y/o disfrute de la instalación por personas con discapacidad, hasta un máximo de 5 puntos.

La puntuación mínima para obtener derecho a la subvención solicitada se determinará en la correspondiente convocatoria.

Los ayuntamientos cuyos proyectos alcancen la máxima puntuación (35 puntos) serán objeto de concesión de la subvención en su cuantía máxima, según lo dispuesto en la cláusula tercera de las presentes bases, siendo de aplicación una Tabla de puntuación, con su correspondiente equivalencia económica, que se recogerá de forma detallada en la resolución de convocatoria.

En el supuesto de que el crédito destinado a estas ayudas por la correspondiente resolución de convocatoria no sea suficiente para conceder las subvenciones que correspondan a todas las solicitudes valoradas a partir de la mínima puntuación determinada en la correspondiente convocatoria, se reducirá proporcionalmente la cuantía de las subvenciones a conceder, aplicando un coeficiente corrector, de acuerdo con la siguiente fórmula:

(a/b)* c= d.

Donde:

a= crédito destinado a la convocatoria.

b= suma de las cuantías que resulten de aplicar la tabla de puntuación a todas las solicitudes valoradas, al menos, con la mínima puntuación que determine la correspondiente convocatoria.

c= cuantía que resulte de aplicar la tabla de puntuación a cada una de las solicitudes.

d= cuantía a conceder a cada solicitud.

Línea 5: Normalización social del asturiano y gallego-asturiano. Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones de esta línea y su ponderación máxima, serán:

a) Proyectos gestionados por Servicios de Normalización Lingüística de las entidades locales (hasta un máximo de 10 puntos).

b) Adecuación a los objetivos generales de normalización lingüística (hasta un máximo de 40 puntos).

c) Corrección lingüística del proyecto (hasta un máximo de 20 puntos).

d) Grado de elaboración, detalle y concreción del proyecto (hasta un máximo de 10 puntos).

e) Proyección y visibilidad del proyecto (hasta un máximo de 10 puntos).

f) Proyectos dotados de continuidad y consolidación (hasta un máximo de 10 puntos).

Línea 6: Oficinas de información turística.

Se aplicarán los criterios de valoración que se describen a continuación, de conformidad con el siguiente baremo, que se detallará en la correspondiente convocatoria:

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Criterio 1: Presupuesto de la actuación. Se repartirá el 60% del crédito disponible para la baremación del presente criterio, de manera proporcional al presupuesto de gastos de personal destinado a la atención de la/s oficina/s de Información Turística, considerado subvencionable, excluyéndose otros diferentes de los gastos de personal.

Criterio 2: Número total de plazas de alojamiento. Se repartirá el 30% del crédito disponible para la baremación del presente criterio de la siguiente manera:

1. Número total de plazas de alojamiento de establecimientos turísticos de menos de 75 plazas/establecimiento, o igual número, de cada municipio o entidad supramunicipal solicitante.

Se tomará como base de cálculo el número total de plazas de alojamiento de establecimientos turísticos (computando únicamente aquellos de menos de 75 plazas/establecimiento, o igual número), de cada municipio o entidad supramunicipal solicitante, según datos extraídos del Registro Oficial de Empresas y Actividades Turísticas dependiente de la Viceconsejería o Dirección General con competencias en materia de Turismo, a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.

Se repartirá el 80% del crédito disponible para la baremación del presente criterio, realizándose dicho prorrateo en función del peso relativo de número de plazas de cada solicitante en relación al total de plazas agregadas consideradas en este criterio para todos los solicitantes.

2. Número total de plazas de alojamiento de establecimientos turísticos de más de 75 plazas/establecimiento de cada municipio o entidad supramunicipal solicitante.

Se tomará como base de cálculo el número total de plazas de alojamiento de establecimientos turísticos (computando únicamente aquellos de más de 75 plazas/establecimiento), de cada municipio o entidad supramunicipal solicitante, según datos extraídos del Registro Oficial de Empresas y Actividades Turísticas dependiente de la Viceconsejería o Dirección General con competencias en materia de Turismo, a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.

Se repartirá el 20% del crédito disponible para la baremación del presente criterio, realizándose dicho prorrateo en función del peso relativo de número de plazas de cada solicitante en relación al total de plazas agregadas consideradas en este criterio para todos los solicitantes.

Criterio 3: Capacidad de cobertura de la demanda turística, valorándose a estos efectos el mayor número de visitantes atendidos en la/s oficina/s de turismo durante el año anterior a la correspondiente convocatoria, de conformidad con los datos oficiales que ya figuran en la Viceconsejería o Dirección General con competencias en materia de Turismo. Se repartirá el 10% del crédito disponible para la baremación del presente criterio, de manera proporcional al número de visitantes.

La cantidad a conceder será la suma agregada de los tres criterios y sus respectivas ponderaciones, teniendo en cuenta los límites máximos y mínimos cuantitativos y porcentuales establecidos, redondeando a números enteros las cantidades resultantes.

Línea 7: Señalización de interés turístico:

Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser viables técnica y económica y financieramente y los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención, determinados sobre la base de los principios de transparencia y objetividad serán los siguientes:

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Los proyectos deben adaptarse a los mentados criterios de valoración, que deben aparecer claramente identificables siguiendo el presente esquema. De no venir especificados adecuadamente, la puntuación será de 0 puntos.

Los proyectos que se recogen en el párrafo anterior como acciones subvencionables podrán lograr una subvención de hasta el 90% sobre la inversión subvencionable hasta una cuantía máxima de 5.000 euros.

El porcentaje de ayuda sobre la inversión subvencionable se calculará con base en la puntuación que logren los proyectos presentados tomando como referencia la citada cuantía máxima, siempre que se respeten los límites establecidos por la base quinta, según se detalla a continuación:

• Con 20 puntos: 50%.

• Entre 21 y 30 puntos: 55%.

• Entre 31 y 40 puntos: 60%.

• Entre 41 y 50 puntos: 65%.

• Entre 51 y 60 puntos: 70%.

• Entre 61 y 70 puntos: 75%.

• Entre 71 y 80 puntos: 80%.

• Entre 81 y 90 puntos: 85%.

• Entre 91 y 100 puntos: 90%.

Si los fondos disponibles en esta convocatoria no fueran suficientes para conceder ayudas a todas las solicitudes que logren la puntuación mínima, serán excluidas las de menor puntuación.

En el caso de existir remanentes se distribuirán de forma proporcional a la puntuación obtenida.

Línea 8: Destinos turísticos inteligentes.

Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser viables técnica y económica y financieramente y los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención, determinados sobre la base de los principios de transparencia y objetividad serán los siguientes:

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

El porcentaje de ayuda sobre la inversión subvencionable se calculará, siempre que se respeten los límites establecidos por la base quinta, con base en la puntuación que logren los proyectos presentados tomando como referencia la citada cuantía máxima, según se detalla a continuación:

• Con 30 puntos: 40%.

• Entre 31 y 50 puntos: 50%.

• Entre 51 y 70 puntos: 60%.

• Entre 71 y 90 puntos: 70%.

• Entre 91 y 100 puntos: 80%.

Los proyectos que, aun alcanzando la puntuación mínima, no logren al menos 10 puntos en el apartado Calidad del Proyecto Presentado, no serán considerados subvencionables.

Los proyectos que no definan de forma inequívoca el eje o ejes de la Estrategia de Destinos Inteligentes en que se encuadran las acciones objeto de subvención, obtendrán 0 puntos en el apartado correspondiente (Integración del proyecto en la Estrategia de Destinos Inteligentes).

Si los fondos disponibles en esta convocatoria no fueran suficientes para conceder ayudas a todas las solicitudes que logren la puntuación mínima, serán excluidas las de menor puntuación.

En el caso de existir remanentes se distribuirán de forma proporcional a la puntuación obtenida.

Línea 9: Áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito:

Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser viables técnica, económica y financieramente y los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención, determinados sobre la base de los principios de transparencia y objetividad serán los siguientes, con una puntuación máxima de 100 puntos:

El porcentaje de ayuda sobre la inversión subvencionable se calculará, siempre que se respeten los límites establecidos por la base quinta.

Los proyectos que, aun alcanzando la puntuación mínima establecida en la correspondiente convocatoria, no logren al menos 30 puntos en el apartado Calidad del Proyecto Presentado, no serán considerados subvencionables.

Si los fondos disponibles en esta convocatoria no fueran suficientes para conceder ayudas a todas las solicitudes que logren la puntuación mínima, serán excluidas las de menor puntuación.

En caso de producirse empates, los mismos serán resueltos por orden de entrada de aquellas solicitudes que fueran completas. Esto es, para el caso de que hubiera sido necesario subsanar la misma, se tomará como fecha de entrada definitiva la de presentación de la documentación subsanada.

Duodécima.—Órganos que intervienen en el procedimiento.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, para todas las líneas objeto de convocatoria, es la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, política llingüística, turismo y deporte.

2. Los órganos competentes para la instrucción de los procedimientos de concesión de las subvenciones son, por líneas, los que a continuación se relacionan:

Líneas 1 y 2: El Servicio de Instituciones Culturales o el que efectivamente le sustituya en su ámbito competencial en supuestos de reestructuración administrativa.

Línea 3 La Dirección General con competencias en materia de Patrimonio Cultural.

Línea 4: La Dirección General con competencias en materia de deporte.

Línea 5: La Dirección General con competencias en materia de planificación lingüística y normalización del asturiano y gallego-asturiano.

Líneas 6, 7, 8 y 9: La Viceconsejería o Dirección General con competencias en materia de turismo.

3. Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas, se crean para cada línea de subvención (salvo para la Línea 3) sendos órganos colegiados denominados comisiones de valoración, cuya designación se efectuará por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, política llingüística, turismo y deporte, con la siguiente composición:

Líneas 1 y 2: las comisiones estarán formadas por los siguientes miembros:

• Presidencia: El Viceconsejero o Director General competente en materia de cultura o persona en quien delegue.

• Vocales: Un mínimo de 2 y un máximo de 4 personas adscritas a la Consejería competente en materia de cultura.

• Secretario/a: Persona adscrita a la Consejería competente en materia de cultura, con voz pero sin voto.

El Presidente de la comisión de valoración podrá convocar en calidad de asesores, otras personas en función de las características de la materia a analizar.

Línea 3: las solicitudes serán valoradas por la Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, constituida según establece el artículo 12 del Decreto 15/2002, de 8 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.

Línea 4: la comisión estará formada por los siguientes miembros:

• Presidencia: La persona titular de la Dirección General con competencias en deporte o persona en quien delegue.

• Vocales: Un mínimo de dos y un máximo de cuatro personas adscritas a la Dirección General competente en materia de deporte.

• Secretario/a: Un funcionario o funcionaria adscrito a la Consejería con competencias en materia de deporte.

La presidencia de la comisión podrá convocar en calidad de asesores, otras personas en función de las características de la materia a analizar.

Línea 5: la comisión estará formada por los siguientes miembros:

• Presidencia: La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de política lingüística, o persona en quien delegue.

• Vocales: Un mínimo de dos y un máximo de cuatro personas adscritas a la Dirección General competente en materia de política lingüística.

• Secretario/a: Un funcionario o funcionaria adscrito a la Consejería con competencias en materia de política lingüística.

Líneas 6, 7, 8 y 9: las comisiones estarán formada por los siguientes miembros:

• Presidencia: La persona titular de la Viceconsejería o Dirección General con competencias en materia de turismo. Actuará como suplente la persona que ostente la jefatura del Servicio de Calidad e Innovación o el que efectivamente le sustituya en su ámbito competencial en supuestos de reestructuración administrativa.

• Vocales: La persona que ostente la jefatura del Servicio de Promoción, Desarrollo y Sostenibilidad Turística, la persona que ostente la jefatura de la Sección de Promoción Turística y técnica en turismo adscrita a la Sección de Promoción Turística, o los que efectivamente les sustituyan en su ámbito competencial en supuestos de reestructuración administrativa.

Actuarán como suplentes, respectivamente, técnico superior adscrito al Servicio de Promoción, Desarrollo y Sostenibilidad Turística, persona que ostenta la jefatura de la Sección de Estrategia Turística y Desarrollo Normativo y técnica en turismo adscrita a la Sección de Estrategia Turística y Desarrollo Normativo, o los que efectivamente les sustituyan en su ámbito competencial en supuestos de reestructuración administrativa.

• Secretaría: La persona que ostenta la jefatura del negociado de Promoción Turística. Actuará como suplente funcionario/a adscrito/a a la Viceconsejería o Dirección General con competencias en materia de turismo, designado por su titular.

4. Salvo causa justificada, se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género.

5. Las comisiones de valoración se ajustarán, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera.—Procedimiento de adjudicación.

1. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor comprobará y verificará que se hallan debidamente cumplimentadas y documentadas de conformidad con lo establecido en estas bases. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no viniese acompañada de los documentos o datos exigidos se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, se subsane el defecto con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición en la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la LPACAP.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Tras el cumplimiento, en su caso, del trámite de subsanación, el órgano instructor dará traslado a la correspondiente comisión de valoración, de todas las solicitudes recibidas para cada línea de subvención.

4. Una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios de valoración que sean de aplicación, la comisión de valoración emitirá un informe en el que motivadamente se concrete el resultado de la evaluación efectuada, informe del que dará traslado al órgano instructor.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada.

6. Una vez aprobada la propuesta de resolución, el órgano competente resolverá motivadamente el procedimiento. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la resolución del procedimiento no sea notificada en dicho plazo, podrán entenderse desestimadas las solicitudes a que dicho procedimiento afecte.

La práctica de la notificación se realizará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la LPACAP, y, en todo caso, la publicación del acto en el Boletín servirá a efectos de notificación según lo previsto en el artículo 45.1.b) del citado texto legal.

La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra el mismo sólo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, política llingüística, turismo y deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la citada Resolución, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

7. El órgano concedente publicará las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias conforme con el artículo 11 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés del Principado de Asturias y el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimocuarta.—Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Los beneficiarios quedan obligados a:

a) Realizar la actividad o proyecto o cumplir el fin o propósito que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad o proyecto o el cumplimiento del fin o propósito.

c) Cumplir las condiciones que se determinan en estas bases reguladoras y en la concesión de la subvención.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad, que la misma está subvencionada por la Consejería con competencias en materia de cultura, política llingüística, turismo y deporte.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Obligación de reintegro por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos, en su caso, los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

k) Solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley General de subvenciones.

l) Cumplir con las obligaciones en materia de transparencia al ser beneficiarios que reúnen los requisitos del artículo 2 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, así como la aplicación del régimen sancionador previsto en la misma para infracciones en materia de transparencia.

2. Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. La concesión de subvención no genera derecho alguno a la percepción de la misma en futuras convocatorias.

4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables (líneas 2.B. 3 y 9), los beneficiarios de subvenciones están obligados de destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior durante, al menos, cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

El incumplimiento de esta obligación de destino será causa de reintegro de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones.

5. Los beneficiarios de subvenciones de la línea 6 tendrán las siguientes obligaciones específicas:

a) Los locales en los que se ubiquen las oficinas de información turística ostentarán, en lugar visible, la imagen corporativa del Turismo del Principado de Asturias (el logotipo de Asturias Paraíso Natural). También dispondrán en lugar visible el horario del resto de oficinas que funcionan en Asturias, así como su localización.

b) Las oficinas de información turística contarán con los medios técnicos adecuados a la correcta prestación del servicio, debiendo tener en todo caso conexión de telefonía e Internet.

c) El período mínimo de atención al público de las oficinas de información turística será de 3 meses (bien sea de forma consecutiva o discontinua, totalizando en todo caso 90 días) coincidiendo con la temporada turística alta.

d) La información facilitada comprenderá la totalidad de los recursos turísticos del Principado, incluyendo la localización de las restantes oficinas de turismo, así como sus horarios de apertura. En ningún caso se ofrecerá información tendente a la realización de acciones discriminatorias de comercialización turística ni acerca de establecimientos carentes de la preceptiva autorización de la Viceconsejería o Dirección General competente en materia de turismo. Para el cumplimiento de este fin la Administración Autonómica facilitará la información que resulte necesaria.

e) Los informadores turísticos adscritos a las citadas oficinas están obligados a realizar los seminarios de formación que imparta la Viceconsejería o Dirección General competente en materia de turismo, al objeto de seguir un procedimiento de calidad normalizado para la realización de su trabajo.

f) Las oficinas de información turística objeto de subvención remitirán, con carácter mensual, a la Viceconsejería o Dirección General competente en materia de turismo, un parte de consultas y visitas (conforme al modelo que desde la referida dependencia se proporcionará) con anterioridad al día tres de cada mes. Asimismo pondrán en conocimiento de la Viceconsejería o Dirección General competente en materia de turismo todo tipo de información o novedad turística que se genere en su municipio o zona de influencia.

g) El personal, cuya financiación constituye el objeto de la subvención, deberá estar vinculado a la entidad local o supramunicipal mediante una relación jurídica laboral, y al menos una persona por cada oficina de información turística contará con titulación oficial en turismo o experiencia contrastada en el área. En el proceso de selección del personal podrá estar presente personal de la Viceconsejería o Dirección General competente en materia de turismo.

6. Los beneficiarios de subvenciones de la línea 7: tendrán las siguientes obligaciones específicas:

a) Todas las señales instaladas que resulten objeto de subvención deberán mostrar en lugar visible, la imagen corporativa del Turismo del Principado de Asturias (El logotipo de Asturias Paraíso Natural). Estos deberán estar integrados en los elementos señalizadores y no se admitirá su inclusión a través de adhesivos, pudiendo elegir la imagen que mejor se adecue a cada elemento señalizador dentro de las oficiales que figuren en los manuales de identidad gráfica.

b) Las entidades locales beneficiarias deberán comprometerse al mantenimiento y conservación de los elementos señalizadores objeto de la subvención durante un período mínimo de 5 años.

7. Los beneficiarios de subvenciones de la línea 8 tendrán las siguientes obligaciones específicas:

a) En todas las acciones que resulten objeto de subvención, deberá mostrarse en lugar visible la imagen corporativa del Turismo del Principado de Asturias (el logotipo de Asturias Paraíso Natural), además de la identidad gráfica de la Consejería competente en materia de turismo.

b) Las entidades locales beneficiarias deberán comprometerse a continuar trabajando en la implantación de medidas encaminadas a la transformación del municipio en Destino Turístico Inteligente durante un período mínimo de 2 años.

8. Los beneficiarios de subvenciones de la línea 9 tendrán las siguientes obligaciones específicas:

a) Apertura al público de las áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito los doce meses del año, salvo excepciones debidamente justificadas.

b) Deberá mostrarse en lugar visible la imagen corporativa del Turismo del Principado de Asturias (El logotipo de Asturias Paraíso Natural), además de la identidad gráfica de la Consejería competente en materia de turismo.

Decimoquinta.—Justificación: Formas y plazos.

1. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar documentalmente, en la forma y plazos previstos en cada convocatoria, la realización de la actividad que motivó la subvención, de acuerdo, en todo caso, con lo previsto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 8 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública.

La justificación de la realización del gasto subvencionado deberá realizarse antes del día 31 de enero del ejercicio siguiente al de la convocatoria, salvo que por causas justificadas se solicite y se conceda prórroga, conforme al régimen previsto en el artículo 32.3 LPACAP. En el caso de la línea 9 el plazo para justificar la realización del gasto subvencionado será de tres meses a contar desde la finalización de la ejecución del proyecto.

2. Se considera gasto subvencionable realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación y tiene por objeto el cumplimiento de la finalidad para la que se otorga la subvención.

3. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante cuentas justificativas del gasto que podrán ser sustituidas por certificaciones del titular de la secretaría de la entidad, acreditativas del contenido de dichas cuentas justificativas.

4. El contenido mínimo de las cuentas justificativas vendrá constituido por una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, junto con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. En dichas cuentas justificativas se deben incluir copias auténticas o facturas originales, así como informe del interventor de la entidad local comprensivo de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otras administraciones u organismos públicos, así como los recursos propios aportados, con indicación de sus respectivas cuantías, o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos. Los documentos o facturas deberán incluirse en una relación detallada con indicación de su número, concepto e importe respectivos.

5. En el caso de la línea 1, resultará necesario aportar el momento de la justificación certificado de la persona responsable de la Secretaría o Intervención del Ayuntamiento de que los fondos bibliográficos para cuya adquisición se conceda la ayuda pasan a formar parte de la colección de la biblioteca municipal.

6. En el caso de las líneas 2.A y 2.B, la entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Dicha memoria deberá venir fechada y firmada por el representante legal de la entidad y en ella se reflejará el cumplimiento y desarrollo del proyecto que sirvió de base para la concesión de la subvención. Se indicarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como las incidencias habidas en su realización. Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en la memoria de actividades. Si la modificación es sustancial ésta debió ser solicitada por escrito al menos un mes antes de la finalización de la actividad y autorizada por la Consejería competente en materia de cultura. Habrá de adjuntarse a la memoria la petición por la que se solicitó el cambio y la Resolución que la autorizó.

b) En los proyectos con publicaciones o ediciones, deberán entregarse al órgano gestor dos ejemplares de cada una de ellas si son unitarias y uno si son periódicas.

c) Se aportarán fotografías de los bienes adquiridos o actuaciones realizadas con la inversión subvencionada (antes y después en el caso de trabajos de restauración o de conservación).

d) Se aportará certificado de la persona responsable de la Secretaría o Intervención del Ayuntamiento de que los fondos y/o equipamientos para cuya adquisición se conceda la ayuda pasan a formar parte del centro museístico municipal.

7. En el caso de la línea 4, resultará necesario aportar, en el momento de la justificación, una memoria de actuación evaluando el proyecto o actividad realizada.

8. En el caso de la línea 6, deberá aportarse la siguiente documentación justificativa específica:

a) Copias auténticas del contrato del personal dedicado a la atención de la/s oficina/s de turismo.

b) Certificación expedida por el/la Secretario/a de la Entidad Local comprensiva de los gastos correspondientes al abono de las nóminas y Seguridad Social del citado personal, desglosando ambos conceptos, e individualizando el gasto por trabajador y mensualidad.

Deberá justificarse tanto el gasto correspondiente a la ayuda concedida, como el gasto cofinanciado por el propio beneficiario (según el importe total del proyecto detallado en su solicitud).

c) Memoria anual de la actividad desarrollada en la/s oficina/s de turismo: En ella se reflejará, como mínimo, ubicación, temporada de apertura especificando el período para el que se solicitó la ayuda, el horario de la oficina de turismo y el detalle de las personas contratadas con cargo a la subvención, haciendo especial incidencia en cualquier variación que haya podido producirse con respecto a la memoria presentada inicialmente junto con la solicitud. Además deberá incluirse: el número total y procedencia de los turistas atendidos, evolución respecto al año anterior, las consultas realizadas con más frecuencia, el material divulgativo de mayor aceptación o no distribuido, sugerencias sobre nuevo material a elaborar y cualquier otra iniciativa que contribuya a la mejora del servicio.

9. En el caso de la línea 7, deberá aportarse la siguiente documentación justificativa específica:

a) Memoria final que incluya la relación de los elementos señalizadores efectivamente instalados el coste real de los mismos y una valoración de la repercusión del proyecto en el desarrollo turístico del municipio.

b) Copias auténticas o facturas originales que reflejen la inversión realizada durante el período subvencionable.

El plazo para la realización de gastos subvencionables abarcará el ejercicio completo en que se lleve a cabo la correspondiente convocatoria y hasta la finalización del período de justificación que se establezca en ella. Excepcionalmente la correspondiente convocatoria podrá establecer la obligación de que los gastos deban realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención, así como la posibilidad de materializarse en el ejercicio inmediatamente anterior.

c) Certificado de Secretario de la entidad local desglosando los gastos realizados y contabilizados correspondientes a los elementos de señalización objeto de la subvención.

d) Fotografías ilustrativas que acrediten la instalación de todos los elementos señalizadores.

e) Compromiso firmado por el titular de la entidad beneficiaria del mantenimiento y conservación de los elementos señalizadores objeto de la subvención durante un período mínimo de 5 años.

10. En el caso de la línea 8, deberá aportarse la siguiente documentación justificativa específica:

a) Memoria final que incluya clara descripción de las actuaciones desarrolladas, el coste real de las mismas, definición inequívoca del eje o ejes de la Estrategia de Destinos Turísticos Inteligentes en que se encuadre (que deberá corresponderse exactamente con lo reflejado en el proyecto aprobado) y una evaluación de la repercusión del proyecto en el proceso de transformación del municipio en destino turístico inteligente.

b) Copias auténticas o facturas originales que reflejen la inversión realizada durante el período subvencionable. El plazo para la realización de gastos subvencionables abarcará el ejercicio completo en que se lleve a cabo la correspondiente convocatoria y hasta la finalización del período de justificación que se establezca en ella.

Excepcionalmente la correspondiente convocatoria podrá establecer la obligación de que los gastos deban realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención, así como la posibilidad de materializarse en el ejercicio inmediatamente anterior.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

c) Certificado del Secretario de la entidad local desglosando los gastos realizados y contabilizados.

d) Pruebas materiales de la efectiva ejecución del proyecto. La entidad local solicitante aportará los elementos de prueba que considere oportunos, según la naturaleza del proyecto subvencionado.

e) Compromiso firmado por el titular de la entidad beneficiaria de continuar la implantación de medidas encaminadas a la transformación del municipio en Destino Turístico Inteligente durante un período mínimo de 2 años.

11. En el caso de la línea 9, deberá aportarse la siguiente documentación justificativa específica:

a) Memoria final que incluya clara descripción de las actuaciones desarrolladas y el coste real de las mismas.

b) Copias auténticas o facturas originales que reflejen la inversión realizada durante el período subvencionable. Excepcionalmente la correspondiente convocatoria podrá establecer la obligación de que los gastos deban realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención, así como la posibilidad de materializarse en el ejercicio inmediatamente anterior.

c) Certificado del/a Secretario/a de la entidad local desglosando los gastos realizados y contabilizados.

d) Pruebas materiales de la efectiva ejecución del proyecto. La entidad local solicitante aportará los elementos de prueba que considere oportunos, según la naturaleza del proyecto subvencionado.

12. Por los servicios técnicos de la Consejería competente en materia de cultura, política llingüística, turismo y deporte se podrán efectuar las comprobaciones, que se consideren oportunas, de la efectiva realización de la actividad subvencionable y de su coincidencia con el proyecto, memoria o plan de actuación presentados en su día por la entidad beneficiaria.

Decimosexta.—Abono.

1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases se harán efectivas a los beneficiarios de las mismas, sin necesidad de constituir garantía adicional, en un único pago por importe total de lo concedido y una vez dictada la resolución de la concesión.

2. Las subvenciones se harán efectivas mediante transferencia bancaria, exonerando a las beneficiarias, de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en el momento del pago.

Decimoséptima.—Revocación y reintegro.

La revocación y reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención se producirá y realizará en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública, sin perjuicio de la aplicación del título II de la Ley General de Subvenciones relativo al reintegro de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aquellos preceptos que tienen carácter básico.

El alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Cuando el incumplimiento sea parcial, relativo a elementos accesorios al objeto de la subvención, a cuestiones formales o a la presentación de justificación fuera de plazo por causas ajenas al solicitante, se estará a lo establecido en el artículo 86 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Si la revocación trae causa en el incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión consistentes en dar la adecuada publicidad, por parte de los beneficiarios, del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objetivo de subvención, se aplicaran las siguientes reglas:

— Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá requerir al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley. No podrá adoptarse ninguna decisión de reintegro sin que se hubiera dado cumplimiento de dicho trámite.

— Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley.

El beneficiario procederá al reintegro de las cantidades que se percibieren y, es su caso, al interés de demora.

Decimoctava.—Publicidad y transparencia.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, en consonancia con lo establecido en el artículo 8.c) de la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se publicarán en el portal de transparencia las subvenciones concedidas al amparo de las convocatorias que se rijan por estas bases, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

2. Las entidades beneficiarias estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones que en materia de transparencia señala esta norma, así como al régimen sancionador estipulado en la misma.

Decimonovena.—Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, así como a lo previsto en la Ley General de Subvenciones.

Vigésima.—Cláusula de salvaguarda.

En todo lo no especificado en las bases, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en aquellos preceptos que tienen carácter básico, en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y en el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública y demás normativa de pertinente aplicación.

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7724 {"title":"Consejería de cultura, política llingüística y turismo - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-105)","published_date":"2023-06-02","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"7724"} asturias BOPA,BOPA 2023 nº 105,Consejería de cultura, política llingüística y turismo,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2023-06-02/7724-consejeria-cultura-politica-llinguistica-turismo-otras-disposiciones-bopa-n-2023-105 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.