Consejería de salud - Disposiciones generales (BOPA nº 2023-105)

Decreto 34/2023, de 19 de mayo, por el que se crean órganos colegiados de seguimiento del Plan de Salud del Principado de Asturias y se regulan sus funciones, composición y funcionamiento.

PREÁMBULO

La Constitución Española reconoce, en su artículo 43, el derecho a la protección de la salud, estableciendo que corresponde a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, plasma este reconocimiento constitucional, describiendo, con carácter básico, el sistema de protección de la salud e incluye el papel y la suficiencia de las Comunidades Autónomas en el diseño y desarrollo de sus políticas sanitarias, concibiendo el Sistema Nacional de Salud como el conjunto de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas convenientemente coordinados. Los servicios sanitarios se concentran, pues, bajo la responsabilidad de las Comunidades Autónomas y bajo los poderes de dirección, en lo básico, y de coordinación del Estado.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, estableció las bases legales para la coordinación efectiva entre los servicios asistenciales y de salud pública, así como la del sector salud con otros sectores. También determinó los principios generales que deben guiar todas las actuaciones de salud pública, entre los que destacan que la equidad y la salud guíen el conjunto de las políticas y que las actuaciones de salud pública tengan una eficacia científicamente demostrada.

Por su parte en el ámbito del Principado de Asturias, la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en su preámbulo señala que en nuestros días, se conoce que en el estado de salud de las poblaciones y de las personas influyen más los factores que se encuadran como determinantes sociales y de estilo de vida que los que dependen de la acción específica de los servicios de salud. Ello hace necesario que las políticas y las intervenciones que se diseñen en materia de salud hayan de tener un carácter intersectorial en muchas ocasiones.

Asimismo establece que un sistema sanitario integral e integrado tiene por finalidad la generación de salud y bienestar y no solamente la asistencia a la enfermedad, en consecuencia, ha de ser partícipe de las actuaciones intersectoriales y educacionales que comportan la inclusión de objetivos de salud en el territorio. Los servicios sanitarios también han de ser un ejemplo singular en las comunidades donde radican, en la aplicación de políticas de protección de la salud en sus entornos, de promoción de hábitos y conductas saludables y de sostenibilidad ambiental. A este respecto han de contemplarse mecanismos organizativos y de evaluación de impacto en salud que hagan insoslayables los objetivos de salud en la programación de los propios servicios.

Por otro lado, en el artículo 32 de la citada ley se determina que en el marco de las directrices de política sanitaria establecidas por el Consejo de Gobierno, se elaborará el Plan de Salud del Principado de Asturias, que será el marco de referencia y el instrumento indicativo para todas las actuaciones en materia de salud y de servicios sanitarios en el ámbito del Principado de Asturias. Dicho plan, incluirá las líneas directivas y de planificación de actividades, programas, planes, estrategias y recursos necesarios para alcanzar, en cada período temporal, los objetivos de salud que guiarán la actuación de las administraciones públicas. En particular, este plan contemplará, entre sus actuaciones, las acciones intersectoriales, interinstitucionales y colaborativas que se desarrollarán con otras Consejerías, de acuerdo con el principio de salud en todas las políticas.

El Plan de Salud del Principado de Asturias 2019-2030, fue aprobado por el Consejo de Gobierno el 8 de mayo de 2019. Uno de los retos del plan es mejorar la coordinación de la Administración Sanitaria con otros sectores que tienen protagonismo e impacto en la salud de la población asturiana y establecer una correcta monitorización de las metas en salud para, a lo largo de los diez años de vigencia del plan, establecer las medidas correctoras que fueran precisas. De este modo, el Área 1 de Equidad y Salud en todas las políticas marca como primer objetivo el alcanzar un compromiso institucional que impulse la acción entre los diferentes departamentos de la Administración del Principado de Asturias y las Administraciones Locales, dirigidas a hacer que el bienestar y la equidad sean metas del conjunto de las políticas públicas.

Para ello, entre las acciones señaladas recoge la creación de una Comisión de Salud y Equidad en todas las Políticas del Principado de Asturias como comisión interdepartamental e intersectorial con participación de las diferentes Consejerías y de las Administraciones Locales, con representación adecuada a la heterogeneidad de los municipios asturianos, y con el liderazgo de la entonces denominada Consejería de Sanidad (actual Consejería de Salud).

También señala que se creará una Comisión Directora del Plan de Salud del Principado de Asturias vinculada al Observatorio de la Salud para la actualización de prioridades, seguimiento de las diferentes acciones y evaluación de las metas del Plan, con especial hincapié en la monitorización de las desigualdades en salud. De acuerdo con el artículo 33.2 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, el Observatorio de Salud estará vinculado al Plan de Salud del que será su órgano de difusión y promoverá el análisis continuo de la situación de salud y los factores determinantes de esta y su distribución social y territorial.

Por todo ello, mediante el presente decreto se crean la Comisión de Salud y Equidad en todas las Políticas del Principado de Asturias y la Comisión Directora del Plan de Salud como espacios de trabajo y coordinación intersectorial que posibiliten el cumplimiento de los objetivos del Plan de Salud del Principado de Asturias, y se regulan sus funciones, composición y funcionamiento.

El Principado de Asturias ostenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, en el marco de la legislación básica del Estado.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con carácter previo a la elaboración del proyecto, se sustanció una consulta pública previa, de acuerdo con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, el proyecto de disposición se ha sometido a información pública y a trámite de audiencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de mayo de 2023,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.—Objeto.

El presente decreto tiene por objeto crear la Comisión de Salud y Equidad en todas las Políticas del Principado de Asturias y la Comisión Directora del Plan de Salud del Principado de Asturias, como órganos colegiados de seguimiento del Plan de Salud del Principado de Asturias, y regular sus funciones, composición y funcionamiento.

Artículo 2.—Régimen económico.

La condición de miembro o la participación en los órganos colegiados creados por el presente decreto o en los grupos de trabajo dependientes de los mismos no generará derechos económicos o de cualquier otro tipo, salvo las indemnizaciones que correspondan por desplazamiento al personal de la Administración del Principado de Asturias y de su sector público de acuerdo con la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio.

CAPÍTULO II

Comisión de Salud y Equidad en todas las Políticas del Principado de Asturias

Artículo 3.—Creación, adscripción y finalidad.

1. Se crea la Comisión de Salud y Equidad en todas las Políticas del Principado de Asturias (en adelante, la Comisión de Salud y Equidad), adscrita a la Consejería competente en materia de sanidad, como órgano colegiado de asesoramiento, apoyo, coordinación, colaboración y seguimiento del Plan de Salud del Principado de Asturias.

2. La Comisión de Salud y Equidad tiene por finalidad visibilizar, identificar y promover el papel que tienen otras políticas en mejorar el bienestar y la equidad en salud en base a la evidencia científica existente en cada caso, haciendo efectivo el carácter transversal de la salud pública.

Artículo 4.—Funciones.

La Comisión de Salud y Equidad tendrá las siguientes funciones:

a) Nombramiento de personal técnico de referencia en las diferentes Direcciones Generales, que forman parte de la Comisión de Salud y Equidad, para el seguimiento de las acciones contempladas en el Plan de Salud y otros Planes sectoriales.

b) Respaldo institucional y técnico a Planes sectoriales relacionados con la salud del Principado de Asturias, como el de Salud y Medio Ambiente (PASYMA), el Plan Sociosanitario o la Agenda 2030.

c) Revisión del informe bienal de evaluación del cumplimiento de áreas y actuaciones propuestas en el Plan de Salud, previsto en el artículo 32.5 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.

d) Propuesta de recomendaciones y evaluaciones sobre acciones sectoriales y su influencia en la salud de la población.

e) Revisión de la propuesta de actualización de líneas prioritarias de intervención del Plan de Salud.

f) Revisión del informe anual propuesto por la Comisión Directora del Plan de Salud del Principado de Asturias, sobre aquellas acciones actuales y potenciales que contribuyen a reducir las desigualdades sociales en salud y la monitorización de indicadores del Plan de Salud.

g) Facilitar la coordinación entre las diferentes comisiones, comités o consejos constituidos en el marco de otros planes, programas o estrategias relacionados con salud y medio ambiente, salud escolar, coordinación sociosanitaria, así como otras acciones que tienen actividad transversal sobre la salud.

h) Propuesta de temas de evaluación al grupo técnico encargado de la evaluación del impacto en salud y de la equidad en salud en políticas públicas tanto del sector sanitario como del no sanitario.

Artículo 5.—Composición.

1. La presidencia de la Comisión de Salud y Equidad corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad pudiendo delegar la presidencia de las reuniones en la persona titular de la Dirección General competente en materia de salud pública.

2. La Comisión de Salud y Equidad estará integrada por las personas titulares de las Direcciones Generales, Órganos desconcentrados, organismos autónomos, entes públicos y órganos de asesoramiento y apoyo que sean designados por los titulares de las correspondientes Consejerías en función de su competencia en las siguientes materias:

a) Salud pública.

b) Bienestar social.

c) Educación.

d) Vivienda.

e) Ordenación del territorio y urbanismo.

f) Movilidad.

g) Participación y gobernanza.

h) Estrategia digital.

i) Empleo.

j) Riesgos laborales.

k) Industria.

l) Juego.

m) Presupuestos.

n) Estadística.

ñ) Medio ambiente.

o) Cultura.

p) Deporte.

q) Turismo.

r) Desarrollo rural.

s) Agroganadería.

t) Pesca.

u) Plan demográfico.

v) Igualdad.

w) Ciencia y universidades.

x) Infancia.

y) Juventud.

z) Personas mayores.

Cuando el órgano con competencias en alguna de las materias indicadas dependa de la Presidencia del Principado de Asturias, la designación podrá efectuarse por la persona titular de la Consejería a la que corresponda el apoyo administrativo a la misma.

3. Podrán formar parte de la Comisión de Salud y Equidad, como vocales, dos representantes de las Administraciones Locales designados por la Federación Asturiana de Concejos (FACC).

4. La presidencia nombrará a quien ocupe la secretaría de la Comisión de Salud y Equidad entre el personal adscrito a la Dirección General competente en materia de salud pública. Dicha persona no tendrá derecho a voto.

5. La Comisión de Salud y Equidad y, en su caso, los grupos de trabajo que constituya podrán contar, de forma puntual, con personas externas que les asesoren o informen, cuando lo consideren necesario.

Artículo 6.—Funcionamiento.

1. La Comisión de Salud y Equidad se reunirá en sesión ordinaria una vez al año.

2. Con carácter extraordinario se convocarán cuantas reuniones sean necesarias para un adecuado cumplimiento de sus funciones por iniciativa de su Presidencia o a solicitud de la tercera parte de sus miembros.

3. La Comisión de Salud y Equidad podrá constituir grupos de trabajo en materias relevantes para la consecución del Plan de Salud.

4. En lo no previsto en el presente decreto y en el Reglamento de Régimen Interno que, en su caso, apruebe la Comisión de Salud y Equidad, su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en las disposiciones generales que el Principado de Asturias pueda dictar en materia de funcionamiento y régimen interior de los órganos colegiados de la Administración y en los preceptos que no tienen carácter básico de la sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

CAPÍTULO III

Comisión Directora del Plan de Salud del Principado de Asturias

Artículo 7.—Creación, adscripción y finalidad.

1. Se crea la Comisión Directora del Plan de Salud del Principado de Asturias (en adelante, la Comisión Directora), adscrita a la Consejería competente en materia de sanidad, como órgano colegiado de asesoramiento, apoyo, coordinación, colaboración y seguimiento del Plan de Salud del Principado de Asturias. La Comisión Directora se coordinará con el Observatorio de Salud.

2. La Comisión Directora tiene por finalidad visibilizar el marco de referencia que es el Plan de Salud como instrumento indicativo para todas las actuaciones en materia de salud y servicios sanitarios en el ámbito del Principado de Asturias.

Artículo 8.—Funciones.

La Comisión Directora tendrá las siguientes funciones:

a) Actualización de las líneas de actuación prioritarias del Plan de Salud.

b) Seguimiento de las acciones contempladas en el Plan de Salud y, especialmente, de las acciones intersectoriales previstas para actuar sobre las líneas prioritarias del Plan.

c) Revisión del informe bienal de evaluación del cumplimiento de áreas y actuaciones propuestas en el Plan de Salud, previsto en el artículo 32.5 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, y su remisión a la Comisión de Salud y Equidad.

d) Elaboración del informe anual sobre aquellas acciones actuales y potenciales que contribuyen a reducir las desigualdades sociales en salud y la monitorización de indicadores del Plan de Salud y su remisión a la Comisión de Salud y Equidad.

e) Dinamización de los grupos de trabajo intersectoriales creados por la Comisión de Salud y Equidad para el desarrollo de las líneas de actuación prioritarias.

f) Recogida de propuestas que sobre las acciones del Plan de Salud surjan del Consejo de Salud del Principado de Asturias, de los consejos de salud de área, de las mesas de coordinación intersectoriales municipales y de otros sistemas de gobernanza local y espacios de participación social existentes en materia de Salud.

Artículo 9.—Composición.

1. La presidencia de la Comisión Directora corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de salud pública pudiendo delegar la presidencia de las reuniones en una persona adscrita a su Dirección General.

2. Las vocalías de la Comisión Directora estarán desempeñadas por los siguientes miembros, designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad:

a) Una persona entre el personal técnico con responsabilidades en la coordinación de el Plan de Salud del Principado de Asturias.

b) Una persona entre el personal técnico del Observatorio de la Salud.

c) Una persona entre el personal técnico con responsabilidades en la evaluación de impacto en salud.

d) Una persona por cada una de las otras Direcciones Generales de la Consejería competente en materia de sanidad y la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo, designadas entre el personal técnico de las mismas.

e) Tres personas entre el personal técnico del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

3. Podrá forma parte de la Comisión Directora un representante técnico designado por la Federación Asturiana de Concejos (FACC) con competencias en materia de Planes Municipales de Salud.

4. La presidencia nombrará a quien ocupe la secretaría de la Comisión entre el personal adscrito a la Dirección General competente en materia de salud pública. Dicha persona no tendrá derecho a voto.

5. La Comisión Directora y, en su caso, los grupos de trabajo que constituya podrán contar, de forma puntual, con personas externas que les asesoren o informen, cuando lo consideren necesario.

Artículo 10.—Grupo técnico de evaluación de impacto en salud del Principado de Asturias.

1. El grupo técnico de evaluación de impacto en salud del Principado de Asturias tiene como finalidad prestar apoyo técnico a la evaluación del impacto en salud y de la equidad en salud en políticas públicas, tanto del sector sanitario como del no sanitario.

2. El personal técnico que lo integre recibirá formación en las metodologías de evaluación de impacto en salud.

Artículo 11.—Funcionamiento.

1. La Comisión Directora se reunirá en sesión ordinaria una vez al año.

2. Con carácter extraordinario se convocarán cuantas reuniones sean necesarias para un adecuado cumplimiento de sus funciones por iniciativa de su Presidencia o a solicitud de la tercera parte de sus miembros.

3. La Comisión Directora podrá constituir grupos de trabajo en materias relevantes para la consecución del Plan de Salud. En particular, se constituirá el grupo técnico de evaluación de impacto en salud del Principado de Asturias.

4. En lo no previsto en el presente decreto y en el Reglamento de Régimen Interno que, en su caso, apruebe la Comisión Directora, su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en las disposiciones generales que el Principado de Asturias pueda dictar en materia de funcionamiento y régimen interior de los órganos colegiados de la Administración y en los preceptos que no tienen carácter básico de la sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Infiesto, a diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.—El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.—El Consejero de Salud, Pablo Ignacio Fernández Muñiz.—Cód. 2023-04833.

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