Consejería de industria, empleo y promoción económica - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-97)

Resolución de 27 de abril de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se ordena la inscripción del convenio colectivo de empresa V Convenio Colectivo Centro Madre Isabel Larrañaga de Gijón, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación.

Vista la solicitud de inscripción de Convenio Colectivo suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores, presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de empresa V Convenio Colectivo Centro Madre Isabel Larrañaga de Gijón (expediente C-020//2023 código 33004032012005), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias el 17de abril de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 17 de junio de 2020, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en el titular de la Dirección General de Empleo y Formación, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 27 de abril de 2023.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, P. D. autorizada en Resolución de 17-06-2020, publicada en el BOPA n.º 119, de 22-VI-2020, el Director General de Empleo y Formación.—Cód. 2023-04170.

V Convenio Colectivo Centro Madre Isabel Larrañaga de Gijón

Título I

Disposiciones generales

Capítulo I. Determinación de las partes que lo conciertan y ámbitos

Artículo 1.—Determinación de las partes que lo conciertan.

Las partes negociadoras del presente Convenio Colectivo tienen la legitimación que determina el artículo 87.1, en relación con el 88.1, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y son:

a) Por parte empresarial, la representante legal de la empresa.

b) Por parte de los trabajadores y las trabajadoras, las Delegadas de Personal.

Artículo 2.—Ámbito funcional.

El presente convenio será de aplicación en la empresa Centro Madre Isabel Larrañaga, cuyo centro de trabajo se encuentra en Gijón, c/ Poeta Ángel González, n.º 11.

Artículo 3.—Ámbito personal.

Quedan comprendidos en el ámbito del Convenio, los trabajadores y las trabajadoras que presten sus servicios en el Centro en régimen de contrato de trabajo.

Quedan excluidas aquellas relaciones no laborales, como la de los profesionales, las de los voluntarios y las voluntarias y las del personal religioso.

Artículo 4.—Ámbito temporal, prórroga, denuncia y revisión.

El presente Convenio surtirá efecto desde el 1 enero de 2023 será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2026.

En caso de no ser denunciado por alguna de las partes, por escrito y con un mínimo de dos meses de antelación, al término de su vigencia, se prorrogará de año en año.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, denunciado el convenio y finalizado el período de vigencia restante o el de cualquiera de sus prórrogas, permanecerán vigentes las cláusulas normativas del convenio hasta tanto no se produzca la entrada en vigor del convenio que haya de sustituir al presente.

Artículo 5.—Indivisibilidad del Convenio.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio, forman un todo indivisible, de tal modo que, en caso de que alguna de ellas fuera declarada nula o sin efecto, la comisión negociadora habrá de reunirse a la mayor brevedad para negociar e introducir las modificaciones que fueren precisas, continuando en vigor el resto del convenio salvo la parte afectada.

La prioridad aplicativa del Convenio lo será, si perjuicio, y respetando lo establecido en el artículo 84 del ET en materia de concurrencia de convenios colectivos, o el artículo o norma que lo sustituya.

Capítulo II. Comisión paritaria

Artículo 6.—Constitución y funciones.

Se crea la Comisión Paritaria de vigilancia, interpretación, mediación, y seguimiento del presente Convenio, formado por cuatro vocales, dos en representación de la empresa y dos en representación de los trabajadores y las trabajadoras.

En la primera reunión se nombrará al Presidente/a y al Secretario/a, cuyas tareas serán respectivamente convocar y moderar la reunión, y levantar acta de la misma, llevando el registro previo y archivo de los asuntos tratados.

Las funciones de la Comisión son las siguientes:

1. Interpretar la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

2. Emitir los informes que le sean requeridos por la autoridad laboral sobre cuantas cuestiones se relacione con la interpretación del Convenio.

3. Vigilar el correcto cumplimiento de lo pactado.

4. Estudiar y valorar las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio que pueda afectar a su contenido.

5. Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia del Convenio.

Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria el del Centro Madre Isabel Larrañaga, en Gijón, calle Poeta Ángel González, n.º 11.

Artículo 7.—Convocatoria.

Se reunirá cuando sea solicitado por alguna de las partes o cuando extraordinariamente las circunstancias lo aconsejen y, en todo caso, mediante convocatoria por escrito remitida a sus miembros al menos con quince días de antelación, en la que se expresarán las materias a considerar.

A las reuniones de la Comisión podrán asistir los asesores que las partes integrantes consideren necesario, si bien no tendrán derecho a voto.

Artículo 8.—Acuerdos.

Los dictámenes de la Comisión se adoptarán por unanimidad de la representación de la empresa y de los trabajadores y las trabajadoras.

Las partes negociadoras del presente convenio acuerdan su adhesión al vigente acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Asturias (AISECLA) y a los que pudieran sustituirle durante la vigencia de este Convenio, comprometiéndose a someter las controversias, tanto colectivas como individuales, que se produzcan entre las partes afectadas por el presente Convenio, a los procedimientos de mediación y arbitraje ante el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC), regulados en dicho acuerdo y su reglamento de funcionamiento, en los términos establecidos en el mismo.

Capítulo III. Organización del trabajo

Artículo 9.—Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad de la empresa, llevándose a cabo por medio del personal directivo, contratado laboral o religioso, que la misma designe, ajustándose a la legislación vigente.

Capítulo IV. Clasificación del personal

Artículo 10.—Grupos profesionales.

El personal afectado por el presente convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el anexo I, serán clasificados en grupos profesionales.

Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente convenio.

El personal afectado por este convenio, de conformidad con el trabajo desarrollado en la empresa, se clasificará en cuatro grupos profesionales:

• Grupo 1: Personal de atención a menores acogidos.

• Grupo 2: Personal de Administración.

• Grupo 3: Otro personal al servicio del Centro.

• Grupo 4: Personal complementario titulado.

Grupo1: Personal de atención a menores acogidos.

a) Educador/a.

b) Auxiliar Educativo.

Grupo 2: Personal de Administración.

a) Director/a.

b) Jefe/a de Administración.

c) Oficial Administrativo/a.

d) Auxiliar Administrativo/a.

Grupo 3: Otro personal al servicio del Centro.

a) Cocinero/a.

b) Ayudante de Cocina.

c) Limpiador/a.

d) Personal de Mantenimiento.

e) Conserje o Portero/a

Grupo 4: Personal complementario titulado.

a) Titulado/a Superior.

b) Titulado/a Medio.

Artículo 11.—Definiciones.

Las definiciones correspondientes a las distintas categorías de los grupos profesionales figuran en el anexo I que forma parte integrante de este convenio.

Artículo 12.—Provisiones.

La empresa no está obligada a tener provistas todas las categorías establecidas en el artículo anterior. En todo caso, los trabajadores y las trabajadoras clasificados/as como educadores/as, realizarán sus funciones de atención directa a los menores acogidos, aunque existiera personal con la categoría de auxiliar educador/a.

Título II

Capítulo I. Contratación

Artículo 13.—Formas de contrato.

Todo contrato celebrado en el ámbito del presente Convenio deberá formalizarse por escrito y adecuarse a lo previsto en la normativa sobre control de la contratación.

Artículo 14.—Presunción de duración indefinida.

El personal afectado por este Convenio se entenderá contratado por tiempo indefinido, sin más excepciones que las permitidas por la Ley y con las limitaciones indicadas en los artículos siguientes:

— El personal será contratado por alguna de las modalidades de contratación que en cada momento sea posible según la legislación vigente.

— El personal admitido en la empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a la duración de su contrato, se considerará fijo una vez transcurrido el período de prueba.

Artículo 15.—Contrato formativo para adquirir la práctica profesional.

Las contrataciones llevadas a cabo bajo esta modalidad y/o sus prórrogas tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de un año.

Los trabajadores y las trabajadoras contratados bajo esta modalidad percibirán, durante los primeros seis meses, el 80% del salario fijado en las tablas salariares para su grupo profesional, y el 90% del mismo durante el segundo período, y, en todo caso, nunca inferior al salario mínimo interprofesional, proporcional a la jornada.

La contratación se llevará a cabo dentro de los límites y conforme a las previsiones establecidas en la legislación vigente en la materia.

Artículo 16.—Limitación a la contratación temporal.

En ningún caso los contratos temporales a partir de la publicación del presente Convenio, podrán sobrepasar el 25% del personal contratado por la empresa. Esta limitación no será de aplicación a las actividades que lleven a cabo programas nuevos o con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad del Centro, en lo que se refiere al personal contratado para realización de los mismos. Tampoco se tendrán en cuenta para el cálculo del porcentaje, los contratos de sustitución de persona trabajadora.

Artículo 17.—Contratación por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

Se utilizará únicamente para atender las exigencias circunstanciales del sector de atención a la Infancia y Juventud, o si la acumulación de necesidades así lo exigiera. Se podrá utilizar este tipo de contratación, que no podrá superar la duración de nueve meses en un período de doce, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Esta modalidad podrá utilizarse en el caso de requerimiento por parte de la Administración Educativa, en orden al cuidado de un mayor número de menores.

La contratación se llevará a cabo, en lo no previsto en el presente Convenio, conforme a lo previsto en la normativa laboral vigente.

Artículo 18.—Conversión en contrato indefinido.

Todos los trabajadores y todas las trabajadoras pasarán automáticamente a la condición de fijos si, transcurrido el plazo previsto legal o contractualmente, continúan desarrollando sus actividades sin que haya existido nuevo contrato o prórroga del anterior.

Capítulo II. Períodos de prueba, vacantes y ceses voluntarios

Artículo 19.—Período de prueba.

Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido a los siguientes períodos de prueba según su grupo profesional:

a) Personal complementario titulado (Grupo 4): cuatro meses.

b) Personal de atenciones a menores acogidos (Grupo 1): dos meses.

c) Personal de administración y servicios (Grupos 2 y 3): un mes.

En los supuestos de contratos indefinidos suscritos con una persona dedicada a la atención directa de menores, el período de prueba será de diez meses, debiendo constar por escrito. En el supuesto de que la empresa desista del contrato en fecha posterior a aquella en que se cumpla el cuarto mes desde su incorporación al puesto de trabajo, tendrá derecho a percibir como indemnización, dos días de salario por cada mes completo de servicio desde el inicio del contrato. Para un mismo puesto de trabajo la empresa no podrá hacer uso del desistimiento del contrato en el décimo mes del período de prueba más de dos veces consecutivas.

No será válido el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador o la trabajadora haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en el centro, bajo cualquier modalidad de contratación, salvo que no haya agotado el período máximo de prueba previsto en el anterior contrato, en cuyo caso se podrá pactar un período de prueba por la diferencia.

En todos los casos, terminado el período de prueba, el trabajador pasará a formar parte de la plantilla de la empresa, computándose a todos los efectos dicho período.

Artículo 20.—Vacantes.

Se entiende por vacante la situación producida por baja de un trabajador o una trabajadora como consecuencia de la extinción de su relación laboral.

Las vacantes que se produzcan serán cubiertas, de acuerdo con las necesidades de la empresa, por trabajadores y trabajadoras que se encuentren en activo en la misma, combinando la categoría profesional requerida, o en su defecto la titulación y la antigüedad en la empresa con la capacidad y aptitud.

En caso de nueva contratación o producción de vacante, y siempre que no pudiera acceder a estos puestos el personal fijo de la plantilla, tendrá preferencia el personal con contrato temporal o a tiempo parcial.

Artículo 21.—Cese voluntario.

El trabajador o la trabajadora que desee cesar voluntariamente en el servicio a la empresa vendrán obligado a ponerlo en conocimiento del empresario por escrito, cumpliendo los plazos de preaviso:

1. Personal Grupos 1 y 4: un mes.

2. Resto del personal: quince días.

En el caso de acceso a la función pública el preaviso al empresario deberá hacerse dentro de los siete días siguientes a la publicación de las listas definitivas de aprobados.

El incumplimiento del trabajador o la trabajadora de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho al empresario a descontar, de la liquidación, el salario correspondiente a los días de retraso en el preaviso.

Si el empresario recibe el preaviso en tiempo y forma, vendrá obligado a abonar al trabajador o a la trabajadora la liquidación correspondiente al término de la relación laboral, el incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador o trabajadora a ser indemnizado con el importe del salario por cada día de retraso en el abono de la liquidación.

Título III

Condiciones laborales

Capítulo I. Jornada de trabajo

Artículo 22.—Jornada del personal.

1. La jornada semanal de 38 horas será aplicable tanto para el personal titulado superior como para el resto del personal distribuido según las necesidades de la empresa, con un máximo anual de 1.615 horas de trabajo efectivo.

Los trabajadores y trabajadoras de las categorías profesionales de educador/a, auxiliar educativo, personal titulado superior, personal titulado/a medio, jefe/a de administración, oficial administrativo/a y auxiliar administrativo/a, desarrollarán su jornada de lunes a viernes, salvo los contratados específicamente para realizar sus funciones durante los fines de semana y festivos. Cuando por necesidades de trabajo y con el consentimiento del trabajador o trabajadora, no se pudiera disfrutar en sábado y domingo el descanso semanal, 48 horas continuo, este personal tendrá derecho a disfrutar un descanso continuado en semana a razón de 1,5 horas por cada hora trabajada en sábado o domingo.

Los trabajadores y las trabajadoras de las categorías profesionales de cocinero/a, ayudante de cocina, limpiador/a, personal de mantenimiento, conserje o portero, salvo los contratados específicamente para realizar sus funciones durante los fines de semana y festivos, tendrán jornada laboral de lunes a viernes más un sábado en semanas alternas. Cuando por necesidades de trabajo y con el consentimiento del trabajador o trabajadora, no se pudiera disfrutar en sábado y domingo el descanso semanal, de día y medio continuo, este personal tendrá derecho a disfrutar dicho descanso continuado de 48 horas entre semana. La interrupción del descanso de mediodía del sábado se compensará con medio día de semana y si es domingo se compensará con día y medio.

2. La jornada diaria no podrá exceder de ocho horas, salvo en caso de los trabajadores nocturnos y las trabajadoras nocturnas cuya jornada podrá ser de hasta 10 horas diarias, en el caso de las categorías que trabajan un sábado alterno, éstas tendrán una jornada de cuatro horas.

3. En todo caso, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo, doce horas.

4. En el supuesto de que la jornada se realice de forma continuada durante más de 6 horas, los trabajadores y las trabajadoras disfrutarán de un descanso de quince minutos dentro de su jornada diaria que tendrá la consideración de trabajo efectivo.

Artículo 23.—Trabajadores y trabajadoras de fin de semana.

No será de aplicación el régimen de jornada establecido en el artículo anterior a los trabajadores y las trabajadoras contratados específicamente para realizar su trabajo en sábados, domingos y festivos, los cuáles se regirán por lo establecido en su contrato de trabajo de acuerdo con la legislación general vigente.

Artículo 24.—Distribución del trabajo.

La distribución diaria de la jornada laboral es competencia de la empresa, que la efectuará de acuerdo con sus necesidades del servicio, por medio del calendario laboral que se elaborará todos los años de 1 de octubre a 30 de septiembre.

Los turnos de trabajo serán continuados, en horario de mañana y tarde, pudiendo ser partidos cuando sea necesario para una mejor atención de los servicios. En la elaboración del calendario laboral y para la asignación de turnos se tendrá en cuenta, por este orden, las necesidades organizativas de la empresa, la categoría profesional requerida o en su defecto la titulación, la antigüedad y las preferencias del trabajador o trabajadora. No estará obligada la empresa a tener en cuenta el criterio de la antigüedad cuando se trate de sustituir a trabajadores que inicien un período de incapacidad temporal cuya duración se prevea inferior a 21 días.

La jornada de los trabajadores y las trabajadoras se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios.

Artículo 25.—Trabajo nocturno.

Cuando por circunstancias excepcionales de trabajo y con el consentimiento del trabajador o trabajadora, se realice la jornada entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana, dicha jornada dará derecho a percibir un plus de nocturnidad (25% sobre el salario del trabajador/a), salvo que el trabajador/a haya sido contratado especialmente para dicho trabajo nocturno, y se le haya establecido en el contrato la correspondiente compensación dineraria o en tiempo libre por este concepto. De igual manera se percibirá la parte proporcional del plus si el número de horas realizadas no completa la jornada nocturna.

Artículo 26.—Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan, en cada caso, de la jornada establecida en este Convenio. La iniciativa para proponer realizar horas extraordinarias corresponde al empresario y la libre aceptación del trabajador o trabajadora, conforme a la legislación vigente en cada momento.

Estas horas serán abonadas con un recargo económico del 50% sobre el valor de la hora ordinaria o podrán compensarse en descanso con el valor de 1,5 horas por cada hora extraordinaria, a elección del trabajador o trabajadora.

Aquellas horas extraordinarias que se realicen en sábado, Domingo o día Festivo, serán compensadas o retribuidas por el doble del valor de la hora ordinaria.

Artículo 27.—Reuniones de los trabajadores y las trabajadoras.

Cuando la empresa convoque reuniones generales de todo el personal educativo y/o de unidad, que deban realizarse fuera del horario laboral, éstas habrán de ser comunicadas por la empresa con un mínimo de 7 días de antelación, y el personal tendría idéntica compensación bien económica o bien en descanso dichas horas, a elección del trabajador o trabajadora. Para dicho disfrute, será necesario el mutuo acuerdo entre la empresa y las trabajadoras y los trabajadores.

Capítulo II. Vacaciones

Artículo 28.—Régimen general.

Todos el personal tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, preferentemente en julio o agosto, teniendo en cuenta las características de la empresa y la situación personal de cada trabajador o trabajadora. No obstante, el trabajador o trabajadora podrá coger sus días de vacaciones o parte de ellos durante todos los meses del año, siendo necesario para ello llegar a un acuerdo en común con la empresa.

Si el tiempo trabajado fuera inferior al año se tendrá derecho a los días de vacaciones que correspondan en proporción.

En el supuesto de que la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento y el período de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincida en todo o en parte, el trabajador afectado o la trabajadora afectada y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones preferentemente a continuación del propio período legal de licencia. Este derecho no se extiende al supuesto de coincidencia de la suspensión por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento con cualquier otro período de vacación o sin actividad regulado en este Convenio.

Si durante el disfrute de vacaciones el trabajador o trabajadora sufriera internamiento clínico, con o sin intervención quirúrgica, justificado y notificado a la empresa en un plazo de 72 horas, no se computarán a efectos de vacaciones los días que hubiese durado dicho internamiento. En este supuesto, los días de vacaciones pendientes se disfrutarán cuando las necesidades del servicio lo permitan.

El cómputo para determinar el número de días de vacaciones a disfrutar o compensar económicamente en caso de cese, se realizará del 1 de octubre al 30 de septiembre y no por años naturales.

Artículo 29.—Otros días de descanso.

1. Todo el personal contratado en jornada laboral de lunes a viernes así como las personas trabajadoras contratadas de lunes a viernes y un sábado alterno, tendrá derecho a disfrutar de:

Siete días durante el año de permiso retribuido, tres a determinar por la empresa y otros cuatro a determinar de común acuerdo entre la empresa y el trabajador o trabajadora. Para dicho disfrute, las trabajadoras y los trabajadores deberán de organizarse en cada unidad.

En caso de que, por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, mediando una denegación por parte de la empresa de la/s fecha/s de disfrute solicitada/s, no pudieran ser disfrutados total o parcialmente en el momento deseado, estos días de permiso retribuido, podrán ser disfrutados en el primer trimestre del año siguiente al período de su devengo.

2. Los trabajadores y las trabajadoras contratados para fin de semana disfrutarán de dos días al año a determinar por el trabajador, salvando necesidad de servicio.

3. El personal contratado en turno de noche tendrá derecho a disfrutar de:

Siete días durante el año de permiso retribuido, tres a determinar por la empresa y otros cuatro a determinar de común acuerdo entre la empresa y el trabajador o trabajadora. Para dicho disfrute, las trabajadoras y los trabajadores deberán de organizarse en cada unidad.

En caso de que, por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, mediando una denegación por parte de la empresa de la/s fecha/s de disfrute solicitada/s, no pudieran ser disfrutados total o parcialmente en el momento deseado, estos días de permiso retribuido, podrán ser disfrutados en el primer trimestre del año siguiente al período de su devengo.

4. Todo el personal al que hacen referencia los puntos 1.º y 3.º anteriores, adicionalmente, tendrán derecho a disfrutar de cuatro días consecutivos considerados laborables en concepto de vacaciones de Navidad y durante el período navideño, así como dos días consecutivos considerados laborables en el período de Semana Santa-Pascua.

En cualquier caso, la empresa podrá establecer turnos entre este personal a efectos de mantener los servicios en la empresa, pudiendo con el mismo fin negociar con el personal que el disfrute de los turnos pueda comenzar o terminar antes o después respectivamente, del período de vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa.

Artículo 30.—Parte proporcional.

El personal que cese en el transcurso del año tendrá derecho a percibir en su liquidación la parte proporcional del mes de vacaciones anuales legalmente previsto en el artículo 29 en relación con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo III. Permisos

Artículo 31.—Permisos retribuidos.

Los trabajadores y las trabajadoras, previo aviso y justificación, y con la autonomía necesaria, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos siguientes y por el tiempo que se detalla:

1. Quince días en caso de matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente Registro.

2. Tres días en caso de nacimiento, adopción, acogimiento o fallecimiento de hijo, o en caso de enfermedad grave, accidente grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización o fallecimiento, del cónyuge, pareja de hecho debidamente registrada o de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por algunos de estos motivos tenga un desplazamiento superior a 100 Km, el permiso será de cinco días.

3. Un día por traslado de domicilio habitual, si este se produce dentro de la misma localidad. Si el traslado tuviera lugar en distinta localidad, pero dentro de la misma provincia, dos días. Si el traslado se produjera entre localidades de distintas provincias, tres días.

4. Un día por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente Registro de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Dos días si es a más de 100 Km.

5. Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. Y si hay una norma legal se actuará según la misma.

6. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban de realizarse dentro de la jornada de trabajo.

7. Por el tiempo imprescindible para asistir a consultas médicas, con posterior justificación.

8. Por enfermedad infecto-contagiosa de hijos o hijas menores de 9 años, 3 días. Este permiso es incompatible con el recogido en el apartado 2.º de este artículo.

9. En los casos de nacimientos de hijos e hijas prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante 2 horas diarias con carácter retribuido. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Ambos derechos son complementarios. Los trabajadores y las trabajadoras afectados podrán recuperar la jornada ordinaria en el momento en que la soliciten.

10. Los trabajadores y las trabajadoras dispondrán de un crédito anual de 35 horas retribuidas para acompañamiento a consulta médica de familiares en primer grado por consanguinidad (cónyuge, padres e hijos).

Estos permisos también se reconocen a las parejas de hecho debidamente inscritas, lo que deberá ser justificado por los/as interesados/as mediante certificación de inscripción en el registro correspondiente.

El disfrute del permiso deberá iniciarse en día laboral para el trabajador o la trabajadora y podrán ser utilizados a elección del trabajador o trabajadora de forma alterna o consecutiva.

Artículo 32.—Permisos no retribuidos.

Cualquier trabajador o trabajadora podrá solicitar hasta quince días de permiso sin sueldo, por curso escolar, solicitado con una antelación de 8 días, salvo caso de urgente necesidad. Este permiso se disfrutará preferiblemente de forma fraccionada, no pudiendo exceder cada período de 5 días laborables.

La empresa tendrá que concederlo siempre y cuando no coincida con otro trabajador u trabajadora de la misma categoría o en condiciones similares.

Artículo 33.—Maternidad Paternidad/Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.

La persona trabajadora tendrán derecho a su retribución integra durante la suspensión de contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento derivado de maternidad/paternidad, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o riesgo durante el embarazo.

Todos los aspectos relacionados con estas circunstancias se regirán por lo dispuesto en la normativa laboral de aplicación.

Artículo 34.—Cuidado del lactante.

Las personas trabajadoras por cuidado del lactante menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, retribuida, que podrá dividir en dos fracciones. En caso de parto múltiple este derecho se entiende por cada hijo nacido.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen, aunque no podrán disfrutarlo simultáneamente los dos cónyuges si trabajan en el mismo centro y ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

Asimismo, de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, se podrá acumular la hora de lactancia diaria, por un período de descanso de 15 días laborables retribuidos, a disfrutar justamente a continuación del período de descanso por maternidad.

Artículo 35.—Atención de menores o familiares que no puedan valerse por sí mismo.

Los trabajadores y las trabajadoras que tengan a su cuidado un menor de doce años o a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no realice actividad retribuida, podrán reducir su jornada, con disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Este permiso no podrán disfrutarlo simultáneamente dos personas trabajadoras de la empresa por el mismo sujeto causante.

La concreción de horario de la reducción de jornada corresponde al trabajador o trabajadora, quién deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

El personal al cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo por razones de cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, acreditado por informe del servicio público de salud u organismo administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente. Será requisito indispensable que el beneficiario o beneficiaria reduzca su jornada de trabajo, al menos, en un 50% de su duración conforme a las previsiones del artículo 37.6 del ET, o el que resulte de aplicación en cada momento. Todos los aspectos relacionados con esta circunstancia se regirán por lo dispuesto en la normativa laboral de aplicación.

Capítulo IV. Cursos y exámenes de los trabajadores

Artículo 36.—Cursos y exámenes oficiales.

Cuando la empresa organice cursos de perfeccionamiento y el trabajador o la trabajadora los realice voluntariamente, los gastos de matrícula, desplazamiento y residencia correrán a cargo de aquella.

El personal que asista a esos cursos de perfeccionamiento, previo permiso de la empresa tendrá derecho a percibir su retribución durante su duración. Asimismo, si se realizaran fuera del horario laboral, tendrían idéntica compensación (económica o en descanso) de dichas horas, todo ello a elección del trabajador o trabajadora. Para dicho disfrute, será necesario el mutuo acuerdo entre la empresa y las trabajadoras y los trabajadores.

Para realizar exámenes oficiales, el trabajador o la trabajadora tendrá permiso, con derecho a retribución, teniendo que justificar tanto la formalización de la matrícula como haber asistido a dichos exámenes.

Capítulo V. Excedencias, suspensión del contrato y jubilaciones

Artículo 37.—Excedencias.

Podrá ser voluntaria, forzosa o especial. En todos los casos el trabajador o la trabajadora no tendrá derecho a retribución, salvo lo establecido en el capítulo correspondiente a derechos sindicales.

Artículo 38.—Excedencia forzosa.

Serán causa de excedencia forzosa las siguientes:

1. Por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

2. Por el ejercicio de funciones sindicales.

Y demás supuestos que sean previstos en la normativa laboral general.

La excedencia forzosa deberá ser automáticamente concedida, previa presentación de la correspondiente documentación acreditativa.

Artículo 39.—Excedencia voluntaria.

Los trabajadores o las trabajadoras que acrediten al menos un año de antigüedad en la empresa podrán solicitar una excedencia voluntaria por un período no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Se exceptúa de este plazo inferior, las situaciones motivadas por disfrute de becas, o participación en cursillos de perfeccionamiento, master o títulos que tengan una duración inferior, todo ello justificado satisfactoriamente ante el Centro. En este caso el trabajador o la trabajadora deberá reintegrarse en el plazo máximo de 15 días a la finalización de la actividad. Se exceptúa, asimismo de dicho plazo mínimo aquellos casos en que haya acuerdo expreso entre el trabajador o la trabajadora y la empresa.

Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos 30 días a la fecha de su inicio, salvo por causas demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo, escrita por parte de la empresa en el plazo de cinco días.

Durante este tiempo no se le computará la antigüedad. El trabajador o la trabajadora deberán solicitar el posible reingreso al menos con un mes de antelación a la fecha de finalización de la excedencia, salvo acuerdo con la empresa.

Artículo 40.—Reingreso en la empresa.

El trabajador o la trabajadora que disfrute de excedencia voluntaria tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, por/para las excedencias de hasta 1 año de duración. Para las de duración superior o indeterminadas sólo conservará el derecho al reingreso si en el Centro hubiera vacante en su especialidad o categoría laboral, pero tendrá prioridad absoluta para el acceso a cualquier vacante en esos puestos que pueda producirse.

Artículo 41.—Excedencia especial.

Serán causa de excedencia especial, las siguientes:

1. Excedencia especial, para atender al cuidado del cónyuge, pareja de hecho debidamente acreditado, o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

2. Excedencia especial para atender al cuidado de cada hijo o hija, por naturaleza, por adopción o por acogimiento permanente o preadoptivo, en los términos previstos en la legislación vigente, en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley 39/1999 de conciliación de la vida laboral y familiar. Cuando el padre y la madre trabajen en el mismo centro de trabajo, sólo uno de ellos podrá disfrutar de esta excedencia especial.

La excedencia especial deberá ser automáticamente concedida, previa presentación de la correspondiente documentación acreditativa.

Artículo 42.—Reserva del puesto de trabajo.

El trabajador o la trabajadora que disfrute de excedencia forzosa o especial tiene derecho a reserva del puesto de trabajo, cómputo de la antigüedad adquirida durante el tiempo que aquella dure y a reincorporarse al mismo centro de trabajo, en su mismo puesto, una vez terminado el período de excedencia.

Artículo 43.—Incapacidad temporal e invalidez permanente.

En el supuesto de incapacidad temporal, el contrato permanecerá suspendido durante todo el tiempo que dure la misma, incluso en el período en que la empresa haya dejado de cotizar a la Seguridad Social.

En el supuesto de invalidez permanente total para la profesión habitual, invalidez absoluta o gran invalidez, el contrato permanecerá suspendido durante dos años a contar desde la fecha de la resolución que la declaró siempre que el órgano calificador prevea una posible revisión por mejoría que le permita su incorporación al puesto de trabajo, conforme al artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Durante el tiempo de suspensión se computará la antigüedad.

Artículo 44.—Jubilaciones.

El trabajador o la trabajadora se jubilarán de manera ordinaria según los requisitos establecidos en la legislación vigente, aplicable al efecto.

A petición del trabajador o la trabajadora, la empresa se compromete a gestionar cualquier trámite de los sistemas de jubilación anticipada previstos en la legislación vigente.

Título IV

Retribuciones

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 45.—Pago de salarios.

Los salarios del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio quedan establecidos para el año 2023 en las tablas salariales que constan en el anexo II, que se corresponden con la jornada anual señalada para las diferentes categorías.

El pago del salario se efectuará por meses vencidos dentro de los cinco primeros días del mes.

Desde el 1 de enero de 2023 en adelante, el salario de las personas trabajadoras responderá a los siguientes condicionantes:

a. Se garantiza a todas las personas trabajadoras, cada año, un incremento del 2% de su salario base del año anterior.

b. La subida salarial anual se determinará, hasta un importe máximo equivalente al 3,5% del salario base, por negociación colectiva entre la dirección de la empresa y la RLT antes del 30 de noviembre de cada año, en función de la evolución económica de la empresa, con arreglo a los siguientes elementos económicos objetivos:

I. El porcentaje de ocupación del centro y el precio por plaza ocupada y

II. La variación del IPC interanual.

c. Si los datos económicos objetivos reseñados en el apartado b de este artículo, tanto del contexto como de la empresa, resultaran negativos para el ejercicio en cuestión, como medida de salvaguarda de los equilibrios presupuestarios, se establecerá, de mutuo acuerdo entre la dirección de la empresa y la RLT, la inaplicación del apartado anterior.

d. Todo lo anterior sin considerar la evolución propia del complemento salarial de antigüedad regulado en el artículo 47 del presente convenio.

Artículo 46.—Anticipos de salario.

El trabajador o la trabajadora tienen derecho a percibir anticipos a cuenta de su trabajo sin que pueda exceder del 90% del importe del salario mensual. Asimismo podrá solicitar hasta el 90% de la paga extraordinaria más próxima.

Artículo 47.—Trienios.

Por cada trienio vencido el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a percibir la cantidad que a tal efecto se indica en las tablas salariales. El importe íntegro de cada nuevo trienio se hará efectivo a partir de la nómina del mes de su vencimiento.

Artículo 48.—Cómputo de antigüedad.

La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador o trabajadora en la empresa. Los contratos temporales que se transformen en indefinidos sin solución de continuidad computarán para determinar el período total de servicios a la misma a efectos del cálculo de trienios.

Artículo 49.—Pagas extraordinarias.

Los trabajadores o las trabajadoras percibirán como complemento periódico de vencimiento superior a un mes, el importe de dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad del salario, antigüedad y resto de los conceptos retributivos. Se harán efectivas antes de 1 de julio y del 23 de diciembre de cada año.

Todo personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año, se le abonarán las gratificaciones extraordinarias, prorrateándose su importe proporcionalmente al tiempo de servicio.

Artículo 50.—Remuneración jornadas parciales.

Los trabajadores o las trabajadoras contratados para realizar una jornada de duración inferior a la prevista en este Convenio, percibirán sus remuneraciones en proporción a la jornada contratada.

Artículo 51.—Pagas extraordinarias de antigüedad en la empresa.

Los trabajadores o las trabajadoras que cumplan veinticinco años de antigüedad en la empresa, o que los tengan cumplidos a la entrada en vigor del presente convenio, tendrán derecho a una paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria.

Artículo 52.—Complemento por incapacidad temporal.

Todos los trabajadores o las trabajadoras en situación de incapacidad temporal, durante los cuatro primeros meses recibirán el complemento necesario para completar el 100% de su retribución salarial total incluido los incrementos salariales producidos en el período de baja. Una vez superado este período se abonará el 100% de la retribución salarial total y de sus incrementos, en proporción de un mes más por cada trienio de antigüedad en la empresa.

Artículo 53.—Trabajos de superior categoría.

Cuando se encomiende al personal, siempre por causas justificadas una función superior a la correspondiente a su grupo o categoría equivalente percibirá la retribución correspondiente a aquélla en tanto subsista la situación.

Si el período de tiempo de la mencionada situación es superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, el trabajador o la trabajadora podrá elegir estar clasificado en el nuevo grupo al que corresponda la categoría que desempeñe, salvo necesidades de titulación, percibiendo en este caso la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

Artículo 54.—Trabajos de inferior categoría.

Si por necesidades imprevisibles de la empresa, ésta precisara destinar un trabajador o la trabajadora a tareas correspondientes a un grupo inferior al suyo, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniendo la retribución y demás derechos correspondientes a su grupo profesional. Esta situación se plasmará por escrito en un acuerdo precisando, siempre que sea posible, la temporalidad de la situación, haciendo referencia a este artículo y con el conocimiento de los representantes legales de los trabajadores.

Título V

Régimen asistencial

Capítulo I. Seguridad e higiene y enfermedades profesionales

Artículo 55.—Seguridad e higiene.

Se cumplirán las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo, contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre).

La Comisión Paritaria estudiará en el marco que establezcan los Reglamentos de desarrollo la Ley anteriormente mencionada.

Capítulo II. Mejoras sociales

Artículo 56.—Ropa de trabajo.

La empresa proporcionará una bata para auxiliares, educadores y personal de servicios, una vez al año.

Artículo 57.—Manutención y alojamiento.

El personal que atienda a los servicios de comedor y cocina tendrá derecho a manutención los días que ejerza su actividad laboral y coincida el horario de comidas con su jornada diaria.

El personal no afectado por lo anterior tendrá derecho a utilizar los servicios de comedor abonando el 50% de lo establecido para las personas acogidas.

Artículo 58.—Seguros de responsabilidad civil y accidentes.

La empresa suscribirá dos pólizas de seguros que garanticen las coberturas de responsabilidad civil y accidentes individuales de todo el personal afectado por este Convenio, entregará copia de estas a la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras e informará de los procedimientos a seguir en caso de siniestro.

Estará asegurado todo el personal de la empresa que figure dado de alta en el Régimen General de la Seguridad social mediante acreditación por la Relación Nominal de Trabajadores (RNT). Así como nominalmente todos los trabajadores en situación de excedencia forzosa, excepto el caso contemplado en el artículo 38.1, aun cuando no figuren en la RNT de la empresa.

Artículo 59.—Garantías y coberturas.

En extracto, las garantías y coberturas de las pólizas reseñadas serán las siguientes.

1. Responsabilidad Civil: En la que puedan incurrir los asegurados con motivo de sus actuaciones exclusivamente profesionales, con inclusión de fianza y defensa criminal y exclusión de:

Los riesgos que puedan ser asegurados por el ramo de automóviles.

Cualquier daño inmaterial que no sea consecuencia directa de los daños materiales y/o corporales garantizados por esta póliza.

Los riesgos excluidos por imperativo legal.

Los riesgos excluidos por las compañías aseguradoras.

Prestación máxima por siniestro: 60.101,21€

2. Accidentes individuales: La empresa cubrirá una póliza de seguros de accidentes individuales, para todos los trabajadores y las trabajadoras, que cubrirá la asistencia médico-quirúrgica-farmacéutica en caso de accidente sufrido por los asegurados tanto en el ejercicio de la profesión como en la vida privada, en cualquier parte del mundo y sin más exclusiones que las previstas legalmente y las comúnmente contempladas por las compañías aseguradoras. Capital asegurado en caso de muerte: 18.030,36 €. Capital asegurado en caso de invalidez permanente: 30.050,61€. Existen unos porcentajes sobre esta última cifra para las pérdidas o inutilidades absoluta de miembros. Copia de esta póliza se facilitará a la representación de los trabajadores, y en la misma estarán concretadas las exclusiones, así como pactadas las indemnizaciones por pérdida o inutilidad absoluta de miembros.

Los derechos de este seguro son compatibles con cualquier otro.

Capítulo III. Derechos sindicales

Artículo 60.—No discriminación.

Ningún trabajador o trabajadora podrá ser discriminado por razón de su afiliación sindical, pudiendo expresar con libertad sus opiniones, así como publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, publicaciones de interés laboral o social comunicándolo al empresario.

Artículo 61.—Derechos y garantías.

Los delegados de Personal tendrán todas las competencias, derechos y garantías que establece el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 62.—Derechos de reunión.

Tienen derecho los trabajadores y las trabajadoras a reunirse en el Centro de trabajo siempre que no se perturbe el desarrollo normal de las actividades del mismo y, en todo caso de acuerdo con la legislación vigente. Deberán ser comunicadas al empresario o representante legal de la empresa con la debida antelación. Con indicación de los asuntos incluidos en el orden del día y las personas no pertenecientes a la plantilla del centro que van asistir a la asamblea.

Artículo 63.—Ausencias

Los miembros del comité de Empresa, los Delegados de Personal y los Delegados Sindicales, previo aviso podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.

Artículo 64.—Representación de los delegados de personal.

Los Delegados/as de personal ejercerán mancomunadamente ante la empresa la representación para la que fueron elegidos.

Título VI

Faltas, sanciones, infracciones

Capítulo I. Faltas

Artículo 65.—Tipos.

Se establecen tres tipos de faltas: Leves, graves y muy graves.

1. Son faltas leves:

1. Tres faltas de puntualidad injustificada en el puesto de trabajo durante treinta días.

2. Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días.

3. La no comunicación con la antelación previa debida, de la inasistencia al trabajo por causas justificadas, o no cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falta al trabajo por causa justificada, al menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo y en general el incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con la empresa.

4. Dar por concluida la jornada, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días.

5. Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo, no entregar la información en la fecha determinada, no registrar las incidencias de los menores, no controlar la disciplina de los menores, así como negligencia en el uso de los materiales, utensilios o herramientas propias del mismo.

6. No observar las normas esenciales de seguridad e higiene en el trabajo, establecidas en la empresa.

7. La embriaguez no habitual en el trabajo.

2. Son faltas graves:

1. Más de tres y menos de diez faltas injustificadas de puntualidad cometida en el plazo de treinta días.

2. Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días.

3. El incumplimiento de las obligaciones educativas de acuerdo con la legislación vigente.

4. Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas, cuando revistan acusada gravedad si menosprecian ante los menores la imagen de su educador o si faltan gravemente a la persona del menor o a sus familiares.

5. Incumplimiento reiterado de las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo establecidas por la empresa.

6. La realización, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la jornada. Asimismo, el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos, y, en general bienes de la empresa, para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

7. El falseamiento y/o la omisión maliciosa de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social o ante la autoridad fiscal.

8. La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

9. El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

10. La reincidencia en falta leve en un plazo de noventa días

3. Son faltas muy graves:

1. Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días.

2. Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en el plazo de treinta días.

3. Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra a cualquier miembro de la comunidad educativa del centro de trabajo.

4. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en la realización de la tarea encomendada. Se entenderá que existe este fraude si se abandona injustificada y reiteradamente la actividad y se incumple gravemente la obligación educativa derivada de la legislación vigente.

5. La apropiación hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.

6. El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo establecidas por la empresa.

7. La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

8. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.

9. La embriaguez habitual o toxicomanía, que incida en el trabajo.

10. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

11. La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro del año siguiente a haberse producido la primera infracción.

Artículo 66.—Prescripción.

Las infracciones cometidas por los trabajadores y las trabajadoras prescribirán:

1. Las faltas leves, a los diez días.

2. Las faltas graves, a los veinte días.

3. Las faltas muy graves, a los cincuenta y cinco días.

Capítulo II. Sanciones

Artículo 67.—Clases de sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse serán las siguientes:

1. Por falta leve: Amonestación verbal o escrita.

2. Por falta grave: Amonestación por escrito y si hubiese reincidencia suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.

3. Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de quince a treinta días con o sin apercibimiento de despido, despido.

Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales, quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses según se trate de falta leve, grave o muy grave.

Artículo 68.—Procedimiento sancionador.

Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador o la trabajadora indicando la fecha y hechos que la motivaron. Se remitirá copia de la misma al Delegado de personal.

La empresa teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en el hecho y la conducta ulterior del trabajador o de la trabajadora, podrá reducir las sanciones por faltas leves, graves o muy graves.

Artículo 69.—Infracciones de la empresa.

Las omisiones o acciones cometidas por la empresa que sean contrarias a lo dispuesto en este convenio y demás disposiciones legales serán consideradas como infracción laboral.

El personal contratado, a través del Delegado de Personal, tratará en primera instancia de corregir la supuesta infracción apelando al empresario.

Si en plazo de diez días desde la notificación al empresario no hubiese recibido solución, o ésta no fuese satisfactoria para el reclamante, podrá incoar el expediente ante la Comisión Paritaria de Interpretación y Mediación y Arbitraje la cual en plazo máximo de veinte días a la recepción del mismo remitirá dictamen.

Cualquiera de las partes podrá apelar al dictamen de la Inspección de Trabajo o Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo, u organismo autonómico correspondiente.

En todo caso se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.

Disposiciones adicionales

Primera.—Inaplicación del Convenio.

Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en los términos establecidos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder a inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio que afecten a las materias, en los términos y de acuerdo con los procedimientos que se determinen por la normativa vigente en el momento en que dichas causas concurran.

Segunda.—Protección de las trabajadoras víctimas de violencia de género.

Las trabajadoras víctimas de violencia de genero tienen derecho a: la reorganización y reducción de jornada de trabajo, al traslado o el cambio de centro de trabajo, a la suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto, a la extinción del contrato de trabajo para víctimas de violencia de género, a no considerar absentismo las faltas de asistencia al trabajo cuando esté acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud.

Anexo I

DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS DENTRO DE LOS GRUPOS PROFESIONALES

Grupo 1: Personal de atención a menores acogidos.

Educador/a:

Es el trabajador o la trabajadora que en posesión de un título universitario en Educación Social o Pedagogía o Magisterio o Psicología o con la habilitación correspondiente (o en posesión de las titulaciones y/o habilitaciones requeridas por la Administración en cada momento), realiza tareas de atención directa a los menores. Además, son funciones del Educador o la Educadora, colaborar en el diseño, ejecución y evaluación de los proyectos educativos individualizados o actuaciones con los niños acogidos y en la realización de informes técnicos, participando en la planificación general del centro.

Auxiliar Educativo:

Es el trabajador o la trabajadora que, en posesión de una titulación de Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior en cualquiera de las titulaciones de la rama Sociosanitaria (o en posesión de las titulaciones y/o habilitaciones requeridas por la Administración en cada momento), colabora con el personal educador ayudando y atendiendo a los niños acogidos en todas sus necesidades e informa del seguimiento y aplicación de la labor desarrollada. Si son contratados para vigilancia de los menores en los períodos de descanso nocturno, con el horario establecido en este Convenio para los trabajadores nocturnos y las trabajadoras nocturnas, tendrán la consideración de trabajadores y trabajadoras contratados especialmente para dicho trabajo nocturno.

Grupo 2: Personal de Administración.

Director/a:

Es la persona designada por la empresa como mayor responsable del correcto funcionamiento del Centro.

Dirige, orienta, supervisa y coordina los programas y actividades del Centro, para conseguir un funcionamiento efectivo del mismo.

Jefe/a de Administración:

Es quien tiene a su cargo la dirección administrativa y/o Secretaría de la empresa. Este puesto puede ser asumido directamente por el Director o Directora del Centro.

Oficial Administrativo/a:

Es el trabajador o trabajadora que realiza las tareas burocráticas o contables. En el supuesto de no existir Auxiliar Administrativo/a, realizará cualquier tarea administrativa que se le encomiende. Estará a las órdenes del Jefe de Administración o directamente de las del Director o Directora del Centro.

Auxiliar Administrativo/a:

Comprende esta categoría el empleado o empleada que realiza funciones burocráticas, bajo la dirección de su inmediato superior, que podrá ser directamente el Director o Directora.

Grupo 3: Otro Personal al servicio del Centro.

Cocinero/a:

Es el encargado o encargada de la elaboración de menús, en colaboración con el empresario o persona designada por el mismo, preparación de los alimentos, responsabilizándose de su buen estado y presentación, así como de la pulcritud del local y utensilios de cocina. Se encargará igualmente, de las compras de alimentos y de la limpieza de la cocina, y demás tareas auxiliares en el supuesto de que no exista Ayudante de Cocina.

Ayudante de Cocina:

Es quien, a las órdenes del Cocinero o Cocinera, o directamente del empresario o persona designada por el mismo, le ayuda en sus funciones. Puede simultanear sus funciones con las de empleado o empleada del servicio de limpieza, costura, lavado y plancha.

Limpiador/a:

Es quien atiende la función de limpieza en general de las dependencias a él encomendadas, incluyendo el servicio de costura, lavado y plancha.

Personal de Mantenimiento:

Es quien, teniendo la suficiente práctica, se dedica al cuidado de equipación y conservación integral de los edificios y jardines.

Conserje o Portero/a:

Es el trabajador o la trabajadora que tiene a su cargo la recepción de personas y mercancías. Cuida de la apertura y cierre de puertas.

Grupo 4: Personal complementario titulado.

Titulado Superior:

Es aquella persona contratada en función de su titulación y especialidad concreta que le capacitan legalmente para ejercer las funciones propias de su especialidad.

Estarán incluidos en esta categoría los Psicólogos y Psicólogas, Pedagogos y Pedagogas y cualquier otra especialidad que pueda necesitar el Centro para el normal desarrollo de su actividad.

Titulado Medio:

Es aquella persona contratada para ejercer una función especializada en función de su titulación.

Anexo II

TABLAS SALARIALES 2023

Categoría

Salario base

Antigüedad

Educador/a

1.720,56

42,59

Auxiliar Educativo

1.317,91

36,52

Personal Titulado Superior

2.164,53

45,05

Personal Titulado Medio

1.720,19

42,59

Jefe de Administración

1.529,95

41,37

Oficial Administrativo

1.338,46

37,30

Auxiliar Administrativo

1.274,72

35,53

Cocinero

1.380,48

36,58

Ayudante de Cocina

1.294,95

34,97

Limpiador/a

1.136,53

34,79

Personal Mantenimiento

1.080,00

32,10

Conserje o Portero

1.080,00

32,10

Horas ordinarias. El cálculo de la hora ordinaria se efectuará de forma individualizada y de acuerdo con la siguiente formula:

Hora ordinaria= (salario base mensual + antigüedad) x catorce): Número máximo de horas anuales.

Acta final de la Comisión Negociadora del "V Convenio Colectivo Centro Madre Isabel de Larrañaga de Gijón"

En Gijón a 28 de diciembre de 2022, en la sede del Centro Madre Isabel de Larrañaga de Gijón, se reúnen:

Por la parte empresarial:

D.ª M.ª Teresa Rico Peño, con DNI: ***7478**.

D.ª María Valdés García, con DNI: ***7412**.

D.ª Rosa Lonjunju, con NIE ***3003**.

D.º Carlos Bello Gaston, con DNI. ***6352** (Abogado Alter Consultores Legales).

Por la RLT, las Delegadas de personal de CC. OO.:

D.ª Paula Lorenzo Fernández, con DNI: ***5678**.

D.ª Susana González González, con DNI: ***6354**.

D.ª Arantxa Carcedo Saavedra (asesora) ***8128** (Asesora).

D.ª Olga Ruíz Menéndez DNI: ***0029** (Asesora).

Ambas partes han alcanzado el siguiente acuerdo:

Primero.—Dar por finalizadas las negociaciones del quinto Convenio Colectivo Centro Madre Isabel de Larrañaga de Gijón, habiendo sido aprobado entre las citadas representaciones el texto final del mismo que se acompaña a este acta.

Segundo.—Delegar y autorizar a D.ª Beatriz Álvarez Solar, para que lleve a cabo los trámites de presentación, registro y solicitud de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del citado Convenio ante la autoridad laboral competente

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman la presente acta y el texto final del Convenio por duplicado y a un solo efecto en lugar y fecha al principio citados.

Por la empresa

Por la RLT

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