Ayudas para la promoción del vino en terceros países

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El Gobierno de Aragón aprueba una convocatoria de ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, financiada íntegramente con fondos comunitarios en el marco del nuevo plan estratégico de la Política Agrícola Común. La convocatoria, sin duda, supondrá una mayor eficacia en la ejecución de los fondos al sector vitivinícola español

El sector, fuertemente castigado por la pandemia, acoge con optimismo estas ayudas que resultarán clave en la salida de la crisis y que están consolidadas como catalizador de un mercado lastrado en estos momentos

La medida de promoción persigue fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos aragoneses, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a su consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países, mejorando la competitividad a través de acciones de promoción y comunicación de los productos vinícolas de calidad, destinados al consumo directo, que cuenten con posibilidades de exportar o de nuevas salidas comerciales en terceros países.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, por lo que la cuantía final dependerá de la puntuación final obtenida por los proyectos presentados en nuestra Comunidad Autónoma en relación con el resto del estado español, ya que los recursos se repartirán en función de dichas valoraciones. La consignación presupuestaria prevista irá en función de las solicitudes que pasen la puntuación de corte en relación al total nacional.

La duración máxima de la ayuda por mercado de un tercer país, será de un año, a excepción de las acciones de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países destinadas a consolidar las salidas comerciales de los vinos con DOP o IGP podrán tener una duración máxima no prorrogable de tres años

En la presente convocatoria se recoge la demanda de las comunidades autónomas con la finalidad de simplificar la gestión a los beneficiarios, de asimilar la anualidad FEAGA al año natural y que nos obligó a aprobar una convocatoria anterior de transición, pudiéndose, por tanto, en esta convocatoria que aprobamos solicitar la realización de acciones que vayan desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 26 de junio y se prolongará hasta el 4 de septiembre, debiéndose confeccionar de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvencion-promocion-vino-mercados-terceros-paises/convocatoria-2025-feaga-2026 o https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el código 10410 y seleccionando la opción INICIAR TRÁMITE.

Las entidades beneficiarias en este caso, podrán ser:

a) Empresas vinícolas. Dichas empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

A los efectos de la intervención de promoción, se entenderá como empresa vinícola aquella empresa privada en la que, de acuerdo con su último ejercicio fiscal cerrado, más del 50 % de su facturación provenga de productos del anexo IV o cuya producción supere los 500 hl de esos productos.

b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo con los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) nº. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

c) Organizaciones interprofesionales.

d) Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.

e) Órganos de gestión y de representación de las DOP e IGP vitivinícolas, así como sus asociaciones.

f) Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

g) Cooperativas que comercialicen vinos elaborados por ellas o por sus asociados.

h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

i) Los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países, a condición de que dicho organismo no sea la única entidad beneficiaria de la ayuda.

Se entenderá por programa subvencionable a los efectos de la intervención de promoción, el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.

Podrán ser objeto de la intervención de promoción las acciones de información y promoción de los productos destinados al consumo directo, detallados en la orden, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

a) Vinos con denominación de origen protegida.

b) Vinos con indicación geográfica protegida.

c) Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

Se consideran elegibles para realizar acciones de promoción todos los países terceros.

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