RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2024, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción de la ampliación de la instalación "SET Montetorrero 220/132/45/10 kV".


Número expediente aut: IP-PC-0073/2024.


Número expediente SP: AT 2024/050.


Antecedentes de hecho


Visto el expediente incoado en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad, y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, a petición de EDistribución Redes Digitales, SLU, con domicilio social en C/ Ribera del Loira, 60, CP 28042 de Madrid, solicitando con fecha 8 de febrero de 2024 la autorización administrativa previa y de construcción de la ampliación de la instalación "SET Montetorrero 220/132/45/10 kV. " ubicada en el término municipal de Zaragoza, así como el expediente derivado de dicha solicitud. (Número Exp. de Servicio Provincial: AT 2024/050). (Número Expte. De la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0073/2024).


Visto el informe favorable del Servicio Provincial de Zaragoza de fecha 29 de mayo de 2024 en el que constan cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.


En el citado informe propuesta se establece que "Al realizarse la ampliación dentro del recinto existente de la instalación, y de acuerdo con el artículo 69.c de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, del Gobierno de Aragón, de Simplificación Administrativa, el proyecto no se sometió a información pública." También se indica que se solicitó condicionado a las administraciones afectadas (Ayuntamiento de Zaragoza) sin obtener respuesta, por lo que acuerdo con el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debe entenderse su conformidad con la autorización de la instalación.


Fundamentos de derecho


La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.


En virtud de lo expuesto, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma, y las atribuidas por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:


Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a EDistribución Redes Digitales, SLU, para la ampliación de la instalación "SET Montetorrero 220/132/45/10 kV".


Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto ejecución "Subestación Montetorrero 220/132/45/10kV Ampliación nuevas líneas 132kV", suscrito por el ingeniero técnico industrial D. Alberto Salvador Lapiedra y visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón con el Número VIZA240854 en fecha 2 de febrero de 2024.


Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:


1. Datos generales.


2. Características técnicas.


Nivel de tensión de 132 kV. Intemperie, doble barra, formada por conductores 485-AL1/63-ST1A (LA-545) dúplex, 145 kV 2500 A.


- Una nueva posición de línea, que se denominará "Botorrita_2", conectada al embarrado con conductor 337-AL1/63-ST1A (LA-380) Dúplex, con: Dos seccionadores de dos posiciones, mando motorizado, 145 kV 2000 A; Interruptor automático 145 kV 2000 A; Tres TI 1000-2000/5-5-5-5 A; Un seccionador c.p.at. 145 kV 2000 A; Tres TT 132:3/0,110:3 -0,110: 3-0,110:3 kV; Tres autoválvulas 120 kV 10 kA.


- Una nueva posición de línea, que se denominará "Morellano 2", conectada al embarrado con conductor 485-AL1/63-ST1A (LA-545), con: Dos seccionadores de dos posiciones, mando motorizado, 145 kV 1245 A; Interruptor automático 145 kV 2000 A; Tres TI 200-400-800/5-5-5-5 A; Tres TT 132:3/0,110:3 -0,110: 3-0,110:3 kV; Un seccionador c.p.a t.145kV 1250 A; Tres TT 132:3/0,110:3 -0,110: 3-0,110:3 kV; Tres autoválvulas 120 kV 10 kA.


- Reforma de la posición de línea denominada "Morellano_1", conectada a embarrado con conductor 485-AL1/63-ST1A (LA-545), añadiendo tres transformadores de tensión 132:3/0,110:3 -0,110: 3-0,110:3 kV y tres autoválvulas.


Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización proyecto se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:


1. Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en el apartado "Antecedentes de hecho" de la presente Resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución pudieran verse afectados.


Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.


2. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.


3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.


4. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos.


5. El plazo de puesta en marcha será de 18 meses contados a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.


Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica en la materia.


6. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria.


7. Se efectuarán todas las inspecciones periódicas reglamentariamente previstas en el artículo 17 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, así como en el artículo 163 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y demás legislación vigente.


8. En relación con el objeto social de la empresa, no podrá desarrollar actividades incompatibles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Cuarto.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.


Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Séptimo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada Ley, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 3 de junio de 2024.- La Directora General de Energía y Minas, María Yolanda Vallés Cases.

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