ORDEN PIC/818/2024, de 9 de julio, por la que se conceden subvenciones a clubes deportivos aragoneses que realizan acciones de deporte inclusivo.


Mediante Orden PIC/457/2024, de 30 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 14 de mayo de 2024), por la que se convocan ayudas para clubes deportivos aragoneses que realicen acciones de deporte inclusivo.


Las solicitudes presentadas fueron examinadas por la Comisión de valoración prevista en el artículo 12 de la convocatoria, atendiendo a la disponibilidad económica del presupuesto del ejercicio 2024, y a los criterios de cuantificación previstos en el artículo 11 y en el anexo VI de la convocatoria.


Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Orden de convocatoria, la valoración de las solicitudes de los clubes deportivos se ha llevado a cabo por la Comisión de valoración, tramitándose mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva regulado en el artículo 16.3.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 3 de agosto de 2020), modificada por la Orden ECD/423/2021, de 29 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 4 de mayo de 2021), por la Orden ECD/834/2022, de 3 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 15 de junio de 2022) y por la Orden ECD/1618/2022, de 4 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 221, de 15 de noviembre de 2022), y los criterios de la Orden PIC/457/2024, de 30 de abril, por la que se convocan ayudas para clubes deportivos aragoneses que realicen acciones de deporte inclusivo; la cuantificación llevada a cabo por la Comisión de valoración de las ayudas; y vista la propuesta de resolución definitiva elevada por el órgano instructor del procedimiento, en uso de las competencias que legalmente me han sido atribuidas, dispongo:


Primero.- Conceder subvenciones a los clubes deportivos aragoneses que realizan acciones de deporte inclusivo que se relacionan en el anexo I a esta Orden.


La cuantía total de las subvenciones concedidas asciende a un importe total de treinta y cuatro mil quinientos noventa y dos euros con sesenta y siete céntimos (34.592,67 ), a satisfacer con cargo al presupuesto del Departamento para el ejercicio 2024, en la posición presupuestaria 10090/4571/480721/91002.


En el citado anexo I se detallan los beneficiarios, la puntuación obtenida en la cuantificación, el importe de la subvención concedida a cada uno de los beneficiarios, el presupuesto subvencionable aprobado, la subvención correspondiente en función de la puntuación obtenida, y el porcentaje que representa ésta con respecto al presupuesto subvencionable aprobado. A efectos de alcanzar una mayor concreción del porcentaje subvencionado en relación con el coste total de la actividad, se añaden dos decimales a dicho porcentaje.


Segundo.- Se desestiman las solicitadas presentadas por las entidades relacionadas en el anexo II, por los motivos allí expuestos.


Tercero.- De acuerdo con el artículo 19 de la convocatoria, podrán ser objeto de subvención aquellos gastos que estén relacionados exclusivamente, y de manera indubitada, con la ejecución de las actividades subvencionadas, respondan a la naturaleza de las mismas, resulten estrictamente necesarios, y que, habiendo sido generados dentro del período de ejecución previsto en el artículo 6, hayan sido pagados antes del 15 de noviembre de 2024.


Cuarto.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden de convocatoria, el pago se efectuará en firme cuando el beneficiario haya acreditado de modo fehaciente el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con las condiciones impuestas.


Quinto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios, se estará a lo especificado en la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, y en la Orden PIC/457/2024, de 30 de abril, por la que se convocan ayudas para clubes deportivos aragoneses que realicen acciones de deporte inclusivo; así como a las obligaciones de carácter general que se contemplan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Sexto.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de dicha Ley a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo.


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 9 de julio de 2024.


La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN

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