RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2024, de la Gerencia de Sector de Alcañiz, por la que se convoca procedimiento selectivo para la provisión, con carácter temporal, de una plaza por programa temporal de la categoría de Ingeniero/a Técnico/a en el Hospital de Alcañiz.


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 33 y 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, la Gerencia de Sector de Alcañiz, en ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas, convoca procedimiento selectivo para la provisión temporal de un puesto de la categoría de Ingeniero/a Técnico en el Hospital de Alcañiz, para la ejecución del programa temporal de "Montaje y puesta en marcha del nuevo Hospital de Alcañiz", con arreglo a las siguientes bases:


Primera.- Número de plazas.


- Una plaza de Ingeniero/a Técnico/a.


Segunda.- Ámbito subjetivo.


a) Vía de promoción interna temporal: podrá participar quién, además de reunir los requisitos exigidos en la base cuarta, posea la condición de personal estatutario fijo y se encuentre en situación de servicio activo, con destino definitivo o en reingreso provisional, en cualquiera de los centros del Sector de Alcañiz o en la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias, en este último caso en los términos establecidos en el artículo 29.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación. No podrá participar en la convocatoria, por esta vía, el personal que se encuentre en comisión de servicios en el Sector de Alcañiz.


b) Vía de acceso libre: de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1.b) y 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, podrán participar quienes cumplan los requisitos exigidos en la base cuarta.


Tercera.- Características del puesto de trabajo.


Funciones:


- Organización y gestión del trabajo del personal de mantenimiento, bajo la supervisión de la Jefatura del Servicio de Mantenimiento.


- Organización y gestión del trabajo a realizar por empresas externas.


- Gestión y supervisión de los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo.


- Control y seguimiento de los gastos de mantenimiento propios y subcontratados.


- Gestión y supervisión de los contratos de mantenimiento contratados con empresas externas.


- Gestión del cumplimiento de la normativa vigente en todas las instalaciones.


- Conservación de los edificios, instalaciones y del equipamiento existente en el Sector.


- Asesoramiento técnico a la Dirección: realización de estudios, presupuestos, informes, etcétera.


- Gestión y supervisión de obras y reformas del Sector de Alcañiz.


- Supervisión del mantenimiento de los equipos de electromedicina.


- Realización y seguimiento de los protocolos de mantenimiento preventivo, predictivo y técnico- legal de dichas instalaciones.


- Redacción de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de mantenimiento de equipos e instalaciones, y seguimiento de su cumplimiento por las empresas adjudicatarias.


- Participación en la elaboración del Plan de Inversiones definiendo los criterios técnicos.


- Control y supervisión del mantenimiento de las instalaciones del Hospital: instalaciones eléctricas, aparatos elevadores, gases medicinales, obras, instalaciones de tratamientos de agua, prevención de Legionella, fontanería, seguridad, incendios, controles de temperatura, climatización, equipos y sistemas de comunicaciones (centralita y redes de telefonía, redes de datos, radiofrecuencia, buscapersonas, intercomunicación de plantas, TV), megafonía, vertido, planes de pintura, carpintería, jardinería.


- Aquellas funciones delegadas o determinadas por la Jefatura del Servicio de Mantenimiento y la Dirección de Gestión y Servicios Generales del Sector de Alcañiz y, en general, todas aquellas actividades relacionadas con su ejercicio profesional que, dentro de su ámbito de actuación, le sean encomendadas por los correspondientes responsables.


Jornada de trabajo. La dedicación del personal seleccionado será en turno de mañana y/o tarde.


Retribuciones. Las que corresponden para este puesto de trabajo según las disposiciones vigentes de aplicación.


- Tipo de nombramiento. Si el aspirante seleccionado para desempeñar la plaza convocada procede del turno de acceso libre, se le expedirá nombramiento de personal estatutario temporal de interinidad por ejecución de programa de carácter temporal.


De conformidad con el articulo 9.2 de Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, se acordará la finalización de la relación estatutaria temporal de interinidad por las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 21 de dicha Ley, sin derecho a compensación por este motivo:


a) Por la cobertura de la plaza que se desempeñe por personal estatutario fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.


b) Por razones de carácter organizativo que den lugar a la supresión o amortización de la plaza o puesto ocupado.


c) Por la finalización del plazo establecido y recogido expresamente en el nombramiento.


d) Por la finalización de la causa que originó el nombramiento.


Duración del nombramiento: Mientras subsistan las circunstancias que lo motivan en concordancia con la regulación contenida en el artículo 9.1.b) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, se acordará su nombramiento durante un plazo máximo de tres años.


En caso de resultar seleccionado para la provisión de la plaza personal estatutario fijo, por la vía prevista en la base segunda a), se le expedirá nombramiento de promoción interna temporal. El cese en dicho nombramiento se acordará por las causas que en su caso procedan, detalladas en el artículo 31 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.


Cuarta.- Requisitos de participación.


a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.


b) Estar en posesión o en condiciones de obtener dentro del plazo de presentación de solicitudes el título de Ingeniería Industrial, Ingeniería Técnica Industrial o equivalente, o el título de Grado que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada según establece la normativa vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de solicitudes. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación.


c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.


d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.


e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración pública, en los seis años anteriores, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida en su Estado en los mismos términos el acceso al empleo público.


f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a adolescencia.


g) No poseer la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Ingeniero/a Técnico/a en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa.


Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento del posible llamamiento y nombramiento. La acreditación de hallarse en posesión de los requisitos exigidos será requerida a los aspirantes antes de emitir el correspondiente nombramiento, sin perjuicio de los documentos requeridos en la base quinta a) que deberán aportarse junto a la solicitud.


Quinta.- Solicitudes y plazo de presentación.


a) Los candidatos deberán formular solicitud según modelo normalizado que figura en anexo I. Junto a su solicitud, los aspirantes aportarán:


- Fotocopia de DNI, NIE, TIE, pasaporte o documento suficiente acreditativo de identidad.


- Fotocopia del título oficial exigido en la base cuarta b).


- Formulario de autobaremación, cumplimentado en modelo que figura en anexo II.


- Breve curriculum vitae donde figuren los datos personales, formación académica, formación continuada y experiencia profesional del candidato.


- Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, los cuales serán valorados de conformidad con el baremo contenido en anexo III y los criterios interpretativos del baremo unificado, publicados estos últimos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en https://www.aragon.es/-/baremos-unificados.


b) Para la acreditación de los méritos bastará con la presentación de fotocopia de los documentos en los que consten los respectivos méritos alegados, sin perjuicio de la obligación del aspirante de presentar los documentos originales cuando sea requerido por el órgano convocante o por el órgano de selección nombrado al efecto. Al objeto de facilitar la justificación de méritos del apartado "Experiencia Profesional" del respectivo baremo, no será necesario que los interesados presenten certificados de los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, puesto que se aportarán de oficio al procedimiento. Cualquier otra experiencia profesional deberá justificarse mediante un certificado de servicios prestados.


Respecto al resto de méritos que deseen aportarse para su valoración, se advierte que no se admitirán a concurso documentos acreditativos de méritos presentados fuera del plazo de presentación de solicitudes, por mucho que hayan sido simplemente alegados en dicho plazo, salvo imposibilidad material alegada y probada por el aspirante como no imputable a él y debidamente apreciada por el órgano convocante. Los méritos acreditados en plazo y forma deberán poseerse en la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin que puedan computarse los adquiridos con posterioridad.


c) Los interesados en participar en la presente convocatoria, deberán formular su solicitud según modelo que se adjunta en anexo I, dirigida a la Gerencia del Sector de Alcañiz, sita en avenida Maestrazgo, número 2, 1.ª planta de Alcañiz. Las solicitudes podrán presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De presentarse en el Servicio de Correos, se advertirá en dichas oficinas que se desea la remisión vía procedimiento administrativo, y se facilitará en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el documento de solicitud anexo I a remitir. También se podrán remitir por vía telemática en las Oficinas de Correos- mediante ORVE al código digital de destino, A02018348 (Hospital de Alcañiz).


d) El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


Sexta.- Criterios de selección.


a) Una primera fase, de carácter eliminatorio, consistente en la realización por los aspirantes de una prueba de aptitud, de carácter teórico, práctico o ambos, sobre las funciones propias de la categoría contempladas en la base tercera. La prueba podrá comprender uno o varios ejercicios sucesivamente eliminatorios, según determine la Comisión de selección, quién deberá garantizar plenamente el anonimato de los participantes. La calificación final para cada aspirante en esta fase será de "Apto" o "No Apto". Los aspirantes que no superen esta primera fase quedarán excluidos del proceso selectivo.


b) Una segunda fase que consistirá en la valoración por la Comisión de selección, de conformidad con el respectivo baremo contenido en el anexo III, de los méritos debidamente acreditados por los aspirantes que hayan superado la primera fase.


c) A continuación de la valoración de méritos, si la Comisión de Selección lo considera oportuno, podrá mantener entrevistas personales, con los aspirantes procedentes del turno libre, en relación con las aptitudes de gestión de las funciones del puesto descritas en la base tercera de esta convocatoria, cuya puntuación máxima será del 30% de la puntuación máxima alcanzable a través del baremo aplicable, de conformidad con el artículo 36.2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En consecuencia, resultará seleccionado el concursante que mayor puntuación obtenga en la suma de ambos apartados (Valoración de méritos y entrevista).


El personal del turno de promoción interna temporal, que haya superado la prueba eliminatoria de aptitud, tendrá derecho preferente sobre el resto de los aspirantes de acceso libre con independencia de la puntuación obtenida por éstos últimos.


Séptima.- Composición de la Comisión de selección.


La Comisión encargada de llevar a cabo la selección estará formada por:


Presidente: Gerente de Sector de Alcañiz, o personal en quien delegue.


Vocales:


- Director de Gestión y Servicios Generales del Sector de Alcañiz, o persona en quien delegue.


- Un/a Subdirector/a de Gestión del Servicio Aragonés de Salud del área de Mantenimiento.


- Un/a Ingeniero/a Técnico/a, estatutario/a fijo/a del Servicio Aragonés de Salud, que desempeñará las funciones de secretario/a.


- Un/a vocal designado por la representación sindical en el Sector de Alcañiz, que ocupe plaza para la que se exija el mismo nivel de titulación que la plaza convocada.


Octava.- Procedimiento.


a) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, y los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos que hayan motivado su exclusión expresa, o para justificar su derecho a ser incluidos en caso de haber resultado omitidos. En este mismo acto, de aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos, se anunciará el lugar, fecha y hora de celebración de la prueba de aptitud, así como la designación de los miembros de la Comisión de selección. Transcurrido el plazo antes citado, la Gerencia de Sector de Alcañiz dictará resolución que declarará aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos.


b) Celebrada la prueba de aptitud, la Comisión de selección publicará la relación de aspirantes que la han superado, así como las puntuaciones provisionales alcanzadas por cada uno en la valoración de méritos, de conformidad con el respectivo baremo anteriormente indicado, y otorgará un plazo de diez días hábiles para presentación de las reclamaciones que consideren pertinentes. Los concursantes se ordenarán primero según vía de participación, con preferencia para los procedentes de promoción interna temporal si los hubiere, y dentro de cada vía por puntuación total obtenida en el concurso de méritos y, en su caso, entrevista. En esta fase de valoración de méritos, los aspirantes podrán ser requeridos en cualquier momento por la Comisión de selección al objeto que aclaren los méritos que hayan presentado.


c) Analizadas las reclamaciones presentadas y realizadas las modificaciones procedentes, la Gerencia de Sector de Alcañiz, vista la propuesta de la Comisión de selección, dictará resolución que pondrá fin al procedimiento, donde se detallarán las puntuaciones definitivas alcanzadas por los concursantes y se designará a la persona seleccionada. Los aspirantes que hayan superado la prueba de aptitud prevista en la primera fase, y opten a la plaza por el turno de promoción interna temporal, tendrán carácter preferente frente al personal de acceso libre, con independencia de la puntuación obtenida por estos últimos. Contra dicha Resolución podrán interponer los interesados recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón.


Novena.- Listado para sucesivas contrataciones.


Conforme al artículo 36 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en centros del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 55, de 17 de marzo de 2011), con los candidatos declarados aptos se elaborará una lista para sucesivas contrataciones temporales, respetando el orden de prelación establecido por la comisión de selección, que tendrá una vigencia de un año.


Décima.- Periodo de prueba.


La persona seleccionada quedará sujeta a un período de prueba de tres meses establecido en el artículo 33.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, y en el artículo 27.5 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, durante el cual será posible la resolución de la relación estatutaria temporal a instancia de cualquiera de las partes.


Undécima.- Publicaciones sucesivas.


Todos aquellos acuerdos, resoluciones o anuncios sucesivos que se deriven de la presente convocatoria, se harán públicos en el tablón de anuncios situado en la entreplanta del Hospital de Alcañiz, y en la página web del Servicio Aragonés de Salud, de conformidad con el artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución que ponga fin a este procedimiento selectivo será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Alcañiz, 16 de julio de 2024.


El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud,


P.D. El/La Gerente de Sector de Alcañiz,


(Resolución de 27 de enero de 2006)


El Gerente de Sector de Teruel,


(P.O. de 29 de agosto de 2023)


PEDRO M. ECED BELLIDO

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