RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 15 de junio de 2007, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la construcción de una explotación porcina de producción de lechones hasta 20 Kg, con una capacidad para 2400 plazas de hembras reproductoras, 985 plazas de reposición y 20 verracos (864 UGM), ubicada en la parcela 5416, del polígono 104, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Desarrollos Industriales Sora, SL. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/05354).


Con fecha 28 de mayo de 2024 presenta escrito en este Instituto, la sociedad Desarrollos Industriales Sora, SL solicitando la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación con código REGA ES500950000343, por cambio de orientación productiva, de cerdas con lechones hasta 20 kg. a cerdas con lechones hasta 6 kg. sin aumento de la capacidad de 864 UGM (2.880 cerdas, 20 verracos y 985 plazas de reposición), adecuación de una nave ganadera a la nueva orientación e instalación de 13 contenedores de hidrólisis.


Antecedentes de hecho


Primero.- Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 15 de junio de 2007, se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga Autorización Ambiental Integrada para la implantación de la explotación porcina de producción, con capacidad para 720 UGM, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 2 de julio de 2007. (Expte: INAGA 500301/02/2005/9269).


Mediante Resolución de este Instituto, de fecha 8 de agosto de 2012, se notificó la modificación no sustancial consistente en la ampliación de la nave de maternidad y la nave de transición (Expte: INAGA500601/02/2012/07147).


Mediante Resolución de este Instituto, de fecha 7 de octubre de 2013, se notificó la modificación no sustancial para la construcción de una nueva nave para cerdas de reposición (Expte. INAGA 500601/02/2013/9696).


Mediante Resolución de 19 de noviembre de 2013, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, de este Instituto se actualizó dicha Autorización Ambiental Integrada (Expte. INAGA 500601/02/2013/10457).


Mediante Resolución de 20 de marzo de 2014, de este Instituto, se realiza modificación no sustancial por nuevas construcciones e incremento de la capacidad hasta 864 UGM. (Expte. INAGA 500601/02/2014/02101).


Mediante Resolución de 9 de febrero de 2016, este Instituto modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada por cambios en las instalaciones. Esta Resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 48, de 10 de marzo de 2016 (Expte. INAGA 500601/02/ 2015/10471).


Mediante Resolución de 3 de julio de 2017, de este Instituto, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 26 de julio de 2017, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada por construcción de nueva nave (Expte INAGA 500202/02/2017/04321).


A través de la Resolución de 25 de mayo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 18 de junio de ese mismo año, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada para actualizar las construcciones existentes en la explotación (Expte. INAGA 500202/02/2018/01300).


El 23 de febrero de 2023 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 37, la Resolución de 8 de noviembre de 2022, del INAGA, por la que se revisó la Autorización Ambiental Integrada incorporando el anexo II de Mejores Técnicas Disponibles (Expte. INAGA 50202/02/2019/10481).


Mediante Resolución de 24 de enero de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 15 de junio de 2007, por obtención de número de pequeño productor de residuos y su incorporación a la Autorización Ambiental Integrada (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2023/11260).


Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en cambio de orientación productiva, de cerdas con lechones hasta 20 kg. a cerdas con lechones hasta 6 kg. sin aumento de la capacidad de 864 UGM (2.880 cerdas, 20 verracos y 985 plazas de reposición), adecuación de una nave ganadera a la nueva orientación e instalación de 13 contenedores de hidrólisis.


Se aporta documentación de los contenedores de hidrólisis, el material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de SANDACH II y III hasta la empresa gestora final. Se aporta contrato firmado entre el titular de la explotación, el suministrador de los contenedores de hidrólisis y el gestor final del producto hidrolizado. Se incluye un plano de ubicación de los contenedores dentro del vallado de la explotación, programa de mantenimiento y protocolo de uso.


Tercero.- La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.) y cuenta con la suficiente infraestructura sanitaria tal como se regula en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.


Cuarto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Reglamento Europeo n.º 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; el Reglamento n.º 142/2011, de 25 de febrero de 2011; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar puntualmente la Resolución de 15 de junio de 2007, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la construcción de una explotación porcina de producción de lechones hasta 20 Kg, con una capacidad para 2400 plazas de hembras reproductoras, 985 plazas de reposición y 20 verracos (864 UGM), ubicada en la parcela 5416 del polígono 104 del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:


El punto 2 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:


"2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Desarrollos Industriales Sora, SL, con C.I.F: B-50.890.672 para la instalación de una explotación porcina de 2.880 cerdas con lechones hasta 6 kg, 20 verracos y 985 plazas de reposición, equivalentes a 864 UGM, a situar en las coordenadas Huso 30, XM = 641.630, YM = 4.662.400, ZM = 350 de la parcela n.º 5.416, Polígono 104, en el Término Municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). La autorización se otorga con el siguiente condicionado:"


El punto 2.1 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:


"2.1. Las instalaciones existentes con capacidad para 2.880 cerdas con lechones hasta 6 kg, 20 verracos y 985 plazas de reposición, se corresponden con una nave de maternidad - transición de dimensiones 176,86 x 36,50 m. (6455,39 m²), nave de cubricontrol - gestación confirmada de 202,90 x 25,40 m. (5153,66 m²), nave de gestación confirmada - reposición de 64,88 x 13,86 (899,24 m²), nave de adaptación a manejo de 37,16 x 15,86 (589,36 m²), nave de gestación - cubricontrol - reposición de 47,50 x 17,40 m. (826,50 m²), nave almacén de 42,30 x 15 m. (634,50 m²), oficinas de 18,30 x 13,20 (241,56 m²); lazareto de 16 x 6 (96 m²); nave de cuarentena de 46,40 x 16,82 m. (780 m²); prebalsa de purines de 350 m³; separador de sólidos de los purines, balsa de purines de 4096 m³ útiles impermeabilizada en suelo y paredes con hormigón de 10 cm. de espesor, fosa de cadáveres de 5 x 5 x 2,5 m.(62,5 m³), casetas de instalaciones, vado sanitario en el acceso y vallado perimetral de la explotación. La planta de biogás inicialmente proyectada no se ha construido.


Se modifican 10 salas (8 corrales) de la nave de maternidad - transición con capacidad para 500 cerdas madres en gestación."


El punto 2.4 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:


"2.4 Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 16.474 kg de metano al año, 11.972,1 kg de amoniaco al año y 92,1 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente."


El punto 2.8 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:


"2.8 A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.


La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.


La explotación contará con sistema de recogida de los cadáveres producidos en la explotación, para lo cual se dispondrá de 13 contenedores estancos de poliéster reforzado con fibra de vidrio, donde se almacenarán temporalmente los subproductos contemplados en el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, apartado uno del anexo IV durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis.


Se instala un sistema de tratamiento de los cadáveres mediante hidrólisis, instalando 13 tanques fabricados con resina de poliéster y fibra de vidrio sobre estructura metálica, de 2,20 m. de diámetro interior y 2,50 m. de altura, con una capacidad de 9,50 m³. Cuenta con tapa circular de fácil manejo, abatible parcialmente para facilitar su llenado, dotado de junta estanca y sistema de cierre. Están equipados con filtro de carbono activo, instalado dentro del tubo de evacuación de gases, desmontable y recambiable. Estos contenedores minimizan la producción de olores y riesgos de contaminación del suelo y aguas subterráneas.


El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de SANDACH II y III hasta la empresa gestora final. Tanto la gestión final del material hidrolizado, como las características, instalación y gestión de los contenedores deberán cumplir las especificaciones recogidas en el citado Real Decreto 849/2013, de 15 de noviembre.


De acuerdo a la disposición adicional 4.ª del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, durante el primer año de funcionamiento del sistema, será necesario que, cada vez que se proceda al vaciado o sustitución de los contenedores, se certifique dicho acto por un veterinario habilitado o el veterinario responsable de la explotación, quién deberá remitirlo a la autoridad competente.


Los contenedores deberán estar ubicados en una zona específicamente dedicada a este fin y físicamente separada de las naves de la explotación, preferiblemente dentro del perímetro vallado de la explotación ganadera. En el caso de que no se puedan ubicar los contenedores dentro del perímetro de la explotación, se ubicaran pegados a la valla y vallados a su vez para evitar que sean manipulados por personal ajeno al sistema de gestión descrito. Esta zona dispondrá de caminos específicos de acceso para el movimiento de los subproductos animales y equipo, así como para los vehículos que recogerán los materiales hidrolizados.


El proceso de recogida y carga en el vehículo se producirá, siempre que sea posible, desde el exterior de la explotación; en otro caso, se habilitará una puerta de acceso específica exclusivamente para los vehículos que realicen la recogida."


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 26 de junio de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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