RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 24 de enero de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 3.527 plazas (423,24 UGM), ubicada en el polígono 4, parcelas 18 y 39, del término municipal de Villafranca del Campo (Teruel) y promovida por D. Manuel Martínez Plumed. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/03649).


Vista la solicitud de modificación puntual presentada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 9 de abril de 2024 por D. Manuel Martínez Plumed, resulta:


Antecedentes de hecho


Primero.- La explotación porcina de cebo, con REGA ES442510000053, dispone de Autorización Ambiental Integrada para una capacidad de 3.527 plazas, otorgada mediante Resolución de 24 de enero de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 3 de marzo de 2022 (Expte. INAGA 500202/02/2020/03699).


Segundo.- A través de la presente solicitud modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada el promotor pretende adaptar la explotación al Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, aumentando las dimensiones de la nave a construir en la ejecución del proyecto de ampliación objeto de la Autorización Ambiental Integrada.


Se propone modificar la ubicación de la nueva nave a construir de manera que se ubicaría en la parcela colindante (parcela 39) y no en la misma parcela donde se encuentran las parcelas existentes.


Esta modificación no supone un incremento de capacidad, ni de emisiones. Según proyecto, con esta ampliación se sigue cumpliendo las distancias mínimas requeridas por la normativa sectorial a otras explotaciones ganaderas y elementos relevantes del territorio, incluida la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.


La explotación porcina de cebo con REGA ES441530000177, se ubica a 1001 m de la nueva configuración de la explotación, por lo que durante la ejecución se deberán respetar los planos presentados.


Tercero.- Al incluir una nueva parcela en la ubicación de la explotación, el 7 de mayo de 2024, se solicita informe tanto al Ayuntamiento de Villafranca del Campo (Teruel), como al Servicio de Sanidad, Trazabilidad y Bienestar Animal de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.


El 12 de junio de 2024 tiene entrada en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe favorable de los Servicios Veterinarios de la Oficina Comarcal Agraria y Alimentaria de la Comarca del Jiloca.


A fecha de esta Resolución no se ha recibido informe del Ayuntamiento de Villafranca del Campo.


Cuarto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre sobre bienestar animal; el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; la Ley 6/2023, de 23 de febrero de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar la Resolución de 24 de enero de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 3.527 plazas (423,24 UGM), ubicada en el polígono 4, parcelas 18 y 39, del término municipal de Villafranca del Campo (Teruel), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:


El punto cuarto de los antecedentes de hecho de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:


"Cuarto. Características de la explotación:


Las instalaciones existentes en la explotación se corresponden con: nave 1 de cebo formada por dos naves contiguas de 35 x 14,05 m cada una de ellas; nave 2 de cebo de 76,75 x 15 m; un almacén de 10,4 x 5,6 m; una caseta-vestuario de 8 x 5 m; caseta 1 de 2,5 x 1,2 m; caseta 2 de 2,9 x 2,6 m; una fosa de purines con capacidad para 2.547 m³; una fosa de cadáveres con capacidad para 23,23 m³; un depósito de agua con capacidad para 100 m³; vado desinfección y vallado perimetral.


Para la ampliación se proyecta la construcción de una nave 3 de cebo de 85,44 x 16,16 m; una caseta 3 de 2,9 x 2,6 m y un depósito de agua con capacidad para 20 m³.


La explotación se proyecta adaptada a la normativa de bienestar animal que se deriva de la entrada en vigor del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo.


Sin perjuicio de la adopción de técnicas que consigan rendimientos equivalentes, la balsa de purines deberá quedar cubierta de modo tal que se asegure una reducción de, al menos, un 60% en las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (fosas abiertas y sin costra natural), resultado obtenido de la ponderación de la suma de las plazas nuevas a instalar y de las ya existentes, tal como se describe en el anexo II de las MTD 16, MTD 17.


Lo mismo cabe decir con respecto a la nave de nueva construcción, en las que los fosos interiores de las naves tendrán forma de V, en cuyo vértice se encontrará el punto de descarga, retirando los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana, con lo que se consigue una reducción en la emisión de amoníaco del 60%, dando cumplimiento a las obligaciones derivadas del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas. En el anexo II del presente documento se describen las técnicas que permiten alcanzar estos objetivos de reducción (MTD 30)."


El punto 2 de la Autorización Ambiental Integrada queda redactado como sigue:


"2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a D. Manuel Martínez Plumed para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 3.527plazas (423,24 UGM), ubicada en el polígono 4, parcelas 18 y 39, del término municipal de Villafranca del Campo (Teruel), en las coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, de X = 637.828; Y: 4.510.476; Z: 952.


Esta autorización queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:


- Previamente a la obtención de la licencia de obras, deberá obtenerse la autorización para el aprovechamiento de las aguas subterráneas de manera que se asegure la disponibilidad de recursos hídricos para el abastecimiento a la explotación.


- Se deberá respetar la distancia mínima de 1.000 m a la explotación con REGA ES441530000177 ejecutando la obra dentro del polígono cuya cartografía puede ser comprobada en el Visor de Cartografía de informes INFOSIG de INAGA, en el siguiente enlace:


https://aplicaciones.aragon.es/inagisweb/visor_infosig.xhtml


Código INFOSIG: 20241755


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 26 de junio de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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