RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 2 de mayo de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se renueva la Autorización Ambiental Integrada para una explotación porcina de cebo con capacidad autorizada para 3.056 plazas, situada en el polígono 12, parcelas 46, 47 y 48, del término municipal de Vinaceite (Teruel), y promovida por Francisco Pequerul Ezquerra. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/05344).


Con fecha 22 de mayo de 2024, se presenta la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación con código REGA ES442650000008 para obtener la autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, la inscripción en el registro de pequeños productores de residuos y modificaciones en la Autorización Ambiental Integrada.


Antecedentes de hecho


Primero.- Resolución de 2 de mayo de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por el que se renueva la Autorización Ambiental Integrada para una explotación porcina de cebo con capacidad autorizada para 3.056 plazas, situada en el polígono 12, parcelas 46, 47 y 48 del término municipal de Vinaceite (Teruel), y promovida por Francisco Pequerul Ezquerra (Número Expte. INAGA 500601/02/2011/08116).


Por Resolución de 13 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la Autorización Ambiental Integrada (expte. INAGA 500601/02/2013/10378).


Por Resolución de 19 de agosto de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se procede a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación ganadera cuyo titular es Francisco Enrique Pequerul Ezquerra, con NIF ****83***, con código ES442650000008 ubicada en el término municipal de Vinaceite, provincia de Teruel. (Número de Expediente INAGA 50020202201907029).


Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en obtener la inscripción en el registro de pequeños productores de residuos y modificaciones en la Autorización Ambiental Integrada.


La explotación ya se encuentra autorizada como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 1157.


Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre sobre bienestar animal; el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos; la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


1. Modificar puntualmente la Resolución de 2 de mayo de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por el que se renueva la Autorización Ambiental Integrada para una explotación porcina de cebo con capacidad autorizada para 3.056 plazas, situada en el polígono 12, parcelas 46, 47 y 48 del término municipal de Vinaceite (Teruel), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:


El punto 1.5.2 de la Resolución se sustituye por lo siguiente:


"1.5.2. Foco emisor del grupo electrógeno.


Este foco no tiene grupo asignado y pertenece al código 02 03 04 04. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera para ambos tipos de focos no superarán los valores siguientes: 300 mg/Nm³ de NOx, 50 mg/Nm³ de CO y 250 mg/Nm³ de SO2. Dicho foco queda exento de control externo. En cualquier caso, se deberá realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera."


Al punto 1.9 de la Resolución se añade el siguiente párrafo:


"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el n.º AR/PP - 22489, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601) y Fluorescentes (Cód. 20012131), no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor. El tiempo máximo de almacenamiento es de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.


En caso de incremento o producción de nuevos residuos, deberá comunicarlo al órgano ambiental para su valoración."


2. Modificar puntualmente la Resolución de 19 de agosto de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se procede a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación ganadera cuyo titular es Francisco Enrique Pequerul Ezquerra, con NIF ****83***, con código ES442650000008 ubicada en el término municipal de Vinaceite, provincia de Teruel, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:


Al anexo II Mejores Técnicas Disponibles se añadirá la siguiente MTD:


"MTD 16.b 3 y MTD 17.b 2-4. En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: bolas de arcilla flotantes."


Del anexo II Mejores Técnicas Disponibles se eliminará la siguiente MTD:


"MTD 17.b.3 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines empleando una costra natural."


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 26 de junio de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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