RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de instalación de una planta de producción de hidrógeno verde en Plasencia de Monte en el término municipal de La Sotonera (Huesca), promovida por Angus Enterprise, SL. (Número de Expediente: INAGA 500301/02/2022/01232).


Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud Angus Enterprise, SL con NIF B88160551 y domicilio social en calle Almagro, número 31, 3.º d 28010 Madrid resulta:


Antecedentes de hecho


Primero.- Con fecha 29 de septiembre de 2021 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 23 de junio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica de 48,99 MWp, de autoconsumo del proyecto "CSFH2 Plasencia del Monte" de planta de producción de hidrógeno H2, en el término municipal de La Sotonera (Huesca), promovido por Angus Enterprise, SL. Expediente INAGA 500201/01B/2020/05169.


Segundo.- Con fecha 14 de febrero de 2022 se recibe en el Registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud de Autorización Ambiental Integrada con evaluación de impacto ambiental del proyecto de instalación de una planta de producción de hidrógeno verde en Plasencia de Monte en el término municipal de La Sotonera (Huesca), promovida por Angus Enterprise, SL. La documentación aportada incluye un Estudio de impacto ambiental y Proyecto Básico redactados por INERCO, y firmados el 2 de febrero de 2022. Durante la tramitación el promotor ha presentado documentación adicional a requerimiento de este Instituto o de los organismos consultados.


Tercero.- El proyecto de planta de generación de hidrógeno verde debe someterse a evaluación de impacto ordinaria al estar incluido (en la fecha de solicitud) en el anexo I de la Ley 11/2014, concretamente en el apartado 5.1.2.I) Instalaciones químicas para la fabricación de gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o fluoruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo. Asimismo, la actividad queda incluida en el anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 4.2.a) Instalaciones químicas para la fabricación de gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o floruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo, correspondiente con el epígrafe 4.2.a) del Anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.


Cuarto.- Con fecha 11 de abril de 2022, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita a la Confederación Hidrográfica del Ebro pronunciamiento de si la documentación presentada por Angus Enterprise, SL está completa o si es necesario requerir al promotor en materia de aguas.


Con fecha 16 de mayo de 2022, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, informe del Servicio de Estudios Medioambientales de la Confederación Hidrográfica del Ebro indicando los aspectos sobre los que debe incidir el promotor en el Estudio de impacto ambiental en lo que se refiere a las competencias de ese Organismo.


Quinto.- Tras analizar la información contenida en el expediente el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dicta anuncio de 3 de agosto de 2022, por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental y el proyecto básico para la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de la planta de producción de hidrogeno verde prevista en Plasencia del Monte en el término municipal de La Sotonera (Huesca) promovida por Angus Enterprise, SL, durante 30 días ("Boletín Oficial de Aragón", número 178, de 13 de septiembre de 2022).


Con fecha 13 de septiembre 2022, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comunica al Ayuntamiento de La Sotonera la fecha de inicio de la información pública para que sea notificada personalmente a los vecinos inmediatos al lugar de emplazamiento del proyecto y solicita informe sobre todos los asuntos de su competencia y sobre la sostenibilidad social, de acuerdo a lo regulado por el artículo 55.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, sin perjuicio de que por parte de este Instituto se remitan las posibles alegaciones y consideraciones que se hubieran producido durante el proceso de participación pública, para que pueda completar dicho informe.


Sexto.- Finalizada la información pública sin haberse recibido alegaciones, se solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, Confederación Hidrográfica del Ebro (Área de Vertidos y área de Estudios Medioambientales), a la Comarca de la Hoya de Huesca, Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental, al Servicio de Seguridad y Protección Civil, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, a la Subdirección General de Carreteras de Huesca, a la Agencia Estatal de Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, al Servicio de Suelos Contaminados, el Servicio de Cambio Climático, y al Ayuntamiento de La Sotonera. Los informes remitidos se resumen en los epígrafes siguientes.


Séptimo.- Con fecha 18 de abril de 2023 se recibe informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca relativo al EsIA simplificado indicando que la planta de hidrogeno fue informada por ese Consejo con fecha 24 de marzo de 2021 para el expediente 2020/05169 del parque fotovoltaico, las instalaciones de la subestación y la planta de hidrógeno. Con fecha 27 de febrero de 2024 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental reitera al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca la solicitud de informe vinculante en materia urbanística de acuerdo a lo regulado por el artículo 55.3.b) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, sobre el proyecto de planta de hidrógeno verde a ubicar en suelo no urbanizable. Con fecha de 8 de marzo de 2024 se da traslado al Consejo de un informe del Ayuntamiento de La Sotonera de fecha 3 de julio de 2023 aportado por el promotor, que informa que se trata de una actuación declarada de utilidad pública y favorable sobre la compatibilidad del uso con el planeamiento urbanístico para su conocimiento. Con fecha 9 de abril de 2024 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca en el que señalan que el régimen urbanístico establecido por el PGOU de La Sotonera para la modificación del proyecto propuesto resulta el mismo que lo informado en el expediente 2020/05169 y no afecta a nuevas parcelas y en consecuencia no procede la emisión de nuevo informe.


Octavo.- El informe vinculante favorable sobre admisibilidad de vertido de aguas residuales de 25 de abril de 2023 de la Confederación Hidrográfica del Ebro establece una serie de condiciones que se incorporan al anexo I de esta Resolución. En el mismo informe, la Confederación Hidrográfica del Ebro indica que la autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro (artículo 59 del texto refundido de la Ley de Aguas) o se acredite el derecho al aprovechamiento.


El informe de 3 de octubre de 2022 del Servicio de Estudios Medioambientales de la Confederación Hidrográfica del Ebro informa a los efectos de la evaluación de impacto ambiental, que la planta de generación de hidrógeno verde se ubica en la cuenca vertiente del río Sotón desde su nacimiento hasta el río Riel (código ES091117) y se incluye en la masa de agua subterránea ES091054 "Saso de Bolea-Ayerbe". También indica aspectos generales que el promotor deberá garantizar en relación con la ejecución de las obras y la condición de que, si el proyecto afecta a dominio público hidráulico o zona de policía de cauces, requerirá autorización previa por ese organismo que habrá de ser solicitada por el promotor.


Noveno.- El informe de 10 de octubre de 2022, del Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental indica que en relación con las infraestructuras para el tratamiento de agua potable, deberá tenerse en cuenta tanto lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, como en el Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano de la Comunidad Autónoma de Aragón, Actualización 2020. En el caso de disponer en la instalación de elementos destinados a refrigeración susceptibles de producir aerosoles, deberá cumplir la normativa vigente en materia de prevención y control de la legionelosis. Finalmente, las fichas de seguridad aportadas se ajustan al formato vigente del anexo II del reglamento REACH. Estas indicaciones se establecen en el apartado 2.2. Consumos de agua y materias auxiliares de la resolución.


Decimo.- En informes de 26 de septiembre y 20 de octubre de 2023, la Dirección General de Patrimonio Cultural indica que consultados los datos existentes en la Cartas Paleontológica y Arqueológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio cultural que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en dicha materia. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos de interés patrimonial deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento y, en su caso, el establecimiento de medidas preventivas o correctoras (artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés). Estas condiciones se indican en el apartado 1 de la Resolución.


Decimoprimero.- El informe del Servicio de Suelos Contaminados de 15 de noviembre de 2022 indica que dado que en la instalación no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes que puedan producir la contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas, no se considera necesario la realización de un informe base y tampoco considera necesario la presentación de documentación adicional con respecto a la protección del suelo y las aguas subterráneas.


Decimosegundo.- El informe de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de 27 de octubre de 2023, indica que antes de cualquier tipo de actuación se deberá solicitar la autorización correspondiente a la Subdirección Provincial de Carreteras de Huesca que será quién establecerá las condiciones en que dicho acceso se pueda llevar a cabo. Del mismo modo, en relación con la conducción de aguas de vertido paralela a la carretera A-132, tal y como indica el artículo 102.2 apartado d) del Decreto 206/2003, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, sólo se autorizará esta canalización por la zona de afección de la carretera, en ningún caso por la zona de servidumbre o la zona de dominio público de la vía. Dicha autorización deberá solicitarse a la Subdirección Provincial de Carreteras de Huesca. Finalmente, informan que el proyecto se encuentra afectado por el Plan Extraordinario de Carreteras de Aragón, concretamente por el Itinerario 5 Jacetania - Alto Gállego. Se incluye en el condicionado 1 de esta Resolución que deberá solicitar las autorizaciones correspondientes ante la Subdirección Provincial de Carreteras de Huesca previamente a las obras que afecten a sus infraestructuras.


Decimotercero.- Con fecha 23 de septiembre de 2023 se recibe informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea no se ha iniciado ningún procedimiento de autorización de servidumbres. No obstante, con fecha de 18 de octubre de 2023 Angus Enterprise, SL, presenta la pre solicitud sobre servidumbres aeronáuticas. Se incluye en la resolución solicitar la pertinente autorización en materia de servidumbres ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.


Decimocuarto.- Con fecha 17 de abril de 2024 se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda conocer el expediente completo y presentar las alegaciones y observaciones que considere oportunas antes de resolver expediente, de acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se han recibido alegaciones del promotor.


Con esa misma fecha se remite al Ayuntamiento de La Sotonera y al Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria de Huesca CSV del "Informe propuesta sobre la solicitud de evaluación de impacto ambiental y Autorización Ambiental Integrada de una planta de hidrógeno verde en Plasencia del Monte, promovido por Angus Enterprises, SL", por si considera necesario realizar alguna observación al mismo e indicando que si no se recibiera contestación alguna por su parte, se entenderá que no existe oposición a la propuesta presentada por parte de esta Administración. No se han recibido observaciones de las administraciones consultadas.


Decimoquinto.- Los terrenos donde se propone la instalación pertenecen a la Cuenca Hidrográfica del Ebro a unos 460 m del Río Sotón, no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (LIC), no hay humedales del convenio Ramsar, no existen Montes de Utilidad Pública, ni vías pecuarias, no hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves, tampoco está en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni pertenece a ningún espacio de la Red Natura 2000. No obstante, parte de la parcela donde se ubica la planta se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) regulado por el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, si bien se sitúa fuera de área crítica por lo que se considera que no habrá afecciones sobre la especie. Por otro lado, La Zepa "La Sotonera" se encuentra a 3 Km de la planta.


Decimosexto.- Angus Enterprise, SL proyecta la instalación de una planta de producción de hidrógeno verde en suelo no urbanizable en Plasencia del Monte (La Sotonera, Huesca) con una capacidad de producción de 1.747 t/año de hidrógeno. El proceso principal en la planta de hidrógeno verde es el equipo electrolizador en el que se produce la reacción electrolítica de separación de las moléculas de hidrógeno y oxígeno del agua. La alimentación eléctrica necesaria para el proceso de electrolisis procederá de la planta solar adyacente y será en corriente continua para cada electrolizador. Los electrolizadores funcionarán solamente durante las horas de sol (2.700 h/año). El suministro de agua se realizará desde un pozo y conducción existentes próximo a la planta para el que la empresa ha solicitado a la Confederación Hidrográfica del Ebro. Según el proyecto, el consumo de agua total de la actividad es de 24.848 m³/año, siendo el uso principal la electrolisis con 22.788 m³/año. El hidrogeno obtenido se prepara para su comercialización y el oxígeno inicialmente se ventea a la atmósfera hasta que se encuentre otro aprovechamiento. El hidrógeno se almacena a 30 bar en tres tanques con una capacidad de almacenamiento total de 1.110Kg para posteriormente comprimirlo hasta la presión de transporte (500bar) para su expedición. Los terrenos donde se ubicará el proyecto son propiedad del promotor y corresponden con la parcela 20, polígono 2, en Plasencia de Monte término municipal de La Sotonera (Huesca) que cuentan con una superficie total de 95,75 ha que incluyen una planta solar fotovoltaica y la planta de hidrógeno que ocupará 13.661 m² de la misma.


Decimoséptimo.- El estudio de impacto ambiental (EsIA) junto con el proyecto básico describe todas las obras, infraestructuras e instalaciones necesarias para el funcionamiento de la actividad, cuantifica los consumos de electricidad, de agua, de combustible y otras materias primas necesarias y de las aguas residuales, también se han cuantificado los residuos peligrosos y no peligrosos previstos y sus almacenamientos. En el EsIA, como parte del análisis de las alternativas, se ha incluido la alternativa 0 que consiste en no instalar la planta lo cual supondría el no poder cubrir la demanda de hidrógeno verde existente, e iría en contra de las políticas energéticas europeas y nacionales para el fomento de la energía renovable y del hidrógeno verde en concreto. Tras una valoración de las alternativas tecnológicas en base a emisiones a la atmósfera, consumos de recursos naturales, auxiliares y energía, efluentes líquidos, producción de residuos, tráfico, ocupación de suelo e impacto socioeconómico, concluye que la alternativa seleccionada para la producción de hidrógeno verde, generado a partir de agua y electricidad renovable es la más favorable por la ausencia de emisiones a la atmosfera y el carácter renovable del producto que no implica el uso de combustibles fósiles. En cuanto a la alternativa por ubicación de la planta, el estudio ha considerado como mejor ubicación estar anexa a la planta fotovoltaica evaluada ambientalmente por Resolución de 23 de junio de 2021. El EsIA, en fase de construcción ha identificado como impactos más relevantes las emisiones a la atmósfera de partículas como consecuencia de los movimientos de tierras para la urbanización de la parcela, las cimentaciones de edificios y equipos, la excavación para la construcción de la balsa, zanjas necesarias para suministros y las conducciones de captación de agua y de vertido, así como del funcionamiento de la maquinaria y del tráfico inducido y la emisión de ruido por transporte de equipos, uso de maquinaria específica para la realización de montaje de equipos y cimentaciones y excavaciones, si bien, estos impactos serán puntuales y durante un periodo de tiempo limitado. No obstante, la empresa como medidas correctoras para su minimización cubrirá con lonas los vehículos que transporten material pulverulento, se realizará la humectación del suelo y los materiales pulvurulentos, tratará de ubicar los montones de tierra, acopios de granulometría fina, restos de obra y escombros en lugares protegidos del viento, la velocidad de los vehículos estará limitada a 20 km/h y, en cuanto a ruido, se tratarán de realizar los trabajos en horario diurno. El estudio también contempla el impacto sobre el suelo y las aguas subterráneas debido a la adecuación del terreno y movimiento de tierras en la parcela asociadas a cimentaciones o viales de acceso y por la construcción de la conducción de vertido que supondrá la eliminación de la cubierta vegetal presente en ciertos tramos del recorrido. En cuanto a la conducción de vertido, los terrenos serán repuestos a su estado original una vez sean alojadas las tuberías. El estudio de impacto para la fase de obras ha considerado positivo el impacto asociado a la construcción en relación al factor de bienestar económico, afectado por la compra y transporte de materiales, equipos y materias primas, el pago de tasas y licencias y los servicios tanto directos, como indirectos y auxiliares necesarios; así como al empleo generado durante esta fase que ha cuantificado en 100 puestos de trabajo directos y 50 indirectos que repercutirá en la aceptación social.


En la fase de operación, el EsIA ha identificado como impactos negativos moderados sobre el medio ambiente, incluyendo en la valoración las medidas preventivas y correctoras del mismo, así como su magnitud, los impactos sobre la calidad de aguas superficiales, sobre la calidad acústica y el paisaje. El estudio considera positivo satisfacer las demandas de energía a partir de energías renovables mediante proyectos que permitan fomentar la descarbonización y el empleo directo generado durante esta fase que ha cuantificado en 5 puestos de trabajo directos y 30 indirectos. Se resumen a continuación los principales impactos estudiados:


Impacto sobre aguas superficiales: Se ha seleccionado un sistema de tratamiento segregado de las aguas de la planta con dos etapas de ósmosis de concentración y una balsa de evaporación de 2.150 m³ (43 m* 50 m *1 m) para la reducción del vertido. La balsa ha sido sobredimensionada para evitar su desbordamiento. Con este sistema el vertido resultará estacional y asociado a las aguas pluviales potencialmente contaminadas tras su depuración, manteniéndose el punto de vertido propuesto al río Sotón. En cuanto a los almacenamientos de residuos se ubicarán en zonas aisladas de las redes de drenaje, conectadas a arquetas ciegas, se dispondrá de cubetos de contención en almacenamientos de sustancias líquidas (aditivos, sistema de desmineralización de agua, electrolitos, etc). En caso de derrame de un producto a un cubeto o arqueta ciega, se utilizará una bomba para conducir el producto hasta un depósito de almacenamiento de residuos. Además, se prevé la impermeabilización del suelo y todos los equipos se encontrarán en el interior de edificios. Con las medidas correctoras y el plan de vigilancia ambiental propuesto, el EsIA ha determinado el impacto como poco significativo, no obstante, se establecen medidas de control y seguimiento en los anexos de la resolución que recogen la autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Ebro y lo indicado por el Servicio de Suelos Contaminados.


Impacto sobre la calidad acústica: Las emisiones sonoras podrían producir molestias sobre las especies faunísticas que habitan en la zona, provocando eventualmente su desplazamiento a otras zonas más tranquilas. Para analizar el impacto generado por las emisiones de ruidos, el promotor presenta "Estudio acústico del proyecto de la planta de hidrógeno en Plasencia de Monte (Huesca)" a fin de verificar el cumplimiento normativo teniendo en cuenta las fuentes de ruido de la planta, así como el ruido derivado del incremento del tráfico de los trabajadores y camiones que pasan por la carretera A-132. El estudio aprecia un incremento en los niveles sonoros ambientales que no supone una superación de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa tanto en la zona industrial de la parcela de estudio como en las zonas industriales y residenciales cercanas. Respecto a las zonas naturales protegidas que se encuentran a más de 3 km de la planta el estudio determina que se mantendrán niveles sonoros aproximados a los actuales, no suponiendo un incremento significativo con la futura actividad. El estudio verifica, por tanto, que la puesta en marcha de la actividad objeto de estudio no ocasionará superaciones de los objetivos de calidad acústica, por efecto directo o indirecto, respecto a los límites establecidos por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre y por la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.


Teniendo en cuenta el resultado del estudio de ruido presentado, además de las medidas indicadas por el promotor como que los equipos más ruidosos contarán con medidas para mitigar el alcance del ruido, que en el entorno existen otras actividades antrópicas causantes de ruidos y que no se ha detectado fauna de especial interés en la zona donde se implantará el proyecto, y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles sobre sistemas comunes de aguas y gases en la industria química, se propone establecer la obligación de cumplir la MTD 22 que consiste en establecer y aplicar un plan de gestión de ruidos como parte del sistema de gestión ambiental y la MTD 23 que entre otras medidas establece seleccionar equipos de bajo nivel de ruido, y el establecimiento de un límite en periodo diurno y de tarde, y otro para el periodo nocturno, de acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, que deberá ser medido cada dos años.


Impacto sobre el paisaje: El estudio indica que se espera que la afección sobre el paisaje de la zona como consecuencia de la implantación de los nuevos equipos y edificaciones sea significativa, considerando su visibilidad desde la carretera A-132, y la escasa capacidad de absorción visual del paisaje del entorno. No obstante, el estudio no plantea medidas correctoras para minimizar el impacto paisajístico, debido a que la planta de H2 quedará integrada en un entorno industrial una vez construida la planta fotovoltaica que le dará servicio y aislada visualmente de los principales núcleos de población y carreteras a excepción de la A-132.


Impacto por el incremento del tráfico: Se ha cuantificado en 10 vehículos al día para los 5 trabajadores y 16 camiones al día en los momentos de más producción. El estudio lo ha valorado como poco significativo después de estudiar el aforo de la carretera A-132 concluyendo que el incremento de la intensidad media diaria en el tráfico de vehículos ligeros resultaría mínimo, mientras que el incremento en el tráfico de vehículos pesados sería algo mayor, aunque también se considera un bajo crecimiento para el aforo de la carretera nacional A-132. Por otro lado, el proyecto tiene previsto un acceso a las instalaciones desde la carretera A-132 que no ha definido y una canalización de vertido de aguas residuales por la zona de afección de la misma carretera, por lo que de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras se establece que antes de cualquier tipo de actuación se deberá solicitar la autorización correspondiente a la Subdirección Provincial de Carreteras de Huesca que será quién establecerá las condiciones en que dicho acceso.


Impacto sobre el cambio climático por los gases de efecto invernadero. Para evaluar el impacto sobre el cambio climático, el estudio ha considerado las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) indirectas asociadas al transporte de hidrógeno producido que ascienden a 182 t de CO2. El estudio considera el hidrógeno como una de las soluciones para la descarbonización ya que su consumo es neutro climáticamente, no genera emisiones contaminantes, ofrece la posibilidad de ser almacenado y la energía necesaria para la operación de la instalación será íntegramente energía de origen renovable. La capacidad de producción de la planta es 4,7t/día de hidrógeno, inferior a 5 t/día, por lo que no está incluido en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE modificado por la Directiva (UE) 2023/959 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023, que modifica la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y la Decisión (UE) 2015/1814.


Para el estudio de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves, catástrofes naturales y cambio climático, el promotor presenta un estudio en el que se aplica como metodología del análisis de riesgo establecido en la Norma UNE EN 150.008:2008 Análisis y evaluación del riesgo ambiental. Según la documentación presentada las instalaciones, no están afectadas por la normativa de accidentes graves regulada por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, ya que la capacidad de almacenamiento del hidrógeno es 1.110 kg, por debajo de los requisitos de la columna 2 del Real Decreto establecidos en 5 toneladas. En cuanto al oxígeno generado durante el proceso de electrolisis (igualmente sustancia nominada de la parte 2 del anexo I del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre), el proyecto contempla su venteo directo a la atmósfera, por lo que este gas no será almacenado en el interior de la planta, estando presente únicamente en los distintos equipos y tuberías antes de su venteo. El proyecto indica que los sistemas de venteo de hidrógeno por seguridad y oxígeno estarán diseñados conforme a los criterios establecidos en la norma UNE sobre consideraciones básicas de seguridad de los sistemas de hidrógeno ISO TR5916 complementada con las especificaciones de la asociación de Gas Comprimico (CGA)G 5.5 de diseño para sistemas de ventilación de hidrógeno. En cualquier caso, la instalación deberá cumplir la normativa de seguridad industrial y de autoprotección que le sea de aplicación y se establecen en la resolución condiciones que debe cumplir la planta en caso de situaciones distintas a las normales y en caso de accidente.


En cuanto a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales, el estudio identifica condiciones meteorológicas adversas, riesgo de incendios forestales, inundaciones, sismicidad, deslizamientos y colapsos. Para su evaluación se han tenido en cuenta los datos de la estación meteorológica del aeropuerto de Huesca, el Sistema Nacional de Cerografía de Zona Inundables a través de SitEbro y los mapas de clasificación del Gobierno de Aragón, indicando riesgo muy bajo de inundación en la parcela, estando clasificada la zona sobre la que se asientan las instalaciones frente a incendios forestales como de peligro bajo-medio pero importancia de protección baja y clasificándose como riesgo bajo los riesgos por sismicidad. El estudio indica que el proyecto presenta un riesgo por deslizamiento geológico medio, no obstante, la vulnerabilidad geológica es muy baja para este riesgo por la baja probabilidad de ocurrencia en la zona donde se ubica la planta. El estudio concluye que la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales es muy baja.


Para evaluación de la vulnerabilidad del proyecto frente al cambio climático, el estudio ha tenido en cuenta la variación en aspecto climatológicos (temperatura y precipitaciones) y la disponibilidad de recursos (agua y electricidad). En cuanto a los efectos del cambio climático se reflejan en un aumento progresivo de las temperaturas que afectaría negativamente al rendimiento de ciertos equipos, en especial a los equipos de refrigeración, con un mayor consumo energético. No obstante, dado que dicho aumento será progresivo, la operativa del sistema y los parámetros de operación de los equipos se podrán ir adaptando a los nuevos cambios con consecuencias mínimas sobre la operativa y seguridad de la instalación. Por otra parte, los efectos del cambio climático se reflejan en una disminución de las precipitaciones por lo que consecuentemente se reducirán los recursos hídricos. El estudio ha tenido en cuenta el Plan Hidrológico del Ebro vigente, las reservas anuales en la zona del proyecto y la disponibilidad para nuevos desarrollos ligados a necesidades de regadío, energéticas, industriales y de abastecimiento de población. Las necesidades del proyecto, va a suponer un incremento que representa un 0,00125 % de la dotación prevista por lo que no se espera que la reducción de los recursos hídricos disponibles en el entorno del sistema afecte notablemente al abastecimiento de agua de la instalación.


Por todo lo anterior, teniendo en cuenta los impactos ambientales globales previstos para el proyecto de instalación de producción de hidrógeno verde en el término municipal de La Sotonera (Huesca), la baja vulnerabilidad estudiada frente a accidentes y catástrofes naturales, que no afecta a zona de protección especial ni a ningún espacio protegido, la ausencia de afecciones sobre zonas ambientalmente sensibles, que aunque se encuentra dentro del ámbito del Plan de conservación del Quebrantahuesos, está a más de 7 Km del área critica más cercana por lo que no se prevén afecciones sobre la especie, que no afecta a vías pecuarias ni a montes de utilidad pública, y considerando los informes de las administraciones consultadas, y las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y en la presente Resolución, se concluye que los impactos durante la construcción y explotación de la planta son compatibles con el medio ambiente.


Decimoctavo.- En cuanto al proyecto básico de Autorización Ambiental Integrada, las instalaciones y procesos deberán cumplir la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. De acuerdo al informe vinculante de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha de 28 de abril de 2023 se estiman cumplimentadas las MTD de aguas residuales y se considera que no son de aplicación los NEA-MTD y las frecuencias de control establecidas en la Decisión, teniendo en consideración el origen pluvial del vertido a Dominio Público Hidráulico, su escasa entidad y las medidas propuestas. En el anexo VI se establecen todas las MTD que le son de aplicación y deberá cumplir. La actividad se considera actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera porque está clasificada en el Grupo B, código CAPCA 04041606 "Producción, formulación, mezcla, reformulación, envasado o procesos similares de productos químicos inorgánicos líquidos o gaseosos no especificados anteriormente con capacidad igual o superior a 1.000 t/año e inferior a 10.000 t/año", de acuerdo a lo establecido en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. No obstante, la instalación no cuenta con focos de emisión de contaminantes a la atmósfera. En cuanto a la producción de residuos, la actividad produce 75 t/año de residuos peligrosos por lo que procede su inscripción en el registro de productor de residuos peligrosos y 1.430,2 t/año de residuos no peligrosos por lo que procede la inscripción en el registro de productores de residuos no peligrosos. La instalación está afectada por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, si bien, de acuerdo al informe del Servicio de Suelos Contaminados de fecha 15 de noviembre de 2022, en la instalación no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes que puedan producir la contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas, por lo que no deberá realizar informe base. La actividad destinada para la fabricación de gases y, en particular, el hidrógeno, está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, por lo que durante el periodo de pruebas deberá realizar un análisis de riesgos medioambientales para la actividad, calcular el importe de la garantía financiera y constituir, la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre y en el capítulo III del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, modificado por el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo.


Fundamentos jurídicos


Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.


Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.


Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la formulación de declaración de impacto ambiental y la obtención de la Autorización Ambiental Integrada, de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.


Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


Vistos, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) N.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones de general aplicación, he resuelto:


1. A los efectos de lo previsto en el Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se formula, a los solos efectos ambientales, declaración de impacto ambiental compatible del proyecto de instalación de una planta de producción de hidrogeno verde en el término municipal de La Sotonera (Huesca), supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental del punto 2 de esta Resolución, y los que se incluyen a continuación:


1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.


1.2. Deberán cumplirse todos los condicionados impuestos en la Resolución de 23 de junio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), por la que se adoptó la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emitió el informe de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica de 48,99MWp, de autoconsumo del proyecto "CSFH2 Plasencia del Monte" de planta de producción de hidrógeno H2, en el término municipal de La Sotonera (Huesca) promovido por Angus Enterprises, SL (Expediente INAGA 500201/01B/2020/02169).


1.3. Se comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo la fecha prevista del inicio de las obras con un mes de antelación. Así mismo, durante la fase de obras deberá remitirse trimestralmente al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, un informe resumen del resultado del programa de vigilancia ambiental.


1.4. Antes del inicio de las obras se deberá contar con autorización de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón para realizar las obras de acceso a las instalaciones desde la Carretera A-132 así como las obras de ejecución de la conducción de aguas de vertido que discurren por la zona de protección de la Carretera A-132. Además, se deberá contar con la autorización en materia de servidumbres de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.


1.5. Se deberá dar cumplimiento al Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y modificaciones posteriores, en el que se determina que la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá la previa autorización administrativa del organismo de cuenca, teniendo en cuenta que la zona de servidumbre de 5 m, medidos desde el límite de todo cauce público, en ambas márgenes, se deberá dejar libre y practicable.


1.6. Todos los residuos que se puedan generar durante las obras de construcción deberán ser gestionados adecuadamente según su clasificación y codificación. En la gestión de los residuos de la construcción y demolición se deberán cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.


1.7. Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón (articulo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés).


1.8. La instalación utilizará energía de origen renovable en un 100% para todas sus operaciones. Además, la alimentación eléctrica necesaria para el proceso de electrolisis procederá de la planta solar adyacente.


1.9. Se comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo la fecha prevista del inicio de la actividad con un mes de antelación, adjuntando lo señalado en el apartado 2.7 de esta Resolución. Así mismo, durante el periodo de pruebas deberán remitirse trimestralmente al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, un informe resumen del resultado del programa de vigilancia ambiental del trimestre anterior.


1.10. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental como muy tarde dos meses antes de que transcurra este plazo de cuatro años. La solicitud de prórroga formulada fuera de plazo significará automáticamente que el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.


2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Angus Enterprise, SL. (NIF B88160551) para las instalaciones de producción de hidrógeno ubicadas en la parcela 20 del polígono 2 de Plasencia del Monte en el término municipal de La Sotonera (Huesca), (coordenadas UTM ETRS89, Huso 30: X=701.146, Y=4.676.624, Z=506,2 m) y CNAE-2009 20.11, y para una capacidad de producción máxima de 1.747 t/año de hidrógeno. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:


2.1. Descripción de la instalación y de los procesos productivos.


Angus Enterprise, SL proyecta la instalación de una planta de producción de hidrógeno (H2) en Plasencia del Monte en una parcela que ocupará un área total vallada de 95,75 ha, siendo ocupada en su mayor parte por la planta fotovoltaica que le abastecerá energéticamente y de donde 13.661 m² serán destinados a la planta de producción de hidrógeno, ocupando el área de proceso unos 5.476 m².


El régimen de funcionamiento de proceso será durante las horas de sol que se prevé que sean 2.700 h/año. La capacidad de producción de la planta proyectada es de 647 kg/h que suponen 1.747 t/año de hidrogeno verde al 99,99% de pureza y 13.976 t/año de oxígeno.


El proceso productivo desarrollado en la planta cuenta con las siguientes etapas: Pretratamiento de agua para electrolisis, electrolisis del agua, purificación del H2, compresión y almacenamiento del H2 y expedición del H2.


Pretratamiento del agua de electrolisis: La planta dispone de una desmineralizadora de agua para la obtención de agua de la calidad necesaria para los electrolizadores. Este sistema de desmineralización consta de un sistema primario de floculación con decantación, seguido de una ultrafiltración y tratamiento de afino formado por dos ósmosis inversas en serie con una última etapa de una electrodeionización. El agua desmineralizada obtenida, será enviada a un depósito de almacenamiento de 140 m³, previo a su envío a los electrolizadores. Se incluye un sistema de secado de lodos, compuesto por un espesador y un secador de lodos, de manera que el clarificado se aprovecha reintroduciéndolo en el proceso y los lodos serán gestionados por gestor de residuos autorizado.


Electrolisis: El proceso de electrolisis consiste en alimentar al electrolizador con energía eléctrica y agua para su descomposición en hidrógeno, oxígeno y calor. La alimentación eléctrica necesaria para el proceso de electrolisis procederá de la planta solar adyacente y será en corriente continua para cada electrolizador. La planta dipone de 8 módulos de 2 electrolizadores por módulo de 2,5 MW cada uno (40 MW con 16 electrolizadores). Los electrolizadores trabajan mediante la tecnología alcalina utilizando hidróxido potásico (KOH) al 25 %como electrolito. El hidrogeno obtenido se prepara para su comercialización y el oxigeno inicialmente se ventea a la atmósfera hasta que se encuentre destino comercial.


Sistema de purificación de H2: Una vez obtenido el H2, éste pasa por el sistema de purificación con el objetivo de eliminar el electrolito, la humedad y oxígeno. El hidrógeno se purifica hasta alcanzar una pureza del 99,999%. El sistema consta de los siguientes equipos:


- Sistema de electrolito: El electrolito se recupera en los separadores de gases, luego se enfría y se recircula al bloque de celdas. Este módulo consta de 2 separadores de gas y un sistema de recirculación de electrolito.


- Depurador: Donde se eliminan los restos de electrolito y se enfría el hidrógeno.


- Desoxidante, mediante el cual se consigue eliminar el oxígeno presente en la corriente gaseosa a partir de la acción de un catalizador metálico que haga reaccionar el oxígeno y el hidrógeno formando agua. Seguidamente se refrigera la corriente para que el agua condense, antes de ser introducido en una columna de absorción con material desecante para la eliminación del remanente de agua contenido en la corriente.


- Sistema de secado formado por 16 torres gemelas rellenas de material secante, las cuales permitirán eliminar la humedad del gas.


Compresión y almacenamiento del H2: Tras la purificación, el hidrógeno se almacena a 30 bar para posteriormente comprimirlo hasta la presión de transporte (500 bar) para su expedición. La instalación cuenta con 2 compresores de caudal 250 kg/h.


Niveles de presión del hidrógeno:


- Baja presión (LP). La capacidad de almacenamiento a 30 bares es de 1.110 kg repartidos en tres tanques cilíndricos horizontales de 4,5 m de altura y 12 m de longitud. Dichos depósitos alimentarán a los dos compresores que elevarán la presión hasta 500 bares.


- Alta presión (HP). Alrededor de 500 bar. No se instalará almacenamiento a alta presión permanente. A partir de este nivel de presión, se cargará hidrógeno en los remolques presurizados que llegan a los muelles de carga en camiones. Una vez que estén completamente cargados, esos camiones distribuirán el hidrógeno a los consumidores finales.


Los productos químicos auxiliares se almacenarán en 2 tanques de una capacidad de 20 m³ cada uno, y una bomba, para la gestión del hidróxido potásico (KOH). El primer tanque siempre vacío, podrá contener el electrolito usado, mientras que el segundo tanque, siempre lleno, se inyectará al electrolizador. El resto de materiales auxiliares se almacenarán en depósitos de capacidad de unos 1.000 litros.


Instalaciones auxiliares:


- Edificio de control de 364,27 m² de una planta con la sala de control, oficinas, sala de reuniones, comedor, aseos, vestuarios, almacén y laboratorio.


- Tanque de agua bruta de pozo de 500 m³.


- Sistema de potabilización, consistente en una planta de remineralización que permitirá adecuar hasta 0,13 m³/h de agua de pozo o de la primera etapa de osmosis inversa de la desmineralizadora en agua potable para su consumo en las oficinas, talleres y sistema contraincendios. El agua generada se almacenará en un depósito de 3 m³.


- Sistema de refrigeración mediante aerorrefrigeradores.


- Sistema de aire comprimido que cuenta con dos compresores y tanque de almacenamiento de aire comprimido con una capacidad de 1.000 litros.


- Sistema de purga de nitrógeno, para purgar el electrolizador en caso de una parada de emergencia. Además, se utiliza para limpiar equipos y líneas en tareas de mantenimiento. El sistema de nitrógeno consistirá en una planta formada por un conjunto de cilindros de nitrógeno presurizados conectados a un colector con un regulador de presión, manómetros y otros elementos para una presión de servicio óptima.


- Sistema contra incendios.


- Los sistemas de venteo de hidrógeno (por motivos de seguridad o mantenimiento) y de oxígeno estarán diseñados conforme a los criterios establecidos en la norma UNE sobre consideraciones básicas de seguridad de los sistemas de hidrógeno ISO TR5916 complementada con las especificaciones de la Asociación de Gas Comprimido (CGA)G5.5 de diseño para sistemas de ventilación de hidrógeno.


2.2. Consumos.


- Materias primas y auxiliares.


La materia prima de la planta es el agua necesaria para su descomposición en hidrógeno y oxígeno. El agua necesaria para la electrolisis asciende a 22.788 m³/año.


Además, se utilizan las siguientes materias primas auxiliares:


La instalación deberá mantener actualizadas las fichas de datos de seguridad que deberán ajustarse al formato vigente del anexo II del Reglamento CE nº 1907/2006 (Reglamento REACH).


-- Consumos de agua.


Se prevé un consumo de agua total de 24.848 m3/año (9,203m3/h), dividido en los siguientes usos:


El suministro de agua se realizará desde un pozo y conducción existentes próximo a la planta.


El agua potable producida en el sistema de potabilización deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y con en el Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano de la Comunidad Autónoma de Aragón, Actualización 2020.


-- Consumo de energía.


El consumo anual de electricidad para el desarrollo de la actividad es de 100.200 MWh/año que será suministrado por la planta fotovoltaica adyacente en media tensión (de 30kV).


2.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.


Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Angus Enterprise, SL se detallan en los anexos de la presente Resolución, en concreto, los anexos contienen:


-- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.


-- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.


-- Anexo III. Emisiones de ruido y su control.


-- Anexo IV. Producción de residuos y su control.


-- Anexo V. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.


Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos del Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.


2.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.


Angus Enterprise, SL debe tener implantadas las mejores técnicas disponibles que le sean de aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. La descripción de las mejores técnicas disponibles que le son de aplicación a la planta industrial en materia de aguas y gases se encuentra detallada en el Anexo VI.


2.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.


Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:


1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como en los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:


-- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.


-- Comunicar inmediatamente toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas a la Confederación Hidrográfica del Ebro mediante correo electrónico dirigido a "mailto:vertidos@chebro.es"vertidos@chebro.es y, en cado de estimarlo necesario, al teléfono 976 711 000, incluyendo los datos de titular, referencia del expediente, descripción de la incidencia, existencia o no de vertido inadecuado o no depurado de forma completa, previsión de finalización y actuaciones a acometer para que cese. Simultáneamente se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. Finalizada la incidencia, se remitirá a través del Registro Electrónico Común un informe detallado en el que se incluya la siguiente información: Descripción de la incidencia, localización, causas, inicio y duración de la misma. En caso de vertido inadecuado, inicio y fin del mismo, volumen estimado o medido y analíticas representativas durante el episodio y una vez finalizado. Medidas correctoras adoptadas y medidas previstas para evitar su repetición, incluyendo el plazo necesario para su implantación. Asimismo, incluirá reportaje fotográfico asociado al episodio y al grado de afección al dominio público hidráulico.


-- Comunicar, de forma inmediata, al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará mediante correo electrónico a dgcalidadysos@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.


2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:


-- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.


-- Comunicar de forma inmediata del suceso al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo vía correo electrónico a dgcalidadysos@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.


-- En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.


-- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.


3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.


2.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.


La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del Anexo I, Categorías 4.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/2016 y 4.b)i, del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.


Para la validación por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro de las emisiones al agua de la actividad, se deberá remitir en el primer trimestre un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados (calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales).


2.7. Puesta en marcha de la actividad.


2.7.1. Notificación periodo pruebas.


Previo al inicio de la actividad y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento Medio Ambiente y Turismo la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la actividad.


Además, como operador de una actividad afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, con nivel de prioridad 3, durante el periodo de pruebas deberá realizar el correspondiente análisis de riesgos medioambientales, calcular el importe de la garantía financiera y constituir, si procede, la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre y en el capítulo III del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, modificado por el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo.


La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo informes de seguimiento con carácter trimestral.


2.7.2. Comprobación previa e inicio de la actividad.


En el plazo máximo de un mes tras la finalización del periodo de pruebas de puesta en marcha de la instalación, se deberá solicitar la efectividad para comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá:


-- Remitir al Ayuntamiento de La Sotonera la solicitud de la licencia de inicio de la actividad acompañada de un informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, declaración responsable o certificado de cumplimiento de las obligaciones del Reglamento REACH, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, los depósitos de almacenamiento de productos químicos instalados y justificación de que cumplen la normativa de aplicación, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y justificación de la implantación de las MTD señaladas como aplicables en el Anexo VI y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al Ayuntamiento y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma. Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio de Control Ambiental.


-- Remitir al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo una Declaración Responsable con el formato establecido en el Anexo IV del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.


El Servicio de Control Ambiental, del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente Autorización Ambiental Integrada, notificándoselo al promotor.


El plazo entre la solicitud de la efectividad y la obtención de la misma no podrá exceder de tres meses, sin perjuicio de que, previa solicitud motivada por parte del promotor ante al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, pueda ser ampliado este plazo.


2.8. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.


El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.


Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.


2.9. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.


En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título VII.- Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


2.10. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.


2.10.1. Cese temporal.


El cese temporal de la actividad deberá ser comunicado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo comunicará a la empresa Angus Enterprise, SL, que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá en la forma establecida en el siguiente apartado.


2.10.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.


La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones de la planta de producción de hidrógeno incluyendo la planta solar fotovoltaica, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.


El Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.


El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará Resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.


Una vez verificadas las condiciones establecidas en la Resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio Resolución por la que se extingue la Autorización Ambiental Integrada.


2.11. Otras autorizaciones y licencias.


Esta autorización ambiental se otorga sin prejuicio de terceros y sin prejuicio de las demás autorizaciones o inscripciones que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente, y en particular las relativas a la seguridad industrial de la instalación.


2.12. Adaptación de la Autorización Ambiental Integrada.


La presente Autorización Ambiental Integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales y revisada de acuerdo a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.


2.13. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada.


Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las nuevas conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles del sector de la actividad principal de la instalación, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:


a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002,de 1 de julio, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.


b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.


En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las Mejores Técnicas Disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.


En cualquier caso, la Autorización Ambiental Integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.


3. Caducidad de la resolución.


La presente Resolución caducará si transcurridos cuatro años desde la publicación de la presente Resolución no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto y el promotor no hubiera comunicado su intención de llevarlo a cabo a los efectos de lo previsto en el condicionado 1.10.


En cualquier caso, el plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.


4. Notificación y publicación.


Esta Resolución se notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.


Zaragoza, 15 de mayo de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ


Anexos de la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada con evaluación de impacto ambiental del proyecto de instalación de una planta de producción de hidrógeno verde en Plasencia de Monte en el término municipal de La Sotonera (Huesca), promovida por Angus Enterprise, SL.


ANEXO I. EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL


A. Emisiones a las aguas y control (Dominio Público Hidráulico).


A1. Emisiones a las aguas.


A1.1. Origen de las aguas residuales.


La presente autorización corresponde al vertido de las aguas residuales exclusivamente pluviales potencialmente contaminadas de las zonas donde puedan generarse drenajes aceitosos.


Las aguas generadas en el proceso industrial (aguas de rechazo de adecuación del agua para electrodeionización) serán sometidas a dos ciclos sucesivos de ósmosis inversa y conducidas a una balsa de evaporación de 2.150 m3.


Las aguas sanitarias serán almacenadas en un depósito estanco y retiradas por gestor autorizado periódicamente.


A1.2. Localización del punto de vertido.


Sistema Evacuación: Aguas superficiales directo.


Coordenadas (UTM) del punto de vertido: Huso 30, X=702.003, Y=4.676.377.


Medio Receptor: Río Sotón.


Masa de agua superficial afectada nº 816, "Río Sotón desde su nacimiento hasta la cola del embalse de La Sotonera."


Zonas de protección asociadas: Zona vulnerable ES24-C Saso de Bolea. Hoya de Huesca. Sasos del Alcanadre.


A1.3. Límites de vertido- Frecuencia de análisis - Límites de inmisión.


(1) Una ECAH (Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica) efectuará el análisis del vertido con la frecuencia indicada, incluyendo el muestreo. El listado de entidades colaboradoras está disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, http://www.miteco.gob.es/.


Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (definidas en los anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental).


La inmisión del vertido en el medio receptor cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra


A1.4. Instalación de depuración.


Los efluentes generados serán tratados en un separador de hidrocarburos clase I con capacidad de 10 l/s, con decantador de 3.400 l y separador de 2.400 l.


Depuración complementaria. Se exigirá una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte al estado de la masa de agua asociada.


A1.5. Condiciones de entrega a cauce.


Para cada uno de los puntos de evacuación de aguas a cauce, la obra de entrega se dispondrá de forma que no sea perpendicular a la dirección preferente del flujo, sino oblicua. El flujo de salida del colector debe ser lo más favorable al sentido de la corriente del cauce para evitar interferencias con la misma y facilitar su desagüe.


El colector deberá quedar enrasado con la margen (alineado con el talud natural), sin que se produzcan resaltes que puedan generar alteraciones en el normal discurrir de las aguas.


A.2. Control del vertido de aguas residuales.


A.2.1. Elementos de control de las instalaciones.


El titular de la autorización está obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento.


Puntos de control. A la salida del tratamiento de depuración existirá una arqueta donde será posible la toma de muestras representativas del efluente. Deberá ser de localización y acceso sencillos, de forma que se pueda hacer el muestreo en condiciones adecuadas de seguridad y sin riesgo de accidentes.


La arqueta representativa del vertido final deberá ser accesible desde el exterior, sin necesidad de entrar en el recinto de la actividad, o en caso contrario deberá facilitarse el acceso de manera inmediata.


Medida de caudales. Control efectivo de vertidos. Se permitirá la medición del caudal vertido por métodos indirectos, en base a la pluviometría real de la zona y la superficie afectada, siempre y cuando se remita el valor del caudal trimestral y del caudal anual vertido según la condición A.2.3.


A.2.2. Inspección y vigilancia.


Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el Organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras de la administración hidráulica. Esta información deberá estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos en el momento de la inspección. El entorpecimiento de estas labores de inspección supondrá la incoación del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 315 del RDPH.


Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.


A.2.3. Declaraciones analíticas.


El titular remitirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro lo siguiente:


a) Trimestralmente: Caudal y resultados analíticos obtenidos en el control del vertido, tal y como se exige en las condiciones anteriores.


b) Anualmente: Un informe que incluya:


-- Cálculo justificativo del caudal anual de vertido.


-- Memoria descriptiva de las mejoras realizadas en la explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración.


c) Bienalmente (años pares):


-- Informe de inspección de Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica que certifique el cumplimiento de las condiciones establecidas referentes al vertido, teniendo en consideración los objetos de inspección y el resto de consideraciones incluidas en el Protocolo de Inspección de Vertidos de Aguas Residuales, disponible en la página web del MITERD.


A.2.4. Plazo de vigencia.


El plazo de vigencia de las condiciones del vertido es de cinco años y se entenderán renovadas por plazos sucesivos de igual duración, siempre y cuando se hayan cumplido dichas condiciones y no sea causa de incumplimiento de los objetivos medioambientales.


Revisión de la autorización. La Confederación Hidrográfica del Ebro podrá requerir al organismo autonómico el inicio del procedimiento de revisión de la Autorización Ambiental Integrada en los casos señalados en la legislación correspondiente (artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001, texto refundido de la Ley de Aguas).


Revocación de la Autorización. De acuerdo con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Organismo de cuenca podrá comunicar mediante informe preceptivo y vinculante la revocación de las condiciones del vertido, ante incumplimiento reiterado de las mismas.


A.3. Canon de control de vertidos.


De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.


Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido, que se calcula según lo establecido en el Anexo IV del RDPH (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril). De acuerdo con la presente resolución el cálculo queda fijado como sigue:


-- Volumen anual de vertido autorizado. V = 3.770 m3/año.


-- Precio básico por metro cúbico. Agua residual industrial: Pbásico= 0,04377 /m3 (1).


-- Coeficiente de mayoración o minoración. K=K1 x K2 x K3.


K1. Naturaleza y características del vertido: Industrial clase 1 K1= 1


K2. Grado de contaminación del vertido: Industrial con tratamiento adecuado (2) K2= 0,5


K3. Calidad ambiental del medio receptor: Zona de categoría I (3) K3= 1,25


K= 1, x 0,5 x 1,25 = 0,625


Canon de control de vertidos = V x Pbásico x K =3.770 x 0,04377 x 0,625 = 103,13 /año.


(1) Se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.


(2) Este coeficiente se fijará en 2,5 para los casos en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en la condición A.1.3, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos se efectuará una liquidación complementaria.


(3) Aplica el coeficiente vigente, el cual es susceptible de variar conforme a cambios en la normativa aplicable y en el Plan Hidrológico de cuenca.


La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.


El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración.


A.4. Lodos y residuos de fabricación.


Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, lodos o fangos, que deberán ser gestionados de acuerdo a su naturaleza y composición, conforme a la normativa en vigor que regula esta actividad. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.


A.5. Concesión de aguas.


La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por esta Confederación Hidrográfica del Ebro (artículo 59 del texto refundido de la Ley de Aguas) o se acredite el derecho al aprovechamiento


B.- Emisión y control de aguas residuales sanitarias (fosa estanca).


Las aguas procedentes de los servicios se conducen a deposito estanco que generarán lodos que deberán ser retirados por un gestor de residuos autorizado.


ANEXO II.- EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL


Se autoriza a la empresa Angus Enterprise, SL, como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, con el número de autorización AR/AA - 3869, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.


La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo B, código CAPCA 04041606 "Producción, formulación, mezcla, reformulación, envasado o procesos similares de productos químicos inorgánicos líquidos o gaseosos no especificados anteriormente con capacidad superior o igual a 1.000 t/año e inferior a 10.000 t/año", de acuerdo a lo establecido en el en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.


La planta de producción de hidrógeno no emite sustancias contaminantes a la atmósfera de las establecidas en el anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.


ANEXO III.- EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL


Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales.


En el plazo de seis meses desde la puesta en marcha de la actividad y posteriormente en los dos años sucesivos, Angus Enterprise, SL realizará una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos III y IV de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, cuyos resultados serán remitidos al Ayuntamiento de La Sotonera y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.


En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos, la empresa deberá adoptar en un plazo máximo de 6 meses las medidas adicionales de atenuación de ruidos que sean necesarias hasta el cumplimiento de los niveles de ruido, debiéndose presentar al Ayuntamiento de La Sotonera y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo los resultados de la campaña de medición, realizada de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, que así lo justifiquen


ANEXO IV.- PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL


A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.


Conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Angus Enterprise, SL, deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.


Angus Enterprise, SL aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 2.4.- Mejores técnicas disponibles de esta resolución. Así mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la empresa deberá disponer de un plan de minimización de residuos peligrosos que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad.


En lo que respecta a la gestión posterior, Angus Enterprise, SL prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B.- Producción de Residuos Peligrosos y C.- Producción de residuos industriales no peligrosos del presente Anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento previsto un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.


B. Producción de residuos peligrosos.


Se inscribe a Angus Enterprise, SL, en el registro de Productores de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el número de inscripción AR/P-482 para los siguientes residuos:


Los residuos se almacenarán separadamente, según sus características y clasificación, en zonas determinadas, perfectamente delimitadas e identificadas a través de etiquetas indicadoras del residuo allí depositado temporalmente.


Este almacenamiento deberá estar bien señalado y dispuesto con sistema de recogida de posibles derrames hacia cubeto estanco. Además, en dicha área se deberá disponer de los materiales suficientes de contención para poder actuar de forma inmediata en caso de derrame.


La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.


El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 23.5.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por una cuantía mínima de 450.000 euros para cubrir las indemnizaciones señaladas en los subapartados 1º y 2º el artículo 23.5.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.


Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado señalados en el subapartado 3.º del artículo 23.5.c de la Ley 7/2022, de 8 de abril, serán sufragados por Angus Enterprise, SL, sin perjuicio de que deba suscribir un seguro para cubrir dichos costes cuya cuantía será determinada en el análisis de riesgos que deberá realizar en el periodo de pruebas de acuerdo a lo señalado en el condicionado 2.7.1 de esta Resolución.


C. Producción de residuos no peligrosos.


Se inscribe a Angus Enterprise, SL, en el Registro de Productores de Residuos No Peligrosos, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el nº de inscripción AR/PRNP-448, para los siguientes residuos:


(*) Producción discontinua.


Los residuos no peligrosos se almacenarán separadamente, según sus características y clasificación, en zonas determinadas, perfectamente delimitadas e identificadas a través de etiquetas indicadoras del residuo allí depositado temporalmente.


Estos residuos se deberán almacenar en contenedores sobre solera de hormigón, cada contenedor está correctamente identificado y etiquetado conforme su contenido.


Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos de producción no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.


Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y a las Ordenanzas Municipales de La Sotonera. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su valorización posterior.


D. Control de la producción de residuos.


D.1. Control de la producción de residuos peligrosos.


Angus Enterprise, SL, deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos peligrosos, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.


La empresa deberá enviar anualmente al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo una memoria resumen del contenido del archivo cronológico de producción de residuos peligrosos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


D.2. Control de la producción de residuos no peligrosos.


Sin perjuicio de lo señalado el apartado C de este Anexo para los residuos domésticos, Angus Enterprise, SL, deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos no peligrosos, en el que se harán constar por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos no peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.


ANEXO V.- PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD


A. Protección del suelo y las aguas subterráneas.


La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, si bien en la actividad no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes para las que exista la posibilidad de contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas.


Angus Enterprise, SL, dispone o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:


-- El almacenamiento de materias auxiliares peligrosas se realiza bien en depósitos sobre cubetos de retención estancos y con capacidad suficiente para retener el vertido ocasionado por la rotura de dichos depósitos.


-- Los residuos se almacenarán en nave cerrada sobre suelo impermeabilizado. En caso de que sean líquidos, la zona deberá disponer de sistema de recogida de posibles derrames hacia cubeto estanco.


-- Los residuos peligrosos se almacenarán separadamente, según sus características y clasificación, en zonas determinadas, perfectamente delimitadas e identificadas a través de etiquetas indicadoras del residuo allí depositado temporalmente.


-- Las aguas pluviales potencialmente contaminadas se dirigirán al sistema de depuración de aguas residuales industriales (separador de hidrocarburos).


-- Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.


-- Se deberá mantener correctamente la maquinaria, compresores etc. que utilizan aceite para evitar pérdidas o derrames.


B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.


En el emplazamiento sobre el que se ubica Angus Enterprise, SL, no se deberán superar los Valores de Referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.


Para el seguimiento y control se deberá comunicar a la Servicio de Suelos Contaminados del Departamento de Medio Ambiente y Turismo:


-- Cualquier accidente o incidente que pueda afectar a la calidad del suelo.


-- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación.


Como resultado de las revisiones de los informes de situación de suelos y/o de la revisión de la presente autorización, el Servicio de Suelos Contaminados del Departamento de Medio Ambiente y Turismo podrá exigir datos adicionales sobre la situación de los suelos y las aguas subterráneas, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.


ANEXO VI.- MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES


Mejores Técnicas Disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico


Angus Enterprise, SL, deberá disponer de las mejores técnicas disponibles que le son de aplicación incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y Consejo, sobre las emisiones industriales:

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