ORDEN ECD/804/2024, de 9 de julio, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Formación Profesional Específica "Stop Formación" de Barbastro, Huesca.


Examinado el expediente administrativo instruido a instancia del representante del Centro Privado de Formación Profesional Específica "Stop Formación", código 22011133, con domicilio en la carretera de Graus, km. 0,6, de Barbastro, Huesca, solicitando la modificación de la autorización para la ampliación de puestos escolares en el ciclo formativo de Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible, en la modalidad a distancia.


De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general; en el Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en virtud de las competencias previstas en el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, actuando por delegación de acuerdo con la Orden ECU/201/2024, de 23 de febrero, por la que se delega en la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional el ejercicio de la competencia para conceder la autorización de apertura y funcionamiento, así como el de la modificación y extinción de la autorización, respecto de los centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:


Primero.- Modificar la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:


Denominación genérica: Centro Privado de Formación Profesional Específica.


Denominación específica: "Stop Formación".


Titular: Autoescuela Stop Binéfar, SL.


Código: 22011133.


Domicilio: Carretera de Graus, km. 0,6.


Localidad: Barbastro.


Municipio: Barbastro.


Provincia: Huesca.


Modificación de la autorización en las siguientes enseñanzas:


- Ampliación de los puestos escolares en las siguientes enseñanzas en la modalidad a distancia:


Como resultado de dicha modificación, el centro quedará configurado de la siguiente forma:


Segundo.- La presente Orden surtirá efectos a partir del curso 2024/2025, y se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Tercero.- Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.


Cuarto.- De conformidad con el artículo 172.2 del Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón, en todo caso, la extinción o revocación de la autorización de la enseñanza en la modalidad presencial conllevará la extinción o revocación de la autorización de dicha enseñanza en las modalidades virtual y semipresencial.


Quinto.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


También podrá presentarse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 9 de julio de 2024.


La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades,


P.D. El Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional,


(Orden ECU/201/2024, de 23 de febrero)


LUIS M. MALLADA BOLEA

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