RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 30 de julio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de una explotación porcina de cebo existente con capacidad para 3.212 plazas ubicada en el término municipal de Caspe (Zaragoza) y promovido por Perena, SC. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/05359).


Con fecha 31 de mayo de 2024, se presenta escrito en este Instituto por la sociedad Perena, SC, con NIF J50697838, solicitando la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación, con código REGA ES500740000127, para adecuar la Autorización Ambiental Integrada con la realidad de la granja tras la inspección.


Antecedentes de hecho


Primero.- Por Resolución de 30 de julio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se otorga la Autorización Ambiental Integrada de una explotación porcina de cebo existente con una capacidad de 3.212 plazas (385,44 UGM), ubicada en el polígono 43, parcelas 75, 103, 104 y 105 del término municipal de Caspe (Zaragoza), y promovida por Perena, SC, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 99, de 22 de agosto de 2007. (Expte: INAGA 500301/02/2006/09169).


Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de la explotación (Expte INAGA 500601/02/2013/10163).


Por Resolución de 22 de diciembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifca puntualmente la Resolución de 30 de julio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para la obtención de número de pequeño productor de residuos y su incorporación a la Autorización Ambiental Integrada (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2022/10769).


Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en adecuar la Autorización Ambiental Integrada con la realidad de la granja tras la inspección.


Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar puntualmente la Resolución de 30 de julio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de una explotación porcina de cebo existente con capacidad para 3.212 plazas ubicada en el término municipal de Caspe (Zaragoza), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:


El punto 1. de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:


"1. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Perena, SC, con NIF: J50697838, para la instalación existente de una explotación porcina de cebo de 3.212 plazas, equivalentes a 385,44 U.G.M, situada en las coordenadas Huso 30, X = 749.300; Y = 4.575.286; Z = 180. La explotación se encuentra emplazada en las parcelas 75, 103, 104 y 105 del polígono 43 en el T.M. de Caspe (Zaragoza). La autorización se otorga con el siguiente condicionado:"


El punto 1.1. de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:


"1.1. Las instalaciones existentes con capacidad para 3.212 plazas autorizadas para el desarrollo de la actividad, se corresponden con una Nave 1 de 1.412,30 m². Nave 2 de 1.251,35 m². Nave 3 de 105,60 m². Dos fosas de purín con una capacidad total de 2.500 m³. Una fosa de cadáveres con un volumen total de 36 m³. Contenedores de residuos. Vado de desinfección y vallado perimetral."


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 27 de junio de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMINGUEZ

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