ORDEN ECD/794/2024, de 5 de julio, por la que se modifica la autorización, por cambio de titularidad, del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "El Pilar-Maristas" de Zaragoza.
Examinado el expediente administrativo instruido a instancia del representante de la entidad titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "El Pilar-Maristas", código 50007327, con domicilio en la calle Rafael Alberti, número 5, de Zaragoza, solicitando modificación de la autorización por cambio de titularidad del centro.
Vista la documentación presentada, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, en virtud de las competencias previstas en el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, actuando por delegación de acuerdo con la ORDEN ECU/201/2024, de 23 de febrero, por la que se delega en la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional el ejercicio de la competencia para conceder la autorización de apertura y funcionamiento, así como el de la modificación y extinción de la autorización, respecto de los centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:
Primero.- Modificar la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "El Pilar-Maristas", código 50007327, con domicilio en la calle Rafael Alberti, número 5, de Zaragoza, por cambio de titularidad del centro, ostentada por Instituto de los Hermanos Maristas de la Enseñanza, a favor de Fundación Maristas Ibérica.
Segundo.- La nueva titularidad se subrogará en la totalidad de las obligaciones y cargas que tuviera contraídas, en su caso, la anterior titularidad del centro, especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que pudiera tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se deriven de la vigente legislación laboral.
Tercero.- La presente Orden surtirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2024, y se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Cuarto.- La modificación de la autorización por cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.
Quinto.- Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrá presentarse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 5 de julio de 2024.
La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades,
P.D. El Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional,
(Orden ECU/201/2024, de 23 de febrero)
LUIS M. MALLADA BOLEA