RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 7 de noviembre de 2019, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 5.254 plazas, 630,48 UGM ubicada en el polígono 13, parcelas 102 y 103, del término municipal de Villafranca del Campo (Teruel) y promovida por Carmen Sonia Bujeda Lázaro. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/05358).


Vista la solicitud de registro de entrada en este Instituto el 31 de mayo de 2024, formulada por Carmen Sonia Bujeda Lázaro, resulta:


Antecedentes de hecho


Primero.- Resolución de 7 de noviembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 5.254 plazas, 630,48 UGM ubicada en el polígono 13, parcelas 102 y 103, del término municipal de Villafranca del Campo (Teruel) y promovida por Carmen Sonia Bujeda Lázaro. Expediente INAGA 500202/02/2019/02023.


Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en la adaptación de la explotación al Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios Reales Decretos. Además, se solicita una prórroga del plazo de inicio de actividad.


Actualmente se encuentran construidas 3 naves de cebo y se modifica la nave 4, a construir, autorizada en la Autorización Ambiental Integrada por dos nuevas naves.


La solicitud de prórroga se encuentra dentro del plazo de cinco años de la Autorización Ambiental Integrada.


Tercero.- La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.) y cuenta con la suficiente infraestructura sanitaria tal como se regula en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.


Cuarto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios Reales Decretos: la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Primero.- Modificar puntualmente la Resolución de 7 de noviembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 5.254 plazas, 630,48 UGM ubicada en el polígono 13, parcelas 102 y 103 del término municipal de Villafranca del Campo (Teruel), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:


El punto cuarto de los Antecedentes de hecho, Características de la instalación, se sustituye por lo siguiente:


"Las instalaciones objeto de Autorización Ambiental Integrada y evaluación de impacto ambiental son: Las instalaciones existentes corresponden con: tres naves ganaderas de cebo de dimensiones 69,90 x 15,52 m, una caseta de servicios-instalaciones de dimensiones 14,9 x 5 m, una caseta de 6 x 5 m, una balsa de purines con una capacidad de 4.614 m³ Impermeabilizada mediante hormigón y vallada perimetralmente, una fosa de cadáveres de capacidad de 29,6 m³, un depósito de agua con una capacidad de 110 m³, un vado de desinfección y vallado perimetral.


Las instalaciones proyectadas en la presente modificación puntual se corresponden con dos nuevas naves de cebo 4 y 5 de dimensiones 51,83 x 16,52 y 60,92 x 16,52 respectivamente."


El punto 2. de la Resolución se sustituye por lo siguiente:


"2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Carmen Sonia Bujeda Lázaro para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 5.254 plazas, 630,48 UGM ubicada en el polígono en el polígono 13, parcelas 102 y 103, del término municipal de Villafranca del Campo (Teruel), con unas coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, de XM = 637.872 - YM = 4.504.439.


Esta autorización queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:


El promotor tendrá obligación de tramitar, si procede, las autorizaciones o concesiones que deban exigirse para la ocupación o utilización del dominio público, de conformidad con lo establecido en la legislación de aguas y demás normativa que resulte de aplicación, ante la Confederación Hidrográfica del Ebro.


La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuarto de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente Resolución:


Deberá obtener la conformidad de los servicios veterinarios oficiales en relación a la normativa sobre bienestar animal."


El punto 3. de la Resolución, Inicio de la actividad, se sustituye por lo siguiente:


3. El plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad deberá ser anterior al 26 de junio de 2027, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.


En el anexo de la Resolución, en el punto 5. Aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD), se añade la siguiente MTD:


"MTD 30.a.2 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde la nave 5 de nueva construcción: Manejo estiércol: Suelo parcialmente emparrillado: Fosos interiores de purín con paredes inclinadas. Esta técnica consiste en que los fosos interiores de las naves tendrán forma de V en cuyo vértice se encuentra el punto de descarga, retirando los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana. Esta técnica da cumplimiento al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, consiguiendo, al menos, un 60% con respecto a la técnica de referencia (emparrillado total, fosas en "U" y mantenimiento del estiércol durante todo el ciclo productivo en los fosos interiores de las naves). Suelo parcialmente emparrillado con fosos interiores de 0,30 m de anchura interior en el fondo con paredes inclinadas 45.º Los purines serán retirados hacia la balsa exterior, al menos dos veces por semana."


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 21 de junio de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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