RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2024, de la Gerencia de Sector de Zaragoza II, por la que se anula y deja sin efecto la Resolución de 20 de julio de 2023, por la que se convoca procedimiento selectivo para la provisión, con carácter temporal, de la sustitución de dos reservas de plaza de Ingeniero Técnico en el Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza.


De conformidad con lo establecido en el artículo 9, 33 y 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, por Resolución de 20 de julio de 2023, de la Gerencia de Sector Zaragoza II ("Boletín Oficial de Aragón", número 161, de 22 de agosto de 2023), se publica convocatoria para la provisión, con carácter temporal, de la sustitución de dos reservas de plaza de Ingeniero Técnico, en el Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza.


Mediante Resolución de 22 de septiembre de 2023 de la Gerencia de Sector de Zaragoza II, se aprueba la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y se designa a los miembros de la Comisión de selección del proceso selectivo, posteriormente modificada por Resolución de 19 de octubre de 2023, de 26 de diciembre de 2023 y de 12 de abril de 2024.


El artículo 30.3 de Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el artículo 13.2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, establece que las convocatorias y sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Respecto al acto de la convocatoria indicado y sus efectos, el Tribunal Supremo en sentencia de 16 de julio de 1982, estimó un recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Betanzos por los que se anuló un concurso-oposición libre convocado para cubrir una plaza de Aparejador Municipal, considerando el Tribunal Supremo que el acuerdo por el que se anula la aprobación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, debía reputarse conforme a derecho porque para que la Administración no pueda volver sobre sus propios actos, es preciso que los mismos hayan originado, no una mera expectativa de derecho, sino un auténtico derecho, puesto que, los derechos adquiridos no nacen hasta que se reúnen todos los hechos jurídicos que son requisito necesario para ello, de forma, que la simple presentación de una instancia, solicitando tomar parte en un proceso, no origina más que una expectativa de derecho, y no un auténtico derecho, que sólo se produce cuando se hubiera resuelto la lista definitiva de aspirantes admitidos. De manera que la Administración no se vincula definitivamente hasta que se realizan los actos de desarrollo de las bases que supongan la aceptación de la oferta concreta realizada, momento a partir del cual surge, y se manifiesta el derecho de los interesados a que el proceso se desarrolle conforme a las normas de la convocatoria, momento que nace con la aprobación de las listas definitivas de aspirantes admitidos; pero mientras esta situación de aceptación no se haya producido, no cabe hablar de derechos adquiridos y por lo tanto, la Administración puede proceder a modificar la convocatoria sin necesidad de sujetarse a tales procedimientos. En esta misma línea, se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, en sentencia número 830/2000, de 12 de mayo, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 21 de mayo de 2004.


La plantilla orgánica vigente del Hospital Universitario "Miguel Servet" para la categoría profesional de Ingeniero Técnico presenta actualmente dos (2) puestos vacantes. Estos puestos no cuentan con la particularidad de reserva que se especificaba en la convocatoria del 20 de julio de 2023, lo que los clasifica como vacantes puras. Esta circunstancia puede tener un impacto considerable en la concurrencia de personas interesadas en ocupar dichos puestos mediante el proceso de provisión ordinaria. La falta de singularidad de reserva implica que los puestos vacantes están disponibles para cualquier persona que cumpla los requisitos establecidos, sin ninguna preferencia o restricción adicional. Sin embargo, la naturaleza contractual de estos puestos podría desalentar a algunos posibles postulantes.


Consultada a la Secretaria de la Comisión de selección designada al efecto sobre las actuaciones realizadas por la Comisión desde su designación, con fecha 2 de julio de 2024, se informa a esta Gerencia de lo siguiente: "Desde la fecha de emisión de la Resolución de la Gerencia de Sector II, en la cual se designaron formalmente a los miembros de la Comisión de selección, esta Secretaría no ha recibido ninguna notificación oficial por parte de la Presidencia respecto a la convocatoria de la sesión constitutiva de dicha Comisión. Es importante destacar que, sin la realización de esta sesión constitutiva, la Comisión no puede comenzar a desempeñar sus funciones de manera oficial y reglamentaria."


El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público señala entre los principios generales que deberán respetar todas las Administraciones Públicas en su actuación, los principios de racionalización, de agilidad en los procedimientos administrativos, eficacia, economía y eficiencia en la gestión pública. A mayor abundamiento, conforme lo dispuesto en los párrafos precedentes, por razones de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y en aras de una responsabilidad por la gestión pública, resulta ajustado a derecho anular la convocatoria para la provisión con carácter temporal, de dos reservas de plaza de Ingeniero Técnico en el Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza, dado que los puestos ofertados no concuerdan con los puestos disponibles, circunstancia que puede tener un impacto considerable en la concurrencia de personas interesadas en ocupar dichos puestos mediante el proceso de provisión ordinaria.


En consecuencia, esta Gerencia de Sector de Zaragoza II, en su condición de órgano convocante y en ejercicio de las competencias legalmente atribuidas resuelve:


Revocar la Resolución de 20 de julio de 2023, de la Gerencia de Sector de Zaragoza II, por la que se convoca procedimiento selectivo para la provisión, con carácter temporal, de la sustitución de dos reservas de plaza de Ingeniero Técnico en el Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 161, de 22 de agosto de 2023), así como todos los actos administrativos de ella derivados.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 10 de julio de 2024.


La Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud,


P.D. La Gerente del Sector de Zaragoza II,


(Resolución de 27 de enero de 2006,


"Boletín Oficial de Aragón", número 19, de 15 de febrero de 2006)


P.D.F. El Director de Gestión y Servicios Generales,


(Resolución de 20 de junio de 2022)


JUAN GALVE NATALIAS

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