RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica de Gestión, Técnicos Medios de Gestión de Empleo.


El Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2021 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 261, de 27 de diciembre de 2021) y el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022) prevén en su artículo 1, apartado 4, la posibilidad de acumular los procesos de selección derivados de los mismos a los derivados, respectivamente, de las Ofertas de Empleo Público de 2019 y 2020, y de las Ofertas de Empleo Público de 2020 y 2021, siempre y cuando en aquéllos no se haya aprobado la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.


Por Resolución de 4 de julio de 2022, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, y en ejecución de las Ofertas de Empleo Público para 2019 y 2020 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, se convocaron pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica de Gestión, Técnicos Medios de Gestión de Empleo, sin que se haya aprobado la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.


La acumulación de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público para 2019 y 2020 y de las Ofertas de Empleo Público para 2021 y 2022, siguiendo las previsiones del Decreto 176/2021, de 15 de diciembre y del Decreto 158/2022, de 2 de noviembre citados, supondrá la realización de un único proceso selectivo para cubrir el número total de plazas incluidas en las ofertas mencionadas.


A la vista de lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases:


1. Normas generales.


1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 8 plazas del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica de Gestión, Técnicos Medios de Gestión de Empleo, de las cuales 5 plazas se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2021 y 3 plazas en la Oferta de Empleo Público de 2022.


El presente proceso selectivo se acumula al convocado por Resolución de 4 de julio de 2022, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, para cubrir 18 plazas de la mencionada clase de especialidad, con lo que las plazas totales objeto del proceso selectivo serán 26.


1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.


1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición.


1.3.1. En la fase de concurso se valorarán como méritos los previstos en la base 8.2, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.


1.3.2. La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar la fase de oposición.


1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria.


1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria.


1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion).


Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones.


2. Requisitos de las personas aspirantes.


2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:


a) Estar incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero.


b) Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguna de las Escalas o Clases de Especialidad del Subgrupo A2 o C1 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otra Administración Pública, hallándose en este último caso incorporado al Sector de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de convocatoria pública.


c) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios prestados como personal funcionario de carrera o interino en el Subgrupo profesional desde el que se promociona.


d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira.


e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.


En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.


f) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Grado o equivalente.


En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.


g) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.6.


2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera.


3. Solicitudes.


3.1. No será necesaria la presentación de nueva solicitud para las personas aspirantes que ya presentaron solicitud en el plazo previsto en la Resolución de 4 de julio de 2022 citada en la base 1.1.


3.2. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021).


La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.4 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones.


El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


3.3. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.


3.4. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) de acuerdo con lo especificado a continuación:


a) Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 2, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma).


La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 6. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.


b) Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel.


3.5. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.


3.6. La tasa por derechos de examen será de 28,90 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.4.a) de esta base.


La falta de pago de la tasa no será subsanable.


3.7. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.


La circunstancia señalada deberá ser debidamente acreditada con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas.


3.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:


a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.


b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.


c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.


De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites.


3.9. Una vez finalizada la fase de oposición del proceso selectivo, las personas aspirantes que la hayan superado dispondrán de un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación del Acuerdo por el que se hacen públicos los nombres de las personas aspirantes que han superado la fase de oposición para aportar los méritos que deseen que les sean valorados. Con la publicación de la lista de personas aprobadas de la fase de oposición se determinará la forma de presentación de los méritos descritos.


4. Admisión de aspirantes.


4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión.


4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.


Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.


4.3. La resolución conteniendo las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha del primer ejercicio.


La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.


5. Tribunal calificador.


5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública.


5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.


Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.


5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto.


5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.


5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.


6. Estructura de las pruebas selectivas.


6.1. Fase de oposición:


Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2, "Convocatorias del Grupo A2" de la Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, para puestos de funcionarios por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021).


6.2. Fase de concurso:


La fase de concurso no será eliminatoria, y las valoraciones que de ella resulten se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación total. No podrá aplicarse la puntuación de la fase de concurso para superar los ejercicios de la fase de oposición.


7. Desarrollo de los ejercicios.


7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6.


7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes.


7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal.


7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test.


Las alegaciones del ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba.


En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8.1.


7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio.


7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada.


7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto.


8. Calificación.


8.1. Fase oposición:


Para la calificación de los ejercicios se estará a lo dispuesto en el en el apartado 1.2, "Convocatorias del Grupo A2" y en el apartado 1.9. "Reserva de examen" de la Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, para puestos de funcionarios por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021).


Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios, considerándose aprobados de la fase de oposición un máximo de tres personas por plaza, de conformidad con lo establecido en el apartado 1.5 de la Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionarios por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021)."


8.2. Fase de concurso:


Será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1.6 de la Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puesto de funcionario por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad.


8.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios, más la del concurso.


8.4. Concluido el concurso y los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas aspirantes seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas.


Conforme a la base 1.7 de la Resolución 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero y segundo.


Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.


9. Presentación de documentos.


9.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en el concurso-oposición, aquellas que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son:


a) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título.


Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones.


b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.


9.2. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados como personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ellos se refieren.


10. Nombramiento de personal funcionario de carrera.


Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica de Gestión, Técnicos Medios de Gestión de Empleo, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


11. Disposiciones finales.


11.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público.


11.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024).


11.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las Ofertas de Empleo Público de la administración general de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad aprobadas por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.


11.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación:


- Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.


- Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública.


Zaragoza, 8 de julio de 2024.


El Director General de la Función Pública,


ANTONIO VILLACAMPA DUQUE


ANEXO I


PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA TÉCNICA DE GESTIÓN, TÉCNICOS MEDIOS DE GESTIÓN DE EMPLEO


Programa de materias específicas. Escala Técnica de Gestión, Técnicos Medios de Gestión de Empleo.


1. Las organizaciones públicas como prestadoras de servicios. Formas de gestión de los servicios públicos: gestión directa e indirecta.


2. La actividad administrativa de fomento. Las subvenciones como medida de fomento. Las subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Aragón: concepto, elementos y requisitos. Procedimiento de concesión, gestión y justificación de subvenciones. Infracciones y sanciones en materia de subvenciones: el reintegro de subvenciones. El control de las subvenciones.


3. La calidad de los servicios públicos. Marco general de la calidad en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La gestión de la calidad en el Instituto Aragonés de Empleo.


4. La contratación del sector público. Disposiciones generales, objeto y ámbito de aplicación de la ley. Contratos del Sector Público. Disposiciones comunes de la contratación. Procedimientos de adjudicación. Ejecución del contrato.


5. Nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Protección de Datos de Carácter Personal. Principios y derechos. Obligaciones. Transparencia y buen gobierno.


6. La financiación de las Comunidades Autónomas. Financiación incondicionada: la participación en los ingresos del Estado. Distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de empleo. El Fondo Social Europeo Plus(FSE+): cofinanciación de acciones de formación y empleo a través del Programa FSE+ Aragón 2021-2027.


7. El Presupuesto. Concepto y clases. Principios presupuestarios: El ciclo presupuestario. El presupuesto por programas. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón: elaboración, contenido y aprobación.


8. Ingresos y gastos públicos. Estructura y clasificación orgánica, funcional y económica.


9. Los créditos y sus modificaciones. Clasificación. Órganos competentes. Procedimiento.


10. Ordenación del gasto y ordenación del pago en la Comunidad Autónoma de Aragón: órganos competentes y fases del procedimiento. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos. Pagos: concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Pagos por obligaciones de ejercicios cerrados. Anticipos de caja fija. Pagos en firme y a justificar. Justificación de libramientos.


11. El control de la actividad económico-financiera del sector público. Clases de control: control externo y control interno. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón. Control de legalidad. Control de eficacia. Control financiero, de eficiencia y de auditoría.


12. La política social y de empleo en la UE. Especial referencia a las Directrices en materia de empleo. Iniciativas y programas comunitarios en materia de empleo y formación. La Agenda 2030 y su relación con el empleo: ODS 8.


13. Normativa comunitaria en materia de libre circulación de trabajadores, libertad de establecimiento y libre prestación de servicios. Extranjeros residentes en España: derechos y deberes; acceso al trabajo; permisos de trabajo y excepciones. Autorizaciones a trabajar para colectivos determinados.


14. Políticas de igualdad de género en el ordenamiento jurídico español: evolución normativa para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Igualdad entre mujeres y hombres en el empleo. Conciliación y corresponsabilidad de la vida laboral, familiar y personal.


15. El Derecho del Trabajo. Concepto. Características. Principios constitucionales. Las fuentes del ordenamiento laboral. El Estatuto de los Trabajadores.


16. El contrato de trabajo. Concepto. Partes. Capacidad para contratar. Contenido. Derechos y deberes derivados del contrato. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.


17. El salario: concepto y naturaleza jurídica. Estructura salarial: salario base y complementos salariales. Liquidación y pago del salario. El Salario Mínimo Interprofesional. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).


18. La negociación colectiva en España. Los convenios y los acuerdos colectivos de trabajo: concepto, negociación, contenido, adhesión y extensión de su eficacia. La acción administrativa en materia de conflictividad laboral: mediación, arbitraje y conciliación. El Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje.


19. Las Empresas de Trabajo Temporal. Su regulación actual. El contrato de puesta a disposición y las relaciones laborales con la Empresa de Trabajo Temporal. Agencias de colocación: concepto y régimen jurídico.


20. Modalidades de contratación. Contrato de trabajo indefinido. Contratos temporales o de duración determinada. Contratos formativos. Contratos de trabajo a tiempo parcial.


21. Relaciones laborales de carácter especial. Concepto. Personal de alta dirección. Servicio del hogar familiar. Personas con discapacidad en centros especiales de empleo. Penados en instituciones penitenciarias. Deportistas profesionales. Otras relaciones laborales de carácter especial.


22. La Seguridad Social en la Constitución Española. Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Estructura y contenido. Campo de aplicación. Régimen General y Regímenes Especiales.


23. El sistema español de protección frente al desempleo. Características generales. Nivel contributivo y nivel asistencial. Situación legal. Nacimiento, duración, suspensión y extinción.


24. El sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Funcionamiento del sistema. Cooperación autonómica. Disposiciones generales de infracciones en el orden social. Infracciones y sanciones en materia de empleo.


25. Características y magnitudes más relevantes de la economía aragonesa. La concertación social en Aragón. Mercado de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón. Población activa, ocupación y desempleo. El Observatorio del Mercado de Trabajo en Aragón.


26. Entidades de la economía social. Especial referencia a cooperativas y sociedades laborales. La Ley de Cooperativas de Aragón: constituciones de cooperativas. Clases de cooperativas. El Registro de Cooperativas de Aragón. Las Sociedades Laborales y su Registro Administrativo.


27. Traspaso de funciones y servicios en materia del trabajo, el empleo y la formación a las Comunidades Autónomas. Los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas. El Instituto Aragonés de Empleo como servicio público de empleo del Gobierno de Aragón. Normativa de creación del Instituto Aragonés de Empleo. Organización y estructura. Actividades y competencias.


28. La política de empleo en España: definición, objetivos e instrumentos para su ejecución. El Sistema Nacional de Empleo. La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo: principios, objetivos y ejes. Los Planes Anuales de Fomento del Empleo Digno. El Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE).


29. Las políticas activas de empleo. Concepto, principios generales, identificación y ámbitos de las políticas activas de empleo. La coordinación entre las políticas activas y la protección económica frente al desempleo.


30. Programas de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas en proyectos de interés general: contratación a través de entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro. Destinatarios finales de las medidas de fomento.


31. Medidas de fomento de la contratación. Modalidades, requisitos y cuantía de las ayudas. Beneficiarios. Colectivos prioritarios destinatarios de las medidas. Medidas en materia de Seguridad Social y en materia fiscal que fomenten la contratación indefinida y la estabilidad en el empleo.


32. Información y asesoramiento a emprendedores: el Servicio de apoyo a la creación de empresas (SACE). Formas jurídicas de constitución de empresas. Especial referencia a las sociedades laborales y las cooperativas de trabajo asociado. La pequeña empresa cooperativa en Aragón.


33. Programas de apoyo a emprendedores: promoción del empleo autónomo y de otras iniciativas emprendedoras. Apoyo al empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.


34. Empleo y discapacidad: Medidas de fomento para la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y a través del trabajo autónomo. Obligaciones de las empresas en materia de contratación de personas con discapacidad y medidas alternativas. Incentivos a la contratación de personas con discapacidad.


35. Empleo e inclusión social. Las empresas de inserción. La integración socio-laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión a través de las empresas de inserción. El proceso de inserción. Programa de subvenciones para empresas de inserción.


36. Normativa en materia de cualificaciones y formación para el empleo en el ámbito laboral. Ordenación del Sistema integrado de Formación Profesional. Certificados Profesionales y Catálogo de especialidades formativas del SEPE.


37. El Plan Aragonés de Formación Profesional. El Consejo Aragonés de la Formación Profesional. La Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón. Los Centros Integrados de Formación Profesional en Aragón. El procedimiento de evaluación y acreditación de competencias.


38. Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Programación y ejecución de la oferta formativa del INAEM dirigida a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas. Formación con compromiso de contratación


39. Los programas experienciales de empleo y formación: objetivos, características, contenido. Prácticas no laborales.


40. Organización, financiación y ejecución de la formación. El Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón. Los procesos de acreditación e inscripción de las entidades de formación. El Registro de Centros Colaboradores y la Homologación de Especialidades formativas.


41. La intermediación laboral. Concepto. Agentes de la intermediación. Principios básicos de la intermediación laboral. Red de oficinas de empleo del INAEM, servicios para el trabajador, servicios para las empresas.


42. La demanda de Empleo: inscripción y clasificación como demandante. Renovación y actualización de la demanda de empleo. Gestión de la demanda por Internet. Servicios garantizados de mejora de la empleabilidad recogidos en la Ley de Empleo y normativa de desarrollo. Demanda de empleo con vocación europea: Red EURES (European Employment Services).


43. La oferta de empleo. Captación, difusión y cobertura de Ofertas de Empleo. Canales de comunicación de ofertas y de comunicación de la contratación (CONTRATA). Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura y certificación de insuficiencia de demandantes. Oferta de empleo con vocación europea: Red EURES (European Employment Services).


44. La entrevista de orientación profesional: información, toma de decisiones y organización de la búsqueda de empleo. La orientación en los procesos de inserción socio-laboral de personas con dificultades de empleabilidad: recursos y fuentes de información. Intervención para el cambio de actitudes en desempleados: instrumentos para la motivación.


45. Servicios para la mejora de la empleabilidad a través de Entidades Colaboradoras del Instituto Aragonés de Empleo. Programa de orientación profesional para el empleo y el autoempleo. Programa de proyectos integrales de empleo. Programa de colaboración para las actividades de prospección empresarial e intermediación laboral. Concesión, justificación y evaluación de programas.

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335908 {"title":"RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica de Gestión, Técnicos Medios de Gestión de Empleo.","published_date":"2024-07-19","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"335908"} aragon Autoridades y personal,BOA,BOA 2024 nº 140,Departamento de hacienda y administración pública,Oposiciones y concursos,Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-07-19/335908-resolucion-8-julio-2024-director-general-funcion-publica-se-convocan-pruebas-selectivas-ingreso-promocion-interna-cuerpo-funcionarios-tecnicos-administracion-comunidad-autonoma-aragon-escala-tecnica-gestion-tecnicos-medios-gestion-empleo https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.