ORDEN BSF/774/2024, de 8 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación, 2024.


El 12 de abril de 2024 fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 72, la Orden BSF/336/2024, de 21 de marzo, por la que se convocaron subvenciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación, 2024, de acuerdo con la Orden CDS/1052/2023, de 3 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación.


La Orden BSF/336/2024, de 21 de marzo, tiene por objeto convocar las subvenciones dirigidas a entidades sociales sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de promoción de la igualdad de trato, no discriminación y diversidad afectivo sexual, en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio 2024.


La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 411.000 euros con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación:


Línea 1. "Promoción de la Igualdad de trato y no discriminación"


- Recursos propios del Gobierno de Aragón. Aplicación 20030 G/3137/480655/91002 por un importe de 250.000 euros.


Línea 2. "Apoyo a las personas LGTBI y sus familiares":


- Recursos propios del Gobierno de Aragón. Aplicación 20030 G/3137/480732/91002 por un importe de 161.000 euros.


Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el 7 de mayo de 2024, y de acuerdo con lo establecido en la Orden de convocatoria, la Dirección General de Igualdad de Oportunidades, como órgano instructor, revisó las solicitudes, junto con la documentación presentada y solicitó su subsanación, en los casos que se carecía de alguna documentación necesaria.


Posteriormente, fueron valoradas por la Comisión de Valoración, constituida al efecto según el artículo 12 de la Orden de convocatoria.


El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta del órgano colegiado, formuló propuesta de resolución provisional, en acto único, expresando la relación de solicitudes para las que se proponía la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Fue publicada, el 5 de junio de 2024, en la página web del trámite y con un plazo de cinco días para presentar alegaciones.


La Comisión de valoración, valoró las alegaciones recibidas, emitiendo acta de la valoración, en la que se basó la propuesta de resolución definitiva, la cual fue publicada en la página web del trámite el 14 de junio de 2024, dando un plazo de cinco días para que se procediese a renunciar a la subvención o reformular el proyecto inicial para ajustarlo a la cuantía de la subvención, tal y como recoge el Artículo 16 de la Orden de convocatoria.


La Comisión de valoración, en su reunión de 26 de junio, revisó las reformulaciones de los proyectos presentados, así como los desistimientos, dando su conformidad.


Vista la propuesta elevada por el órgano instructor, según el informe de la Comisión de valoración, la Consejera de Bienestar Social y Familia, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 17.1 de la Orden de convocatoria, dispone:


Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I de la presente Orden, en el que se detallan las entidades beneficiarias, el código de identificación fiscal, el nombre del proyecto, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención y el coste total del proyecto.


Segundo.- Desestimar las solicitudes recogidas en el anexo II, detallando la entidad solicitante, el código de identificación fiscal, el nombre del proyecto, la subvención solicitada, el coste total del proyecto y la causa de desestimación.


Tercero.- Dar publicidad, en el anexo III, a los desistimientos formales presentados por las entidades solicitantes al publicar la propuesta de resolución definitiva.


Cuarto.- El pago de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden BSF/336/2024, de 21 de marzo. Previamente al pago, se deberá presentar la justificación correspondiente que acredite haber realizado el gasto y el pago, así como el cumplimiento de la actividad para la que se concedió la subvención, según el artículo 20 de la Orden de convocatoria.


Quinto.- Se podrá realizar el pago anticipado del 50% de la subvención concedida a las entidades beneficiarias de la Línea 2, tal como se recoge en el artículo 22 de la Orden BSF/336/2024, de 21 de marzo


Sexto.- En cuanto a las obligaciones de las entidades beneficiarias, se estará a lo especificado en el artículo 19 de la Orden BSF/336/2024, de 21 de marzo. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la devolución de las cantidades anticipadas y la pérdida del derecho a percibir las pendientes.


Séptimo.- La publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a las entidades interesadas.


Octavo.- No es preciso un trámite de aceptación expresa, entendiéndose implícita en la solicitud de participación en este procedimiento. No obstante, tras la publicación o notificación a las entidades interesadas, la entidad solicitante podrá renunciar expresamente a la subvención concedida debiendo comunicarlo en formato electrónico, en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Noveno.- Contra la Resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Bienestar Social y Familia o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. La interposición del recurso se realizará tal y como se indica en el artículo 9.1.d).


Zaragoza, 8 de julio de 2024.


La Consejera de Bienestar Social y Familia, CARMEN M.ª SUSÍN GABARRE

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