RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 13 de diciembre de 2017, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la Autorización Ambiental Integrada de una explotación porcina de cebo hasta 4.520 plazas (542.4 UGM, ubicada en las parcelas 245 y 247, del polígono 1, del término municipal de Salillas (Huesca), y promovida por la sociedad Campasan, SCP. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/04511).


Vista la solicitud de modificación puntual presentada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 7 de mayo de 2024 por la sociedad Campasan, SCP, resulta.


Antecedentes de hecho


Primero.- La explotación porcina de cebo, con REGA ES222030000021, dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 13 de diciembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 4 de enero de 2018 (Expte. INAGA 500601/02/2016/08985).


Mediante Resolución de 22 de marzo de 2019, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 89, de 10 de mayo de 2019, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada ampliando la capacidad hasta 4.520 plazas para lo que amplió la nave a construir (Expte. INAGA 500202/02/2018/11762).


El 2 de agosto de 2021, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 161, la Resolución de 11 de mayo de 2021, del INAGA, por la que se procedió a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada por incorporación del anexo II de Mejores Técnicas Disponibles. (Expte. INAGA 500202/02/2019/12355).Segundo. La modificación puntual solicitada consiste en la sustitución de varias MTD´s. Estos cambios en las MTD´s de la instalación no afectan al correcto funcionamiento de la explotación.


Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 13 de diciembre de 2017, por adaptación de la explotación a la normativa de bienestar animal y ampliación de la capacidad de la misma hasta las 5.248 plazas, construyendo una nave ganadera nueva e instalaciones auxiliares (Expte. INAGA 500305/02/2023/11062).


Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en la sustitución de varias MTD´s. Estos cambios en las MTD´s de la instalación no afectan al correcto funcionamiento de la explotación.


Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios Reales Decretos; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; la Resolución conjunta de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción sobre aplicación de la normativa vigente en determinados aspectos de la ordenación de las explotaciones de ganado porcino; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar puntualmente la Resolución de 13 de diciembre de 2017, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la Autorización Ambiental Integrada de una explotación porcina de cebo hasta 4.520 plazas (542.4 UGM, ubicada en las parcelas 245 y 247, del polígono 1, del término municipal de Salillas (Huesca), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:


Se añaden las siguientes MTD´s al listado de MTD´s incluidas en el anexo II: Mejores Técnicas Disponibles, incorporado mediante Resolución de 11 de mayo de 2021, del INAGA:


"MTD 17.b.2-4 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines empleando paja.


MTD 30.a.1 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Suelo total o parcialmente emparrillado: Un sistema de vacío para la eliminación frecuente de los purines. Para que la técnica sea eficaz los purines serán retirados hacia la balsa exterior, al menos una vez al mes."


Del anexo II Mejores Técnicas Disponibles se eliminan las siguientes MTD´s:


"MTD 8.b Para utilizar eficientemente la energía: Optimización de sistemas de ventilación y calefacción/refrigeración.


MTD 16.a.2 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Diseño y gestión adecuados de los depósitos: reducir el intercambio de aire sobre la superficie del purín, disminuyendo el nivel de llenado del depósito.


MTD 17.b.3 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines empleando una costra natural.


MTD 30.a.0 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Suelo total o parcialmente emparrillado: Una fosa profunda en combinación con otras medidas."


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 21 de junio de 2024.


El Director del Instituto Aragonés


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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