ORDEN ECU/765/2024, de 4 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo de 3 de julio de 2024, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de junio de 2024 de la Mesa Sectorial de Educación, por el que se aprueba el Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón 2024-2026.


Aprobado por el Gobierno de Aragón, el día 3 de julio de 2024, el Acuerdo por el que se otorga la aprobación expresa y formal y se ratifica el Acuerdo de 19 de junio de 2024, de la Mesa Sectorial de Administración General, por el que se aprueba el Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón 2024-2026, se procede a su publicación en los términos que se consignan a continuación.


Zaragoza, 4 de julio de 2024.


La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS


ACUERDO DE 3 DE JULIO DE 2024, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE OTORGA LA APROBACIÓN EXPRESA Y FORMAL, RATIFICÁNDOLO, AL ACUERDO DE 19 DE JUNIO DE 2024, DE LA MESA SECTORIAL DE EDUCACIÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL ÁMBITO DOCENTE NO UNIVERSITARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN 2024-2026.


La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece, en su artículo 46, la obligatoriedad de elaborar Planes de Igualdad, medida que el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece también, en su disposición adicional séptima para las Administraciones Públicas.


En nuestro marco autonómico, el vigente Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 23 de abril de 2007, reconoce en su artículo 6, como derechos y libertades de las aragonesas y aragoneses, los establecidos en la Constitución y los incluidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales de protección suscritos o ratificados por España, así como los establecidos en el propio Estatuto, y obliga a los poderes públicos a velar por su protección y respeto.


En su desarrollo, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 7/2018, de 28 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 132, de 17 de julio de 2018), de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, que prevé en su artículo 20 la aprobación de un Plan Estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres en Aragón que incluya las líneas de actuación para integrar la perspectiva de género en las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


A su amparo, se aprobó el II Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Aragón (2021-2024) que establece 5 ejes estratégicos de actuación y cada uno contiene los objetivos a alcanzar para construir una sociedad más justa e igualitaria.


En relación con el Sector Público de Aragón, el artículo 51 de la citada Ley de Igualdad entre mujeres y hombres dispone que las Administraciones Públicas aragonesas con más de 250 empleados deben aprobar cada 4 años un Plan de Igualdad de oportunidades en la función pública y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral para todos sus centros de trabajo, y en su apartado 2 se establece que "() elaborarán y aplicarán este plan a desarrollar en el Convenio Colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo de su personal, empleados y empleadas públicas que sea aplicable en los términos previstos en el mismo".


Por otra parte, el artículo 38 del citado Estatuto Básico del Empleado Público, establece que, en el seno de las Mesas de Negociación correspondientes, los representantes de las Administraciones Públicas podrán concertar Pactos y Acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de condiciones de trabajo de los funcionarios de dichas Administraciones. Concretamente, el apartado 3, señala que los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas y que, para su validez y eficacia, será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos. El apartado 6 de este mismo artículo determina que los Acuerdos, una vez ratificados, deberán ser publicados en el Boletín Oficial que corresponda en función de su ámbito territorial.


Así mismo, el artículo 2.2.f) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que corresponde al Gobierno de Aragón otorgar la aprobación expresa o formal para la validez y eficacia de los acuerdos alcanzados.


De conformidad con lo anterior la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Organizaciones Sindicales CSIF, CGT, STEA-i, CCOO y UGT-SP, en la reunión de la Mesa Sectorial de Educación celebrada el 19 de junio de 2024 alcanzaron un Acuerdo en el que se aprueba por unanimidad el Plan de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón 2024-2026.


En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades y previa deliberación, el Gobierno de Aragón en su reunión del día 3 de julio de 2024, acuerda:


Primero.- Otorgar la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo alcanzado entre la Administración y Organizaciones Sindicales por el que se aprueba el Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito docente no universitario de la comunidad autónoma de Aragón 2024-2026, que se adjunta como anexo al presente Acuerdo.


Segundo.- Ordenar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

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