RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 1 de agosto de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo con una capacidad hasta 4.160 plazas (499,2 UGM), en polígono 15, parcelas 204 y 205, del término municipal de Almudévar (Huesca) y promovida por David Andrés Ortas Gavín. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/05352).


Con fecha 23 de mayo de 2024, presenta escrito en este Instituto, David Andrés Ortas Gavín, solicitando la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación, por adaptación a la normativa de bienestar animal.


Antecedentes de hecho


Primero.- Por Resolución de 1 de agosto de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo con una capacidad hasta 4.160 plazas (499,2 UGM), en polígono 15, parcelas 204 y 205, del término municipal de Almudévar (Huesca) y promovida por Puertoave C.B, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 182, de 17 de septiembre de 2019 (Número Expediente INAGA 500202/02/2018/11206).


Por Resolución de 22 de mayo de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 1 de agosto de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por ampliación del plazo de inicio de actividad establecido (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2023/04491).


Por Resolución de 19 de marzo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se toma conocimiento del cambio de titularidad de la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo con una capacidad hasta 4.160 plazas (499,2 UGM), en polígono 15, parcelas 204 y 205, del TM de Almudévar (Huesca), a favor de David Andrés Ortas Gavín (Expte. INAGA 500305/02/2024/01646).


Segundo.- La modificación solicitada consiste en la adaptación al Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios Reales Decretos.


Actualmente se encuentran construidas 3 naves de cebo y se modifica la nave 4, a construir, autorizada en la Autorización Ambiental Integrada.


Tercero.- La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.) y cuenta con la suficiente infraestructura sanitaria tal como se regula en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.


En aplicación de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón, la explotación se sitúa a menos de 1 km de otras instalaciones intensivas, pero no reduce las distancias respecto al proyecto autorizado en la Autorización Ambiental Integrada.


Cuarto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios Reales Decretos: la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar puntualmente la Resolución de 1 de agosto de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo con una capacidad hasta 4.160 plazas (499,2 UGM), en polígono 15, parcelas 204 y 205, del TM de Almudévar (Huesca), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:


El punto cuarto de los Antecedentes de hecho quedará sustituido por lo siguiente:


"Cuarto. Características de la instalación:


Las instalaciones objeto de Autorización Ambiental Integrada y evaluación de impacto ambiental son:


Las instalaciones existentes corresponden con: dos naves ganaderas (número 1 y número 2) de dimensiones 60,24 x 14,24 m, una nave ganadera (número 3) de dimensiones 78,32 x 14,32 m, una caseta de instalaciones de dimensiones 6 x 5 m, una caseta oficina vestuario de dimensiones 6 x 5 m, una caseta de instalaciones de dimensiones 6 x 4 m, una caseta de depósito de agua de dimensiones 4 x 3 m, una caseta para almacén de dimensiones 4 x 3 m, un almacén de dimensiones 7 x 5 m, una balsa de purines con una capacidad de 2.136 m³, impermeabilizada mediante hormigón y vallada perimetralmente, una balsa de purín con una capacidad de 2.139 m³ y dimensiones 35 x 25 x 3 m impermeabilizada mediante hormigón y vallada perimetralmente, un depósito de agua con una capacidad de 235 m³, un depósito de agua con una capacidad de 16 m³, una fosa de cadáveres de capacidad de 45 m³, un vado de desinfección y vallado perimetral.


Las instalaciones proyectadas: una nave ganadera (número 4) de dimensiones 90,32 m. de longitud por 16,72 m y un vado de desinfección 2 realizado mediante hormigón y sustituirá al vado de desinfección 2 existente que se anulará."


Al punto 2. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:


"Deberá obtener la conformidad de los servicios veterinarios oficiales en relación a la normativa sobre bienestar animal."


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 25 de junio de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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