ORDEN PIC/757/2024, de 28 de junio, por la que se conceden subvenciones a entidades deportivas aragonesas que participen en competiciones oficiales nacionales en la temporada 2023/2024.


Mediante Orden PIC/291/2024, de 11 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 64, de 2 de abril de 2024), se convocaron ayudas para entidades deportivas aragonesas que participen en competiciones oficiales nacionales en la temporada deportiva 2023/2024.


Los potenciales beneficiarios de estas ayudas son, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Orden de convocatoria, las secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro y los clubes deportivos aragoneses inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón, que participen en competiciones oficiales nacionales.


Las solicitudes presentadas fueron examinadas por la Comisión de valoración prevista en el artículo 12 de la convocatoria, atendiendo a la disponibilidad económica del presupuesto del ejercicio 2024, y a los criterios objetivos de otorgamiento previstos en el artículo 11 de la convocatoria.


Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Orden de convocatoria, la valoración de las solicitudes de las entidades deportivas se ha llevado a cabo por la Comisión de valoración, tramitándose mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva regulado en el artículo 16.3.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, atendiendo a las cuantías máximas previstas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 2 de dicha Orden, en función de la competición en la que participan los equipos de las entidades solicitantes, y teniendo igualmente en cuenta el límite del 60% del coste total del proyecto subvencionable aprobado, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.


En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 3 de agosto de 2020), modificada por la Orden ECD/423/2021, de 29 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 4 de mayo de 2021), por la Orden ECD/834/2022, de 3 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 15 de junio de 2022) y por Orden ECD/1618/2022, de 4 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 221, de 15 de noviembre de 2022); y los criterios de la Orden PIC/291/2024, de 11 de marzo, por la que se convocan ayudas para entidades deportivas aragonesas que participen en competiciones oficiales nacionales en la temporada deportiva 2023/2024; la cuantificación llevada a cabo por la Comisión de valoración de las ayudas; y vista la propuesta de resolución definitiva elevada por el órgano instructor del procedimiento, en uso de las competencias que legalmente me han sido atribuidas, resuelvo:


Primero.- Conceder subvenciones a las entidades deportivas aragonesas que participen en competiciones oficiales nacionales para la temporada deportiva 2023/2024 que se relacionan en el anexo I a esta Orden.


La cuantía total de las subvenciones concedidas asciende a un importe total de doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos diecinueve con quince euros (285.419,15 ), a satisfacer con cargo al presupuesto del Departamento para el ejercicio 2024, en la posición presupuestaria G/10090/4571/480563/91002.


En el citado anexo I se detallan los beneficiarios, los puntos obtenidos por cada beneficiario, el presupuesto de gasto subvencionable aprobado, la subvención solicitada, la subvención correspondiente a cada entidad en función de la puntuación obtenida, la cuantía máxima que puede obtener cada entidad en función de la competición en la que participa, la subvención concedida y el porcentaje de la subvención correspondiente.


Segundo.- Se desestiman las solicitudes presentadas por los clubes deportivos aragoneses relacionados en el anexo II, por los motivos allí expuestos.


Tercero.- De acuerdo con el artículo sexto de la convocatoria, podrán ser objeto de subvención los gastos que, estando directamente relacionados con la actividad subvencionada, es decir, correspondientes a la temporada 2023/2024, hayan sido realizados entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024 y efectivamente pagados antes del 11 de octubre de 2024.


Cuarto.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de convocatoria, el pago se efectuará en firme cuando el beneficiario haya acreditado de modo fehaciente el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con las condiciones impuestas.


Quinto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios, se estará a lo especificado en la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, y en la Orden PIC/291/2024, de 11 de marzo, por la que se convocan ayudas para entidades deportivas aragonesas que participen en competiciones oficiales nacionales en la temporada deportiva 2023/2024; así como a las obligaciones de carácter general que se contemplan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Sexto.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de dicha ley a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo.


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 28 de junio de 2024.


La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN

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