RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2024, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción del parque eólico "Canteras IV" en los términos municipales de Longares y Tosos (Zaragoza).


Número expediente DGEM: IP-PC-0131/2020.


Número expediente SP: G-EO-Z-2022/209 de la provincia de Zaragoza.


Antecedentes de hecho


Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.


Con fecha 15 de diciembre de 2020, la sociedad Desarrollo Eólico Las Majas X, SL, con NIF B99243396 y con domicilio social en calle Génova, 12, 1.º B, CP 28004 de Madrid, presentó ante la Dirección General de Energía y Minas escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico "Canteras IV" de potencia instalada 38,0000 MW, para lo cual presentó la documentación necesaria, según establece la normativa de aplicación.


Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0131/2020. Número Expediente del Servicio Provincial: G-EO-Z-2022/209 de la provincia de Zaragoza.


Posteriormente se presentó el proyecto de ejecución "Parque eólico "Canteras IV" proyecto modificado II", y más tarde el documento "Parque eólico Canteras IV adenda I al proyecto modificado Memoria" que describen un parque eólico de 6 aerogeneradores de 6,3 MW de potencia, con una potencia instalada total de 37,8 MW, ubicado en los términos municipales de Longares y Tosos; y su infraestructura individual de evacuación consistente en 3 líneas subterráneas de 30 kV que unen el parque con la subestación "SET Canteras IV-V 220/30 kV", ya autorizada.


Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.


El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Canteras IV". (Número Expediente del Servicio Provincial: G-EO-Z-2022/209 de la provincia de Zaragoza).


Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 19 de marzo de 2024, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, emite "Informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción, de instalación de producción de energia eléctrica a partir de la energia eólica Decreto-ley 2/2016.", relativo a esta instalación.


Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.


Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.


Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Servicio Provincial somete el proyecto a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021, en el tablón de edictos de los ayuntamientos afectados y en el Servicio de Información y Documentación Administrativa.


Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos, entidades y empresas:


- Municipios afectados, los cuales no emitieron informe: Ayuntamiento de Longares, Ayuntamiento de Villanueva de Huerva, Ayuntamiento de Tosos.


- Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda, Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza: que en su acuerdo CPU 50/2021/139 de 27de julio de 2021 indica que no existen inconvenientes desde el punto de vista urbanístico en los términos municipales de Tosos y Villanueva de Huerva sin perjuicio de que puedan ser necesarios otros informes sectoriales; pero que la parte del proyecto ubicada en el término municipal de Longares, se ubica en suelo no urbanizable especial protección de comunicaciones donde entre los usos permitidos no están las infraestructuras de evacuación ni los accesos del parque eólico.


- Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda, Dirección General de Ordenación del Territorio: aportó informe el 7 de mayo de 2021 en el que concluye que el promotor ha considerado los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial, aunque se cuestiona si el territorio tiene la capacidad de absorber más proyectos de energía renovable, ante la confluencia de distintos parques eólicos y plantas fotovoltaicas. También consideran que los impactos acumulativos y sinérgicos no se han valorado adecuadamente y que debería analizarse el impacto que este tipo de proyectos tienen sobre la economía local y que las actuaciones deberían ser compatibles con los objetivos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (en adelante EOTA).


- Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda, Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (en adelante COTA): en su acuerdo del 25 de junio de 2021 informa que la actuación deberá asegurar la conservación de los valores paisajísticos conforme a los objetivos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, que se deberá completar el análisis de los efectos acumulativos y sinérgicos y el análisis de visibilidad, se deberá también cuantificar los empleos que se prevén general y se muestra la preocupación por la falta de planificación territorial, ambiental y sectorial.


- Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Patrimonio Cultural: no emitió informe


- Confederación Hidrográfica del Ebro, que emite informe condicionado el 15 de noviembre de 2021.


- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública, que no emitió informe.


- Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza emitió informe condicionado el 14 de julio de 2021.


Durante el periodo de información pública se recibieron alegaciones de:


- SECEMU (Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos). El 17 de mayo de 2021 alegó que en el Estudio de impacto ambiental el informe de quirópteros está realizado con material adecuado pero muy incompleto al disponer sólo información de 3 meses durante un periodo de tiempo prolongado; pero que al no haber finalizado el trabajo de campo se debe definir como provisional puesto que por el momento sólo se cuenta con tres meses de estudio y se debe completar el ciclo anual. Además, deben presentarse medidas correctoras específicas para evitar o al menos reducir la mortalidad de quirópteros, ya que de las 3 medidas presentadas tan solo una es mitigadora y no se mencionan medidas concretas para reducir la mortalidad de quirópteros. Asimismo, se propone la parada de los aerogeneradores durante las noches como medida preventiva o correctora para reducir la mortalidad de murciélagos. En relación con el Plan de Vigilancia Ambiental se indica que el mismo debería estar vigente durante toda la vida útil del parque y no solamente cinco años durante la fase de explotación. Por último, alegan la falta de información sobre la mortalidad registrada en estos parques en el estudio de efectos acumulativos y sinérgicos.


- Xucrogas, SA, presentó alegación el 11 de mayo de 2021 indicando que son titulares de varias parcelas las cuales resultan afectadas por el parque eólico. Solicitan un aumento de plazo para estudiar la propuesta de contrato que le ha realizado el promotor y propone una modificación para reducir la afección por sus parcelas.


- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar), en su alegación de 14 de mayo de 2021 informa del fraccionamiento ilegal de los proyectos Canteras IV, Canteras V, Henar I, Henar II y Henar III, haciendo que la comunidad autónoma no tenga competencias para tramitar y autorizar la misma. Con esto, se debería hacer un estudio de impacto ambiental conjunto para todos los parques que se tramitan en la zona y poder analizar los efectos acumulativos y sinérgicos, en el que se debería presentar un estudio de avifauna de ciclo anual, como exige la ley. El proyecto, por otra parte, se ubica cerca de espacios de la red Natura 2000 (ZEPA "Rio Huerva y las Planas") donde se encuentran especies de avifauna catalogadas y además varios aerogeneradores dentro de áreas críticas del plan de recuperación de aves esteparias. Por último, se indica la sinergia que se produciría con el resto de los parques de la zona. En su alegación de 9 de julio de 2021 hace énfasis en que consideran que hay una deliberada fragmentación de los proyectos Canteras IV y V, que la competencia de la tramitación debería recaer en la Secretaría de Estado de Energía, que la evaluación de impacto ambiental se ha realizado fragmentariamente y este hecho dificulta la adecuada evaluación de las repercusiones ambientales e instan a la suspensión de los procedimientos administrativos, así como la de las obras de ejecución o explotación del proyecto.


- D. José Luis Ansón Gómez y varios particulares, informan de su oposición al proyecto de parque eólico "Canteras IV". Indican que la resolución dictada es nula de pleno derecho, la inconstitucionalidad del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, al estar vigente un Decreto-ley durante cinco años y promulgada en situación de aparente provisionalidad, además en este caso el proyecto "Canteras IV" no se constreñiría al supuesto mencionado al artículo 14 de dicho Decreto-ley respecto al supuesto de ejecución de sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 214/2010, de 22 de junio, el fraccionamiento de proyectos que la promotora pretende promover en la localidad de Tosos y el proyecto sometido a información pública lleva implícita la expropiación forzosa de bienes y derechos de los terrenos ocupados por sus instalaciones, así como del activo inmaterial de la energía eólica, limitando los derechos de terceros.


- Doña Celia Lejárraga Ayala presentó alegación el 18 de mayo de 2021 en el que expone las afecciones que se producen sobre las parcelas de su propiedad y realiza unas consideraciones sobre la ubicación de los aerogeneradores de los proyectos Canteras IV y Canteras V, incidiendo en el motivo de la no ubicación de aerogeneradores en las parcelas de su titularidad.


- Don José Luis Ansón Gómez, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Tosos alegó en fecha 13 de mayo de 2021, informando de su oposición al proyecto en base a:


- Inconstitucionalidad del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, al estar vigente un Decreto-ley durante cinco años y promulgada en situación de aparente provisionalidad, además en este caso los proyectos "Canteras IV" y "Canteras V" no se constreñiría al supuesto mencionado al artículo 14 de dicho Decreto-ley respecto al supuesto de ejecución de sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 214/2010, de 22 de junio.


- No se realizó el anuncio de información pública en el tablón de anuncios del municipio de Tosos, siendo nulo así el proceso de información pública. Asimismo, al ayuntamiento no le fue solicitado el informe preceptivo, constituyendo un incumplimiento de los trámites exigidos en la legislación.


- El Ayuntamiento se opone expresamente al proyecto al no cumplir una serie de requisitos que impliquen un aprovechamiento eficiente de los recursos eólicos, sean de interés público, generen empleo, se ubiquen sobre terreno público y ostente autorización municipal previa.


- Se expone que se estaría quebrantando la doctrina de los actos propios, al estar actuando la promotora contrariamente a lo que ha manifestado con respecto a la conformidad de los municipios afectados.


- Se alega un indebido fraccionamiento del Parque Eólico, por cuanto "Canteras V" forma parte de un conjunto compuesto por los Parques Eólicos "Henar II", "Henar III", "Canteras IV" y Canteras V".


Se dio traslado al promotor de los informes, condicionados y alegaciones. Respondió manifestando conformidad a los condicionados de la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza. Además:


- En relación al informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, el promotor presentó en fecha 16 de septiembre de 2021 el análisis de los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto y la modificación del informe de incidencia territorial como respuesta a las alegaciones recibidas. Se informa que se han buscado sinergias con otros promotores de la zona, promoviendo una única línea de evacuación y se ha buscado cumplir el objetivo 13 de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.


- En relación al informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, el promotor indica que se ha analizado la afección sobre el paisaje del proyecto, y se ha considerado como moderado. Se informa que el informe de los efectos acumulativos y sinérgicos se presentaron ante la Dirección General de Desarrollo Territorial (en adelante DGOT), así como el informe de incidencia territorial. Asimismo, se expone que el promotor está realizando esfuerzos para buscar sinergias en la evacuación de los parques y que se han tenido en cuenta la planificación territorial, ambiental y sectorial y que el informe se está tramitando la solicitud de autorización de obras e incluirá el estudio de tráfico que el "COTA" menciona a su debido tiempo.


- Respecto al informe del Consejo Provincial de Urbanismo, el promotor indica lo establecido por el artículo 191 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Longares, concluyendo que "la protección de este tipo de uso viene determinada por la propia protección de sistema de comunicaciones, o lo que es lo mismo del sistema de infraestructuras viarias existentes, ya bien sean carreteras o caminos municipales para evitar su degradación, es por ello que cobra especial relevancia la actuación propuesta consistente en la ampliación y mejora del camino para permitir la construcción de un parque eólico". La contestación se remitió al Consejo Provincial de Urbanismo, que respondió el 31 de agosto de 2022 mediante informe en el que se ratifican en el contenido del acuerdo y manifiestan su disconformidad con el escrito de alegaciones del promotor.


- En relación a SECEMU, el promotor informa en su respuesta del 16 de septiembre de 2021 que las diferentes cuestiones acerca del Estudio de impacto ambiental como el trabajo de campo realizado, medidas preventivas, correctoras y compensatorias, plan de vigilancia ambiental y efectos acumulativos y sinérgicos están lo suficientemente analizadas en los diferentes apartados del documento y que se ha seguido la normativa de aplicación para la redacción del documento.


- En relación a la primera alegación presentada por Ansar, el promotor responde el 14 de septiembre de 2021 que los cinco parques eólicos proyectados en la zona no responden a una fragmentación si no a diferentes proyectos con entidades diferentes con personalidad jurídica distinta y por lo que no deberían de evaluarse ambientalmente conjuntamente. Respecto a la avifauna en el momento de la respuesta se estaba completando dicho estudio que se aportaría para su evaluación por el organismo ambiental. Igualmente, sobre la afección a espacios como la ZEPA "Río Huerva y las Planas" se ha valorado el impacto en el estudio de impacto ambiental resultando este como moderado. De la misma forma con la afección a la fauna, que también se ha evaluado en la documentación ambiental del proyecto. Con respecto al Plan de recuperación de aves esteparias se aclara que dicho documento, aunque se recoge en el Estudio de impacto ambiental se reconoce que no está aprobado por el Gobierno de Aragón. En relación a la segunda alegación de Ansar, el promotor aclara que no se trata de un parque supuestamente fragmentado, sino de diferentes con entidades independientes dentro de su poligonal que llevan requisitos distintos en cuanto a su autorización. Teniendo en cuenta la normativa de aplicación la competencia para la tramitación recae en el Servicio Provincial de Zaragoza de la Dirección General de Energía y Minas. Por último, en relación con la suspensión del expediente administrativo, no tiene cabida según la normativa de aplicación y supondría un perjuicio para el promotor al tenerse que cumplir una serie de hitos administrativos en fechas concretas según la normativa. En este sentido, hay que dejar claro que el marco a aplicar no lo decide el promotor, sino que es la propia normativa la que marca el procedimiento a seguir, así como la documentación y plazos a seguir en la tramitación. Es por ello que para autorizar administrativamente un proyecto hay dos partes diferenciadas; una primera realizada por el órgano sustantivo, y una segunda por el órgano ambiental competente, siendo el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en este caso el que vela porque los proyectos sean viables ambientalmente y no supongan un impacto severo sobre el medio ambiente.


- En relación a la alegación presentada por don José Luis Ansón Gómez, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Tosos, el promotor documenta la convalidación del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, por la que se integró plenamente en el ordenamiento jurídico y este no vendría únicamente a solucionar las sentencias de su artículo 14 sino a establecer un marco regulatorio que diera certeza y seguridad al sector. En definitiva, se expone que la tramitación del proyecto se habría realizado conforme a la norma, mostrando a pesar de todo, sorpresa por la no información al Ayuntamiento de Tosos. El promotor también indica que, a pesar de la oposición al proyecto, el proyecto supone una potente palanca de crecimiento en el entorno y una fuente de recursos y que es también su voluntad mantener reuniones con el ayuntamiento ante las distintas cuestiones del proyecto. Por último, respecto a la doctrina de actos propios el promotor responde que se carece de los requisitos al no haber creado una primera situación de derecho o jurídica que luego haya contradicho o alterado unilateralmente.


- En relación a la alegación presentada por Xucrogas, SA, el promotor manifiesta que la distribución de los viales que dan acceso a los aerogeneradores proyectados en las parcelas del alegante viene a seguir un criterio de minimización de los movimientos de tierras, reducción de superficies de viales, y compatibilización con los dominios públicos hidráulicos y de carreteras existentes en el entorno y que por parte del promotor se va a mantener una reunión con el alegante y los técnicos responsables del proyecto, al objeto de valorar otros posibles accesos a los aerogeneradores proyectados en las parcelas del alegante, y que sean compatibles con los dominios públicos hidráulicos y de carreteras existentes en el entorno.


- En relación a la alegación presentada por doña Celia Lejárraga Ayala, el promotor manifiesta que la implantación de los aerogeneradores responde a razones técnicas, ambientales y de existencia de recurso eólico, aunque no obstante se pondrá en contacto con la alegante al objeto de explicar la implantación del parque eólico e intentar alcanzar un acuerdo para las afecciones de viales y línea de media tensión existentes en sus parcelas.


- En relación a las alegaciones de don José Luis Ansón Gómez y varios particulares, el promotor manifiesta que no recae ninguno de los requisitos de nulidad o anulabilidad que establecen los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones. Por otro lado, el promotor documenta la convalidación del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, por la que se integró plenamente en el ordenamiento jurídico y este no vendría únicamente a solucionar las sentencias de su artículo 14 sino a establecer un marco regulatorio que diera certeza y seguridad al sector. En definitiva, se expone que la tramitación del proyecto se habría realizado conforme a la norma, mostrando a pesar de todo, sorpresa por la no información al Ayuntamiento de Tosos. Respecto al fraccionamiento de parques, el promotor aclara que se ha seguido en todo momento la legislación vigente en esta materia y que cada instalación lleva aparejados requisitos distintos en cuanto a su autorización. Por último, destacar que el proyecto cuenta con la pertinente protección de la poligonal con lo que se evita la concurrencia de proyectos en un mismo emplazamiento no suponiendo limitación de derechos sino afianzamiento de la seguridad jurídica del proyecto, lo cual beneficia a propietarios y la propia administración. En esta línea destacar que en estos proyectos es complicado alcanzar acuerdos con la totalidad de propietarios afectados, aunque se han mantenido reuniones para minimizar las afecciones producidos.


- En relación con la alegación presentada por don José Luis Ansón Gómez, el promotor indica que los cinco parques eólicos proyectados en la zona no responden a una fragmentación sino a diferentes proyectos con entidades diferentes con personalidad jurídica distinta por lo que no deberían de evaluarse ambientalmente conjuntamente. Con respecto al Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, este se integró plenamente en el ordenamiento jurídico y no resultaría inconstitucional. Con respecto al perjuicio a terceros la promotora, mantendrá reuniones con los diferentes propietarios afectados por el proyecto. Por último, en relación al no interés general hay que destacar que estos proyectos son de interés público tal y como establece su regulación sectorial por los beneficios que generan en áreas menos favorecidas y porque resultan indispensables para alcanzar los objetivos marcados en Ley 7/2021, así como en la Unión Europea.


Segunda tramitación.


Posteriormente, el promotor presentó ante el Servicio Provincial el proyecto de ejecución "Parque Eólico "Canteras IV" Proyecto Modificado II". La modificación consiste en el planteamiento de nuevas disposiciones de los aerogeneradores CN4-03, CN4-07, CN4-08, CN4-09, CN4-10 y CN4-11, siendo las posiciones CN4-08, CN4-09, CN4-10 y CN4-11 tramitadas en los expedientes de los parques eólicos "Canteras V" y "Henar III", cambio de modelo de aerogenerador pasando del GE158-5,5 MW a un V162-6,3MW, reduciendo 1 posición, pasando de 7 a 6 aerogeneradores. El motivo de la modificación es desafectar la zona de protección del águila-azor perdicera.


El Servicio Provincial abrió nuevo número de expediente (G-Z-2022/209), convalidó los trámites que proceden de la tramitación realizada en el expediente inicial (G-Z-2020/304) y se realizó un nuevo trámite de información pública mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 15, de 24 de enero de 2023, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados. Se solicitaron informes a los siguientes organismos y entidades:


- Municipios afectados: Ayuntamiento de Longares y Ayuntamiento de Tosos, que no emitieron informe.


- Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda: Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que el 11 de octubre de 2023 aportó acuerdo en el que se indica que de acuerdo con las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza, aplicables a los términos municipales de Villanueva de Huerva y Tosos, el uso propuesto se engloba entre los usos permitidos. Por tanto, no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico. Continúa indicando que, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Longares, el Parque Eólico "Canteras IV" se sitúa en suelo no urbanizable genérico con la calificación de protección de cultivos tradicionales (SNUG - PCT), así como en suelo no urbanizable especial con las calificaciones de protección de barrancos (SNUE - PB) y protección de comunicaciones (SNUE - PC). El uso propuesto se encuentra entre los usos compatibles del SNUG-PCT y SNUE - PC, por lo que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico en estas categorías de suelo. Sin embargo, el uso propuesto es incompatible, según las "NNUU" del Plan General de Ordenación Urbana de Longares, en la categoría de SNUE - PB.


Se ha solicitado el correspondiente condicionado técnico por presentación de separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades:


- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental(en adelante INAGA) Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública que remite informe el 6 de febrero de 2023 en el que indica que las instalaciones proyectadas afectan a la vía pecuaria Vereda de la Degollada y que se deberá solicitar ante este organismo la ocupación temporal de dichos terrenos. Asimismo, si algunos de los accesos o zonas de acopios se realizan a través de vías pecuarias y si se plantea la modificación del trazado de los caminos en el entorno de las vías pecuarias, será necesario tramitar una autorización de compatibilidad con los usos de las vías pecuarias; junto con una declaración responsable en caso de utilización de caminos públicos que discurran por vías pecuarias por vehículos no destinados a fines agrarios.


- Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza emitió informe el 3 de marzo de 2023 en el que indica que de acuerdo con la separata aportada se proyectan la modificación de accesos existentes en la carretera A-220, en el PK 31+070 y en el PK 31+950 y un paralelismo de una línea subterránea con la carretera A-220 de aproximadamente 850 m. Informa favorablemente de la actuación solicitada estableciendo una serie de consideraciones, como que la prestación de conformidad a la autorización administrativa no supone autorización para realizar las obras. Además, se deberá presentar un estudio de tráfico para que las obras sean viables a nivel de transporte por carretera y se deberán adquirir varios compromisos previos a la realización de las obras a modo de restitución.


El Servicio Provincial de industria indica en su informe-propuesta que durante el periodo de información pública se han recibido alegaciones de:


- D. José Luis Ansón Gómez y varios particulares presentan su oposición al proyecto de parque eólico "Canteras IV". Indican que la resolución dictada es nula de pleno derecho, la inconstitucionalidad del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, al estar vigente un Decreto-ley durante cinco años y promulgada en situación de aparente provisionalidad, además en este caso el proyecto "Canteras IV" no se constreñiría al supuesto mencionado al artículo 14 de dicho Decreto-ley respecto al supuesto de ejecución de sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 214/2010, de 22 de junio, el fraccionamiento de proyectos que la promotora pretende promover en la localidad de Tosos y el proyecto sometido a información pública lleva implícita la expropiación forzosa de bienes y derechos de los terrenos ocupados por sus instalaciones, así como del activo inmaterial de la energía eólica, limitando los derechos de terceros.


- Don José Luis Ansón Gómez actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Tosos que realiza 2 alegaciones, el 23 de febrero de 2023 y el 21 de marzo de 2023 en las que manifiesta:


- "Su oposición al proyecto, alegando la "inconstitucionalidad del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, al estar vigente un Decreto-ley durante 5 años y promulgada en situación de aparente provisionalidad, además en este caso el proyecto "Canteras IV" no se constreñiría al supuesto mencionado al artículo 14 de dicho Decreto-ley respecto al supuesto de ejecución de sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 214/2010, de 22 de junio".


- Que "no se realizó el anuncio de información pública en el tablón de anuncios del municipio de Tosos, siendo nulo así el proceso de información pública. Asimismo, al ayuntamiento no le fue solicitado el informe preceptivo, constituyendo un incumplimiento de los trámites exigidos en la legislación".


"El ayuntamiento vendría también a exponer su oposición al proyecto por no reunir una serie de requisitos que impliquen un aprovechamiento eficiente de los recursos eólicos, sean de interés público, generen empleo, se ubiquen sobre terreno público y ostente autorización municipal previa". "Por último, se expone que se estaría quebrantando la doctrina de los actos propios, al estar actuando la promotora contrariamente a lo que ha manifestado con respecto a la conformidad de los municipios afectados".


Se dio traslado al promotor de los informes, condicionados y alegaciones. El promotor contestó el 12 y el 15 de marzo de 2023 manifestando conformidad a los condicionados emitidos por Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) y Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza.


- En relación a los dos informes presentados por D. José Luis Ansón Gómez actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Tosos, el promotor documenta la convalidación del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, por la que se integró plenamente en el ordenamiento jurídico y este no vendría únicamente a solucionar las sentencias de su artículo 14 sino a establecer un marco regulatorio que diera certeza y seguridad al sector. En definitiva, se expone que la tramitación del proyecto se habría realizado conforme a la norma, mostrando a pesar de todo, sorpresa por la no información al ayuntamiento de Tosos. El promotor también indica que, a pesar de la oposición al proyecto, el proyecto supone una potente palanca de crecimiento en el entorno y una fuente de recursos y que es también su voluntad mantener reuniones con el ayuntamiento ante las distintas cuestiones del proyecto. Por último, respecto a la doctrina de actos propios el promotor responde que se carece de los requisitos al no haber creado una primera situación de derecho o jurídica que luego haya contradicho o alterado unilateralmente.


- En relación a las alegaciones de D. José Luis Ansón Gómez y varios particulares, el promotor manifiesta que no recae ninguno de los requisitos de nulidad o anulabilidad que establecen los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones. Por otro lado, el promotor documenta la convalidación del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, por la que se integró plenamente en el ordenamiento jurídico y este no vendría únicamente a solucionar las sentencias de su artículo 14 sino a establecer un marco regulatorio que diera certeza y seguridad al sector. En definitiva, se expone que la tramitación del proyecto se habría realizado conforme a la norma, mostrando a pesar de todo, sorpresa por la no información al ayuntamiento de Tosos. Respecto al fraccionamiento de parques, el promotor aclara que se ha seguido en todo momento la legislación vigente en esta materia y que cada instalación lleva aparejados requisitos distintos en cuanto a su autorización. Por último, destacar que el proyecto cuenta con la pertinente protección de la poligonal con lo que se evita la concurrencia de proyectos en un mismo emplazamiento no suponiendo limitación de derechos sino afianzamiento de la seguridad jurídica del proyecto, lo cual beneficia a propietarios y la propia administración. En esta línea destacar que en estos proyectos es complicado alcanzar acuerdos con la totalidad de propietarios afectados, aunque se han mantenido reuniones para minimizar las afecciones producidos.


El 26 de junio de 2023 el promotor aportó adenda al proyecto. Esta modificación consiste en una reducción de la poligonal con el objeto de excluir del recinto las zonas con usos urbanísticos que resultan incompatibles en el término municipal de Longares. La adenda se remitió al Consejo Provincial de Urbanismo para su evaluación, contestando mediante informe técnico el 15 de diciembre de 2023, y ratificado en el Acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en fecha 24 de enero de 2024, en el que indica que:


- De acuerdo con las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza, aplicables a los términos municipales de Villanueva de Huerva y Tosos, el uso propuesto se engloba entre los usos permitidos en Suelo No Urbanizable. Por tanto, no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico.


- De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Longares, el Parque Eólico "Canteras IV" se sitúa en suelo no urbanizable genérico con la calificación de protección de cultivos tradicionales (SNUG - PCT), así como en suelo no urbanizable especial con la calificación de protección de comunicaciones (SNUE-PC). Además, el Parque Eólico "Canteras IV" afectaría a terrenos donde ubican vías pecuarias. El uso propuesto se encuentra entre los usos compatibles del SNUG-PCT y SNUE - PC, por lo que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico en estas categorías de suelo.


El promotor manifestó su conformidad el 22 de febrero de 2024.


El Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, en su informe-propuesta de 19 de marzo de 2024 analiza las alegaciones presentadas, estableciendo lo siguiente:


- "Referente a la alegación de SECEMU al ser de carácter medioambiental informar que la instalación cuenta con declaración de impacto ambiental con resultado de favorable y condicionada, en la que se entiende fueron tomadas en consideración dichas alegaciones".


- "En lo que se refiere a las alegaciones presentadas por Ansar indicar que":


- "referente a la tramitación conjunta de las plantas de la zona, decir que el PE Canteras IV tiene admisión a trámite por acuerdo motivado por la solicitud de acceso y conexión solicitado por ese promotor y para esa única instalación. Dicho acceso y conexión a la Red de transporte cada una de las instalaciones se está tramitando de manera independiente".


- "consta en el expediente una resolución del Director General de Energía y Minas de fecha 26 de octubre de 2021 en el que se desestimaban las reclamaciones interpuestas a Ansar en lo referente a la competencia".


- "En referencia a la parte de la alegación que se refiere a temas medioambientales decir que la instalación cuenta con declaración de impacto ambiental con resultado de favorable y condicionada, en la que se entiende fueron tomadas en consideración dichas alegaciones".


- "Referente a la alegación de D. José Luis Ansón Gómez en representación del Ayuntamiento de Tosos y varios particulares":


- "No es competencia de este Servicio Provincial cuestionar la inconstitucionalidad de un Decreto-ley".


- "Informar que actualmente está en vigor desde el 1 de septiembre de 2016 el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón". "El objeto de este Decreto-ley, además de la ejecución de la totalidad de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, es la regulación, en conexión con la ejecución de dichas sentencias y en el marco de la nueva normativa básica estatal, de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica con una potencia superior a 100 kW e igual o inferior a 50 MW, conectadas a la red de transporte o distribución eléctrica en la Comunidad Autónoma de Aragón". "Dicho requisito es cumplido por la instalación del parque eólico Henar III y por tanto el procedimiento de autorización se regula por dicho Decreto-ley".


- "Tal y como indica la ley, el proyecto se sometió a información pública junto con el estudio de impacto ambiental, durante el plazo de un mes, en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el Portal del Gobierno de Aragón. A los Ayuntamientos afectados se les envió el anuncio para su publicación en el tablón de edictos del ayuntamiento, solicitando en el mismo escrito informe sobre la instalación proyectada".


- "Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente".


- "Referente a la compatibilidad con otras instalaciones informar que el promotor aportó junto a su proyecto separatas de las afecciones que las instalaciones proyectadas podían producir a otras instalaciones existentes en la zona. Que dichas separatas fueron mandadas a los afectados correspondientes para que emitieran su condicionado y que en todo caso las instalaciones cumplirán con las distancias reglamentarias".


- "Respecto a las alegaciones presentadas por Xucrogas, SA, y doña Celia Lejárraga Ayala decir que se refieren a afecciones de bienes particulares, no siendo aspectos que impidan la emisión de la presente autorización. "La autorización administrativa previa, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros". "La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente".


Vistos los informes y condicionados técnicos emitidos, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial considera que no existen reparos a la emisión de la autorización, siempre y cuando se cumpla con los condicionados técnicos establecidos por los Organismos y entidades afectados.


Cuarto.- Proyecto técnico.


El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del proyecto técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.


En cuanto al Proyecto de ejecución "Parque Eólico "Canteras IV" Proyecto Modificado II", así como el documento "Parque Eólico Canteras IV Adenda I al proyecto modificado", según el "Informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción, de instalación de producción de energia eléctrica a partir de la energia eólica Decreto-ley 2/2016.", relativo a esta instalación con resultado favorable, emitido por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza con fecha 19 de marzo de 2024, se estima que se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.


El proyecto de ejecución "Parque Eólico "Canteras IV" Proyecto Modificado II" está suscrito por el Ingeniero Industrial D. David Gavín Asso, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 22 de diciembre de 2022, y Número de visado VD04794-22A.


La adenda "Parque Eólico Canteras IV Adenda I al proyecto modificado", está suscrita por el Ingeniero Industrial D. David Gavín Asso, visada por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 23 de junio de 2023, y Número de visado VD04794-22A.


Se aportan declaraciones responsables suscritas por D. David Gavín Asso que acreditan el cumplimiento de la normativa que les es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Quinto.- Tramitación ambiental.


Con fecha 21 de diciembre de 2022 se emitió la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Canteras IV" de 38 MW, en los términos municipales de Tosos, Villanueva de Huerva, Longares (Zaragoza), promovido por Desarrollo Eólico Las Majas, X, SL. (Número de Expediente: INAGA 500806/01/2021/10455); publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 48, de 10 de marzo de 2023.


Sexto.- Otros trámites.


Visto el Informe-propuesta de Resolución de 19 de marzo de 2024, se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Visto que en la fecha de emisión del Informe-propuesta de Resolución de 19 de marzo de 2024, la instalación, no disponía de la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica, se solicita por parte de la Dirección General de Energía y Minas al titular con fecha 3 de mayo de 2024 subsanación. Se recibe la documentación correspondiente con fecha 8 de mayo de 2024 acreditando las mencionadas capacidades.


Séptimo.- Infraestructuras compartidas.


La planta solar Canteras IV precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas con solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, tramitándose en esta Administración, de los proyectos indicados a continuación con los siguientes números de expedientes:


- "SET Canteras IV-V" y "LAAT 220 kV SET Canteras IV-V - SET Taburete-SET Promotores María": (Número Exp del Servicio Provincial AT 2020/288)


- SET Promotores María y LAAT 220 kV "SET Promotores María - SET María": (Número Exp del Servicio Provincial AT 2020/289 de la provincia de Zaragoza).


La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores o por varias instalaciones serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores.


Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente de los mencionados expedientes de infraestructuras de evacuación compartidas, finalmente se autorizan mediante:


- Resolución de 17 de julio de 2023, del Director General de Energía y Minas, del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de las infraestructuras de evacuación "SET Canteras IV-V" y "LAAT 220 kV SET Canteras IV-V - SET Taburete-SET Promotores María" en los términos municipales de Tosos, Villanueva de Huerva, Longares, Mezalocha, Muel, Mozota, Botorrita y María de Huerva (Zaragoza). (Número Exp de Servicio Provincial AT 2020/288).


- Resolución de 14 de abril de 2023, de la Directora del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica y fotovoltaica denominada SET Promotores María y LAAT de SET Promotores María a SET María (Número Exp de Servicio Provincial AT 2020/289).


Fundamentos de derecho


Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación concordante.


Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Canteras IV" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:


- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.


- Las infraestructuras de evacuación de la instalación de generación serán compartidas con otros promotores, y por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las resoluciones indicadas en los antecedentes de esta Resolución.


- Consta en el expediente la Resolución de 21 de diciembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Canteras IV" de 38 MW, en los términos municipales de Tosos, Villanueva de Huerva, Longares (Zaragoza), promovido por Desarrollo Eólico Las Majas X, SL. (Número de Expediente: INAGA 500806/01/2021/10455); publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 48, de fecha 10 de marzo de 2023.


- Según documentación expedida por Red Eléctrica de España, a la instalación de generación Canteras IV, con fecha 10 de julio de 2023 se le ha actualizado los permisos de acceso y conexión con una capacidad de acceso de 38 MW, en la red de transporte en la subestación María 220 kV.


- Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.


- Con fecha 19 de marzo de 2024, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza ha emitido el preceptivo "Informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción, de instalación de producción de energia eléctrica a partir de la energia eólica Decreto-ley 2/2016", relativo a esta instalación.


En virtud de lo expuesto, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:


Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Desarrollo Eólico Las Majas X, SL para la instalación "Canteras IV", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en 3 líneas subterráneas de 30 kV que unen el parque con SET Canteras IV-V 220/30 kV.


Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución "Parque Eólico "Canteras IV" Proyecto Modificado II", suscrito por el Ingeniero Industrial D. David Gavín Asso, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 22 de diciembre de 2022, y Número de visado VD04794-22A.


Conceder la autorización administrativa de construcción para la adenda "Parque Eólico Canteras IV Adenda I al proyecto modificado", suscrita por el Ingeniero Industrial D. David Gavín Asso, visada por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 23 de junio de 2023, y Número de visado VD04794-22A.


Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:


1. Datos generales.


2. Coordenadas UTM.


Coordenadas de la poligonal del parque eólico (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Las coordenadas que se indican a continuación son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal Idearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa:


3. Características técnicas:


6 aerogeneradores de 6.3 MW de potencia unitaria; teniendo una potencia total instalada de 37,8 MW. Rotor orientado a barlovento, de 158 metros de diámetro de rotor, equipado con tres palas aerodinámicas de paso y velocidad variable. Freno hidráulico y sistema de orientación automática. Generador de tipo asíncrono, doblemente alimentado, de rotor devanado. Torres metálicas, tubulares, troncocónicas, de 120,9 metros de altura hasta el eje del rotor.


Centros de transformación: cada aerogenerador dispondrá de un centro de transformación de 0,69/30 kV compuesto por los siguientes elementos:


- Un transformador con aislamiento seco de 6.300 kVAs y relación de transformación de 0,69/30 kV (ubicado en la parte superior del aerogenerador).


- Celdas de protección y maniobra de los circuitos de 36 kV de tipo modular, aislamiento SF6, de 36 kV y 630 A, intensidad de corta duración 20 kA y capacidad de cierre sobre cortocircuito de 40 kA.


- Cables y terminales de conexión entre transformador y aerogenerador.


Las celdas de protección y maniobra de los circuitos de 36 kV estarán situadas en la base de la torre de los aerogeneradores y servirán para realizar las conexiones y dotar al circuito de las protecciones adecuadas. Serán del tipo modular con aislamiento integral en SF6. El transformador se está situado en la góndola.


De las cabinas de los aerogeneradores saldrán líneas subterráneas de 30 kV hasta la subestación transformadora:


- Circuito 1: Línea eléctrica subterránea, trifásica, conecta los aerogeneradores CN4-09 y CN4-08 con la SET Canteras IV-V 220/30 kV, de 2.645 metros de longitud aproximada, con origen en las estaciones de potencia y fin en las cabinas de la SET, con conductores XLPE RH5Z1 18 /30 kV 3×1×150 mm² Al y XLPE RH5Z1 18 /30 kV 3×1×400 mm² Al.


- Circuito 2: Línea eléctrica subterránea, trifásica, aerogeneradores CN4-01 y CN4-02 con la SET Canteras IV-V 220/30 kV de 3.290 metros de longitud aproximada, con origen en las estaciones de potencia y fin en las cabinas de la SET, con conductores XLPE RH5Z1 18 /30 kV 2×1×150 mm² Al y XLPE RH5Z1 18 /30 kV 3×1×400 mm² Al.


- Circuito 3: Línea eléctrica subterránea, trifásica, aerogeneradores CN4-04 y CN4-03 con la SET Canteras IV-V 220/30 kV de 5.495 metros de longitud aproximada, con origen en las estaciones de potencia y fin en las cabinas de la SET con conductores XLPE RH5Z1 18 /30 kV 2×1×150 mm² Al y XLPE RH5Z1 18 /30 kV 3×1×400 mm² Al.


Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:


1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto de ejecución autorizado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.


2. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.


Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.


En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.


En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.


A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Por lo que antes de solicitar la autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.


3. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de 21 de diciembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Canteras IV" de 38 MW, en los términos municipales de Tosos, Villanueva de Huerva, Longares (Zaragoza), promovido por Desarrollo Eólico Las Majas X, SL. (Número de Expediente: INAGA 500806/01/2021/10455); publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 48, de 10 de marzo de 2023.


Se cumplirá con las condiciones aceptadas en la tramitación y con las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.


Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.


4. El titular de las instalaciones comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, el comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.


Junto con dicha comunicación, el titular presentará:


- Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los condicionados establecidos por el órgano ambiental que deban estar cumplidos antes del comienzo de la construcción, así como de las condiciones aceptadas durante la tramitación y de las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos.


- Autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para las ubicaciones y características de los aerogeneradores.


- Documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.


5. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento. Respecto al Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales se acreditará su cumplimiento o en su caso la adopción de soluciones equivalentes previamente autorizadas, al objeto de minimizar los riesgos de incendios.


6. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente y de la documentación prevista en el procedimiento de solicitud de autorización de explotación, además de aquella que le sea requerida a los efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.


Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Quinto.- Esta autorización se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.


Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Séptimo.- La garantía económica depositada en la Caja de Depósitos del Gobierno de Aragón, con Número de expediente AV-ARA-0095, para la tramitación de los permisos de acceso y conexión ante el gestor de la red, permite una potencia instalada máxima de 38 MW.


Octavo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada ley y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 14 de mayo de 2024.- La Directora General de Energía y Minas, María Yolanda Vallés Cases.

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