RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se estima parcialmente la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación porcina de cebo con REGA ES220160000037, ubicada en el polígono 2, parcela 234, del término municipal de Alcampell (Huesca), y promovida por D. Pedro Enjuanes Marqués (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2023/09023).


El 29 de septiembre de 2023, se presenta la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación porcina de cebo con REGA ES220160000037 con el objetivo de incorporar nuevos equipos e instalaciones para gestionar el purín producido en la explotación.


Antecedentes de hecho


Primero.- La explotación dispone de Autorización Ambiental Integrada, para una capacidad de 8300 plazas de porcino de cebo, otorgada por Resolución de 16 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 12 de diciembre de 2007. (Expediente INAGA 500301/02/2007/0432).


Por Resolución de 19 de noviembre de 2013, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualizó dicha Autorización Ambiental Integrada. (Expediente INAGA 500601/02/2013/10366).


Mediante Resolución de 24 de octubre de 2017, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 225, de 23 de noviembre de 2017, se modificó puntualmente la Autorización Ambiental Integrada para incluir una instalación fotovoltaica como fuente del suministro eléctrico. (Expediente INAGA 500202/02/2017/05068).


El 23 de junio de 2021 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, la Resolución de 5 de abril de 2021, del INAGA, por la que se procedió a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada, incorporando el anexo II de Mejores Técnicas Disponibles. (Expediente INAGA 500202/02/2019/10699).


Segundo.- Mediante la modificación puntual presentada el promotor pretende incorporar un equipo separador de fases sólido-líquido y un equipo para acidificar el purín, un depósito de acumulación y un estercolero, así como un vallado perimetral de las balsas de purín. Además, requiere modificar el listado de MTD aplicadas en la explotación. También proyecta el convertir una de las balsas de desecación en balsa de almacenamiento.


Se han realizado hasta cuatro requerimientos de información para complementar la información aportada en la memoria de modificación puntual.


Tercero.- En relación a la conversión de la balsa de desecación a balsa de almacenamiento, ha de tenerse en cuenta que la explotación se ubica en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario según la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón.


La normativa actual permite que la balsa de estiércoles esté impermeabilizada de forma natural, siempre que eviten el riesgo de filtración y la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se impidan pérdidas por rebosamiento, filtración o por inestabilidad geotécnica.


La balsa referida, se encuentra a 300 m del barranco de Falague, en un terreno con una pendiente aproximada de -10%. Consultado el visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Ebro (SitEbro), se observa que la ubicación de la balsa se encuentra en zona con vulnerabilidad media a la contaminación por nitratos de las aguas subterráneas.


El promotor, ante el requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de que aportara un estudio geotécnico de fecha actual que asegurara la impermeabilización y estanqueidad de la balsa de almacenamiento, motivado por la presencia de vegetación en la balsa y la acumulación del agua de lluvia en la balsa contigua y no en la que se pretende transformar, presenta una comunicación firmada por el Ingeniero técnico agrícola, colegiado n.º 1164 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Péritos Agrícolas de Aragón, no ajustándose al estudio solicitado. Este certificado no se presenta visado por el citado Colegio Oficial.


Cuarto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Quinto.- Se da trámite de audiencia al promotor de una propuesta de resolución con fecha 21 de mayo de 2024.


El 7 de junio de 2024 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental las alegaciones realizadas por el promotor a esta propuesta de resolución.


En relación a la propuesta de resolución desestimatoria de la solicitud de conversión de la balsa de desecación de purines más próxima a la explotación a balsa de almacenamiento, el promotor presenta la misma documentación obrante en el expediente ya evaluada durante la tramitación, sin aportar el estudio hidrogeológico de fecha actual requerido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 25 de marzo de 2023 y por tanto, no modificando el sentido de la resolución a este respecto.


En relación a la indicación de que se contará con un depósito de recepción de los purines que deberá contar con MTDs que aseguren la reducción de emisiones de amoniaco, el promotor presenta un informe emitido por la empresa instaladora Tecniriego que indica que no se necesita una fosa de recepción de purines previo a la separación de fases pero que sí que se dispone de un depósito pulmón de PE cerrado para su posterior proceso de acidificación y almacenamiento de las balsas. Dicho depósito pulmón es un depósito de recepción de purines para que funcione el sistema separación de fases-acidificación, por lo que se ajusta con la descripción realizada en la propuesta de resolución, no procediendo a su modificación.


Fundamentos jurídicos


Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la competencia para resolver la solicitud presentada se le atribuye al Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.


Segundo.- Que el artículo 9.1 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, establece que: "Las explotaciones de ganado porcino deberán disponer de balsas de estiércol cercadas e impermeabilizadas, natural o artificialmente, que eviten el riesgo de filtración y la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se impidan pérdidas por rebosamiento, filtración o por inestabilidad geotécnica, con el tamaño preciso ()".


De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve,


1. Desestimar la solicitud de conversión de la balsa de desecación más cercana a la explotación, a balsa de almacenamiento de la explotación porcina de cebo ES220160000037, ubicada en el polígono 2, parcela 234, del término municipal de Alcampell (Huesca), y promovida por D. Pedro Enjuanes Marqués, al no haberse justificado la impermeabilización y estanqueidad de la instalación, considerándose, por tanto, que no se puede asegurar que el proyecto garantiza evitar el riesgo de contaminación de las aguas subterráneas.


2. Modificar puntualmente la Resolución de 16 de noviembre de 2007, en la que se otorgó la Autorización Ambiental Integrada de la explotación porcina de cebo existente con una capacidad de 8300 plazas, ubicada en la parcela 234, del polígono 2, de Alcampell (Huesca), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto.


El punto 1.1. queda redactado como sigue:


1.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con 14 naves cebadero, doce de ellas son iguales de 628,1 m², otra de las naves es de 1.052,5 m² y la última de 986,1 m², 1 almacén de paja, 1 almacén agrícola, 1 casa en construcción, 3 fosas de purines adosadas de dimensiones totales 30 x 11 x 3 m, que proporcionan una capacidad de 2.970 m³, 3 fosas de cadáveres adosadas de forma rectangular de dimensiones 29,6 x 3,5 x 7 m que proporcionan una capacidad de 725,2 m³, depósitos de agua, báscula, vado sanitario y vallado perimetral de la explotación.


No está acreditada la autorización de las balsas de desecación, por lo que deberá cesar su uso, quedando inutilizadas.


Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera y en virtud de lo requerido por el artículo 10 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero: En las 3 fosas de purines, se usará un sistema por el que tras una separación de fases sólido-líquido de todo el purín generado en la explotación, la fase líquida se someterá a a un proceso de acidificación. Siempre que en las tres fosas de purines el pH se mantenga a un nivel de pH6, la reducción de emisiones de amoníaco se estima que se reduce en un 50%.


Para estos procedimientos, se contará con un depósito de recepción de los purines que deberá contar con MTDs que aseguren una reducción de emisiones de amoniaco en un 80%, y un estercolero de 7,5x10,5 m que deberá estar impermeabilizado y cubierto, con un sistema para la recogida de lixiviados."


Se eliminan las siguientes MTD del listado del anexo II incluido en la Autorización Ambiental Integrada mediante Resolución de 5 de abril de 2021, del INAGA:


MTD 6.c Para reducir la generación de aguas residuales: Separar las aguas de lluvia no contaminadas de las que requieren tratamiento.


MTD 7.c Para reducir el vertido de aguas residuales: Aplicar las aguas residuales con bajo nivel demostrado de contaminación por terrenos adyacentes, p. e. mediante un sistema de nivel demostrado de contaminación por terrenos adyacentes, p. e. mediante un sistema de riego tal como un aspersor, un irrigador móvil, una cisterna o un inyector.


MTD 8.a Para utilizar eficientemente la energía: Sistemas de calefacción/refrigeración y ventilación de alta eficiencia.


MTD 8.b Para utilizar eficientemente la energía: Optimización de sistemas de ventilación y calefacción/refrigeración.


MTD 10.c.vi Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: mantener el mínimo número de zonas de deyección al aire libre.


MTD 10.d.i Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Equipos de bajo nivel de ruido: ventiladores de alta eficiencia.


MTD 11.a.6 Para reducir las emisiones de polvo: Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado: diseñar y utilizar a baja velocidad el sistema de ventilación del aire.


MTD 30.a.2 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Suelo total o parcialmente emparrillado: Fosa de purín con paredes inclinadas.


Se incluyen las siguientes MTD en el listado del anexo II:


MTD 6.a Para reducir la generación de aguas residuales: Mantener las superficies sucias del patio lo más reducidas posible.


MTD 14.b Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de estiércol sólido (o fracción sólida del purín): Cubrir los montones de estiércol sólido secado o presecado en el alojamiento.


MTD 15.c Para reducir las emisiones al suelo y al agua, procedentes del almacenamiento de estiércol sólido: Almacenar el estiércol sólido en suelos sólidos impermeables con un sistema de drenaje y una cisterna para recoger la escorrentía.


MTD 16.c Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines (3 fosas existentes): Acidificación de los purines, según descripción de la técnica de la Decisión


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 25 de junio de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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