RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se procede a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación ganadera cuyo titular es Producciones Jumaporc, SL, con NIF B22315089, con código ES220090000202, ubicada en el término municipal de Albelda, provincia de Huesca. (Número de Expediente: INAGA 50020202202002232).


El 21 de febrero de 2017, se publicó en el "Diario Oficial de la Unión Europea", la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.


El artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, establece un plazo de cuatro años, a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la actividad principal de una instalación, para que el órgano competente revise y, si fuera necesario, actualice todas las condiciones de la autorización de las instalaciones afectadas, que deberán estar adaptadas a las Mejores Técnicas Disponibles señaladas en dicha Decisión.


Se pone a disposición del sector ganadero de ECOGAN, una herramienta informática donde reside el Registro General de Mejores Técnicas Disponibles (MTD), regulado por Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, y donde el titular de la explotación deberá realizar una declaración anual, antes del 1 de marzo de cada año, de las MTD aplicadas en su explotación durante el año anterior. Puede encontrar más información en: https://www.aragon.es/-/ecogan.


El procedimiento de revisión de la Autorización Ambiental Integrada viene regulado, en el artículo 66 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y en el citado artículo 26.2 del texto refundido Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, en relación con el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. El citado artículo 16.2 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, indica que el titular de la autorización deberá aportar aquella documentación relativa a las MTD que está aplicando o prevé aplicar en sus instalaciones para cumplir con la Decisión, así como, en su caso los resultados del control de emisiones.


Como operador de una actividad afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, con nivel de prioridad 3, el titular de la instalación deberá calcular el importe de la garantía financiera mediante el uso de la Tabla de Baremos del sector, o realizar el correspondiente análisis de riesgos medioambientales para determinar su importe. Calculado el importe de la garantía financiera deberá constituir, si procede, la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y en el capítulo III del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, modificado por el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo.


Antecedentes de hecho


Primero.- La explotación dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 20 de agosto de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para una explotación porcina de cebo con capacidad para 6.000 plazas, promovida por Agropinyana, SL, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 12 de septiembre de 2007. (Expediente INAGA 500301/02/2006/07369).


Segundo.- Con fecha 22 de diciembre de 2008, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, considera el cambio de orientación productiva de cebo a producción como modificación no sustancial. (Expediente INAGA 500301/02/2008/12589).


Tercero.- Mediante Resolución de 5 de noviembre de 2009 de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 231, de 27 de noviembre de 2009, se prorroga el plazo para el inicio de la actividad y se toma conocimiento del cambio de titularidad en favor de Producciones Jumaporc, SL. (Expediente INAGA 500301/02/2006/07384).


Cuarto.- Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2012 de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 7, de 10 de enero de 2013, se prorroga el plazo para el inicio de la actividad. (Expediente INAGA 500601/02/2012/10442).


Quinto.- Por Resolución de 19 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 13 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha Autorización Ambiental Integrada. (Expediente INAGA 500601/02/2013/10310).


Sexto.- Mediante Resolución de 14 de enero de 2016, de este instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 26, de 9 de febrero de 2016, se prorroga el plazo para el inicio de la actividad. (Expediente INAGA 500601/02/2015/09904).


Séptimo.- Por Resolución de 13 de julio de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se modifica puntualmente la Resolución de 20 de agosto de 2007, para acomodar las infraestructuras finalmente construidas a la Autorización Ambiental Integrada y, se desestima la solicitud de ampliación. (Expediente INAGA 500202/02/2017/04098).


Octavo.- Mediante Resolución de 3 de abril de 2020, de este Instituto, se modifica puntualmente la Resolución de 20 de agosto de 2007, por ampliación del plazo establecido para el inicio de actividad. (Expediente INAGA 500202/02/2017/07805).


Noveno.- Mediante Resolución de 2 de noviembre de 2022, de este Instituto, se modifica puntualmente la Resolución de 20 de agosto de 2007, por asignación del número de pequeño productor de residuos y se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmosfera. (Expediente INAGA 500202/02/2022/08933).


Décimo.- Se notificó de oficio, en fecha 13 de marzo de 2020, el inicio de la tramitación del expediente de revisión de la Autorización Ambiental Integrada al promotor requiriendo que se notificarán las mejores técnicas disponibles de aplicación en su explotación de acuerdo a la Decisión (UE) 2017/302.


Undécimo.- En fecha 14 de agosto de 2020, el promotor remitió formulario con las MTDs de aplicación en su explotación ganadera.


Decimosegundo.- Durante la tramitación del expediente se abrió un periodo de información y participación pública, mediante Anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 65, de 25 de marzo, de 2021. Se realizó comunicación al Ayuntamiento de Albelda (Huesca) del citado periodo. Se ha solicitado informe a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria. Durante el periodo de información pública no se recibieron alegaciones.


Decimotercero.- El trámite de audiencia al interesado se realiza con fecha 20 de diciembre de 2023, para la conformidad de los datos y prescripciones que aparecen en la presente Resolución. No se han recibido alegaciones durante el periodo de tramite de audiencia.


Fundamentos jurídicos


Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.


Segundo.- La Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.


Tercero.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, establecen el procedimiento que se ha seguido para la tramitación de la presente revisión.


Cuarto.- El Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, establece en la disposición transitoria primera que en el marco del procedimiento de la revisión y adaptación de las autorización a las conclusiones sobre MTD, se debe adaptar las Autorizaciones Ambientales Integradas al sistema de gestión de estiércoles por el que se haya optado por parte de los titulares de las explotaciones ganaderas.


Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, se resuelve:


Primero.- Modificar la Resolución del expediente INAGA 500301/02/2006/07369, por el que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó Autorización Ambiental Integrada a la explotación para una explotación porcina de producción con capacidad para 2.600 cerdas reproductoras, 6 verracos y 487 plazas de cerdas de reposición, equivalente a 720 UGM, ubicada en el polígono 3, parcelas 15 y 37, del término municipal de Albelda y promovida por Producciones Jumaporc, SL, para incorporar el anexo II Mejores Técnicas Disponibles, de la presente Resolución, en el que se incluye la descripción de las Mejores Técnicas Disponibles a aplicar en la citada explotación.


Segundo.- El cumplimiento de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada revisada deberá ser comprobado por el órgano de control ambiental competente.


Tercero.- El sistema de gestión de los estiércoles de la explotación queda revisado dentro del apartado de la Resolución vigente que hace referencia al volumen de las deyecciones ganaderas producidas por la actividad, junto con las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación donde se realizará la aplicación del purín como fertilizante agrícola en régimen de autogestión.


Cuarto.- Una vez recibida la presente Resolución y en un plazo inferior a un mes, deberá remitir al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, una Declaración Responsable con el formato establecido en el anexo IV del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, según lo establecido en el artículo 2 de la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 29 de mayo de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ


ANEXO II MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES


En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas, que contiene la descripción de las MTDs a aplicar en la explotación para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía.


En este sentido, el titular de la explotación ganadera adoptará las siguientes medidas incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.


MTD 1 Implantar y cumplir un sistema de gestión ambiental (SGA) que reúna las condiciones incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.


MTD 2 Para evitar o reducir el impacto ambiental y mejorar el comportamiento global:


MTD 2.a Ubicación adecuada de la nave/explotación y disposición espacial de actividades.


MTD 2.b Educar y formar al personal.


MTD 2.c Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, como la contaminación de masas de agua.


MTD 2.d Comprobar periódicamente, reparar y mantener equipos y estructuras.


MTD 2.e Almacenar los animales muertos de forma que se eviten o reduzcan las emisiones.


MTD 3.a Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Reducir el contenido de proteína bruta mediante una dieta equilibrada en nitrógeno.


MTD 3.b Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo.


MTD 4.a Para reducir el Fósforo total excretado: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período de producción.


MTD 5.a Para utilizar eficientemente el agua: Mantener un registro del uso del agua.


MTD 5.b Para utilizar eficientemente el agua: Detectar y reparar las fugas de agua.


MTD 5.c Para utilizar eficientemente el agua: Utilizar sistemas de limpieza de a alta presión para alojamientos y equipos (No aplicable a aves con sistema de limpieza en seco).


MTD 5.d Para utilizar eficientemente el agua: Utilizar equipos adecuados (p. ej, bebederos circulares y de cazoleta, abrevaderos) para cada categoría de animal, garantizando la disponibilidad de agua (ad libitum).


MTD 5.e Para utilizar eficientemente el agua: Comprobar y, en caso necesario, ajustar periódicamente la calibración del equipo de agua para beber.


MTD 6.a Para reducir la generación de aguas residuales: Mantener las superficies sucias del patio lo más reducidas posible.


MTD 6.b Para reducir la generación de aguas residuales: Minimizar el uso de agua (p.e. limpieza previa en seco, limpieza alta presión).


MTD 7.a Para reducir el vertido de aguas residuales: Drenar las aguas residuales hacia un contenedor especial o al depósito de purines.


MTD 8.a Para utilizar eficientemente la energía: Sistemas de calefacción/refrigeración y ventilación de alta eficiencia.


MTD 8.b Para utilizar eficientemente la energía: Optimización de sistemas de ventilación y calefacción/refrigeración.


MTD 8.c Para utilizar eficientemente la energía: Aislamiento de los muros, suelos y/o techos del alojamiento para animales.


MTD 8.d Para utilizar eficientemente la energía: Uso de sistemas de alumbrado de bajo consumo.


MTD 8.e Para utilizar eficientemente la energía: Uso de intercambiadores de calor, con sistemas aire-aire, aire-agua o aire-tierra.


MTD 9 En caso de molestias previstas o confirmadas por ruidos en receptores sensibles, para reducir las emisiones sonoras se establece y aplica un Plan de Gestión del Ruido, como parte de SGA (ver MTD 1), que reúna las condiciones de la Decisión 2017/302.


MTD 10.a Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Separa adecuadamente la nave/explotación y los receptores sensibles.


MTD 10.b Para evitar o reducir las emisiones de ruido: Ubicar equipos lo más lejos posible de receptores sensibles. Ubicación de tolvas o silos de pienso reduciendo la circulación de vehículos. Reducir la longitud de los conductos de suministro de pienso.


MTD 10.c.i Para evitar o, cuando sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: cerrar puertas y aberturas del edificio, especialmente durante la alimentación.


MTD 10.c.ii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: dejar el manejo de los equipos en manos de personal especializado.


MTD 10.c.iii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: evitar actividades ruidosas durante la noche y los fines de semana.


MTD 10.c.iv Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: aplicar medidas de control del ruido durante las actividades de mantenimiento.


MTD 10.c.v Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: hacer funcionar las cintas transportadoras y los tornillos sinfín cuando estén llenos.


MTD 10.c.vi Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: mantener el mínimo número de zonas de deyección al aire libre.


MTD 10.d.i Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Equipos de bajo nivel de ruido: ventiladores de alta eficiencia.


MTD 10.d.ii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Equipos de bajo nivel de ruido: bombas y compresores.


MTD 10.d.iii Para evitar o reducir las emisiones de ruido:Equipos de bajo nivel de ruido: Porcino: sistema de alimentación que reduzca estímulos anteriores a la comida (tolvas, alimentadores pasivos ad libitum, alimentadores compactos, etc.).


MTD 10.e.i Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Equipos de control del ruido: reductores de ruido.


MTD 10.e.ii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Equipos de control del ruido: aislamiento de las vibraciones.


MTD 10.e.iii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Equipos de control del ruido: confinamiento de equipos ruidosos (p. ej. Molinos, cintas, etc.).


MTD 10.e.iv Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Equipos de control del ruido: insonorización de los edificios.


MTD 11.a.3 Para reducir las emisiones de polvo: Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado: alimentación ad libitum.


MTD 11.a.6 Para reducir las emisiones de polvo: Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado: diseñar y utilizar a baja velocidad el sistema de ventilación del aire.


MTD 12 En caso de molestias previstas o confirmadas por olores en receptores sensibles, para reducir los olores se establece y aplica un Plan de Gestión de Olores, como parte de SGA (ver MTD 1), que reúna las condiciones incluidas en la Decisión 2017/302.


MTD 13.a Para evitar o reducir las emisiones de olores: Separar adecuadamente la nave/explotación y los receptores sensibles.


MTD 13.b.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Utilizar sistemas de alojamiento con los que mantener los animales y las superficies secos y limpios.


MTD 13.b.2 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Utilizar sistemas de alojamiento con los que reducir la superficie de emisión del estiércol.


MTD 13.b.3 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Utilizar sistemas de alojamiento con los que evacuar frecuentemente el estiércol a un depósito exterior (cubierto).


MTD 13.c.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Optimizar condiciones de evacuación del aire de salida: aumentar la altura de salida del aire (p. ej. por encima del nivel de la cubierta).


MTD 13.c.2 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Optimizar condiciones de evacuación del aire de salida: aumentar la velocidad del extractor de aire vertical.


MTD 13.c.5 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Optimizar condiciones de evacuación del aire de salida: dispersar el aire de salida por un lado no orientado al receptor sensible.


MTD 13.c.6 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Optimizar condiciones de evacuación del aire de salida: Explotaciones nuevas: orientar caballete de cubierta de edificios con ventilación natural transversal a la dirección predominante del viento.


MTD 13.e.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: cubrir los purines o el estiércol sólido durante su almacenamiento (Ver MTDs 14.b y 16.b).


MTD 13.e.2 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: situar el depósito teniendo en cuenta la dirección del viento y/o adoptar medidas para reducir velocidad (p. ej. árboles, barreras naturales).


MTD 13.e.3 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: reducir al mínimo la agitación del purín, según descripción de la técnica de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.


MTD 13.g.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de aplicación al campo del estiércol: sistema de bandas, discos o inyectores para la aplicación al campo de purines (Ver MTDs 21.b, 21.c o 21.d).


MTD 13.g.2 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de aplicación al campo del estiércol: incorporar el estiércol lo antes posible, excepto si se usan inyectores o enterradores (Ver MTD 22).


MTD 16.a.1 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Diseño y gestión adecuados de los depósitos: reducir la relación entre la superficie de emisión y el volumen del depósito de purines.


MTD 16.a.3 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Diseño y gestión adecuados de los depósitos: reducir al mínimo la agitación del purín, según descripción de la técnica de la Decisión.


MTD 16.b.3 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Cubrir el depósito del purín con cubiertas flotantes: pellets de plástico, materiales ligeros a granel, placas de plástico, costra natural, paja,


MTD 17.a En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Reducir al mínimo la agitación del purín, según descripción de la técnica de la Decisión.


MTD 17.b.3 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines empleando una costra natural.


MTD 18.a Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Utilizar depósitos que puedan soportar tensiones mecánicas, químicas y térmicas.


MTD 18.b Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Instalación de almacenamiento con capacidad suficiente para los períodos en que no es posible aplicarlo.


MTD 18.c Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Construir instalaciones y equipos a prueba de fugas para la recogida y transferencia de los purines.


MTD 18.d Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Almacenar los purines en balsas con una base y paredes impermeables.


MTD 18.f Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Comprobar la integridad estructural de los depósitos al menos una vez al año.


MTD 20 Para evitar o reducir las emisiones al suelo al agua y la atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al campo del estiércol, se utilizarán todas las técnicas siguientes:


MTD 20.a Analizar los riesgos de escorrentía del terreno donde va a esparcirse el estiércol.


MTD 20.b Mantener una distancia suficiente entre los terrenos donde se esparce el estiércol y zonas con riesgo de escorrentía a aguas y fincas adyacentes (dejando una franja de tierra sin tratar).


MTD 20.c No esparcir el estiércol cuando pueda haber un riesgo significativo de escorrentía.


MTD 20.d Adaptar la dosis de abonado teniendo en cuenta el contenido de N y P del estiércol, suelo, cultivos y condiciones meteorológicas o del terreno.


MTD 20.e Sincronizar la aplicación al campo del estiércol en función de la demanda de nutrientes de los cultivos.


MTD 20.f Revisar las zonas diseminadas a intervalos regulares para comprobar que no haya signos de escorrentía y responder de forma adecuada cuando sea necesario.


MTD 20.g Asegurarse de que haya un acceso adecuado al estercolero y que la carga del estiércol pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames.


MTD 20.h Comprobar que la maquinaria de aplicación está en buen estado de funcionamiento y ajustada para la aplicación de la dosis adecuada.


MTD 21.c Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera por la aplicación al campo de purines: Inyección superficial (surco abierto) (Ver aplicabilidad según suelos y cultivos).


MTD 22 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación al campo del estiércol, excepto si se usan inyectores o enterradores, se debe incorporar el estiércol al suelo lo antes posible (Ver aplicabilidad de la MTD).


MTD 23 Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso de producción, se debe estimar o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación.


MTD 24.b Supervisar el nitrógeno y el fósforo total excretados presentes en el estiércol, utilizando con frecuencia anual por categoría de animales: Análisis del estiércol, determinando el contenido de N y de P total.


MTD 25.c Al menos con la frecuencia que se indica en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302, supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera utilizando: Estimación utilizando factores de emisión.


MTD 29.a.b.c.d.e.f Supervisar los siguientes parámetros, al menos una vez al año: Consumo de pienso, agua, energía eléctrica y combustible. Entradas y salidas de animales, incluidos los nacimientos y las muertes. Generación de estiércol.


MTD 30.a.0 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Suelo total o parcialmente emparrillado: Una fosa profunda en combinación con otras medidas.


MTD 30.a.1 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Suelo total o parcialmente emparrillado: Un sistema de vacío para la eliminación frecuente de los purines.


MTD 30.a.2 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera:Manejo estiércol: Suelo total o parcialmente emparrillado: Fosa de purín con paredes inclinadas.


MTD 30.a.5 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Cerdas en apareamiento y gestantes y Cerdos de engorde en Suelo parcialmente emparrillado: Fosa reducida de purín.


MTD 30.a.12 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Cerdas en lactación en Suelo total o parcialmente emparrillado: Colector prefabricado de estiércol.

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325709 {"title":"RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se procede a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación ganadera cuyo titular es Producciones Jumaporc, SL, con NIF B22315089, con código ES220090000202, ubicada en el término municipal de Albelda, provincia de Huesca. (Número de Expediente: INAGA 50020202202002232).","published_date":"2024-07-15","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"325709"} aragon BOA,BOA 2024 nº 136,Departamento de medio ambiente y turismo,Otras disposiciones y acuerdos,Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-07-15/325709-resolucion-29-mayo-2024-instituto-aragones-gestion-ambiental-se-procede-revision-autorizacion-ambiental-integrada-explotacion-ganadera-cuyo-titular-producciones-jumaporc-sl-nif-b22315089-codigo-es220090000202-ubicada-termino-municipal-albelda-provincia-huesca-numero-expediente-inaga-50020202202002232 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.