RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la construcción de una explotación porcina de producción de lechones con capacidad para 3.070 cerdas con sus lechones hasta 6 Kg, 4 verracos y 680 plazas de reposición, equivalente a 863,9 UGM, en polígono 40, parcela 240, del término municipal de Monzón (Huesca), promovida por Desarrollos Ganaderos Aragón, SLU. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2021/04885).


Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Desarrollos Ganaderos Aragón, SLU resulta:


Antecedentes de hecho


Primero.- El 7 de mayo de 2021, solicita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental Autorización Ambiental Integrada y evaluación de impacto ambiental para el proyecto de construcción de una explotación porcina de producción de lechones con capacidad para 3.070 cerdas con sus lechones hasta 6 Kg, 4 verracos y 680 plazas de reposición, equivalente a 863,9 UGM, en polígono 40, parcela 240, del término municipal de Monzón (Huesca).


El proyecto dispone de Informe de compatibilidad urbanística favorable del Ayuntamiento de Monzón de fecha 7 de noviembre de 2022, tras modificarse la ubicación para no afectar a suelo no urbanizable especial, protección del ecosistema natural, sotos y riveras fluviales (SNUE SR), donde no son autorizables las explotaciones agrarias ni ganaderas, subsanando así las cuestiones señaladas en informe de compatibilidad urbanística desfavorable previo.


En el informe se indica que se ha tenido en cuenta el nuevo proyecto donde se observa que no se pretende construir dentro de la franja delimitada como SNUE SR ninguna infraestructura de la nueva explotación ganadera, y por ello resulta compatible con el planeamiento urbanístico municipal vigente


Se incluyen diversas consideraciones respecto a las distancias a los cauces próximos, indicando que se justifica en la documentación presentada su cumplimiento, y su calificación, indicando que en el Modificado del proyecto consta la petición de solicitud de autorización a la CHE respecto a las obras en zona de policía de cauces. Se indica que se condiciona la compatibilidad al resultado del pronunciamiento y aportación del correspondiente informe previo favorable de la CHE sobre posibles afecciones a los mencionados cauces y desagües y al cumplimiento de las distancias exigibles de la normativa sectorial, indicando, además, que en la tramitación del expediente, procedería dar traslado a la CHE a los efectos oportunos. Se indica que no es posible analizar si las obras que se pretenden se ubican o no en zona de flujo preferente o dentro de zona inundable.


El informe concluye que el proyecto resulta compatible con la normativa urbanística de aplicación, cumple distancias.


La documentación consta de un proyecto básico y un estudio de impacto ambiental redactados por Ingeniero Técnico Agrícola colegiado n.º 1.491. Presentan visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón.


Segundo.- Durante la tramitación del expediente se abrió un periodo de información y participación pública, mediante el Anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 99, de 26 de mayo de 2023. Se realizó comunicación al Ayuntamiento de Monzón y al Ayuntamiento de Ilche por proximidad del proyecto a su término municipal del citado periodo de información pública.


Se ha solicitado informe a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria y a la Dirección General de Patrimonio Cultural Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.


La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, a través de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Huesca, informa favorablemente en cuanto al cumplimiento de las normas de ubicación, infraestructuras sanitarias, gestión de residuos y bienestar animal el 17 de octubre de 2023. No obstante, se indica que debe justificar, mediante medición topográfica, al solicitar la licencia de inicio de actividad, que cumple la distancia mínima de 1.000 metros a la explotación de porcino proyectada en el polígono 41, parcela 126, del término municipal de Monzón. Así mismo se indica que deberá contar con la autorización para el suministro de agua apta para el consumo de los animales y para otros usos de la explotación.


La Dirección General de Patrimonio Cultural, a través del Servicio de Prevención e Investigación del Patrimonio Cultural y de la Memoria Democrática, informa que se ha comprobado que no existe patrimonio paleontológico que pueda verse afectado y los yacimientos arqueológicos conocidos se ubican a 987 m en el caso de Peñarrasca, y 1195, en el caso de Piaflor. Por lo tanto, se considera que este proyecto no supone afección al Patrimonio Cultural Aragonés. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés).


En relación a la sostenibilidad social del proyecto conforme al artículo 9 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se solicita informe al Ayuntamiento de Monzón y a la Comarca del Cinca Medio.


El 29 de agosto de 2023 se recibe informe de la Técnico de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Monzón, de fecha 24 de agosto de 2023, en el que se indica que no se han recibido alegaciones al proyecto durante el periodo de información pública, que el proyecto se localiza en un emplazamiento calificado como suelo no urbanizable genérico y que se respetan las distancias establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) a la zona delimitada por SNUE-sotos y riberas fluviales, indicando que, puesto que no existe cartografía de zonas inundables para el barranco, se estará a lo que disponga la Confederación Hidrológica del Ebro (CHE) con relación a la instalación de la actividad en el citado emplazamiento. Así mismo se indica que el proyecto está vinculado a la ejecución de una nueva línea aérea de media tensión, de 4 km de longitud, cuyo proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado, pero que no viene descrita en el proyecto y solicitud actual, entendiéndose que debieran ser objeto de un proyecto único. También se confirma que la zona no está incluida en ninguna figura de protección local, ni afecta a árboles singulares contemplados en el PGOU.


En esa misma fecha se recibe informe de la Arquitecta Técnica Municipal del Ayuntamiento de Monzón de fecha 24 de agosto de 2023 en el que se pronuncia en el mismo sentido del informe de compatibilidad urbanística previo respecto a la no afección a suelo no urbanizable especial, protección del ecosistema natural, sotos y riveras fluviales (SNUE SR). En relación al Clamor I de Fornillos, próximo al proyecto, se identifica como desagüe, sin perjuicio de lo que pudiera determinar la Confederación Hidrográfica del Ebro en la resolución que emita respecto a la autorización de las obras en zona de policía de cauce. En relación a la Protección de infraestructuras hidráulicas que determina el PGOU de Monzón indica que sí se ha justificado el cumplimiento del mismo, respetando los retranqueos establecidos y que consta la petición de solicitud de autorización a la CHE respecto a las obras en zona de policía de cauce. Indica que se ha justificado el cumplimiento de la distancia mínima de 15 m a desagües y acequias y de 35 m a cauces de barrancos que se establece en el anexo VII de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas en vigor, sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales y de las limitaciones derivadas de la aplicación de la normativa estatal derivado de la modificación del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Concluye que se emite informe compatible con las determinaciones del PGOU de Monzón pero condicionado al cumplimiento de las determinaciones que se deriven de la aplicación de la normativa sectorial, en especial todo lo relacionado con la aplicación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.


La Arquitecta Técnica Municipal añade en su informe que la documentación presentada es anterior al 25 de mayo de 2023, día en la que ocurrieron fuertes lluvias, colmatándose las clamores de la zona, produciéndose episodios de inundación y diferentes afecciones y daños en la zona de las clamores a su paso por las inmediaciones, por lo que resulta básico que sea tenido en cuenta, que sea valorado convenientemente por la CHE y, en su caso, por los órganos competentes en materia de protección civil, exigiéndose en su caso los correspondientes estudios, y recabándose los correspondientes informes en relación con la instalación de la actividad en ese emplazamiento y a la vista de lo dispuesto en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y resto de normativa aplicable. En relación a esto, concluye que queda condicionada la conformidad del proyecto al contenido de los informes sectoriales al respecto, con carácter previo.


Añade, además, entre otras consideraciones, que se deberán cumplir todas las medidas correctoras que aparecen en la documentación, las que se incluyan en la Autorización Ambiental Integrada y las necesarias para prevención de incendios y de protección de la atmósfera, tanto frente a la contaminación como por ruidos y vibraciones, todo en cumplimiento de la normativa vigente en cada momento, y se recuerda la obligación de la inscripción registral como indivisible de la finca adscrita a la edificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.a).8 del PGOU de Monzón. No se pronuncia respecto a la sostenibilidad social del proyecto por no ser de su competencia.


La Comarca no ha presentado informe respecto a la sostenibilidad social del proyecto.


Tercero.- El trámite de audiencia al interesado se realiza el 13 de marzo de 2024 y se ha comunicado al ayuntamiento un borrador de la presente Resolución con la misma fecha.


El promotor aporta documentación con fecha 19 de marzo de 2024, en la que manifiesta su disconformidad con el borrador, exponiendo que hay un error en la descripción del suministro eléctrico y que el emplazamiento de la explotación en zona de policía de cauce requiere de autorización por parte del organismo de cuenca, Confederación Hidrográfica del Ebro en este caso, y así se ha solicitado, y debe ser éste el organismo competente para establecer las condiciones que considere oportunas con relación al cauce, así como la evaluación de riesgos potenciales, si así procede. Además, expone que se condiciona la autorización del Proyecto a informes sectoriales sin concretar el organismo responsable.


Teniendo en cuenta el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, sobre normas básicas de explotaciones porcinas intensivas, que establece en sus artículos 9 y 10 la obligatoriedad de reducir las emisiones para las instalaciones existentes y las nuevas, que se refieren a la generación del estiércol, almacenamiento interno en fosas, el externo en balsas, hasta la aplicación como fertilizante, para alcanzar los porcentajes de reducción de emisiones que se indican en la citada normativa, deberán adoptar la relación de las MTD incluidas en el anexo II de la presente Resolución, en especial la MTD 16, MTD 17 y MTD 30.


Cuarto.- Características de la instalación:


Las instalaciones objeto de Autorización Ambiental Integrada y evaluación ambiental son:


Las instalaciones proyectadas: Una nave de reposición de dimensiones exteriores 57,61 x 15,40 m; una nave de adaptación nulíparas, cubrición-control y gestación confirmada de 263,98 x 31,16 m; una nave de maternidad de 231,08 x 22,25 m; una nave de destete de 23,91 x 15,66 m; una nave de desvieje de 24,4 x 8,4 m; una caseta vestuarios oficina almacén de 29,8 x 10,6 m; una caseta para caldera y grupo electrógeno de 12 x 5 m; una balsa de purines impermeabilizada con lámina de polietileno y geotextil vallada, de dimensiones mayores en coronación 93,2 x 37,5 m, talud 3:2 y 3,5 m de profundidad total, con capacidad total 9.675,91 m³, 8.034,91 m³ de capacidad útil; una fosa de cadáveres de hormigón tapada de dimensiones interiores 5 x 3 x 2 m, con capacidad para 30 m³; una balsa de agua impermeabilizada con lámina de polietileno y geotextil vallada, de dimensiones mayores en coronación 62 x 26,75 m, talud 2:1 y 3,5 m de profundidad total, con capacidad útil para 3.027 m³; vado de desinfección y vallado perimetral.


La capacidad autorizada podría verse modificada para quedar adaptada a la normativa de bienestar animal que se deriva de la entrada en vigor del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo.


En las balsas de purines de nueva construcción se deben aplicar técnicas que consigan una reducción de emisiones de al menos el 80% (artículo 9.1 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero), lo que se describe en el anexo II de MTD (MTD 16 y/o 17). La balsa de purines estará tapada con una cubierta flotante formada por una geomembrana de un espesor mínimo de 1,5 mm, con un sellado perimetral al objeto de conseguir una reducción en la emisión de amoníaco del 80% exigida.


Respecto a las naves de nueva construcción, los fosos interiores de las naves tendrán forma de V, en cuyo vértice se encontrará el punto de descarga, retirando los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana, con lo que se consigue una reducción en la emisión de amoníaco del 60%, dando cumplimiento a las obligaciones derivadas del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas. En el anexo II del presente documento se describen las técnicas que permiten alcanzar estos objetivos de reducción (MTD 30).


Quinto.- Características del emplazamiento y análisis ambiental.


El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable y pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro.


La explotación proyectada por su capacidad se encuentra clasificada dentro del grupo tercero, según el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, y las naves se localizan a 1.119 m de las naves de una explotación porcina del grupo segundo. Existen otras dos explotaciones del grupo segundo a 1.144 y 1.155 m. No existen explotaciones de distancia ampliada a menos de 2 Km de distancia; ni centros de concentración a menos de 3 Km de distancia. No existen explotaciones de otra especie en el radio de 1.000 m.


Respecto a elementos más relevantes del territorio, la explotación se localiza a unos 3.118 m del núcleo urbano de Selgua, a 3.895 m del Polígono Industrial La Armentera (Monzón), a 2.614 m de la zona de dominio público de la carretera HU-V-8742 y a 3.073 m de la de la carretera A-1223. Se localiza a 790 m de la línea ferroviaria Tardienta-Lérida. El camino que discurre paralelo al Barranco de la Clamor se localiza a unos 57 m. Existe otro camino a unos 8 m de la balsa de purines.


Se localiza a 639 m de un proyecto de línea eléctrica de evacuación de parque eólico promovido por Desarrollos Eólicos El Saladar, SL.


El proyecto se localiza a 38 m de la parcela catastral del desagüe Clamor I de Fornillos y a 55 m de la parcela catastral del cauce permanente denominado Barranco de la Clamor, por lo que se encuentra en zona de policía de cauces. El promotor presenta oficio de la Confederación Hidrográfica del Ebro de comunicación de recepción de solicitud iniciadora de procedimiento con número de expediente de referencia 2022-O-264. Se localiza a unos 4.410 m del río Cinca.


El proyecto no afecta a ninguna vía pecuaria. La más cercana, Colada del saso y Conchel, se localiza a unos 2.639 m. No afecta a ningún monte de utilidad pública. El más cercano, 22000531 Riberas del Cinca en Monzón, se localiza a más de 4,5 Km.


La explotación no afecta a patrimonio cultural reconocido en la franja de 200 metros de protección y no hay ningún bien de interés cultural a menos de 1.000 metros. El bien de la Carta Arqueológica identificado como 1-ARQ-HUE-008-158-018 Peñarrasa se localiza a unos 967 m. El BIC más cercano se localiza a más de 4 Km.


La explotación se encuentra dentro de coto deportivo de caza 2210539 Selgua perteneciente a la Sociedad de Cazadores San Jorge.


Respecto a las afecciones ambientales:


El proyecto se localiza fuera de espacio de Red Natura 2000. El espacio catalogado más cercano es el LIC/ZEC ES2410073 Ríos Cinca y Alcanadre y se localiza a unos 4.310 m. La ZEPA más cercana se localiza a más de 23 Km. No afecta a ningún PORN.


La explotación se localiza fuera del ámbito de aplicación del plan de recuperación del Cernícalo primilla, de acuerdo al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, concretamente a 1.761 m. La colonia más cercana se localiza a 3.886 m, por lo que no se esperan afecciones.


La explotación se localiza dentro de Zona de Protección de la Avifauna del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. El suministro eléctrico de la explotación se realizará a través de una línea aérea de media tensión 15 kV que se prevé ejecutar para suministrar a varias explotaciones de la zona. Se deberá cumplir el condicionado que figura en la presente Resolución.


El proyecto no afecta a ningún hábitat de interés comunitario.


La parcela de ubicación se encuentra fuera de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, según la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón, concretamente a 1.756 m la zona O Barranco de la Valcuerna Aluvial del Cinca.


La comprobación del impacto acumulado por el nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas para la ubicación propuesta en el proyecto, da un índice de saturación de nitrógeno que se estima como impacto severo (IS: 3,12 %). El efecto derivado de identificar un impacto severo, según el anexo II del Decreto 53/2019, de 28 de marzo, sobre gestión de estiércoles y su control, implica que, para poder considerarla ambientalmente viable, se deberían tomar medidas preventivas o correctoras para reducir el contenido en nitrógeno en la fertilización de forma significativa: procesos de nitrificación-desnitrificación, separación de fases u otro tipo de sistema, de forma que los impactos residuales fueran moderados o compatibles. En la explotación se aplicarán técnicas nutricionales para reducir el Nitrógeno total excretado (alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo), consiguiendo una reducción de la excreción del Nitrógeno del 10%, según proyecto, que se considera suficiente como para que el impacto residual resulte moderado.


Evaluada la vulnerabilidad del proyecto en aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el análisis de riesgos realizado con el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, ha identificado que la ubicación de las instalaciones no está afectada por riesgos de incendios forestales, ni geológicos, ni meteorológicos altos.


Dado que no se han identificado riesgos de catástrofes naturales graves, no son previsibles efectos adversos significativos, directos o indirectos, sobre el medio ambiente o las personas derivados de la vulnerabilidad del proyecto en esta materia.


Con la información de la que se dispone en este Instituto y la disponible en la herramienta de visualización de cartografía Sitebro de la Confederación Hidrográfica del Ebro, no se ha detectado riesgo de inundación en la ubicación de la explotación. Además, en los informes de hidrología realizados con la información disponible no se detecta acumulación de flujo en la ubicación de las instalaciones y la cuenca vertiente es reducida, poco más que la superficie ocupada por la explotación. No obstante, visto el informe de la Arquitecta Técnica Municipal del Ayuntamiento de Monzón del día 24 de agosto de 2023, en el que se informa de un episodio de fuertes lluvias que causaron daños en una zona cercana por acumulación de agua en los cauces próximos, se deberá cumplir el condicionado que figura en el citado informe y que se refleja en la presente Resolución.


Así mismo, los accidentes graves en explotaciones ganaderas que pueden provocar emisiones de gran magnitud, se reducen a la rotura de las balsas de almacenamiento. La ubicación de la explotación, en una zona geológica con riesgos de colapso y deslizamiento de probabilidad muy baja, hace que el proyecto no presente un riesgo significativo de accidentes siempre que se tomen las medidas correctoras y protectoras contenidas en el estudio de impacto ambiental en relación a la impermeabilización de las infraestructuras en contacto con el purín y los animales.


Por otra parte, la cubrición de la balsa de purín de 9.675,91 m³ de capacidad total con una lona que cubra toda la superficie de la misma, unos 3.495 m² en este caso, comporta un riesgo si los gases que se emiten (metano, amoniaco, óxidos de nitrógeno, entre otros) se acumularan en cantidades importantes. La instalación de válvulas aireadoras repartidas por la superficie de la lona reduce este riesgo, dado que la natural emisión de gases queda posibilitada a la vez que localizada en estos puntos.


Sexto.- Se pone a disposición del sector ganadero de ECOGAN, una herramienta informática donde reside el Registro General de Mejores Técnicas Disponibles (MTD) y donde el titular de la explotación deberá realizar una declaración anual, antes del 1 de marzo de cada año, de las MTD aplicadas en su explotación durante el año anterior. Puede encontrar más información en: https://www.aragon.es/-/ecogan. El recientemente publicado Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería ("Boletín Oficial del Estado", número 287, de 30 de noviembre de 2022), establece de forma armonizada este procedimiento de cálculo y estimación de emisiones.


En conclusión, la instalación ganadera cumple la normativa sectorial que le resulta de aplicación, en particular las distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, distancias a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.), y cuenta con las instalaciones necesarias para cumplir con el bienestar y la seguridad animal y gestiona de forma adecuada los estiércoles.


Vista la Resolución conjunta de la Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción sobre aplicación de la normativa vigente en determinados aspectos de la ordenación de las explotaciones de ganado porcino, de 10 de enero de 2023.


Vista la Instrucción 1/2023, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sobre gestión de expedientes de actividades ganaderas.


Fundamentos jurídicos


Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.


Segundo.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de Autorización Ambiental Integrada, respectivamente.


Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.


Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


Quinto.- Valoradas las alegaciones, y puesto que en el informe de compatibilidad urbanística ya se advertía de la existencia en las proximidades del Barranco de la Clamor así como de diversas infraestructuras hidráulicas, desagües y cauces o clamores secundarias por la zona, y de la necesidad de recabar los correspondientes informes sectoriales al respecto, dado que no se disponían de cartografía de inundabilidad ni de flujo preferente en la zona y, que toda la documentación es anterior al día 25 de mayo de 2023, día en el que ocurrieron fuertes lluvias colmatándose las clamores de la zona, produciéndose episodios de inundación y diferentes afecciones y daños en la zona de las clamores, queda justificada la valoración de las nuevas circunstancias sobrevenidas mencionadas, quedando condicionada la Autorización Ambiental Integrada al contenido de los informes sectoriales al respecto.


Vistos, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, sobre normas básicas de explotaciones porcinas intensivas; el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro; la Instrucción 1/2023, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sobre gestión de expedientes de actividades ganaderas; el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios Reales Decretos; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


1. Formular declaración de impacto ambiental compatible de la ampliación a los solos efectos ambientales y sin perjuicio del condicionado impuesto en la Autorización Ambiental Integrada y supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.


1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.


1.2. El suministro eléctrico se realizará a través de la red eléctrica mediante línea aérea de media tensión 15 kV que se prevé ejecutar para suministrar a varias explotaciones de la zona. El origen de la línea será el entorno del núcleo urbano de Selgua. Estará formada por una línea principal desde la que se derivarán los ramales correspondientes para cada explotación. Por sus características, el proyecto de línea deberá someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada. En el estudio de impacto ambiental que se realizará se determinarán las medidas correctoras a aplicar para reducir su impacto ambiental y las medidas de protección de la avifauna de la zona. En todo caso, la línea eléctrica deberá cumplir las medidas de prevención contra la electrocución y contra la colisión establecidas en los artículos 6 y 7 del citado real Decreto, en caso de encontrarse dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.


1.3. La declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del mismo en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". En el caso de que el promotor quiera llevar a cabo el proyecto fuera de ese plazo, deberá comunicarlo al órgano ambiental antes de que transcurra el plazo de cuatro años, para que, en el plazo de dos meses, acuerde la concesión de una ampliación o prórroga del plazo de vigencia por un máximo de dos años adicionales o, en su caso, resuelva que procede iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental hubieran variado significativamente.


1.4. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Huesca, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto de ampliación.


2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Desarrollos Ganaderos Aragón, SLU para la construcción de una explotación porcina de producción de lechones con capacidad para 3.070 cerdas con sus lechones hasta 6 Kg, 4 verracos y 680 plazas de reposición, equivalente a 863,9 UGM, en polígono 40, parcela 240, del término municipal de Monzón (Huesca), en las coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, de X = 756969 - Y = 4643547.


La autorización queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:


Previamente a la solicitud de la licencia de obras, deberá solicitar y obtener informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro y, en su caso, de los órganos competentes en materia de Protección Civil, en relación a los riesgos derivados del posible aumento de caudal en los cauces próximos, Barranco de la Clamor y desagüe Clamor I de Fornillos, en caso de precipitaciones abundantes, como sucedió en el episodio de 25 de mayo de 2023 referido por los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento de Monzón en su informe de 24 de agosto de 2023, y recabar los informes indicados en el mismo.


Deberá obtener autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la realización de obras en zona de policía de cauces antes de la obtención de la licencia de obras.


Se deberán cumplir las medidas correctoras para prevención de incendios y de protección de la atmósfera, tanto frente a la contaminación como por ruidos y vibraciones, todo en cumplimiento de la normativa vigente en cada momento, y se recuerda la obligación de la inscripción registral como indivisible de la finca adscrita a la edificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.a.8. del PGOU de Monzón.


Debe justificar, mediante medición topográfica, al solicitar la licencia de inicio de actividad, que cumple la distancia mínima de 1.000 metros a la explotación de porcino proyectada en el polígono 41, parcela 126, del término municipal de Monzón.


La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuatro de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente Resolución:


2.1. Consumos de materias primas.


Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 4.983 t de pienso.


El abastecimiento de agua provendrá de la red de riego. Se estima un consumo anual de 22.200 m³, incluida el agua para limpieza de las instalaciones. El promotor presenta autorización de Riegos del Alto Aragón para abastecimiento de agua de la explotación, desde hidrante de la Comunidad de Regantes La Campaña, de fecha 3 de marzo de 2022.


El suministro eléctrico de la explotación se realizará a través de la red eléctrica mediante línea aérea de media tensión 15 kV que se prevé ejecutar para suministrar a varias explotaciones de la zona. Además, la explotación contará en caso de emergencia con un grupo electrógeno de gasoil de 200 KVA. El consumo anual de gasoil para el grupo electrógeno se estima en 373 litros.


Las naves de maternidad y destete contarán con sistema de calefacción mediante caldera de gasoil de 150 Kw, estimándose un consumo anual de gasoil de 10.500 litros.


Se estima un consumo energético anual de 1.962.356,8 kWh.


2.2. Emisiones a la atmósfera.


2.2.1. Focos emisores.


La clasificación de los focos emisores, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 02 05 para calderas de calefacción.


Estos equipos quedan exentos del control externo de sus emisiones. No obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera.


2.2.2. Emisiones difusas.


Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 16.893 kg de metano al año, 17.070 kg de amoniaco al año y 75,08 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.


2.2.3. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.


La actividad ganadera porcina para la capacidad solicitada está incluida en el Grupo B, códigos 10 04 12 01 y 10 05 04 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).


Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3880.


De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.


2.3. Gestión de estiércoles.


Se estima una producción anual de 17.381,48 m³, equivalente a un contenido en nitrógeno de 51.902 kg, según los índices del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, y del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero.


El destino final del estiércol producido será su aplicación como fertilizante orgánico en tierras de cultivo a través de gestor autorizado.


2.3.1. A través de gestor SANDACH autorizado.


El sistema de gestión de los estiércoles previsto es su aplicación como fertilizante orgánico en tierras de cultivo a través de un gestor autorizado de SANDACH denominado Pasias Agrogestión, SL con el número S22046001.


El titular de la explotación podrá modificar su sistema de gestión interna o externa de los estiércoles, tanto si realiza sustituciones en las parcelas de su plan de fertilización, como en su entrega al gestor SANDACH, siempre que se sea equivalente y el gestor se encuentre inscrito en el Inventario de Centros Gestores de Estiércoles de Aragón, establecido en el artículo 16 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, "listado de gestores autorizado por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria", mostrados en el enlace: https://www.aragon.es/-/gestion-estiercoles


El régimen de producción y gestión de los estiércoles, así como su control, queda detallado en el punto 2 del anexo I Condiciones generales.


2.4. Producción de residuos en la explotación.


Según las estimaciones del promotor, la instalación generará 152,91 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 317,6 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.


Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el n.º AR/PP - 22279, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601) y Fluorescentes (Cód. 20012131), no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega. En caso de incremento o producción de nuevos residuos, deberá comunicarlo al órgano ambiental para su valoración.


2.5. Gestión de cadáveres.


A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.


3. Inicio de la actividad.


El plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.


Para la puesta en funcionamiento de actividad ganadera, el promotor deberá justificar que dispone de un contrato vigente con gestor autorizado de estiércoles para la totalidad del estiércol que se producirá en la explotación.


4. Notificación y publicación.


Esta Resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 24 de mayo de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ


ANEXO I Condiciones generales


1. Aguas residuales.


Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII (normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas) de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso, podrán verterse directamente a un pozo negro.


2. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano.


a) Gestión de estiércoles en condiciones de autogestión.


La aplicación directa a la agricultura de los estiércoles generados en la explotación como fertilizante orgánico cumplirá el Código de Buenas Prácticas agrarias. Durante su aplicación deberán cumplirse las condiciones generales del anexo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, tal como dejar una franja de tierra sin tratar, entre los terrenos en los que se aplique el estiércol y las fincas adyacentes. En cualquier caso, se prohíbe la aplicación de estiércoles líquidos en terrenos con pendientes superiores al 20 %, y también la aplicación de estiércoles en suelos que no tengan la consideración de agrícolas, en zonas de dominio público de carreteras y autovías (ver legislación de carreteras), en parcelas situadas a distancias mayores de 25 km, a menos de 2 metros del borde caminos de uso público, 10 m de cauces naturales, lechos de lagos y embalses, 100 m de edificios, de captaciones de agua de abastecimiento público, de zonas de baño, de explotaciones porcinas con capacidad para 120 UGM y a 200 m del resto de explotaciones porcinas y de núcleos urbanos.


Anualmente se deberá realizar la Declaración anual de producción y gestión de estiércoles identificando la relación de parcelas agrícolas en las que se ha aplicado el año anterior, tal como se regula en el artículo 19 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, a través de la Oficina Virtual de Trámites, procedimiento n.º 2153, dentro del plazo que se establece anualmente para esta tramitación.


La información está disponible en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/-/gestion-estiercoles.


b) Gestión de estiércoles a través de centro gestor.


- El titular de la explotación ganadera podrá entregar la producción de sus estiércoles a centros gestores autorizados para todas las operaciones de gestión final no autorizadas al productor, debiendo acreditar la trazabilidad de los mismos, a cuyo efecto el centro gestor entregará el documento de aceptación correspondiente en cada operación de entrega. La relación comercial quedará reflejada en el correspondiente contrato entre el centro gestor y el titular de la explotación ganadera.


En ambos casos, régimen de autogestión o entrega a centro gestor, la capacidad de la explotación ganadera podría verse reducida en el supuesto de no poder acreditar la correcta gestión de los estiércoles, en cuyo caso se podrá iniciar de oficio la revisión de la autorización de la explotación.


c) Gestión de cadáveres.


La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.


El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.


3. Producción de residuos peligrosos en la explotación.


Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.


El titular de la explotación ganadera deberá llevar un archivo electrónico de residuos peligrosos, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, la naturaleza y el origen del residuo generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.


El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos peligroso en la mencionada Ley. Esta información del archivo se guardará al menos 5 años y estará a disposición de las autoridades competentes en materia de inspección y control.


4. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes.


Las instalaciones están afectadas por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas, ya que se incluyen en su anexo I, categorías 9.3.c) y 7.a.iii), por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior.


5. Bienestar animal.


En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos conforme a la redacción dada por la disposición final cuarta del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.


En particular, las explotaciones que se encuentren en funcionamiento en la fecha de publicación del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo ("Boletín Oficial del Estado", número 57, de 8 de marzo de 2023), dispondrán de dos años para adaptarse a las modificaciones que se establecen en la disposición final cuarta, por la que se modifica el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre.


6. Licencia de inicio de actividad.


Previo al comienzo de la actividad (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la Autorización Ambiental Integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.


Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial donde radiquen las competencias de medio ambiente, en materia de inspección y control (artículo 90 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre), quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad de la Autorización Ambiental Integrada.


7. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.


Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:


a) Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc, el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.


b) Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al servicio provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.


c) En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:


- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la oficina comarcal agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.


- Si el suceso está relacionado con situaciones de alerta sanitaria animal se pondrá en marcha el plan de alerta sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.


d) Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.


En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc, así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.


Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del departamento en materia de medio ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.


Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.


8. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada.


La presente Resolución se considera adaptada al documento de conclusiones sobre las MTD, es decir la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 43/231, del 21 de febrero de 2017), tal como se recoge en el anexo II de la presente Resolución.


Cualquier modificación en el documento de conclusiones de las MTD o la publicación de nuevas técnicas disponibles, podrá determinar la revisión de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación, que se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.


9. Comunicación de modificaciones y cambios de titularidad.


El titular de la instalación deberá proceder, de acuerdo a los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el supuesto de pretender llevar a cabo cualquier modificación sustancial o puntual en su instalación. En cualquier caso, será considerada que se produce una modificación sustancial cuando concurran algunos de los supuestos que se incluyen en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.


Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.


10. Incumplimiento de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada.


En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la Autorización Ambiental Integrada otorgada a la explotación, se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.


11. Cese de la actividad y cierre de la explotación.


El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento competente en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.


Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.


ANEXO II MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES


En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas, que contiene la descripción de las MTDs a aplicar en la explotación para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía.


En este sentido, el titular de la explotación ganadera adoptará las siguientes medidas que se incluyen en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 43/231, del 21 de febrero de 2017):


MTD 1 Implantar y cumplir un sistema de gestión ambiental (SGA) que reúna las condiciones incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.


MTD 2 Para evitar o reducir el impacto ambiental y mejorar el comportamiento global:


MTD 2.a Ubicación adecuada de la nave/explotación y disposición espacial de actividades.


MTD 2.b Educar y formar al personal.


MTD 2.c Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, como la contaminación de masas de agua.


MTD 2.d Comprobar periódicamente, reparar y mantener equipos y estructuras.


MTD 2.e Almacenar los animales muertos de forma que se eviten o reduzcan las emisiones.


MTD 3.a Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Reducir el contenido de proteína bruta mediante una dieta equilibrada en nitrógeno.


MTD 3.b Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo.


MTD 3.c Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Adición de cantidades controladas de aminoácidos esenciales en una dieta baja en proteínas brutas (no aplicable a producción ecológica).


MTD 3.d Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Utilización de aditivos autorizados para piensos que reduzcan el nitrógeno total excretado.


MTD 4.a Para reducir el Fósforo total excretado: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período de producción.


MTD 5.a Para utilizar eficientemente el agua: Mantener un registro del uso del agua.


MTD 5.c Para utilizar eficientemente el agua: Utilizar sistemas de limpieza de a alta presión para alojamientos y equipos (No aplicable a aves con sistema de limpieza en seco).


MTD 5.d Para utilizar eficientemente el agua: Utilizar equipos adecuados (p. ej, bebederos circulares y de cazoleta, abrevaderos) para cada categoría de animal, garantizando la disponibilidad de agua (ad libitum).


MTD 5.e Para utilizar eficientemente el agua: Comprobar y, en caso necesario, ajustar periódicamente la calibración del equipo de agua para beber.


MTD 6.a Para reducir la generación de aguas residuales: Mantener las superficies sucias del patio lo más reducidas posible.


MTD 6.b Para reducir la generación de aguas residuales: Minimizar el uso de agua (p.e. limpieza previa en seco, limpieza alta presión).


MTD 6.c Para reducir la generación de aguas residuales: Separar las aguas de lluvia no contaminadas de las que requieren tratamiento.


MTD 7.a Para reducir el vertido de aguas residuales: Drenar las aguas residuales hacia un contenedor especial o al depósito de purines.


MTD 8.a Para utilizar eficientemente la energía: Sistemas de calefacción/refrigeración y ventilación de alta eficiencia.


MTD 8.b Para utilizar eficientemente la energía: Optimización de sistemas de ventilación y calefacción/refrigeración.


MTD 8.c Para utilizar eficientemente la energía: Aislamiento de los muros, suelos y/o techos del alojamiento para animales.


MTD 8.d Para utilizar eficientemente la energía: Uso de sistemas de alumbrado de bajo consumo.


MTD 8.h Para utilizar eficientemente la energía: Ventilación natural (No en naves con sistema de ventilación centralizado).


MTD 10.a Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Separa adecuadamente la nave/explotación y los receptores sensibles.


MTD 10.b Para evitar o reducir las emisiones de ruido: Ubicar equipos lo más lejos posible de receptores sensibles. Ubicación de tolvas o silos de pienso reduciendo la circulación de vehículos. Reducir la longitud de los conductos de suministro de pienso.


MTD 10.c.i Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: cerrar puertas y aberturas del edificio, especialmente durante la alimentación.


MTD 10.c.ii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: dejar el manejo de los equipos en manos de personal especializado.


MTD 10.c.iii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: evitar actividades ruidosas durante la noche y los fines de semana.


MTD 10.c.iv Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: aplicar medidas de control del ruido durante las actividades de mantenimiento.


MTD 10.c.v Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: hacer funcionar las cintas transportadoras y los tornillos sinfín cuando estén llenos.


MTD 10.d.ii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Equipos de bajo nivel de ruido: bombas y compresores.


MTD 10.d.iii Para evitar o reducir las emisiones de ruido:Equipos de bajo nivel de ruido: Porcino: sistema de alimentación que reduzca estímulos anteriores a la comida (tolvas, alimentadores pasivos ad libitum, alimentadores compactos, etc.).


MTD 10.e.iii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Equipos de control del ruido: confinamiento de equipos ruidosos (p. ej. Molinos, cintas, etc.).


MTD 11.a.4 Para reducir las emisiones de polvo: Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado: utilizar piensos húmedos, pienso granulado o añadir aglutinantes o materias primas oleosas a los sistemas de pienso seco.


MTD 13.a Para evitar o reducir las emisiones de olores: Separar adecuadamente la nave/explotación y los receptores sensibles.


MTD 13.b.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Utilizar sistemas de alojamiento con los que mantener los animales y las superficies secos y limpios.


MTD 13.b.2 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Utilizar sistemas de alojamiento con los que reducir la superficie de emisión del estiércol.


MTD 13.c.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Optimizar condiciones de evacuación del aire de salida: aumentar la altura de salida del aire (p. ej. por encima del nivel de la cubierta).


MTD 13.c.3 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Optimizar condiciones de evacuación del aire de salida: colocar barreras exteriores para crear turbulencias en el aire de salida (p. ej. vegetación).


MTD 13.c.6 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Optimizar condiciones de evacuación del aire de salida: Explotaciones nuevas: orientar caballete de cubierta de edificios con ventilación natural transversal a la dirección predominante del viento.


MTD 13.e.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: cubrir los purines o el estiércol sólido durante su almacenamiento (Ver MTDs 14.b y 16.b).


MTD 13.e.2 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: situar el depósito teniendo en cuenta la dirección del viento y/o adoptar medidas para reducir velocidad (p. ej. árboles, barreras naturales).


MTD 13.e.3 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: reducir al mínimo la agitación del purín, según descripción de la técnica de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.


MTD 13.g.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de aplicación al campo del estiércol: sistema de bandas, discos o inyectores para la aplicación al campo de purines (Ver MTDs 21.b, 21.c o 21.d).


MTD 13.g.2 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de aplicación al campo del estiércol: incorporar el estiércol lo antes posible, excepto si se usan inyectores o enterradores (Ver MTD 22).


MTD 16.a.1 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Diseño y gestión adecuados de los depósitos: reducir la relación entre la superficie de emisión y el volumen del depósito de purines.


MTD 16.a.2 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Diseño y gestión adecuados de los depósitos: reducir el intercambio de aire sobre la superficie del purín, disminuyendo el nivel de llenado del depósito.


MTD 16.a.3 y MTD 17.a Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Diseño y gestión adecuados de los depósitos y balsas: reducir al mínimo la agitación del purín, según descripción de la técnica de la Decisión.


MTD 16.b.2 y MTD 17.b.1 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines (aplicación del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, en lo relativo a las Mejores Técnicas Disponibles, en explotaciones porcinas), deberán adoptar técnicas que reduzcan, al menos, un 80% las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (balsas abiertas y sin costra natural): Cubrir la balsa de purines con cubierta flexible. El sistema que se utilizará será una cubierta flexible flotante compuesta por geomembrana de polipropileno armado (resinas de polipropileno de máxima calidad con malla de poliéster o fibra de vidrio), que deberá tener un espesor mínimo de 1,5 mm, con sistema de anclaje en coronación al perímetro de la balsa (platinas metálicas y banda de neopreno o EPDM con fijaciones al perímetro de la balsa); una línea de plegado, compuesta por una línea de flotadores y una línea de contrapesos equidistante de la anterior, para recoger material sobrante durante el llenado de la balsa y el agua de lluvia; sistema de drenaje de la cubierta consistente en una bomba sumergible, una arqueta de polipropileno perforada y lastrada con hormigón, y elementos de flotación del conjunto; aireadores instalados sobre la cubierta flotante para extraer el aire procedente del proceso de llenado de la balsa o permitir la entrada de aire en el vaciado, así como el alivio de gases.


MTD 18.a Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Utilizar depósitos que puedan soportar tensiones mecánicas, químicas y térmicas.


MTD 18.c Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Construir instalaciones y equipos a prueba de fugas para la recogida y transferencia de los purines.


MTD 18.d Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Almacenar los purines en balsas con una base y paredes impermeables.


MTD 18.f Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Comprobar la integridad estructural de los depósitos al menos una vez al año.


MTD 20 Para evitar o reducir las emisiones al suelo al agua y la atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al campo del estiércol, se utilizarán todas las técnicas siguientes:


MTD 20.a Analizar los riesgos de escorrentía del terreno donde va a esparcirse el estiércol.


MTD 20.b Mantener una distancia suficiente entre los terrenos donde se esparce el estiércol y zonas con riesgo de escorrentía a aguas y fincas adyacentes (dejando una franja de tierra sin tratar).


MTD 20.c No esparcir el estiércol cuando pueda haber un riesgo significativo de escorrentía.


MTD 20.d Adaptar la dosis de abonado teniendo en cuenta el contenido de N y P del estiércol, suelo, cultivos y condiciones meteorológicas o del terreno.


MTD 20.e Sincronizar la aplicación al campo del estiércol en función de la demanda de nutrientes de los cultivos.


MTD 20.f Revisar las zonas diseminadas a intervalos regulares para comprobar que no haya signos de escorrentía y responder de forma adecuada cuando sea necesario.


MTD 20.g Asegurarse de que haya un acceso adecuado al estercolero y que la carga del estiércol pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames.


MTD 20.h Comprobar que la maquinaria de aplicación está en buen estado de funcionamiento y ajustada para la aplicación de la dosis adecuada.


MTD 21.b Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera por la aplicación al campo de purines: Esparcidor en bandas, mediante tubos colgantes o zapatas colgantes (Ver aplicabilidad de la MTD).


MTD 22 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación al campo del estiércol, excepto si se usan inyectores o enterradores, se debe incorporar el estiércol al suelo lo antes posible (Ver aplicabilidad de la MTD).


MTD 23 Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso de producción, se debe estimar o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación.


MTD 24.b Supervisar el nitrógeno y el fósforo total excretados presentes en el estiércol, utilizando con frecuencia anual por categoría de animales: Análisis del estiércol, determinando el contenido de N y de P total.


MTD 26 En los casos en que se prevén molestias debidas al olor en receptores sensibles y/o se haya confirmado la existencia de tales molestias, supervisar periódicamente las emisiones de olores al aire.


MTD 29.a.b.c.d.e.f Supervisar los siguientes parámetros, al menos una vez al año: Consumo de pienso, agua, energía eléctrica y combustible. Entradas y salidas de animales, incluidos los nacimientos y las muertes. Generación de estiércol.


MTD 30.a.2 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde las naves: Manejo estiércol: Suelo parcialmente emparrillado: Fosos interiores de purín con paredes inclinadas. Esta técnica consiste en que los fosos interiores de las naves tendrán forma de V en cuyo vértice se encuentra el punto de descarga, retirando los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana. Esta técnica da cumplimiento al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, consiguiendo, al menos, un 60% con respecto a la técnica de referencia (emparrillado total, fosas en "U" y mantenimiento del estiércol durante todo el ciclo productivo en los fosos interiores de las naves).


Nave de cubrición control y gestación confirmada: Suelo parcialmente emparrillado con fosos interiores en doble V, separadas por 0,15 m. Cada una de las V tiene 2,10 m de anchura en coronación, 0,30 m en el fondo y 0,90 m de profundidad mayor, con paredes inclinadas 45.º


Nave de maternidad: Suelo parcialmente emparrillado con fosos interiores de 1,97 m de anchura en coronación, 0,30 m en el fondo y 0,84 m de profundidad mayor, con paredes inclinadas 45.º


Nave de destete: Suelo parcialmente emparrillado con fosos interiores en doble V, separadas por 0,15 m. Cada una de las V tiene 1,28 m de anchura en coronación, 0,30 m en el fondo y 0,50 m de profundidad mayor, con paredes inclinadas 45.º


Nave de reposición: Suelo parcialmente emparrillado con fosos interiores de 1,85 m de anchura en coronación, 0,30 m en el fondo y 0,77 m de profundidad mayor, con paredes inclinadas 45.º


Nave de desvieje: Suelo parcialmente emparrillado con fosos interiores de 2,35 m de anchura en coronación, 0,30 m en el fondo y 1,02 m de profundidad mayor, con paredes inclinadas 45.º

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325707 {"title":"RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la construcción de una explotación porcina de producción de lechones con capacidad para 3.070 cerdas con sus lechones hasta 6 Kg, 4 verracos y 680 plazas de reposición, equivalente a 863,9 UGM, en polígono 40, parcela 240, del término municipal de Monzón (Huesca), promovida por Desarrollos Ganaderos Aragón, SLU. (Número de Expediente: INAGA 500202\/02\/2021\/04885).","published_date":"2024-07-15","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"325707"} aragon BOA,BOA 2024 nº 136,Departamento de medio ambiente y turismo,Otras disposiciones y acuerdos,Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-07-15/325707-resolucion-24-mayo-2024-instituto-aragones-gestion-ambiental-se-formula-declaracion-impacto-ambiental-se-otorga-autorizacion-ambiental-integrada-construccion-explotacion-porcina-produccion-lechones-capacidad-3-070-cerdas-lechones-6-kg-4-verracos-680-plazas-reposicion-equivalente-863-9-ugm-poligono-40-parcela-240-termino-municipal-monzon-huesca-promovida-desarrollos-ganaderos-aragon-slu-numero-expediente-inaga-500202-02-2021-04885 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.