ORDEN AGA/749/2024, de 5 de julio, por la que se convocan anticipadamente subvenciones destinadas a apoyar la cooperación en actividades de información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios aragoneses con calidad diferenciada, realizadas por grupos de productores en el mercado interior, para el año 2025.


Índice de Convocatoria


Primero.- Objeto y finalidad.


Segundo.- Actividades subvencionables.


Tercero.- Actividades no subvencionables.


Cuarto.- Gastos subvencionables.


Quinto.- Beneficiarios.


Sexto.- Régimen de reconocimiento y concesión.


Séptimo.- Cuantía de la subvención y financiación.


Octavo.- Régimen de compatibilidad.


Noveno.- Tramitación del procedimiento.


Décimo.- Presentación de solicitudes


Undécimo.- Documentación.


Decimosegundo.- Instrucción.


Decimotercero.- Evaluación de solicitudes.


Decimocuarto.- Reformulación de solicitudes.


Decimoquinto.- Propuesta de resolución.


Decimosexto.- Resolución y notificación.


Decimoséptimo.- Modificación de la resolución.


Decimoctavo.- Información y publicidad.


Decimonoveno.- Periodo de ejecución de la actividad subvencionada.


Vigésimo.- Justificación de las subvenciones y solicitud de pago.


Vigesimoprimero.- Pago de las subvenciones.


Vigesimosegundo.- Seguimiento y control.


Vigesimotercero.- Aplicación de penalizaciones por incumplimientos.


Vigesimocuarto.- Reintegro de las subvenciones.


Vigesimoquinto.- Cláusula de adaptación a la normativa comunitaria.


Vigesimosexto.- Referencias de género y términos genéricos.


Vigesimoséptimo.- Régimen de recursos.


El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y que deroga los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, junto con el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, han establecido el marco jurídico de las subvenciones comunitarias que facilitarán la ejecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.


En su desarrollo, el Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027 (PEPAC 2023-2027), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución C (2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, incluye como actividades objeto de ayudas públicas financiadas con cargo a fondos FEADER la intervención 7132 "Cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad".


Estas previsiones se completan con lo dispuesto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común; el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, y la Orden de AGM/220/2023, de 21 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras destinadas a apoyar la cooperación en actividades de información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios aragoneses con calidad diferenciada, realizadas por grupos de productores en el mercado interior, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 48, de 10 de marzo de 2023.


El marco normativo expuesto y la naturaleza estratégica de fomentar la intervención citada determinan la necesidad de convocar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón las subvenciones destinadas a apoyar la cooperación en actividades de información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios aragoneses con calidad diferenciada, realizadas por grupos de productores en el mercado interior, para el año 2025. A tales efectos con esta Orden se convocan subvenciones que corresponden a la intervención 7132 "Cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad", que solo podrán concederse ajustándose a las prescripciones del plan, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquel, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las citadas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el apartado vigesimoquinto de esta Orden.


En el marco de lo establecido en el antedicho plan, y en el documento de Criterios de selección de operaciones del PEPAC aprobado por el Comité Regional de Seguimiento del mismo, esta Orden desarrolla los criterios para cuantificar el importe de la subvención que establece la Orden AGM/220/2023, de 21 de febrero, conforme con lo previsto en su artículo 11.


Tal y como dispone la Orden de AGM/220/2023, de 21 de febrero, la presentación de la solicitud de subvención, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento se efectuará a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, los interesados deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello, se hallan disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, con su certificado electrónico o clave permanente, siendo el 10341 número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.


En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se requiere el consentimiento expreso del interesado para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, los interesados tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.


El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará siguiendo el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 16.3.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.


Estas subvenciones, no tienen la consideración de ayudas de Estado, por estar destinadas exclusivamente al sector agrario, según resulta asimismo de lo dispuesto en el artículo 145.2 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.


Asimismo, estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020-2023, concretamente en el apartado 5.5.7 "Líneas de subvención incluidas dentro del Plan Estratégico de la PAC en el periodo 2023-2027", y están cofinanciadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Sin perjuicio de la aplicación directa de la Orden AGM/220/2023, de 21 de febrero, esta Orden reproduce algunos aspectos de la misma con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.


De conformidad con lo previsto en el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y del Decreto 32/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, corresponde a este Departamento la competencia sobre la planificación, coordinación y desarrollo de las acciones de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior, a través de la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria.


En su virtud, resuelvo:


Primero.- Objeto y finalidad.


1. Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a apoyar la cooperación en actividades de información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios aragoneses con calidad diferenciada en el mercado interior, para el año 2025, amparada por la intervención 7132 "Cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad" del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común 2023-2027 (en adelante PEPAC 2023-2027).


2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es conferir un valor añadido a los productos amparados por los regímenes de calidad y mejorar sus posibilidades de comercialización, aumentando así la rentabilidad de las explotaciones y reforzando en consecuencia el tejido productivo en el ámbito rural, fomentando un mayor conocimiento de las personas consumidoras sobre las características diferenciales de los productos agroalimentarios amparados por regímenes de calidad, y favoreciendo su penetración en los mercados y la inducción a su consumo.


Segundo.- Actividades subvencionables.


Podrán ser objeto de subvención las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de productores en el ámbito de la Unión Europea, en relación con los productos amparados por los regímenes de calidad definidos en el artículo 2.b) de la Orden de AGM/220/2023, de 21 de febrero, y cuyas características sean las siguientes:


a) Estarán destinadas a inducir a los consumidores a adquirir los productos cubiertos por uno de los regímenes de calidad citados.


b) Resaltarán las características o ventajas específicas de los productos, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos, las rigurosas normas de bienestar de los animales y el respeto del medio ambiente vinculados al régimen de calidad en cuestión.


c) En el caso de vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegida se respetarán los requisitos legales y reglamentarios aplicables en relación con el consumo responsable de estas bebidas alcohólicas.


Tercero.- Actividades no subvencionables.


1. Quedan excluidas de la subvención las siguientes actividades:


a) Las acciones que inciten a los consumidores a comprar un producto por su origen particular, excepto en los casos regulados en el Reglamento (CE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007. No obstante, podrá indicarse el origen de un producto siempre que la indicación de dicho origen quede subordinada al mensaje principal.


b) Las acciones de información y promoción para marcas comerciales.


2. No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. No obstante, de forma excepcional, y siempre que sea debidamente acreditado, podrán admitirse trabajos preparatorios de acciones del proyecto, en los casos en que la fecha de la convocatoria o el plazo de presentación de la solicitud dificulten la adaptación de la actividad subvencionada a los citados periodos.


Cuarto.- Gastos subvencionables.


1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los costes derivados de la cooperación y de las actividades de información y promoción ejecutadas, que deberán ajustarse a los siguientes requisitos:


a) Gastos derivados de la organización o participación en ferias y exposiciones, incluidos suelo y servicios de la feria, stand, personal de servicios, material divulgativo, honorarios de personas ponentes en actividades divulgativas, desplazamientos y alojamiento (máximo cuatro personas, sin manutención), producto y transporte del mismo.


b) Gastos relativos a la promoción o publicidad mediante la utilización de tecnologías de la información y la comunicación, incluidos diseño, realización y emisión del material audiovisual.


c) Gastos relativos a la promoción o publicidad en puntos de venta, medios de comunicación y soportes publicitarios, incluidos diseño, impresión y distribución del material gráfico, costes de la promoción.


d) Gastos de realización de estudios de mercado, de posicionamiento, técnicos, incluida la concepción y creación de productos dentro del marco definido en el pliego de condiciones como producto amparado, así como de evaluación del impacto de las actividades sobre el público o sobre la comercialización de cada producto en cuestión.


e) Gastos ocasionados por la preparación de cursos, seminarios, campañas, jornadas informativas, concursos, catas, degustaciones y otros eventos similares, relativos al producto y al régimen de calidad que lo ampara: incluidos los honorarios o retribuciones de las personas ponentes y el suministro de producto incluido en la actividad de promoción genérica de la figura de calidad en cuestión.


f) Gastos derivados de la realización de misiones comerciales en la Unión Europea, incluidos el alquiler de espacios, desplazamientos y alojamiento sin incluir la manutención.


g) Costes de personal adscrito al proyecto. Hasta el 10% del gasto total subvencionable del proyecto, que en ningún caso podrán superar los 30.000 euros.


h) Costes generales no justificables (alquiler, agua, luz, etc.), hasta el 10% de los costes directos de personal elegibles.


i) Gastos derivados de la coordinación y cooperación, no incluidos en las letras anteriores.


2. Los gastos de desplazamiento y alojamiento indicados en las letras a), f), i) se limitarán con los importes establecidos para el grupo II en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. En particular, se aplicará un importe máximo por alojamiento en el territorio español, justificado documentalmente, de 65,97 euros, y fuera del territorio español se aplicarán los límites establecidos en el anexo III de dicho Real Decreto. Los desplazamientos se calcularán con un máximo de 0,26 euros por kilómetro recorrido, calculado según un Sistema de Información Geográfica.


3. Para verificar el valor de mercado de los gastos subvencionables es necesario conocer los proveedores de las actuaciones. En cualquier caso, deberá señalarse en la memoria cómo se ha calculado el coste de las actividades de manera que se permita su verificación.


4. Cuando el importe de los gastos subvencionables de un proveedor supere la cuantía de 15.000 euros, los beneficiarios deberán aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo así mismo presentar una prueba documental de la petición de dichas ofertas a cada proveedor, y una memoria justificativa en caso de que no recaiga la elección en la propuesta más ventajosa económicamente.


No será necesario solicitar las diferentes ofertas referidas, cuando por las especiales características del bien o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, en cuyo caso la entidad beneficiaria deberá presentar una memoria justificativa de esta circunstancia en el momento de presentar la solicitud de subvención.


5. Los requisitos a tener en cuenta con respecto a la oferta, o las ofertas cuando corresponda, son los siguientes:


a) Las ofertas presentadas deberán ser de proveedores reales e independientes, y estarán lo suficientemente detalladas incluyendo los mismos elementos para ser comparables.


b) Los presupuestos deberán estar desglosados, debiendo existir concordancia con las actividades del proyecto.


c) La prueba documental de la petición de ofertas a los distintos proveedores deberá presentar las mismas unidades o servicios y características que las ofertas.


6. El régimen de los gastos subvencionables se ajustará, asimismo, a lo dispuesto en el PEPAC y en los reglamentos comunitarios de aplicación.


Quinto.- Beneficiarios.


1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención las agrupaciones u organizaciones de productores agroalimentarios, asociaciones sin ánimo de lucro o entidades instrumentales que estén constituidas como órganos de gestión de figuras de calidad de productos agroalimentarios, que cooperan entre sí para la información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios en los regímenes de calidad definidos en el artículo 2.b) de la Orden AGM/220/2023, de 21 de febrero.


2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se encuentra el no hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.


Excepcionalmente, no concurrirá causa impeditiva respecto de aquellos solicitantes que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la cuantía de su deuda fuera inferior a la de la subvención a la que pudieran tener derecho.


3. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario quienes hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes o condenas por sentencia judicial firme por acciones u omisiones cuando la imposición de la sanción conlleve esa prohibición conforme a la normativa de aplicación en cada caso.


4. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, de no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente, en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud.


5. La presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que el solicitante deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.


6. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.


Sexto.- Régimen de reconocimiento y concesión.


1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2025.


2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará conforme al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 16.3.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.


3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes que reúnan los requisitos se evaluarán solo para cuantificar el importe de la subvención dentro del crédito disponible, atendiendo a la siguiente puntuación de los criterios de evaluación, que se corresponden con los previstos en el PEPAC 2023-2027 y aparecen recogidos en el documento vigente "Criterios de sección de operaciones del Plan Estratégico de la PAC de Aragón 2023-2027" aprobado por el Comité de seguimiento regional del mismo:


a) Proyectos que incluyan información y promoción de productos ecológicos: si se promociona algún producto ecológico 5 puntos; si el proyecto consiste en la promoción de la producción ecológica 10 puntos.


b) Alineación del proyecto con la estrategia de promoción agroalimentaria del Gobierno de Aragón realizada por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación: utilización de logotipos, logolemas, contenidos e imágenes promocionales de la estrategia 10 puntos; sincronización de la actividad con la estrategia 5 puntos; coincidencia de canales de promoción e información 3 puntos, asistencia conjunta a ferias 2 puntos; realización de actividades conjuntas ente dos o más agrupaciones de productores, así como la colaboración con otros organismos y organizaciones del sector agroalimentario: una actividad conjunta 10 puntos, dos actividades 20 puntos y tres o más actividades 30 puntos.


c) Ámbito de desarrollo de las acciones: regional 10 puntos; regional y nacional 15 puntos; regional, nacional y comunitario 20 puntos.


d) Duración de las acciones de información y promoción: actividades realizadas durante un tiempo inferior o igual al 50% del periodo de ejecución 10 puntos; si es superior al 50% del periodo de ejecución 20 puntos.


4. Conforme a lo previsto en el punto anterior, el porcentaje de la subvención que se reconocerá a las solicitudes se determinará aplicando la siguiente escala:


5. Con objeto de contribuir al objetivo de igualdad de género, fomentando acciones para que las entidades se comprometan a alcanzar el objetivo de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de representación, el porcentaje de subvención resultante una vez aplicada la escala del apartado anterior, se incrementará en 10 puntos porcentuales, con el límite del 70%, en las solicitudes vinculadas a figuras de calidad cuyos órganos de gestión tengan un porcentaje equivalente al de mujeres participantes o socias que figuren en el registro en dichas figuras, lo cual deberá ser justificado documentalmente por la entidad junto con su solicitud de subvención.


Séptimo.- Cuantía de la subvención y financiación.


1. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 1.750.000 euros con cargo a las partidas presupuestarias 14070 G/7121/480783/12204, 752.500 euros del presupuesto del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), 14070 G/7121/480783/34066, 507.500 euros del presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y 14070 G/7121/480783/91001, 490.000 euros del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.


2. Dicha cuantía podrá ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito.


3. Cuando las disponibilidades presupuestarias sean insuficientes para atender a todas las solicitudes que cumplan los requisitos, la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria, previo informe de la Comisión de Valoración, procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención.


4. El importe de la subvención no podrá ser superior a 600.000 euros por beneficiario.


Octavo.- Régimen de compatibilidad.


1. Las subvenciones reguladas en esta Orden son incompatibles con cualquier otra subvención que, concedida para la misma finalidad, esté financiada mediante fondos estructurales, fondo de cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.


2. Son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, con fondos no incluidos en el punto anterior. Siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, los importes y porcentajes establecidos dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de evaluación establecidos en el apartado sexto, sin que dicha cuantía pueda superar el 70% aplicado sobre el gasto subvencionable pagado por el beneficiario.


3. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualquier subvención, ayuda o ingreso que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado y se le haya concedido o pagado.


4. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, siendo causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.


Noveno.- Tramitación del procedimiento.


1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en la esta Orden, será electrónica.


2. Los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán:


a) Confeccionar y registrar la solicitud por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, de acuerdo con los apartados siguientes de esta Orden.


b) Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico.


c) Aportar aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos


de comprobación y verificación en formato electrónico.


d) Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico.


e) Interponer los recursos de forma electrónica.


3. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.


Décimo.- Presentación de solicitudes.


1. Los interesados confeccionarán y presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma a través de los Registros electrónicos de la Administración, en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, con su certificado electrónico o clave permanente, indicando en el buscador el código 10341, y seleccionando la opción Iniciar Trámite.


2. En el supuesto de que en el último día de presentación de solicitudes concurran incidencias técnicas que impidan su presentación electrónica obteniendo el justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud presentada en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, deberán acreditarse en plazo de subsanación.


3. La tramitación electrónica exige al solicitante el uso de certificado o clave permanente, como herramienta de autentificación y firma de la solicitud, ya sea en virtud de persona física, jurídica o representante, que será la única forma válida para su presentación mediante la plataforma electrónica de tramitación. Toda solicitud no completada en todos sus términos quedará en estado borrador en la plataforma, lo que equivale a la no presentación de la solicitud.


4. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:


a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.


b) Firma electrónica.


c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación.


La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón, y se obtenga el correspondiente justificante de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.


5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que la subsane de forma electrónica en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el enlace https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subsanaciones/10341 con su certificado electrónico o clave permanente, introduciendo la clave de solicitud generada en el momento de presentar la misma. La documentación irá dirigida a la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.


6. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el día 7 de septiembre de 2024.


Undécimo.- Documentación.


1. La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación, que deberá ser digitalizada y presentada junto con la solicitud como archivos anexos a la misma:


a) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente del grupo por el que se solicita la subvención.


b) Documento que acredite la condición de representante del interesado que suscribe la solicitud, si no obra en poder de la administración o ha habido modificaciones.


c) Proyecto de promoción con amplia descripción de las acciones que lo componen, en el que se determine al menos:


- Situación inicial de partida e integrantes del proyecto, fases y objetivos.


- Título de las acciones.


- Descripción detallada de todas las actividades que se van a desarrollar dentro de cada acción, y su justificación.


- Presupuesto detallado con el coste de los distintos gastos previstos, indicando el proveedor. En todos los casos debe especificarse cómo se ha calculado el coste de cada actividad.


- Alcance de la acción (regional, nacional, comunitario).


- Descripción del personal adscrito al proyecto que justifique que sea un gasto subvencionable de acuerdo con el punto 1.g) del apartado cuarto, incluyendo nombre de las personas, cargo en la entidad, tiempo estimado de dedicación y tareas asignadas.


- Justificación de la presencia de mujeres en los órganos de gestión de la entidad y el porcentaje de mujeres participantes o socias que figuren en el registro de la figura de calidad, en caso de optar al incremento del porcentaje de subvención de acuerdo con el punto 5 del apartado sexto.


d) Calendario de ejecución de todas las acciones de información y promoción.


e) Ofertas de tres proveedores distintos, cuando el importe de los gastos subvencionables del proyecto de un mismo proveedor supere la cuantía de 15.000 euros. También se aportarán las pruebas documentales de la petición de las ofertas y una memoria justificativa en caso de que no recaiga la elección en la propuesta más ventajosa económicamente o cuando por las especiales características solo se presente una oferta, de acuerdo con el punto 4 del apartado cuarto.


f) Memoria relativa a la aplicación de los criterios de la estrategia de promoción agroalimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, conforme al modelo disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador el procedimiento 10341.


2. No es preceptivo que los documentos que acompañen a la solicitud se presenten en original o copia auténtica. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, debiendo conservar la documentación original y aportarla, en su caso, cuando le sea requerida por el órgano instructor a efectos de comprobación y verificación. En el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, el interesado incurrirá en las responsabilidades administrativas o penales que procedan.


3. El interesado manifestará mediante declaración responsable contenida en el modelo de solicitud que, a fecha de presentación de la solicitud, cuenta con el documento que acredita su personalidad jurídica, si no obra en poder de la administración o ha habido modificaciones.


4. El modelo normalizado de solicitud de la subvención incluye la declaración responsable del solicitante relativa a los siguientes extremos:


a) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.


b) Que comunicará y documentará la solicitud y obtención de otras ayudas para la misma finalidad.


c) Que es conocedor de que serán objeto de publicidad los datos relativos a la subvención conforme exigen las disposiciones vigentes.


d) No haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.


e) Cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente.


f) Cumplir con la legislación de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.


g) Respetar, en el caso de vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegida, los requisitos legales y reglamentarios aplicables en relación con el consumo responsable de estas bebidas alcohólicas.


5. Los interesados podrán ser requeridos por el órgano instructor en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.


6. En el caso de que el interesado deniegue su consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en normativa de protección de datos de carácter personal, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.


7. Para la acreditación del requisito del cumplimiento en sus operaciones comerciales de los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, los interesados deberán presentar declaración responsable en el caso que formulen cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o bien certificación del cumplimiento de estos plazos, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (en adelante, ROAC).


8. Los interesados no están obligados a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados mediante el formulario disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 10341 y no hayan transcurrido más de cuatro años desde su presentación. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


9. Los interesados no están obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberán hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.


Decimosegundo.- Instrucción.


1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Jefa de Servicio de Promoción y Calidad Alimentaria de la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria, con el apoyo de las unidades administrativas competentes en materia de promoción alimentaria de los Servicios Provinciales.


2. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la ayuda.


Decimotercero.- Evaluación de solicitudes.


1. La evaluación de las solicitudes, a los efectos únicamente de determinar el importe de la subvención dentro del crédito consignado en el apartado séptimo, se realizará conforme a los criterios de evaluación establecidos en el apartado sexto.


2. La evaluación de las solicitudes se efectuará por la Comisión de valoración, que estará presidida por el Jefe de Sección de Fomento de la Calidad Alimentaria, que poseerá voz y voto, y de la que formarán parte dos personas elegidas entre el personal técnico, una de ellas con funciones de secretaría, designadas por la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria, y adscritas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. No podrán formar parte de la citada comisión los cargos electos ni el personal eventual.


3. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.


4. La Comisión de valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.


5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá un informe en el que se detallará la aplicación de los criterios de evaluación, y que servirá de base a la propuesta de resolución del instructor.


Decimocuarto.- Reformulación de solicitudes.


Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar al solicitante a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable. Esta petición se realizará antes de la propuesta de resolución de solicitud, en caso contrario se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.


Decimoquinto.- Propuesta de resolución.


1. El instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida, y los criterios de evaluación seguidos para efectuarla, así como las propuestas de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.


2. Al resolverse de forma individualizada conforme al supuesto del artículo 16.3.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, podrán formularse las propuestas de resolución en actos individuales.


3. Dicha propuesta de resolución se notificará a los interesados para que en el plazo de cinco días puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.


4. Efectuado el trámite de audiencia el instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de reconocimiento y concesión de subvención.


Decimosexto.- Resolución y notificación.


1. El Director General de Innovación y Promoción Alimentaria resolverá y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicha Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.


2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.


3. La resolución será notificada electrónica e individualmente a cada solicitante. Éstas podrán acceder a su notificación mediante comparecencia en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Una vez que la Administración haya puesto a disposición del interesado o, en su caso, de su representante, una notificación electrónica, emitirá un aviso a las direcciones de correo electrónico facilitadas en el momento de presentación de la solicitud de que existe una notificación pendiente. Dicho aviso podrá enviarse tanto al interesado como a su representante, en su caso. La notificación electrónica se entenderá practicada desde el momento en el que el interesado o su representante acceda a su contenido. Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición por parte de la administración de la notificación en la Sede electrónica sin que se acceda a su contenido, por parte del interesado o su representante, se entenderá rechazada, debiendo continuar el procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


4. La resolución que reconoce y concede una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:


a) Identificación de los beneficiarios a los que se concede.


b) Puntuación obtenida para cuantificar la ayuda.


c) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.


d) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.


e) Desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes.


f) Recursos que puedan ejercitarse.


5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.


6. Dado que los beneficiarios están obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, dicho trámite se efectuará a través del servicio digital "Interponer recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponerrecursos-ante-la-administracion, debiendo remitirse al órgano de primer nivel (Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación) y al órgano de segundo nivel (Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria).


Decimoséptimo.- Modificación de la Resolución.


1. Los beneficiarios podrán modificar las acciones y actividades del proyecto de información y promoción presentado, con carácter excepcional. Las modificaciones deben ser comunicadas, conforme al modelo disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador el procedimiento 10341 y debidamente justificadas, ante la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria, con carácter previo a la ejecución de las actividades.


2. Las modificaciones se presentarán en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/10341 con su certificado electrónico o clave permanente, introduciendo la clave de solicitud generada en el momento de presentar la misma.


3. Las modificaciones se dividirán según su naturaleza en modificaciones menores y sustanciales.


4. Se considerarán modificaciones menores los cambios de proveedor. Requerirán comunicación previa a la ejecución y presentación de las nuevas ofertas. Deberán comunicarse antes de la solicitud de pago de la correspondiente anualidad.


5. Se considerarán modificaciones sustanciales las nuevas acciones y actividades, la supresión de algunas acciones y actividades y el traslado de presupuesto entre acciones y actividades diferentes. Requerirán autorización previa a la ejecución y presentación, en su caso, de las nuevas ofertas. Deberán comunicarse al menos dos meses antes de la fecha límite para solicitar el pago de la correspondiente anualidad.


6. No serán admisibles las modificaciones que alteren la puntuación obtenida en los criterios de evaluación o que supongan un alza en el importe subvencionable aprobado.


Decimoctavo.- Información y publicidad.


1. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013; del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en lo que no se opongan a ellos, lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


2. Conforme a lo exigido en el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, serán objeto de publicación los siguientes datos:


a) La razón social del beneficiario.


b) El municipio en el que está registrado el beneficiario y el código postal.


c) Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada beneficiario, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión Europea como la nacional.


d) La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones.


Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) www.fega.es.


3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones), y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.


4. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:


a) Suministrar a la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.


b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.


c) La obligación de hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.


5. El beneficiario estará obligado a incluir los logotipos y lemas correspondientes a la fuente de financiación del FEADER en actividades publicitarias o de comunicación (folletos, publicaciones, inserciones en medios audiovisuales, objetos promocionales, etc.), en la forma establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.


Asimismo, el símbolo de la Unión Europea estipulado para las figuras de calidad diferenciada subvencionables aparecerá en el material informativo promocional o publicitario.


6. Cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el informe preceptivo para actividades de comunicación corporativa del Gobierno de Aragón, tal como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad, aportando la creatividad y el plan de medios, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.


7. El incumplimiento por el beneficiario de la obligación de adoptar las medidas de difusión establecidas en este apartado, será causa de no pago o reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Decimonoveno.- Periodo de ejecución de la actividad subvencionada.


El plazo de ejecución de las actividades comenzará el 1 de septiembre de 2024, finalizando el día 20 de octubre de 2025.


Vigésimo.- Justificación de las subvenciones y solicitud de pago.


1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.


2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta comprobación se realizará mediante la presentación de un auditor inscrito en el ROAC.


3. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.


4. El beneficiario deberá aportar para la justificación la siguiente documentación:


a) Solicitud de pago (según modelo disponible en la Sede electrónica).


b) Declaración de las actividades realizadas financiadas con la subvención y su coste.


c) Desglose de cada uno de los gastos realizados conforme al modelo de tabla de facturas y justificantes de pago, disponible en la Sede electrónica, y que se acreditarán documentalmente.


d) Los justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación, indicado en el punto 9 de este apartado, salvo en el supuesto previsto en el punto 10.


e) Acreditación de las actividades realizadas que, en función de las mismas, consistirá en:


- Material publicitario o promocional (inserciones publicitarias, carteles, muestras u objetos publicitarios, folletos, producciones sonoras y audiovisuales etc.), acompañado de la autorización de la Comisión de Comunicación Institucional en caso necesario.


- Certificados de las empresas de publicidad exterior (vallas publicitarias, etc.), de los gestores de los espacios donde se hayan celebrado los eventos (institución ferial, empresa de hostelería, ayuntamiento si es en vía pública etc.), de manera que quede justificada la ejecución de las actividades en las fechas y lugares declarados.


- Evidencias de la realización de la actividad durante la campaña de solicitud.


- Fotografías o imágenes que prueben que se ha realizado publicidad de la procedencia de la financiación.


- Certificados de los medios de comunicación relativos a la emisión de la campaña publicitaria.


5. En el caso de costes de personal aprobados de acuerdo con la letra g) del apartado cuarto, no será necesaria la justificación del gasto, pero se deberán acreditar mediante partes mensuales de trabajo firmados por el trabajador y el representante de la entidad o persona responsable (según modelo disponible en la Sede electrónica).


6. En el caso de los costes indirectos aprobados de acuerdo con la letra h) del apartado cuarto, no será necesaria la justificación del gasto.


7. La presentación de la solicitud de pago, y la documentación relacionada con las misma, se efectuará de forma electrónica en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/10341 con su certificado electrónico o clave permanente, introduciendo la clave de solicitud generada en el momento de presentar la misma. El modelo de solicitud de pago y la tabla de facturas y justificantes de pago se hallan disponibles en dicha Sede electrónica accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 10341.


8. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de la solicitud de pago a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón de Aragón, se podrá presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.


9. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del pago de la subvención se iniciará desde la fecha de acceso al contenido de la notificación electrónica de la resolución de reconocimiento y concesión, finalizando el día 20 de octubre de 2025.


Todo ello sin perjuicio de la solicitud de los pagos fraccionados establecidos en el punto 4 del apartado vigesimoprimero.


10. Con carácter excepcional y por circunstancias debidamente justificadas, el plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud formulada por el beneficiario de forma electrónica en la Sede electrónica de la Administración Pública de la


Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/10341, con su certificado electrónico o clave permanente, introduciendo la clave de solicitud generada en el momento de presentar la misma, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.


11. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en un plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en dicho plazo llevará consigo la exigencia de reintegro de los pagos anticipados o a cuenta efectuados o la pérdida del derecho a cobro de la ayuda.


12. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro de los pagos anticipados o a cuenta efectuados o la pérdida del derecho a cobro de la ayuda.


Vigesimoprimero.- Pago de las subvenciones.


1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.


2. Antes de proceder al pago el instructor deberá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud siempre que sea posible la comprobación de dichos datos con las correspondientes bases de datos oficiales disponibles.


3. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución que declare la procedencia del reintegro.


No obstante, cabrá efectuar el pago de la subvención si el beneficiario tuviera pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o fuera deudor por resolución de reintegro con la Administración autonómica, siempre que la deuda tributaria fuera menor a la subvención reconocida. En este caso, la Administración compensará la deuda mediante la práctica de la oportuna liquidación si a la fecha del pago aún subsistiera el crédito a favor de la Administración, evitando de este modo la suspensión del proceso de concesión de la ayuda.


4. La Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria indicará a los beneficiarios los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.


5. Se podrán efectuar abonos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. Los gastos de los tramos parciales subvencionables deberán corresponder a actividades ejecutadas en su totalidad, con valores superiores al 10% del gasto total subvencionable de la anualidad en curso.


Vigesimosegundo.- Seguimiento y control.


1. Sin perjuicio del control financiero a que se refiere el capítulo II del título IV del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria a través del Servicio de Promoción y Calidad Alimentaria, así como los correspondientes Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Alimentación efectuarán las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.


2. El beneficiario facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria disponga a través del Servicio de Promoción y Calidad Alimentaria y de los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Alimentación. La oposición a la realización de estas verificaciones determinará el inicio del procedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la misma según lo regulado en el apartado vigesimocuarto de esta Orden.


3. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.


4. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en un informe en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, indicando que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa.


Vigesimotercero.- Aplicación de penalizaciones por incumplimientos.


1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos.


2. El instructor examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes subvencionables y los que no lo son. Además, fijará:


a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.


b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la subvencionabilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.


3. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) del apartado 2, supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2 en más de un 10 %, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2. El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.


4. La penalización mencionada en el apartado anterior se aplicará a los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno.


Vigesimocuarto.- Reintegro de las subvenciones.


1. Conforme a lo determinado en el artículo 30 de la Orden AGM/220/2023, de 21 de febrero, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a lo establecido en el título III del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


2. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, al estar financiadas por el FEADER, se condiciona al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo al reintegro en caso de incumplimiento de estos requisitos.


3. El procedimiento lo iniciará de oficio, mediante acuerdo, el Director General de Innovación y Promoción Alimentaria, que concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que en su caso hubiera impuesto.


4. La tramitación del procedimiento de reintegro seguirá lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, garantizando, en todo caso, el derecho de audiencia del interesado.


5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario esté próximo, de modo significativo, al cumplimiento total de las condiciones de la intervención, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar la determinará el Director General de Innovación y Promoción Alimentaria, previo informe del instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:


a) Grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.


b) Importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.


c) Nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.


d) Tiempo que resta hasta la finalización de los compromisos adquiridos.


e) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.


6. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro la dictará el Director General de Innovación y Promoción Alimentaria en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio y contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:


a) La identificación del sujeto obligado al reintegro.


b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.


c) El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.


d) Los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención.


7. Transcurrido el plazo establecido en el punto anterior, la falta de notificación de la resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento, procediendo a su conclusión y al archivo de las actuaciones administrativas mediante la resolución que así lo declare, sin perjuicio de la incoación de un nuevo procedimiento de no haber prescrito la acción para el reintegro.


Vigesimoquinto.- Cláusula de adaptación a la normativa comunitaria.


1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del PEPAC 2023-2027.


2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden, fuera aprobada una modificación del programa citado que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que las entidades solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.


Vigesimosexto.- Referencias de género y términos genéricos.


A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.5 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, en los casos en que la Orden utilice sustantivos de género gramatical masculino o femenino en referencia a personas, cargos o puestos, por mera economía en la expresión hay que entender su utilización de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad a los plenos efectos jurídicos y siguiendo los principios de uso integrador del lenguaje que establece la legislación vigente en materia de igualdad y no discriminación.


Vigesimoséptimo.- Régimen de recursos.


Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.


Zaragoza, 5 de julio de 2024.


El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ÁNGEL SAMPER SECORÚN

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325706 {"title":"ORDEN AGA\/749\/2024, de 5 de julio, por la que se convocan anticipadamente subvenciones destinadas a apoyar la cooperación en actividades de información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios aragoneses con calidad diferenciada, realizadas por grupos de productores en el mercado interior, para el año 2025.","published_date":"2024-07-15","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"325706"} aragon BOA,BOA 2024 nº 136,Departamento de agricultura, ganadería y alimentación,Orden,Otras disposiciones y acuerdos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-07-15/325706-orden-aga-749-2024-5-julio-se-convocan-anticipadamente-subvenciones-destinadas-apoyar-cooperacion-actividades-informacion-promocion-productos-agricolas-alimenticios-aragoneses-calidad-diferenciada-realizadas-grupos-productores-mercado-interior-ano-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.