RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2024, del Director General de Trabajo, por la que se anuncia la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de 15 de mayo de 2024, de la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Visto el Acuerdo de la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (código de convenio 72000082011998), adoptado por unanimidad y suscrito el día 15 de mayo de 2024 entre la representación empresarial y las organizaciones sindicales UGT, CCOO y CSIF, en representación de las personas trabajadoras, sobre las normas de formación y gestión de las bolsas de empleo para la contratación del personal laboral temporal, reguladas en el artículo 42 del VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral que presta servicios en la Diputación General de Aragón, modificada por Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Dirección General de la Función Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 64, de 2 de abril de 2009) y por Resoluciones de 15 de enero y 1 de junio de 2021, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 15, de 25 de enero de 2021 y número 126, de 14 de junio de 2021, respectivamente).


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 2.1.c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y con el artículo 5.2 del Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:


Primero.- Ordenar la inscripción del Acuerdo de 15 de mayo de 2024, de la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con funcionamiento a través de medios electrónicos, de la Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Paritaria.


Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 2 de julio de 2024.


El Director General de Trabajo, JESÚS DIVASSÓN MENDÍVIL


ACUERDO DE 15 DE MAYO DE 2024, DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL VIII Convenio Colectivo PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN


Por Resolución de 23 de mayo de 2002, de la Dirección General de la Función Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 64, de 3 de junio de 2002), se dispone la publicación del Acuerdo de 21 de mayo de 2002, sobre las normas de formación y gestión de las bolsas de empleo para la contratación del personal laboral temporal reguladas en el artículo 42 del VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral que presta servicios en la Diputación General de Aragón, modificada por Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Dirección General de la Función Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 64, de 2 de abril de 2009) y por Resoluciones de 15 de enero y 1 de junio de 2021, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 15, de 25 de enero de 2021 y número 126, de 14 de junio de 2021, respectivamente).


El mencionado Acuerdo permanece vigente en virtud de lo previsto en la disposición transitoria séptima del VIII Convenio Colectivo, la cual establece que "permanecerán vigentes los criterios de formación y gestión de las bolsas de empleo para la contratación de personal laboral hasta su nueva regulación en Mesa Sectorial de la Administración General".


De acuerdo con las funciones de interpretación del Convenio atribuidas por el artículo 7 del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en reunión de 15 de mayo de 2024, por la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo, se ha adoptado por unanimidad el siguiente acuerdo relativo al mencionado Acuerdo de 21 de mayo de 2002:


Primero.- Interpretación del apartado III.3, Sistemas de llamamiento.


En el mencionado apartado se establece que "En caso de renuncia no justificada, conforme a las situaciones descritas en el siguiente apartado, será excluido de forma definitiva de la bolsa de empleo de la correspondiente provincia, si bien mantendrá su posición en las restantes bolsas".


Transitoriamente, y en tanto se confeccionen por localidades las bolsas de empleo generadas a partir de los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2018 y siguientes, la renuncia no justificada no implicará la exclusión definitiva de la bolsa de empleo de la correspondiente provincia, permaneciendo los interesados en situación de libre en dicha provincia.


Segundo.- Interpretación del apartado III.4, Suspensión de llamamientos.


En el mencionado apartado se establece que "Se considerarán excluidos provisionalmente los aspirantes que en el momento de producirse el llamamiento rechacen la oferta de contratación por causa justificada. () Las causas de renuncia de los llamamientos deberán ser justificadas documentalmente en el plazo máximo de los quince días siguientes a aquel en que se produjo el llamamiento, pasando en ese momento a la situación de suspenso. De no hacerlo, será causa de exclusión definitiva de la correspondiente bolsa de empleo".


Transitoriamente, y en tanto se confeccionen por localidades las bolsas de empleo generadas a partir de los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2018 y siguientes, la renuncia por causa justificada no implicará la situación de suspenso ni la de exclusión en la bolsa de empleo en caso de no justificarse documentalmente la causa de renuncia alegada en el plazo máximo establecido, permaneciendo los interesados en situación de libre.


La interpretación otorgada a los preceptos indicados, se aplicará a los llamamientos de personal laboral temporal efectuados a partir de la fecha del presente Acuerdo.

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