ORDEN BSF/745/2024, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de Políticas de mayores.


Capítulo I. Disposiciones generales.


Artículo 1. Objeto, ámbito de actuación y régimen jurídico.


Artículo 2. Líneas subvencionables.


Artículo 3. Periodo subvencionable.


Artículo 4. Entidades beneficiarias.


Artículo 5. Obligaciones generales de las entidades beneficiarias.


Artículo 6. Cuantía de la subvención.


Artículo 7. Gastos subvencionables.


Artículo 8. Gastos no subvencionables.


Artículo 9. Compatibilidad de subvenciones.


Artículo 10. Subcontratación de las actividades subvencionadas.


Artículo 11. Publicidad de la concesión de la subvención por la persona beneficiaria.


Artículo 12. Protección de datos.


Artículo 13. Verificación y consulta de datos.


Capítulo II. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.


Artículo 14. Principios generales.


Artículo 15. Iniciación.


Artículo 16. Solicitudes.


Artículo 17. Instrucción.


Artículo 18. Evaluación.


Artículo 19. Criterios de valoración.


Artículo 20. Reformulación de las solicitudes.


Artículo 21. Propuesta de resolución.


Artículo 22. Resolución.


Artículo 23. Convocatoria abierta.


Capítulo III. Procedimiento de concesión en régimen de concesión directa.


Artículo 24. Gestión.


Artículo 25. Concesión.


Artículo 26. Tramitación.


Capítulo IV. Gestión, justificación y reintegro.


Artículo 27. Publicidad de las subvenciones concedidas.


Artículo 28. Modificación de las subvenciones concedidas.


Artículo 29. Justificación de las subvenciones.


Artículo 30. Plazo de justificación.


Artículo 31. Comprobación de la justificación.


Artículo 32. Pago.


Artículo 33. Control y seguimiento.


Artículo 34. Reintegro.


Artículo 35. Responsabilidad y régimen sancionador.


La Constitución Española establece, en su artículo 9.2, que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.


El Estatuto de Autonomía de Aragón, cuya reforma es aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, confiere en su artículo 71.34.º a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia en materia de acción social, comprendiendo ésta la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales, que atienda entre otros a personas mayores, con discapacidad u otros colectivos necesitados de protección especial. Asimismo, el artículo 79 del mismo cuerpo legal, le atribuye el ejercicio de la actividad de fomento, pudiendo a tal efecto, otorgar subvenciones.


Por otro lado, el artículo 24 dispone que, los poderes públicos de Aragón orientarán sus políticas de acuerdo, entre otros, con los siguientes objetivos: garantizar la protección de personas mayores para que desarrollen una vida digna, independiente y participativa.


La Dirección General de mayores, órgano directivo creado por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, es el encargado de gestionar las actuaciones y programas del departamento de Bienestar Social y Familia en materia de mayores.


De acuerdo con el Decreto 18/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social y Familia, la Dirección General de mayores, tiene asignadas, entre otras, las competencias, en el artículo 14.1.a) relativas a: "La dirección y planificación de las políticas y servicios de Atención a Personas Mayores en aras a mejorar su calidad de vida, sin perjuicio de las funciones atribuidas en la materia al Instituto Aragonés de Servicios Sociales"


En el desarrollo de su actividad, la Dirección General de mayores va a gestionar ayudas y prestaciones en el ámbito de sus competencias. Para la gestión de las subvenciones resulta necesario contar con unas bases reguladoras de las mismas, en relación a lo dispuesto en el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia, en cuanto que dicho Plan recoge dentro de las líneas a subvencionar por esta Dirección General la línea "Ayuda para programas de mayores", aprobado por Orden de 19 de enero de 2024.


Respecto a la competencia formal para la aprobación de estas bases reguladoras, según lo dispuesto en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, la ostenta la persona titular de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma, en este caso, la Consejera de Bienestar Social y Familia.


En la tramitación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón mencionado, se han recabado los informes preceptivos de la Intervención General, a través de sus intervenciones delegadas, y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.


En consecuencia, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejera del Departamento de Bienestar Social y Familia, acuerdo:


CAPÍTULO I


Disposiciones generales


Artículo 1. Objeto, ámbito de actuación y régimen jurídico.


1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de ayudas a mayores en la Comunidad Autónoma de Aragón.


2. Las subvenciones previstas por esta Orden se regirán por lo establecido en la misma, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable en materia presupuestaria y de subvenciones.


3. Las subvenciones destinadas a entidades locales que formen parte del Fondo Local de Aragón, les serán de aplicación las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, así como lo dispuesto en esta Orden, de forma supletoria.


4. Los proyectos objeto de subvención a que se refiere la presente Orden, se ejecutarán en el ámbito del territorio de Aragón.


Artículo 2. Líneas subvencionables.


Las líneas subvencionables en materia de mayores comprenden las actuaciones dirigidas a implementar o mejorar servicios de atención a personas mayores en aras a mejorar su calidad de vida, dentro del ámbito competencial de la Dirección General de mayores y sin perjuicio de las competencias propias del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de acuerdo con lo previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones vigente en cada momento.


Artículo 3. Periodo subvencionable.


1. La convocatoria de cada línea de subvención determinará el periodo elegible de los proyectos subvencionables, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden y la restante normativa aplicable.


2. Podrá autorizarse la convocatoria de subvenciones cuyo gasto sea imputable a periodos posteriores a aquel en el que recaiga la resolución de concesión. En estos casos, la convocatoria o resolución de concesión indicará la cuantía máxima a conceder, así como su distribución por anualidades.


Artículo 4. Entidades beneficiarias.


1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden, las entidades u organizaciones no gubernamentales, sin ánimo de lucro, que reúnan los siguientes requisitos:


a) Estar legalmente constituidas, con la antigüedad mínima de un año, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.


b) Tener fines institucionales adecuados para la realización de las actividades consideradas financiables en cada convocatoria.


c) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.


2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las demás prohibiciones previstas en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


3. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades y organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, las fundaciones de iniciativa pública, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales, y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.


4. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de persona beneficiaria se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta Orden y en la respectiva convocatoria o resolución de concesión, atendiendo a las especialidades de cada una de las líneas de subvención.


Artículo 5. Obligaciones generales de las entidades beneficiarias.


Las entidades beneficiarias del sistema de subvenciones establecido en estas bases tendrán las siguientes obligaciones:


a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de las subvenciones.


b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución o acto de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.


c) Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe de la subvención a los fines propios de cada una de las actividades o inversiones subvencionadas.


d) Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.


e) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.


f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


g) Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.


h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.


i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.


j) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.


k) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.


l) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad dispuestas en los artículos 8 y 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.


m) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.


n) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los proyectos subvencionados.


o) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y la realización de actividades subvencionadas por las entidades en ejercicios anteriores.


p) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias en la normativa autonómica o estatal aplicable, en esta orden, y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.


Artículo 6. Cuantía de la subvención.


1. La cuantía a percibir por cada entidad beneficiaria resultará de la aplicación de los criterios de valoración, previstos en el artículo 19, y del procedimiento de concesión previsto en estas bases, de acuerdo con el crédito presupuestario disponible. Asimismo, la convocatoria o, en su caso, la resolución de concesión, de acuerdo con las bases reguladoras, podrá establecer los límites porcentuales o cuantitativos en la cuantía de la subvención concedida, las limitaciones del importe a solicitar y la aportación obligatoria de la entidad o persona solicitante.


2. El importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, alcance el 100% del presupuesto del proyecto presentado, sin que en ningún caso supere el coste de la inversión subvencionada.


3. En las subvenciones de carácter plurianual la convocatoria señalará la distribución por anualidades de la cuantía concedida, previamente tramitados con arreglo a la normativa aplicable a esta modalidad de expedientes contables.


Artículo 7. Gastos subvencionables.


1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por la Orden de convocatoria o resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.


2. El régimen de gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y a lo que establezca de modo concreto cada convocatoria o resolución de concesión.


3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, no obstante, podrán admitirse como gastos subvencionables, cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión, aquellos que se encuentren comprometidos en firme y correspondan al plazo de ejecución de la subvención, pero cuyo abono no pueda realizarse hasta una vez finalizado el plazo de justificación por incompatibilidad de plazos.


Artículo 8. Gastos no subvencionables.


En ningún caso serán gastos subvencionables:


a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.


b) Los intereses, recargos, sanciones administrativas y penales.


c) Los gastos de procedimientos judiciales.


d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.


Artículo 9. Compatibilidad de subvenciones.


1. Las subvenciones a las que se refieren estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que la Orden de convocatoria o resolución de concesión de cada subvención disponga otra cosa, y siempre dentro de los límites y previsiones establecidas en la presente Orden y en el resto del ordenamiento jurídico.


2. Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.


Artículo 10. Subcontratación de las actividades subvencionadas.


La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por la persona beneficiaria. No obstante, esta podrá subcontratar, mediante la concertación con terceros, la ejecución total o parcial de la actividad objeto de subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.


Artículo 11. Publicidad de la concesión de la subvención por la entidad beneficiaria.


1. Conforme a los términos establecidos en la legislación aplicable en materia de transparencia y de subvenciones, las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de proyectos, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, según establezca su correspondiente convocatoria o resolución de concesión para sus diferentes aspectos, tales como su duración, forma u otros.


2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando la persona beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.


3. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para la persona beneficiaria la realización de proyectos de promoción y publicidad en los que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichos proyectos deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.


Artículo 12. Protección de datos.


1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados serán incorporados a la actividad de tratamiento "Subvenciones a programas para mayores". El órgano responsable del tratamiento de los datos de carácter personal es la Dirección General de mayores. Dichos datos serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de subvenciones destinadas a programas para mayores. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y podrán ser cedidos a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley. Las personas titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles (https://www.aragon.es/tramites).


2. Se podrá consultar la información adicional y detallada de esta actividad de tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en el siguiente enlace https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/1177.


Artículo 13. Verificación y consulta de datos.


1. La presentación de la solicitud por parte de la entidad peticionaria comportará la autorización al órgano instructor para la consulta tanto a la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento. En el caso del certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá autorizar expresamente su consulta por parte de la administración.


La comprobación, que tendrá carácter facultativo, la podrá realizar el órgano instructor tanto en el momento de la concesión como en el momento del pago.


2. En los casos previstos en la convocatoria, el Departamento de Bienestar Social y Familia, comprobará los datos de identificación de las personas físicas solicitantes de las subvenciones o las personas físicas que actúen como representantes de las entidades solicitantes, mediante el Sistema de Verificación y Consulta de Datos.


3. En el caso de que la entidad se opusiera a las consultas previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención. La convocatoria determinará la posibilidad de que, por parte de la entidad solicitante, se deniegue el consentimiento.


4. Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por la entidad, el órgano instructor está facultado para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para su clarificación.


CAPÍTULO II


Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva


Artículo 14. Principios generales.


1. El procedimiento de concesión de subvenciones ordinario será el de concurrencia competitiva, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión.


2. Podrán otorgarse mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, en los siguientes supuestos:


a) Cuando, si así lo establece la correspondiente convocatoria, la subvención haya de concederse a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y únicamente se apliquen criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.


b) Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.


3. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente y las solicitudes de subvención se evaluarán y seleccionarán en atención a los criterios generales de valoración que se establecen en las presentes bases, y los criterios específicos que se incluyan en la convocatoria correspondiente, en la que también se podrán incluir los parámetros que sean necesarios para la aplicación de dichos criterios, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, y adjudicar a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.


Artículo 15. Iniciación.


De conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por órgano competente, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, deberán publicarse en la página web del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, y en su caso, mediante su Sede electrónica.


Artículo 16. Solicitudes.


1. Las solicitudes de subvención se presentarán telemáticamente, si así lo prevé la correspondiente convocatoria, y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no pudiendo ser el plazo de presentación inferior a diez días. Asimismo, las solicitudes se acompañarán de la documentación que se determine en la convocatoria.


2. Los solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el solicitante se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.


3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


4. La presentación de la solicitud de subvención supone por parte del solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en esta Orden, así como de lo previsto en el resto de la normativa europea, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


5. La acreditación del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, u otras análogas de cumplimiento normativo podrá realizarse mediante declaración responsable en el momento de la solicitud, sin perjuicio de exigir su acreditación efectiva o de realizar las comprobaciones necesarias, antes del pago.


Artículo 17. Instrucción.


1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de mayores.


2. El órgano instructor podrá solicitar a las entidades interesadas cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.


3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación total o parcial de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.


Artículo 18. Evaluación.


1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente.


2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de valoración, que estará compuesta por una presidencia, dos vocalías y una secretaría con voz y voto, designadas por la persona titular de la Dirección General competente en materia de mayores.


- La persona que ocupe la presidencia será la persona funcionaria que ocupe la Jefatura de Servicio de la Dirección General de mayores o equivalente.


- La persona que ocupe la secretaría será la persona funcionaria que ocupe la Jefatura de Negociado de la Dirección General de mayores o equivalente.


- Las personas que ocupen las vocalías serán las personas funcionarias que ocupen las Jefaturas de Sección de la Dirección General de mayores o equivalente.


3. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia, de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la vigente Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Asimismo, la Comisión de valoración podrá solicitar la emisión de los informes técnicos que considere necesarios para la correcta valoración de las solicitudes.


4. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá un informe en el que se hará constar el resultado de la evaluación efectuada y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.


Artículo 19. Criterios de valoración.


1. Para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta, además de la cuantía del presupuesto global que condiciona las obligaciones que se contraigan a su cargo, los criterios objetivos que se detallan en este artículo, y que serán los siguientes:


a) Experiencia en la gestión de proyectos iguales o análogos. Se valorará el ámbito territorial de desarrollo de los proyectos.


b) Estructura y capacidad de gestión de la entidad solicitante de los proyectos para los que se solicita la ayuda. Se valorará la adecuación de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes proyectos, teniendo en cuenta la naturaleza, características y duración de la contratación del personal, el empleo de personas de colectivos con dificultades de inserción laboral y la naturaleza, características y formación del personal voluntario, así como el número de socios y voluntarios en la comunidad autónoma de Aragón.


c) Compromiso de la entidad en la gestión de calidad. Se valorará la incorporación de sistemas de autoevaluación y mejora continua, así como la implantación de auditorías externas, tanto de la propia entidad como de las actividades y proyectos ejecutados por la misma.


d) Especialización. Se valorará que quede acreditada la especialización de la entidad en la atención al colectivo al que se dirigen los proyectos, o bien, que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa.


e) Determinación de los objetivos que pretende cubrir el proyecto.


f) Evaluación de las necesidades sociales que justifiquen la necesidad del proyecto, las necesidades que se pretenden abordar y la insuficiente o inexistente cobertura pública o privada, así como las actividades que tiendan a complementar los proyectos desarrollados desde las distintas administraciones públicas.


g) Contenido técnico del programa. Se valorará la adecuación con los objetivos propuestos, el calendario de realización, descripción de las actividades concretas, indicadores de evaluación y control de las actividades, así como la cualificación del personal técnico adscrito a los proyectos.


h) Ámbito territorial del programa. Se valorará el número de personas beneficiarias directas, el impacto previsto, y la búsqueda de sinergias que contribuya al efecto multiplicador de los resultados. Se tendrá en cuenta la estructura territorial de Aragón.


i) Proyecto innovador. Se valorarán el impacto social, la sostenibilidad económica, la colaboración intersectorial y la replicabilidad.


j) Presupuesto y financiación del proyecto. Se valorará la adecuación del gasto a las actividades diseñadas, los objetivos previstos y los resultados esperados, así como el coste medio por usuario.


2. En la correspondiente convocatoria, se determinará la ponderación de los criterios de valoración expuestos, siguiendo criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos.


Artículo 20. Propuesta de resolución.


1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.


2. Dicha propuesta se formulará en un acto único, y deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.


3. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a la interesada para cumplir con el trámite de audiencia en el plazo de cinco días hábiles.


4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.


5. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a las entidades propuestas como beneficiarias, en la forma que establezca la convocatoria.


6. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.


Artículo 21. Reformulación de las solicitudes.


1. Cuando el importe de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, si así lo prevé la convocatoria, se comunicará a la entidad solicitante en la propuesta de resolución de concesión, la opción de renunciar a la subvención o reformular el proyecto para ajustarlo a la cuantía de la subvención.


2. Independientemente de que se requiera la aportación de otros documentos, la reformulación implicará la presentación de una nueva ficha económica conforme a la cuantía concedida, así como un resumen actualizado del proyecto. La reformulación deberá mantener, como mínimo, la misma proporción de aportación de la entidad comprometida en la propuesta inicial. La reformulación del proyecto se remitirá por medios telemáticos a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales, y será informada por la comisión de valoración.


3. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.


4. El plazo de reformulación no será superior en ningún caso a diez días. La ausencia de contestación o de presentación de la documentación relativa a la reformulación en el plazo establecido, dará lugar a que se mantenga el contenido de la solicitud inicial, según el artículo 27.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Artículo 22. Resolución.


1. Evacuados los trámites del artículo anterior, la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales resolverá el procedimiento en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.


2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.


3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la entidad beneficiaria o beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.


4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a las personas interesadas de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las resoluciones se publicarán en la página web del Departamento concedente y en la página de trámites del Gobierno de Aragón, en el trámite correspondiente.


5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, por medios telemáticos y tal y como establezca la convocatoria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.


También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Artículo 23. Convocatoria abierta.


1. Sí así lo prevé la correspondiente convocatoria, se podrán tramitar subvenciones mediante convocatoria abierta como acto administrativo por el que se acuerda de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de subvención. Las convocatorias abiertas sólo se permiten en los procedimientos simplificados de concurrencia competitiva, en aplicación del artículo 16.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


2. En la convocatoria abierta deberá concretarse el número de procedimientos sucesivos que se realizarán y, para cada uno de ellos:


a) El importe máximo a otorgar.


b) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.


c) El plazo en que, para cada uno de ellos, podrán presentarse las solicitudes.


3. En cada uno de los procedimientos deberán compararse las solicitudes presentadas en el correspondiente periodo de tiempo y acordar el otorgamiento sin superar la cuantía que para cada procedimiento se haya establecido en la convocatoria abierta.


En los supuestos de tramitación mediante procedimiento simplificado las solicitudes que cumpliendo los requisitos exigidos no hayan podido atenderse por falta de disponibilidad presupuestaria para ese procedimiento, podrán ser atendidas con cargo a los créditos del procedimiento siguiente, otorgándoseles prioridad sobre las peticiones que se presenten dentro de dicho procedimiento siempre que continúen cumpliendo los requisitos exigibles para su obtención. La convocatoria establecerá, si fuese necesario, la forma de acreditar el mantenimiento de los requisitos exigibles.


4. Cuando a la finalización de un procedimiento se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a los posteriores procedimientos.


Para poder hacer uso de esta posibilidad deberán cumplirse los siguientes requisitos:


a) Deberá estar expresamente previsto en la convocatoria, donde se recogerán además los criterios para la asignación de los fondos no empleados entre los periodos restantes.


b) Una vez recaída la resolución del procedimiento, el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el periodo en el que se aplicarán.


c) El empleo de esta posibilidad no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los derechos de quienes sean solicitantes del periodo de origen.


CAPÍTULO III


Procedimiento de concesión en régimen de concesión directa


Artículo 24. Gestión.


1. El procedimiento de concesión directa se tramitará de conformidad con los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.


2. La resolución de concesión establecerá las condiciones y compromisos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora correspondiente.


Artículo 25. Concesión.


1. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:


a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.


b) Aquéllas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Comunidad Autónoma de Aragón por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.


c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.


Artículo 26. Tramitación.


El procedimiento de concesión directa de las subvenciones a que se refiere este capítulo seguirá la tramitación prevista en el capítulo III del título I del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


CAPÍTULO IV


Gestión, justificación y reintegro


Artículo 27. Publicidad de las subvenciones concedidas.


1. Los órganos concedentes de las subvenciones publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón" las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria o acto de concesión, programa o crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.


2. El Departamento remitirá la información de las subvenciones que gestiona, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a la Base de Datos de Subvenciones regulada en el artículo 14 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.


Artículo 28. Modificación de las subvenciones concedidas.


1. La modificación de la resolución de concesión de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, se dará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:


a) Cuando por circunstancias sobrevenidas que dificulten la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria no pueda cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, según los criterios, condiciones y plazos establecidos para la actividad subvencionada.


b) Cuando se conozca la concurrencia para el mismo objeto de la subvención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda no declarada por la entidad beneficiaria que determine que conjuntamente se ha financiado por importe que supere el coste de la actuación subvencionada o, en su caso, los límites porcentuales tenidos en cuenta para su determinación.


c) Toda alteración sustancial de los criterios, las condiciones y los plazos que determinaron la concesión de la subvención.


2. En los supuestos previstos en las letras a) y c) del apartado anterior, la modificación será acordada por el órgano concedente de la subvención, previo informe de la Comisión de valoración.


3. En el caso de modificaciones no esenciales en la ejecución de programa, siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad perseguida en su concesión y que, en todo caso, sean necesarias, requerirán la previa autorización de la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de mayores, previa solicitud de la entidad beneficiaria.


Artículo 29. Justificación de las subvenciones.


1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante la presentación por medios telemáticos de la cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.


2. En la mencionada cuenta justificativa deberá incluirse:


a) La declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.


b) La declaración de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación.


c) El desglose de cada uno de los gastos realizados, acompañados de los justificantes del pago, acreditado mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte electrónico, que deberán haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.


d) Cualquier otra documentación recogida en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.


3. Cuando la entidad beneficiaria esté sujeta al régimen de contabilidad empresarial, la presentación de las cuentas del ejercicio donde se reflejen las operaciones relacionadas con la subvención concedida, elaboradas según las normas de contabilidad recogidas en las disposiciones aplicables, constituirán un medio de justificación.


En las cuentas del ejercicio deberán de estar determinados de forma inequívoca todos los gastos generados por las operaciones relacionadas con la subvención concedida, de tal modo que pueda verificarse el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas y en su caso, la aportación de fondos propios u otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que financien esas mismas operaciones.


4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.


5. Todos los documentos justificativos deberán corresponder al objeto, condiciones, finalidad y plazo de ejecución de la subvención e ir dirigidos a nombre de la entidad beneficiaria de la misma. Las facturas que se presenten para la justificación de gastos deberán ser expedidas con todos los requisitos que exige para su validez la normativa mercantil y fiscal vigente establecida en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.


Una vez aportados los documentos justificativos exigidos en los artículos siguientes, se podrá requerir a las beneficiarias para que presenten los originales a efectos de cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que serán devueltos tras su comprobación por el órgano concedente.


6. Cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria, podrán admitirse como gastos subvencionables, aquellos que se encuentren comprometidos en firme y correspondan al plazo de ejecución de la subvención, pero cuyo abono no pueda realizarse hasta una vez finalizado el plazo de justificación por incompatibilidad de plazos.


7. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevarán consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan.


Artículo 30. Plazo de justificación.


1. La realización y justificación del proyecto, de la actividad, o la adopción del comportamiento objeto de subvención, deberán producirse en los plazos que se establezcan en las convocatorias.


2. Las convocatorias fijarán el plazo de inicio del período de justificación y su final.


3. Excepcionalmente, y si por razones justificadas debidamente motivadas, no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que no excederá de la mitad del previsto en la correspondiente convocatoria, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.


4. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá a la entidad beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.


5. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro.


Artículo 31. Comprobación de la justificación.


1. El órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar la entidad beneficiaria.


2. La comprobación formal de la cuenta justificativa comprenderá los siguientes documentos:


a) La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.


b) La relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones producidas respecto al presupuesto previsto.


c) El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.


Artículo 32. Pago.


1. El pago se efectuará cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.


2. Podrá realizarse el pago de la subvención si quien se beneficia de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se puede conceder. La deuda se compensará en la liquidación correspondiente.


3. El pago de las subvenciones previstas en estas bases se podrá realizar de modo anticipado, de acuerdo con lo que se disponga en el artículo 45 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, así como lo dispuesto por la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.


4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetas a intervención judicial; o hayan sido inhabilitadas conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.


Artículo 33. Control y seguimiento.


1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento u organismo público competente por razón de la materia, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, el sistema de subvenciones que regula estas bases está sometido al control financiero aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


2. El órgano concedente podrá aprobar un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente la totalidad de las subvenciones concedidas a las entidades beneficiarias, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y actividades que se estén llevando a cabo.


3. Las entidades beneficiarias del sistema de subvenciones establecido en estas bases están obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.


4. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta Orden, en la correspondiente convocatoria, el Departamento u organismo público competente por razón de la materia adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.


Artículo 34. Reintegro.


1. Las subvenciones a que se refiere estas bases están sujetas al régimen de reintegro establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


2. Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de circunstancias contempladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


3. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.


4. Cuando el cumplimiento por la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:


a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.


b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.


c) El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.


d) Cualquier otro criterio que establezca la convocatoria.


No obstante, si la actuación justificada por la entidad conlleva la no ejecución de la aportación correspondiente a la entidad, que fue objeto de valoración y resultó determinante para obtener la condición de beneficiaria, el reintegro será igual al importe correspondiente a dicha aportación no justificada con el límite máximo del importe de la subvención concedida.


Artículo 35. Responsabilidad y régimen sancionador.


Las personas físicas y jurídicas beneficiarias del sistema de subvenciones establecido en las presentes bases quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 3 de julio de 2024.


La Consejera de Bienestar Social y Familia, CARMEN M.ª SUSÍN GABARRE

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