ORDEN ECU/744/2024, de 4 de julio, por la que se convocan las becas complementarias a las del Programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2024-2025.


El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 73, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que incluye, entre otras, la promoción y apoyo al estudio y la garantía de la calidad del sistema educativo. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece que en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.


En desarrollo de las citadas competencias, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en su artículo 27 dispone que, sin perjuicio de las competencias del Estado, el Gobierno de Aragón articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, para garantizar que nadie que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluido de ello por razones económicas.


Por su parte, el artículo 32.5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone que las Comunidades Autónomas podrán ofertar becas y ayudas para el fomento del estudio con cargo a sus fondos propios, conforme a lo establecido en sus correspondientes Estatutos de Autonomía.


Mediante el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades las competencias en materia de universidades atribuidas al anterior Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.


Al amparo de dicho Decreto y del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprueba el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades. En este Decreto se le atribuye la competencia en materia de enseñanza universitaria, en particular, la promoción y el fomento del estudio universitario.


Mediante Orden de 30 de octubre de 2023, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades para el periodo 2024-2027, que contempla, entre sus líneas de ayudas, la denominada "Becas complementarias a las del Programa europeo Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional".


Por Orden ECU/503/2024, de 14 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 99, de 23 de mayo de 2024) se establecen las bases reguladoras de las becas complementarias a las del Programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional.


La finalidad de estas becas es la de complementar las ayudas del Programa Erasmus + o las de otros programas de movilidad internacional para facilitar que los estudiantes universitarios matriculados en el Sistema Universitario de Aragón alcancen los objetivos formativos de calidad propios tanto de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, como del Espacio Europeo de Educación Superior. Conforme a ello, el objetivo de esta línea de subvención es remover los obstáculos socioeconómicos existentes para que puedan desplazarse a otros destinos internacionales a realizar sus estudios, fomentando la dimensión internacional de las enseñanzas cursadas en alguna de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón.


Con la finalidad de cumplir el objetivo de esta línea de subvención, se aprueba la convocatoria para las becas complementarias a las del Programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2024/2025.


El criterio para acceder a la condición de persona beneficiaria se basa en el nivel de renta y, además, se prevé el pago anticipado de hasta el 50% del importe de la beca, de tal forma que el estudiantado pueda contar con unos determinados ingresos antes de finalizar y justificar su estancia en el extranjero.


El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 8 de la Orden ECU/503/2024, de 14 de mayo, en el que se dispone que las becas se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden de la persona titular del departamento competente en materia de enseñanza universitaria.


Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden ECU/503/2024, de 14 de mayo, y como ya ha sucedido en las convocatorias anteriores, la tramitación del procedimiento se debe realizar de forma electrónica en todas sus fases.


En virtud de todo lo expuesto y de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, el artículo 8 de la Orden ECU/503/2024, de 14 de mayo, y el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, resuelvo:


Primero.- Objeto.


1. Esta Orden tiene por objeto convocar las becas complementarias a las del Programa Erasmus + o a las de otros programas de movilidad internacional recogidos en el anexo, para la realización de estudios universitarios oficiales en instituciones europeas de Educación Superior de países acogidos al Programa Erasmus + o en instituciones participantes en otros programas de movilidad internacional, en el número que resulte de las disponibilidades presupuestarias y de la aplicación de lo dispuesto en el apartado séptimo. A estos efectos, la actividad subvencionable no comprende la realización de un Programa Erasmus + para prácticas.


2. Las becas se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en la Orden ECU/503/2024, de 14 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 99, de 23 de mayo de 2024), y por el resto de la normativa comunitaria, estatal y autonómica.


Segundo.- Definiciones.


A los efectos de esta Orden se establecen las siguientes definiciones:


a) Vecindad administrativa: se determinará por el municipio de empadronamiento de la persona que solicita la beca y se acreditará mediante el certificado o volante municipal de empadronamiento emitido por el ayuntamiento correspondiente.


b) Domicilio familiar: residencia habitual de las personas sustentadoras principales que conste en el certificado o volante de empadronamiento colectivo emitido por el Ayuntamiento.


c) Personas sustentadoras principales: el padre y/o la madre, o en su caso, el cónyuge o la pareja registrada del padre o de la madre o la persona unida por análoga relación. Se considera persona unida por análoga relación a aquella que conviva en el domicilio familiar con la persona solicitante, cuando no medie relación de parentesco con ésta o con su sustentador o sustentadora, salvo que se justifique la residencia en dicho domicilio mediante un contrato de arrendamiento entre ambas partes o cualquier otro medio válido en derecho.


1. En todo caso, alguna de las personas sustentadoras anteriores deberá cumplir al menos una de las siguientes condiciones:


i. Tener nacionalidad española.


ii. Tener permiso de residencia en España.


iii. Realizar su actividad profesional en España.


2. En caso de divorcio o separación, se considerará sustentador o sustentadora principal a aquella persona que conviva en el domicilio familiar con la persona solicitante. Cuando la persona solicitante no conviva en el domicilio familiar con ninguna de ellas, se considerará como persona sustentadora principal aquella con la que figuraba la persona solicitante en el empadronamiento inmediatamente anterior al actual.


3. No obstante, se entenderá que son sustentadoras o sustentadores principales, la persona solicitante y su cónyuge, pareja registrada o persona unida por análoga relación, en los términos establecidos en la letra c) del presente apartado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:


i. Cuando ninguna de las personas sustentadoras principales cumpla las condiciones señaladas en el punto 1. del subapartado c) de este apartado. En este caso, la solicitud se tramitará por independencia familiar y económica, conforme a lo dispuesto en el apartado noveno.


ii. Cuando la persona solicitante sea huérfana absoluta.


iii. Cuando la persona solicitante sea titular de una unidad familiar propia.


iv. Cuando la persona solicitante alegue la situación de independencia familiar y económica prevista en el apartado noveno de esta Orden.


d) Unidad familiar: serán computables como integrantes de la unidad familiar, además de la persona solicitante de la beca y las personas sustentadoras principales, las que se relacionan a continuación, siempre y cuando se acredite la convivencia en el domicilio de las personas sustentadoras principales, mediante el volante o certificado de empadronamiento colectivo:


i. Las hermanas y hermanos de la persona solicitante nacidos desde el 1 de enero de 1998, así como quienes tengan una discapacidad acreditada igual o superior al 33%.


ii. Los hijos e hijas de las personas sustentadoras principales, comunes o no comunes, que hayan nacido desde el 1 de enero de 1998, así como quienes tengan una discapacidad acreditada igual o superior al 33%.


iii. La persona nacida desde el 1 de enero de 1998 que se encuentre acogida legalmente, siempre que esta circunstancia esté suficientemente justificada y acreditada.


Cuando la persona solicitante acredite su independencia familiar y económica, formarán parte de su unidad familiar además de la persona solicitante de la beca las que se relacionan a continuación, siempre y cuando se acredite la convivencia en el domicilio de la persona solicitante mediante el volante o certificado de empadronamiento colectivo:


iv. El o la cónyuge, pareja registrada o persona unida por análoga relación con la persona solicitante en los términos establecidos en la letra c) del presente apartado.


v. Las hijas e hijos, comunes o no comunes, que hayan nacido desde el 1 de enero de 1998, así como quienes tengan una discapacidad acreditada igual o superior al 33%.


vi. La persona nacida desde el 1 de enero de 1998 que se encuentre acogida legalmente, siempre que esta circunstancia esté suficientemente justificada y acreditada.


e) Renta familiar computable: nivel de renta familiar que agrega las rentas de las personas sustentadoras principales y se obtiene aplicando la fórmula de cálculo que viene detallada en el apartado octavo.


f) Renta equivalente familiar: resultado de aplicar el factor de equivalencia a la renta familiar computable, atendiendo a la siguiente fórmula:


Renta equivalente familiar= ((RFC/n) *100) / Feq


RFC: renta familiar computable.


n: número de personas computables de la unidad familiar.


Feq: factor de equivalencia.


g) Factor de equivalencia: variable cuyo valor se obtiene utilizando el extremo inferior del umbral 3 de renta familiar determinado en el Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, aplicando la siguiente fórmula:


Feq = ((Un / n) * 100) / U1


Un: umbral 3 de renta aplicable a la unidad familiar en función de las personas computables de la unidad familiar.


n: número de personas computables de la unidad familiar.


U1: umbral 3 de renta definido para unidades familiares de una persona.


Para esta convocatoria, el factor de equivalencia para unidades familiares de hasta ocho personas es el siguiente:


A partir de la novena persona, el factor de equivalencia se calculará añadiendo 3.391 euros al extremo inferior del umbral de renta 3 determinado en el Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por cada nueva persona computable.


Tercero.- Actuación subvencionable.


Se considerará actividad subvencionable la realización de estudios universitarios oficiales, durante el curso académico 2024-2025, en instituciones de Educación Superior de países acogidos al Programa Erasmus + o en instituciones participantes en alguno de los programas de movilidad internacional recogidos en el anexo. A estos efectos, la actividad subvencionable no comprende la realización de un Programa Erasmus + para prácticas.


Cuarto.- Finalidad de la beca.


Las becas objeto de esta convocatoria tienen como finalidad complementar las ayudas del Programa Erasmus + o las de otros programas de movilidad internacional para facilitar la movilidad internacional de estudiantes universitarios reduciendo los obstáculos económicos que puedan existir, asegurando la igualdad de oportunidades y la no discriminación.


Quinto.- Requisitos para adquirir la condición de persona beneficiaria.


1. Podrán ser personas beneficiarias de las becas convocadas las que cumplan los siguientes requisitos y sean seleccionadas conforme al procedimiento de concesión y al criterio de otorgamiento establecido en esta Orden:


a) Tener la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón.


b) Estar matriculada en enseñanzas universitarias oficiales impartidas en alguna de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón.


c) Ser beneficiaria de una ayuda general del programa Erasmus +, en su modalidad de formación para estudios, durante el curso académico correspondiente, o de otras ayudas financiadas por instituciones participantes en programas de movilidad internacional recogidos en el anexo a esta convocatoria.


2. Con posterioridad a la presentación de la solicitud, a instancia de la Dirección General de Universidades, y a los efectos de lo previsto en las letras b) y c) del punto anterior, las universidades del sistema universitario de Aragón acreditarán documentalmente, siempre que no haya oposición o no autorización a la consulta, la matrícula en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional, y la condición de ser persona beneficiaria, para el curso académico 2024-2025, de una ayuda general del programa Erasmus + para participar en los programas de movilidad internacional amparados por esta convocatoria, así como el país de destino y duración prevista de la estancia.


3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes se hallen en las siguientes situaciones:


a) Quienes se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto 1 de este apartado como personas beneficiarias.


b) Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado como con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.


Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiario las personas que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.


La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta tanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 3 e), de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, esta comprobación será facultativa para el órgano gestor de la subvención y se podrá realizar tanto en el momento de la concesión como en el momento del pago.


Cuando se realice la comprobación y la persona solicitante no hubiera autorizado a que los datos indicados en este apartado sean recabados de otras Administraciones, el órgano instructor requerirá, según proceda, la aportación de certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma y/o por la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social.


c) Quienes se hallen incursas en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.


d) Quienes hayan cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.


e) Quienes estén incursas en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la legislación en materia de memoria democrática.


f) En caso de haber sido adjudicataria de las becas complementarias a las del programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional para los cursos académicos 2022-2023 y/o 2023-2024, haber incumplido totalmente la obligación de realizar la estancia en el extranjero.


Sexto.- Régimen de compatibilidad.


El disfrute de las becas complementarias objeto de esta convocatoria es compatible con la ayuda general, financiada con fondos de la Unión Europea, obtenida para participar en el programa Erasmus + y con las ayudas obtenidas para participar en los programas de movilidad internacional que se detallan en el anexo de esta convocatoria.


El disfrute de las becas complementarias a las del Programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional indicados en el anexo es incompatible con la percepción de cualquier otra beca o ayuda de cuantía superior a 500 euros que, otorgada por cualquier entidad, pública o privada para el curso 2024-2025, tenga análoga naturaleza y finalidad.


Por tanto, se declaran compatibles con cualquier otra beca o ayuda de cuantía no superior a 500 euros que, convocada para el curso académico 2024-2025, tenga análoga naturaleza y finalidad.


Séptimo.- Cuantía y financiación.


1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 600.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18090 G/4228/480070/91002 y con la distribución plurianual que se detalla a continuación, y condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2025:


2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la beca a otorgar será el resultado de multiplicar el número de meses de estancia por el importe de la ayuda económica previsto en función del país de destino en el punto 3 de este apartado, con un límite máximo de siete meses.


3. A los efectos de la determinación de la cuantía que se indica en el punto anterior, se clasifican los países en tres grupos según sea el coste de vida del país de destino superior, medio o inferior al coste de la Unión Europea. Asimismo, los países de estancia correspondientes a programas de movilidad internacional en Norteamérica, Iberoamérica, Asia y Oceanía se incluirán en el grupo 1, de países con costes de vida superiores.


La relación de países e importe mensual de la ayuda de los tres grupos es la siguiente:


a) Grupo 1. Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Suecia y todos los países de otros continentes: 350 euros.


b) Grupo 2. Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Grecia, Letonia, Malta, Portugal y República Checa: 300 euros.


c) Grupo 3. Bulgaria, Croacia, Hungría, Lituania, Macedonia del Norte, Polonia, Rumanía, Serbia y Turquía: 250 euros.


Octavo.- Cálculo de la renta familiar computable.


1. El nivel de renta de la unidad familiar se calculará por agregación de las rentas del ejercicio 2022 de las personas sustentadoras principales, aplicando la fórmula detallada en las letras siguientes:


a) La renta de las personas sustentadoras que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2022 se calculará por aplicación de la siguiente fórmula:


RFC = A+B+C+D-E-F.


RFC = Renta familiar computable de los/las Declarantes.


A = Saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2022 a integrar en la base imponible general (casilla 0420).


B = Saldo neto de rendimientos a integrar en la base imponible general e imputaciones de renta (casilla 0432).


C = Saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2022 a integrar en la base imponible del ahorro (casilla 0424).


D = Saldo neto positivo de rendimientos del capital mobiliario imputable a 2022 a integrar en la base imponible del ahorro (casilla 0429).


E = Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales y de rendimientos de capital mobiliario imputables a 2022 a integrar en la base imponible (casilla 0421) + (casilla 0430) + (casilla 0425).


F = Cuota resultante de la autoliquidación (casilla 0595).


Las casillas referidas en la fórmula anterior se corresponden con las estipuladas en el documento de declaración del IRPF.


En los supuestos de tributación en territorios forales o con regímenes fiscales distintos al régimen general del IRPF, para aplicar la fórmula anterior habrá de consignarse el importe que, en cada caso, corresponda por el concepto fiscal equivalente al contemplado en las casillas señaladas en la fórmula anterior.


b) La renta de las personas sustentadoras que no hayan presentado declaración del IRPF del ejercicio 2022, se calculará por aplicación de la siguiente fórmula:


RFnD = RI-RE.


RFnD = Renta familiar computable de las/los no declarantes.


RI = Suma de todos rendimientos y ganancias imputables a efectos del impuesto.


RE = Retenciones efectuadas a cuenta del impuesto.


c) Para el cálculo de las rentas procedentes del extranjero se aplicará el tipo de cambio más favorable para la persona solicitante entre el primer y el último tipo disponible para el año de referencia (2022) y el primer tipo de cambio disponible para el año actual (2024).


d) En los casos de declaración conjunta de renta y en los que, con posterioridad a 31 de diciembre de 2022, se haya acreditado la ausencia de alguna de las personas sustentadoras principales, como consecuencia de defunción, sentencia de divorcio o separación, se aplicará un régimen de imputación de rentas consistente en computar la mitad de la renta de la declaración conjunta, incrementado en un 20% adicional.


2. Una vez obtenida la renta familiar computable de todas las solicitudes, para llevar a cabo su ordenación, se calculará la renta equivalente familiar que se determina aplicando el factor de equivalencia, atendiendo a las fórmulas definidas en el apartado segundo, letras f) y g).


Noveno.- Independencia familiar y económica.


1. Podrán alegar independencia familiar y económica aquellas personas solicitantes que estén viviendo con autonomía formal y material y cuenten con recursos propios desvinculados de la economía familiar.


2. Aunque la persona solicitante no alegue independencia familiar y económica, será de aplicación este apartado cuando ninguna de las personas sustentadoras reúna las condiciones previstas en el apartado segundo, letra c) punto 1.


3. Cuando la persona solicitante sea huérfana absoluta o titular de unidad familiar propia y alegue la independencia familiar y económica, se entenderá acreditada dicha independencia, siempre que la condición de orfandad absoluta o titular de familia propia se justifique documentalmente.


4. En el resto de los casos, las personas que aleguen la independencia familiar y económica, así como las que sin alegar independencia familiar y económica no reúnan las condiciones previstas en el apartado segundo letra c) punto 1, deben acreditar las siguientes circunstancias:


a) La independencia familiar quedará acreditada cuando la persona solicitante justifique alguno de los siguientes apartados:


i. Estar empadronado en un domicilio distinto al de su padre y/o su madre desde, al menos, el 1 de enero de 2022.


ii. Tener una vivienda en propiedad.


iii. Tener un contrato de alquiler en el que la persona solicitante figure como arrendataria y justificar el abono del gasto de alquiler durante los 3 meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.


b) La independencia económica quedará acreditada cuando la persona solicitante justifique lo siguiente:


i. Tener un mínimo de 365 días de cotización a la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.


ii. Tener unos ingresos acreditados de, al menos, 7.250,52 euros en el ejercicio 2022 o en su defecto, en el ejercicio 2023.


5. Cuando la independencia no se encuentre suficientemente acreditada, se considerarán sustentadores principales el padre y/ o la madre o, en su caso, el cónyuge del padre y/o la madre, la pareja registrada o la persona unida por análoga relación con el padre o la madre, formando parte de la unidad familiar las personas establecidas en el apartado segundo, letra d), puntos i, ii y iii, siempre que, al menos, una de las personas sustentadoras principales reúna alguno de los siguientes requisitos:


a) Tener nacionalidad española.


b) Tener permiso de residencia en España.


c) Realizar su actividad profesional en España.


En caso de no cumplirse estos requisitos, la solicitud se desestimará por no quedar acreditada la independencia económica y familiar.


Décimo.- Régimen de concesión.


1. El procedimiento de concesión de las becas previstas en esta convocatoria será el de régimen de concurrencia competitiva y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.


2. De acuerdo con lo anterior, la concesión de las becas se realizará mediante la comparación de las solicitudes, presentadas dentro del plazo establecido, que cumplan los requisitos exigidos en el apartado quinto, a fin de establecer una prelación entre las mismas y se adjudicarán a aquellas personas que resulten beneficiarias en aplicación del criterio señalado en el apartado undécimo, dentro del crédito disponible.


Undécimo.- Criterio de otorgamiento.


1. El criterio de otorgamiento de las solicitudes será el nivel de la renta equivalente familiar, calculado conforme a lo dispuesto en el apartado segundo letra f).


2. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, de forma consecutiva, a los siguientes criterios:


a) La integración de la persona solicitante en una unidad familiar con mayor número de hermanos o hermanas.


b) Mayor número de meses de estancia por los que la persona solicitante resulte beneficiaria de las ayudas generales de los programas de movilidad a los que complementa esta convocatoria.


c) Si persiste el empate, la Comisión de valoración prevista en el apartado decimoséptimo de esta orden propondrá y justificará el criterio adoptado.


Duodécimo.- Relación electrónica con la Administración.


1. Todas las personas interesadas estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como en la interposición de los correspondientes recursos administrativos. De la misma manera, la tramitación de los procedimientos de revocación y reintegro se realizarán de forma electrónica.


2. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las personas interesadas podrán consultar el trámite número 10182 "Becas complementarias a las del programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional - Convocatoria 2024" en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) o bien ponerse en contacto con la Dirección General de Universidades mediante la dirección del correo electrónico becas_erasmus@aragon.es.


3. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos y en el medio previstos en esta convocatoria. Cuando proceda realizar la notificación individual, ésta será siempre electrónica.


Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.


4. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicado en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4 letra a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.


En este caso, no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.


5. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.


Decimotercero.- Presentación de la solicitud.


1. La solicitud se cumplimentará y firmará obligatoriamente por medios electrónicos, a través la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, (https://www.aragon.es/tramites) incluyendo en el buscador de trámites el número 10182, "Becas complementarias a las del programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional - Convocatoria 2024". Esta solicitud se dirigirá automáticamente a la Dirección General de Universidades.


No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.


2. El plazo de presentación de la solicitud será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


La solicitud se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.


3. Como parte integrante de la solicitud la persona solicitante efectuará las siguientes declaraciones responsables, que constarán en aquella:


a) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y en particular en las reguladas en el artículo 13 apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


b) Declaración responsable en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia, así como el compromiso de comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que se produzca sobre el particular.


c) Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.


d) No haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, según lo que establece el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.


e) Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la legislación en materia de memoria democrática.


f) Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompaña y sobre que éstos están actualizados.


g) Declaración responsable de que la persona solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.


h) Declaración responsable de que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que tenga que efectuar el Gobierno de Aragón relacionados con la solicitud.


i) En caso de haber sido adjudicataria de las becas complementarias a las del programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional para los cursos académicos 2022-2023 y/o 2023-2024, declaración responsable de no haber incumplido totalmente la obligación de realizar la estancia en el extranjero.


Decimocuarto.- Documentación.


1. Las solicitudes de beca se acompañarán de la siguiente documentación:


a) Cuando la persona solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.


La representación voluntaria se acreditará mediante cualquier medio válido en derecho. Para ello, podrá utilizarse el modelo de documento de representación obrante en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 10182 en el apartado "Documentación". Este documento conferirá, asimismo, representación para la interposición de los recursos administrativos que procedan contra la resolución de esta convocatoria.


b) Documento para la consulta de datos de las personas de la unidad familiar. Modelo disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 10182, en el apartado "Documentación".


c) Volante o certificado municipal de empadronamiento colectivo o certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento correspondiente que acredite el domicilio de la persona solicitante con anterioridad a la fecha de publicación de esta Orden y que integre a todas las personas que residen en el mismo.


Si la persona solicitante no convive con alguna de las personas de su unidad familiar, deberá aportar el certificado o volante municipal de empadronamiento colectivo o certificado de convivencia de esas personas, emitido por el ayuntamiento correspondiente, que acredite su domicilio y que integre a todas las personas empadronadas en el mismo.


No se admitirán los certificados o volantes de empadronamiento que sean individuales, ni aquellos certificados o volantes que hayan sido expedidos con anterioridad a tres meses desde la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.


d) En caso de ausencia de la madre o el padre de la persona solicitante, la documentación que justifica esta circunstancia como certificado de defunción, sentencia de divorcio, etc.


e) En caso de que la persona solicitante alegue ser titular de una unidad familiar propia, la documentación acreditativa de la misma titularidad (Libro de familia, Certificado del Registro Civil o Certificado del Registro de Parejas Estables No Casadas, o cualquier otro documento válido en Derecho que acredite esta circunstancia).


f) En caso de acogimiento familiar, la documentación acreditativa de la situación de acogimiento familiar siempre que la persona acogida haya nacido a partir del 1 de enero de 1998.


g) En caso de orfandad absoluta de la persona solicitante, certificado de defunción del padre y de la madre.


h) En caso de que las personas sustentadoras previstas en el apartado segundo letra c) obtengan rentas procedentes del extranjero, deberán aportar, además, la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos en las letras i) ii) e iii) del citado apartado segundo letra c) del punto 1).


2. Cuando la persona solicitante alegue independencia familiar y económica, además de la documentación del punto anterior, deberá adjuntarse, si procede, la siguiente:


a) Cuando la persona solicitante haya residido en varios domicilios distintos al de su madre y/o padre desde el 1 de enero de 2022, se deberá aportar volante o certificado municipal de empadronamiento colectivo que acredite tal circunstancia.


No se admitirán aquellos certificados o volantes que hayan sido expedidos con anterioridad a tres meses desde la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.


b) Cuando no se pueda acreditar domicilio distinto al de su madre y/o padre desde el 1 de enero de 2022, se deberá aportar el contrato de alquiler en el que la persona solicitante figure como arrendataria y, además, justificante del abono del gasto de alquiler durante los últimos 3 meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria por parte de la persona que alega la independencia, o bien escritura de propiedad de la vivienda a su nombre.


c) Informe de vida laboral de la persona solicitante.


d) La persona interesada podrá alegar y aportar la información que considere conveniente para la correcta determinación de las personas computables de su unidad familiar, pudiéndose requerir la información adicional que se estime necesaria para ello.


Respecto a la documentación que consultará la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas no deberán aportar los datos o documentos que, al objeto de realizar la gestión y control de las becas, obren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otras Administraciones Públicas, salvo que el interesado se opusiera a ello. Cuando la persona solicitante o el resto de personas de la unidad familiar se opongan legítimamente o no autoricen, cuando esto sea posible, a que los datos o documentos sean recabados de otras administraciones, o cuando la información no pueda ser obtenida directamente por la unidad tramitadora del procedimiento, deberán aportar la siguiente documentación:


a) Documento de identidad de la persona solicitante y/o del resto de personas de la unidad familiar.


b) Certificación oficial que acredite la matrícula en enseñanzas universitarias oficiales impartidas en alguna de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón y la condición de ser persona beneficiaria, para el curso académico 2024-2025, de una Ayuda general del programa Erasmus + para participar en los programas de movilidad internacional.


c) Certificación de rentas o imputaciones referida al ejercicio 2022 emitida, a fecha actual, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativa a la renta de las personas sustentadoras de la unidad familiar a efectos de esta convocatoria. En el caso de que las personas sustentadoras de la unidad familiar provengan de territorios forales o con regímenes fiscales distintos al régimen general, la certificación de rentas deberá ser emitida por la administración tributaria competente.


d) Resolución de reconocimiento de la discapacidad, en su caso, de los hermanos y hermanas de la persona solicitante, o las hijas e hijos de las personas sustentadoras principales, comunes o no comunes, nacidos antes del 1 de enero de 1998, que tengan una discapacidad acreditada igual o superior al 33%, en la que conste su grado.


e) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad y/o certificado de ausencia de otras deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.


3. Excepcionalmente, si por la Dirección General de Universidades no pudieran recabarse los datos o documentos precisos o estos pudieran no estar actualizados, se solicitará a las personas interesadas su aportación.


4. Los documentos serán aportados en formato pdf. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, incurriendo en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Cuando la Administración tenga dudas acerca de su veracidad podrá solicitar la presentación de los originales.


En todo caso, la persona solicitante podrá aportar aquella otra documentación que considere necesaria para la valoración de su solicitud.


Decimoquinto.- Subsanaciones, aportaciones y alegaciones.


1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicando que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 21.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, previo el dictado de la correspondiente resolución.


2. A tal fin se publicará en el Tablón de anuncios digital de información general del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/-/ayudas-subvenciones-empleo-publico-becas-premios-exposiciones-publicas), apartado de "becas y ayudas", la lista de las solicitudes que se deban subsanar, señalando los motivos y el contenido de la subsanación. Esta publicación tendrá los efectos de notificación y en ella se indicará el plazo de subsanación, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios digital.


3. Las subsanaciones deberán presentarse electrónicamente, accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 10182 apartado "Subsanación", clicando en el botón "Subsanar trámite", e irán dirigidas a la Dirección General de Universidades del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.


4. Las aportaciones y alegaciones, que no sean resultado de un requerimiento de subsanación, deberán presentarse electrónicamente, accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 10182, desde el apartado "Aportación", clicando en el botón "Aportar documentación" e irán dirigidas a la Dirección General de Universidades del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades. En el caso de aportar un escrito de alegación, desistimiento o renuncia de la solicitud, éste deberá estar firmado previamente.


Decimosexto.- Instrucción.


1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona que desempeñe el puesto de Jefe/a del Servicio de Universidades.


2. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la persona solicitante para ser beneficiaria de la beca.


3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:


a) La comprobación de los datos aportados en las solicitudes y verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de persona beneficiaria.


b) El requerimiento de subsanación de las deficiencias de datos y documentación advertidas en las solicitudes.


c) La petición de cuantos informes se estime necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.


d) La propuesta de resolución provisional y definitiva.


Decimoséptimo.- Evaluación de solicitudes.


1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con el criterio de otorgamiento establecido en el apartado undécimo.


2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros, que serán designados por la persona titular de la Dirección General de Universidades, entre personal adscrito a dicho órgano directivo:


a) La persona que ejerza la presidencia.


b) Dos personas, al menos, con perfil técnico, que desempeñen tareas de gestión de ayudas y becas al estudio en materia de enseñanza universitaria.


c) La persona que desempeñe la secretaría.


Asimismo, la comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de beca.


No podrán formar parte de esta comisión el titular del órgano instructor, los cargos electos y el personal eventual.


3. La composición de la Comisión de valoración se publicará en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 10182, apartado "Anuncios durante la tramitación ".


4. La Comisión de valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y, en su defecto, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la normativa básica estatal y en la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.


5. Tras el pertinente examen y valoración de las solicitudes, la Comisión de valoración elaborará un informe en el que figurará la aplicación del criterio de otorgamiento y el orden de prelación resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.


Decimoctavo.- Propuesta de resolución.


1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.


La propuesta de resolución provisional expresará la relación de las personas solicitantes para las que se propone la concesión de la beca y su cuantía, especificando el orden de prelación y el criterio de otorgamiento seguido para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.


2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará trámite de audiencia a la persona interesada para que, en su caso, presente, en el plazo de cinco días, las alegaciones que considere oportunas. A tal fin, dicha propuesta se publicará en el tablón de anuncios digital de información general del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/-/ayudas-subvenciones-empleo-publico-becas-premios-exposiciones-publicas). Esta publicación tendrá los efectos de notificación y en ella se indicará el plazo de presentación de alegaciones, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios digital.


Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.


3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.


4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se remitirá, con todo lo actuado, al órgano competente para resolver.


5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la persona beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.


Decimonoveno.- Resolución y publicación.


1. Las solicitudes de beca se resolverán por la Directora General de Universidades. La resolución de las solicitudes se publicará en el plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.


2. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y al criterio establecido en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados, en el procedimiento, los fundamentos de la resolución que se adopte. La resolución incluirá el objeto de la beca, la relación de las personas beneficiarias con el orden de prelación obtenido en virtud del criterio de otorgamiento establecido en el apartado undécimo, los meses de concesión, la cuantía, así como la relación de solicitudes inadmitidas, desistidas y desestimadas, todas ellas indicando la causa.


La resolución recogerá de forma expresa las obligaciones previstas en los apartados vigésimo segundo y vigésimo tercero.


Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.


3. Transcurrido el plazo máximo citado sin que se haya publicado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de beca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a las personas interesadas y en la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.


5. Asimismo, se podrá acceder a la resolución desde la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 10182, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.


6. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. El recurso deberá presentarse en formato electrónico accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital de Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), enviándose a la Secretaria General Técnica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.


El plazo máximo para la interposición del recurso de alzada, si el acto es expreso, será de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Si la resolución no fuera expresa, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.


Vigésimo.- Aceptación y renuncia de la beca.


1. Una vez publicada la resolución de concesión, se entenderá que la persona beneficiaria acepta la beca, salvo manifestación expresa en contrario, comunicada a la Directora General de Universidades en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón".


2. La manifestación expresa en contrario, firmada, deberá realizarse electrónicamente accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 10182, apartado "Aportación", clicando el botón "Aportar documentación", e irá dirigida a la Dirección General de Universidades del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.


3. Si con posterioridad a la concesión de la beca, la persona interesada desea renunciar a la misma, deberá efectuarse electrónicamente conforme a lo expuesto en el punto anterior.


Vigesimoprimero.- Justificación y pago.


1. Para la justificación de la realización de estudios universitarios oficiales en instituciones europeas de Educación Superior de países acogidos al programa Erasmus + o en instituciones participantes en otros programas de movilidad internacional y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la convocatoria o acto de concesión de la beca, la persona beneficiaria deberá presentar en la universidad de origen, del Sistema Universitario de Aragón, el certificado de la estancia realizada emitido por la universidad de destino en el plazo máximo de tres meses desde su expedición.


Con anterioridad al 15 de noviembre del año en el que finalice el curso académico de esta convocatoria, la Dirección General de Universidades recabará de las respectivas universidades del Sistema Universitario de Aragón la documentación que acredite la realización efectiva del programa de movilidad y la duración de la estancia.


2. No podrá realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o si tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudora por resolución de procedencia de reintegro, salvo que la deuda sea menor a la subvención concedida. En este caso, la deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera.


La comprobación del cumplimiento de las obligaciones previstas en el párrafo anterior se realizará antes del pago y tendrá carácter facultativo para el órgano instructor.


3. Corresponde a la Dirección General de Universidades comprobar la acreditación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la beca, a efectos de su pago.


4. La Directora General de Universidades podrá acordar el anticipo de hasta el 50 % del importe total de la beca concedida, con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón del ejercicio 2024, estando las personas beneficiarias exentas de prestar garantía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.3.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


El importe restante se pagará con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2025, una vez acreditado el periodo real de estancia en el extranjero y la ejecución efectiva del programa. Aunque el número de meses de la estancia acreditada fuere superior, el máximo a percibir será, en todo caso, el importe que resulta de los meses de beca concedidos en la resolución.


Vigesimosegundo.- Obligaciones de las personas beneficiarias.


Serán obligaciones de las personas beneficiarias de las becas, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en el artículo 17 de la Orden ECU/503/2024, de 14 de mayo, y en el resto de normativa aplicable y, en particular, las siguientes:


a) Realizar la estancia en el extranjero para cursar estudios universitarios oficiales en instituciones europeas de Educación Superior de países acogidos al Programa Erasmus + o en instituciones participantes en alguno de los programas de movilidad recogidos en el anexo.


b) Justificar, en los términos establecidos en el apartado vigésimo primero, la realización efectiva de la estancia en el extranjero para cursar estudios universitarios oficiales en instituciones europeas de Educación Superior de países acogidos al Programa Erasmus + o en instituciones participantes en alguno de los programas de movilidad recogidos en el anexo, y el cumplimiento de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.


c) Comunicar a la Dirección General de Universidades de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la beca concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados, tenga análoga naturaleza y finalidad.


d) Comunicar a la Dirección General de Universidades cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.


e) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o en el acto de concesión.


Vigesimotercero.- Control y seguimiento de la actuación subvencionable.


1. El Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3 del apartado vigésimo primero, y, a la vista de las certificaciones recabadas de las universidades sobre la finalización del programa de movilidad internacional, determinará la cantidad a percibir o, en su caso, a reintegrar en base a la duración de la estancia efectiva de cada persona beneficiaria.


2. Además del seguimiento y control que pueda ejercer el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, las personas beneficiarias de las becas estarán sometidas a las actuaciones de control de subvenciones que pueda efectuar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al control que el ordenamiento jurídico atribuye a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria.


Con este fin, las personas beneficiarias están obligadas a prestar la debida colaboración que sea requerida en el ejercicio de las funciones de control de cada uno de los citados órganos.


3. Cuando la conducta de la persona beneficiaria pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable.


Vigesimocuarto.- Reintegro: causas y procedimiento.


1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión del artículo 46 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constate el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes. En este último caso la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


2. Cuando, conforme a lo dispuesto sobre la justificación en el apartado vigésimo primero, punto 1, la duración de la estancia por la que se concedió la beca sea superior a la estancia efectiva, procederá realizar un reintegro parcial que se calculará proporcionalmente en función del periodo de estancia acreditado.


3. Con carácter previo al inicio del procedimiento de reintegro, se comunicará a la persona interesada dicha circunstancia al efecto de que proceda a la devolución de la cantidad indebidamente percibida, mediante ingreso bancario.


De no efectuarse la devolución con carácter voluntario en el plazo establecido en la citada comunicación, se incoará el procedimiento de reintegro.


Vigesimoquinto.- Protección de datos de carácter personal.


1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las becas de la Dirección General de Universidades serán incorporados a la actividad de tratamiento número 363 "Subvenciones, becas y ayudas para estudios universitarios "Subvenciones, becas y ayudas para estudios universitarios", con la finalidad de gestionar las subvenciones, becas y ayudas de promoción y fomento del estudio universitario.


2. La legitimidad para realizar el tratamiento de los datos de carácter personal se basa en una obligación legal, una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y en el consentimiento del interesado. No se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.


3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos y los de limitación y oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/gestion-de-proteccion-de-datos.


4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/363.


Vigesimosexto.- Recursos.


1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


2. Los recursos administrativos deberán presentarse en formato electrónico accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) enviándose a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.


3. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 4 de julio de 2024.


La Consejera de Educación, Cienciay Universidades,


CLAUDIA PÉREZ FORNIES


ANEXO


Relación de programas de movilidad internacional y destinos previstos en el apartado quinto, 1.c)


De acuerdo con lo previsto en el apartado quinto, 1.c), podrán ser personas beneficiarias de las becas complementarias, las personas que sean perceptoras de una ayuda económica por su participación, en los programas de movilidad internacional y con los destinos que se relacionan a continuación:


- Programa de ayudas de movilidad en estudios oficiales de Grado / Máster Universidad de Zaragoza - Norteamérica / Asia / Oceanía. Curso 2024-2025:


Todos los países y destinos que prevé la convocatoria del programa para el curso 2024-2025.


- Programa de ayudas de movilidad en estudios oficiales de Grado "Americampus" de la Universidad de Zaragoza-Iberoamérica. Curso 2024-2025.


Todos los países y destinos que prevé la convocatoria del programa para el curso 2024-2025.


- Otros convenios de movilidad internacional con financiación de la Universidad San Jorge:


Países y destinos amparados por los siguientes convenios:

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