ORDEN AGA/737/2024, de 5 de julio, que aprueba las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para el medio ambiente a grupos de cooperación en el ámbito de la sanidad y del bienestar animal en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC para el periodo 2023-2027.


Capítulo I. Disposiciones generales.


Artículo 1. Objeto de las bases reguladoras.


Artículo 2. Definiciones.


Artículo 3. Objetivos.


Artículo 4. Ámbitos de actuación de las redes zoosanitarias.


Artículo 5. Grupos de cooperación.


Artículo 6. Condiciones de participación en el grupo de cooperación.


Artículo 7. Coordinador.


Capítulo II. Actividades y gastos subvencionables.


Artículo 8. Actividades subvencionables.


Artículo 9. Actividades excluidas.


Artículo 10. Gastos subvencionables.


Artículo 11. Gastos no subvencionables.


Artículo 12. Determinación de gastos subvencionables.


Capítulo III. Beneficiarios.


Artículo 13. Beneficiarios.


Artículo 14. Condiciones de las ADGS para ser beneficiarios.


Artículo 15. Causas excluyentes de la condición de beneficiario.


Capítulo IV. Principios y criterios de adjudicación.


Artículo 16. Concurrencia competitiva.


Artículo 17. Criterios de evaluación y selección de solicitudes.


Capítulo V. Régimen de financiación y cuantías.


Artículo 18. Cofinanciación.


Artículo 19. Límites y umbrales en las ayudas.


Artículo 20. Régimen de compatibilidad.


Capítulo VI. Solicitud y tramitación.


Artículo 21. Tramitación electrónica.


Artículo 22. Obligaciones de los interesados en la tramitación electrónica.


Artículo 23. Convocatoria.


Artículo 24. Presentación y contenido de la solicitud.


Artículo 25. Documentación a acompañar a la solicitud.


Artículo 26. Documentación obrante en poder de la Administración autonómica.


Artículo 27. Presentación electrónica de la solicitud.


Artículo 28. Plazos para la presentación de la solicitud.


Artículo 29. Subsanación de la solicitud.


Artículo 30. Notificaciones.


Artículo 31. Incidencias técnicas en la tramitación electrónica.


Capítulo VII. Instrucción.


Artículo 32. Instrucción.


Artículo 33. Comisión de valoración.


Artículo 34. Evaluación de solicitudes.


Artículo 35. Propuesta de resolución.


Capítulo VIII. Resolución.


Artículo 36. Resolución.


Artículo 37. Notificación y publicación.


Artículo 38. Información y publicidad.


Artículo 39. Lista de reserva.


Artículo 40. Modificación de la resolución y sus límites.


Artículo 41. Procedimiento de modificación.


Capítulo IX. Obligaciones de los beneficiarios.


Artículo 42. Obligaciones generales del beneficiario.


Artículo 43. Obligaciones de los beneficiarios atendiendo al objeto de la subvención. Artículo 44. Compromisos específicos de los miembros de los grupos de cooperación.


Artículo 45. Circunstancias excepcionales y de fuerza mayor.


Artículo 46. Forma de justificación.


Artículo 47. Plazo de justificación.


Artículo 48. Comprobación.


Artículo 49. Subsanación de defectos de justificación.


Capítulo X. Pago, control y reintegro.


Artículo 50. Pago.


Artículo 51. Pago y cumplimiento de las obligaciones tributarias y en materia de Seguridad Social.


Artículo 52. Pagos a cuenta y pagos anticipados.


Artículo 53. Controles.


Artículo 54. Reintegro: causas y procedimiento.


Artículo 55. Responsabilidad administrativa y régimen sancionador.


Artículo 56. Penalidades por incumplimientos.


Disposición adicional primera. Modificación sobrevenida de las bases reguladoras.


Disposición adicional segunda. Protección de datos.


Disposición adicional tercera. Referencias de género y términos genéricos.


Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.


Disposición final. Entrada en vigor.


I


El artículo 71.17.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en las materias de "agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural".


También atribuye, como exclusiva de la Comunidad Autónoma, la competencia sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, conforme al artículo 71.32.ª.


Por su parte, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía dispone que "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".


II


Partiendo de la competencia estatutaria, la competencia de la Administración autonómica para la elaboración y aprobación de las bases reguladoras corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación según resulta de los artículos 8.1 del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente de Aragón, que ha modificado la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y que asigna competencias a los distintos Departamentos, y 2.6 del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


En el mismo sentido, los artículos 1.2.a) y 1.2.b) atribuyen al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación las competencias propias de "la actuación como Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Aragón" (artículo 1.2.a) y "la actuación como autoridad regional de gestión del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España en la Comunidad Autónoma (PEPAC)" (artículo 1.2.b).


Todos los anteriores preceptos están en relación con el artículo 11.2, párrafo primero, del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


III


El Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que establece normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y que deroga los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, enumera en su artículo 6.1 los objetivos específicos de la PAC, y en su artículo 77 regula la concesión de ayudas a la cooperación.


Concretamente, el artículo 77, apartado 1, letra f), prevé que los Estados miembros puedan conceder ayudas para la cooperación según las condiciones establecidas en ese artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC con la finalidad de apoyar otras formas de cooperación.


En su desarrollo, el Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027 (PEPAC 2023-2027), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución C (2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, incluye, como actividades objeto de ayudas públicas financiadas con cargo a fondos FEADER, la intervención 7165 "Cooperación para el medio ambiente".


Y, en coherencia con la programación que introduce el PEPAC 2023-2027, las subvenciones a las que da lugar tal intervención requieren de su aplicación mediante un régimen concurrencial que parte de la determinación de las bases que han de regular su otorgamiento y pago, previas sus correspondientes convocatorias, conforme al régimen que establece el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, con carácter supletorio, para el caso de ayudas cofinanciadas con fondos europeos.


La Orden, por tanto, atendiendo a su contenido, tiene por objeto regular las bases de las subvenciones en materia de cooperación para el medio ambiente a grupos de cooperación en el ámbito de la sanidad y del bienestar y sigue para ello lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, así como en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, mediante la tramitación y resolución de un procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria que regula el artículo 16.2 del texto refundido que ha de seguir los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.


Y, asimismo, estas subvenciones están enmarcadas entre los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación 2023-2027, cuyo apartado 5.4 prevé las Líneas de subvención gestionadas por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, y, entre ellas en su punto 5.4.5, las Líneas de subvención incluidas dentro del Plan Estratégico Nacional de la PAC para el periodo 2023-2027.


IV


Las ayudas están cofinanciadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y del FEADER.


Estas ayudas, concedidas al amparo del PEPAC 2023-2027 e incluidas en su programación, no tienen por definición legal la consideración de ayudas de Estado al estar destinadas exclusivamente al sector agrario, según resulta asimismo del artículo 145.2 del Reglamento (UE) 2021/2115.


V


En aras a lograr una mayor eficacia en la gestión administrativa, de conformidad con los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento para la tramitación de estas subvenciones se servirá en la totalidad de sus trámites, única y exclusivamente, de medios electrónicos.


Los interesados confeccionarán, presentarán su solicitud y la documentación justificativa que deban aportar y realizarán cualesquiera otros trámites de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración.


Para ello deberán utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón, a partir de la aplicación informática y los modelos normalizados que, para su presentación, están disponibles en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón.


Asimismo, conforme al principio de simplificación administrativa y en aplicación del principio de eficacia, los interesados tienen derecho a no aportar los documentos que ya estén en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.


La Administración autonómica que promueve el otorgamiento de las ayudas podrá consultar o recabar dichos documentos salvo oposición del sujeto interesado, en cuyo caso deberá presentar la documentación requerida, partiendo del mandato que la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal establece al requerir el consentimiento expreso del interesado para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión.


VI


De conformidad con los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 39.1, 39.2 y 39.3 del texto refundido del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, la elaboración de la Orden ha tenido en cuenta los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia), así como de respeto del lenguaje integrador y no sexista que refiere su artículo 39.5, bajo el principio de "lectura fácil y lenguaje claro" que enuncia el artículo 4.1.o) de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.


La Orden queda inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, garantizando su proporcionalidad y el principio de seguridad jurídica.


En cuanto al principio de transparencia, la instrucción del procedimiento de aprobación ha garantizado en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.


Asimismo, han emitido sus informes, legalmente preceptivos, la Dirección General de Servicios Jurídicos y la Intervención General en aplicación del artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


En su virtud, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de acuerdo con los informes emitidos por la Dirección General de Servicios Jurídicos y la Intervención General de la Comunidad Autónoma, dispongo:


Capítulo I Disposiciones generales


Artículo 1. Objeto de las bases reguladoras.


1. La Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para el reconocimiento y concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la cooperación para el medio ambiente en el ámbito de la sanidad y del bienestar animal correspondientes a la intervención 7165 del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027 (en adelante, PEPAC 2023-2027), en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre previa su convocatoria expresa.


2. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación convocará la línea de subvención cuyas bases regula esta Orden en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento.


Artículo 2. Definiciones


A los efectos de la aplicación de estas bases reguladoras serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que complementarán las siguientes:


a) Grupo de cooperación: agrupación creada por las partes interesadas para resolver un problema sectorial o territorial específico o aprovechar una oportunidad concreta mediante la ejecución de un proyecto de cooperación.


b) Coordinador del grupo de cooperación: persona jurídica u organización que busca y pone en contacto agentes idóneos para desarrollar un proyecto, designado por el grupo de cooperación y con la obligación de participar como miembro del mismo, sin que sea necesaria la adquisición de la condición de beneficiario, y quien actuará como interlocutor ante la Administración y coordinará la participación y las actuaciones de los miembros del grupo.


c) Red zoosanitaria: conjunto de agentes organizados en un grupo de cooperación para la ejecución de proyectos relacionados con los objetivos de las subvenciones reguladas en la Orden para el logro de los objetivos que enumera el artículo 3.


d) Pyme: empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, según definición del artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, que declara determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.


e) Personal propio: aquél vinculado con el beneficiario mediante relación laboral y, por tanto, que cotiza en el régimen general de la Seguridad Social como consecuencia de esta relación.


Artículo 3. Objetivos.


Las subvenciones reguladas en la Orden contribuirán a desarrollar los siguientes objetivos:


a) Constituir un sistema de cooperación de redes zoosanitarias que integren a agentes y medios para realizar actuaciones coordinadas relacionadas con la mejora de la sanidad animal, el bienestar animal y la bioseguridad y la sostenibilidad ambiental de las explotaciones ganaderas.


b) Fomentar el uso adecuado de los medicamentos veterinarios y la reducción del empleo de antimicrobianos, preservar el bienestar animal y la protección de los animales en los aprovechamientos de recursos naturales, incrementar la seguridad alimentaria y la calidad de los alimentos de origen ganadero y garantizar el respeto al medio ambiente y la protección de la biodiversidad.


c) Sustentar un sistema de vigilancia para la prevención y lucha contra las enfermedades animales siguiendo las directrices y los programas zoosanitarios establecidos por la autoridad competente.


d) Recopilar y analizar datos que permitan la detección temprana y la evaluación de riesgos de las enfermedades animales y los agentes nocivos no infecciosos que puedan afectar a las especies ganaderas en el territorio autonómico.


e) Facilitar la incorporación de la innovación y de las nuevas tecnologías y fomentar el intercambio de conocimiento entre los diferentes agentes participantes en las redes zoosanitarias para avanzar en la puesta en marcha de soluciones y nuevos métodos de control que palien los problemas sanitarios que afectan a los animales y que, en ocasiones, tienen carácter de zoonosis.


Artículo 4. Ámbitos de actuación de las redes zoosanitarias.


1. Los grupos de cooperación o redes zoosanitarias se constituirán para el seguimiento y atención de cada una de las siguientes especies ganaderas:


a) Bovina.


b) Ovina-caprina.


c) Porcina.


d) Avícola.


e) Cunícola.


f) Apícola.


g) Acuícola.


h) Equina.


2. Excepcionalmente, podrán constituir redes zoosanitarias mixtas que integren más de una especie ganadera atendiendo a sus censos, el número y características de las explotaciones o su grado de dispersión.


3. El ámbito geográfico de actuación de las redes zoosanitarias estará circunscrito a la Comunidad Autónoma de Aragón.


Artículo 5. Grupos de cooperación.


1. Una vez constituido, cada grupo de cooperación desarrollará un único proyecto que, en todo caso, resolverá o dará respuesta a problemas o necesidades concretas en los distintos ámbitos de actuación definidos en el artículo 4.


2. Podrán ser miembros del grupo de cooperación:


a) Las personas jurídicas que cumplan los requisitos para ser beneficiarios según los define el artículo 13.


b) Las cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, las empresas e industrias del sector agroalimentario y sus asociaciones, las organizaciones profesionales agrarias, los centros de investigación y los centros tecnológicos o de transferencia, las universidades y otras entidades que tengan por objeto estatutario la realización de actividades relacionadas con la promoción de los intereses sociales y económicos del medio rural.


c) Los sujetos que participen o coordinen el proyecto sin ostentar la condición de beneficiarios de las ayudas, siempre que colaboren activamente y de una forma efectiva en el desarrollo de las actividades proyectadas.


3. En cualquier caso los grupos de cooperación estarán integrados, al menos, por dos personas jurídicas con personalidad diferenciada, siempre que no estén vinculadas por relaciones de dependencia orgánica, funcional o asociativa.


4. En los grupos de cooperación serán beneficiarios, al menos, dos Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante, ADSG) con sede en Aragón e inscritas en el Registro de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera del Gobierno de Aragón, salvo ADSG que engloben más del 80% de las explotaciones de una especie en el ámbito territorial mínimo de una provincia.


5. Podrán participar en los grupos de cooperación los centros tecnológicos, de investigación o universidades que no tengan su sede en la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que su participación sea necesaria para la adecuada ejecución del proyecto.


6. Los grupos de cooperación no vendrán limitados en su composición por un número máximo de miembros o de beneficiarios.


Artículo 6. Condiciones de participación en el grupo de cooperación.


1. Los miembros permanecerán en el grupo de cooperación y mantendrán los compromisos asumidos en el documento vinculante que defina las obligaciones de cada participante hasta la ejecución completa e idónea del proyecto y el cobro de las ayudas.


2. No será modificada la composición de la agrupación en el periodo que transcurra desde la estimación de la solicitud hasta el cobro de la subvención correspondiente.


3. La separación ulterior de algún miembro del grupo conllevará la pérdida del derecho a la subvención que pudiera corresponderle por los compromisos adquiridos, salvo que esté motivada en causas de fuerza mayor o por circunstancias excepcionales suficientemente justificadas.


4. La Orden de convocatoria podrá limitar el número de grupos de cooperación en los que pueda participar un determinado miembro como beneficiario de las ayudas.


Artículo 7. Coordinador.


1. Cada grupo tendrá como coordinador a uno de los miembros participantes en el grupo.


2. Si el grupo goza de personalidad jurídica propia, la función de coordinación la ostentará el representante legal del grupo, según su norma constitutiva


3. El coordinador desarrollará, como mínimo, las siguientes funciones:


a) Dirigir y coordinar el diseño del proyecto, su descripción, la definición de los compromisos de cada participante, así como la preparación de un documento vinculante que formalice dichos compromisos.


b) Coordinar los efectos económicos y financieros del proyecto para los miembros del grupo beneficiarios de la ayuda y los compromisos económicos que asume cada uno de ellos.


c) Supervisar el cumplimiento de los compromisos asumidos por cada beneficiario, especialmente en relación con la solicitud de ayuda, la ejecución de la actuación y la justificación del gasto que le corresponda, velando por el cumplimiento del documento vinculante de funcionamiento del grupo.


d) Promocionar y controlar la ejecución del proyecto en todos sus aspectos.


e) Constituir el cauce de comunicación entre el grupo de cooperación y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por medio de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, proporcionando información sobre el proyecto.


f) Asistir a las reuniones de coordinación que convoque el órgano gestor.


g) Centralizar y revisar la documentación correspondiente a las solicitudes de ayuda y de pago del grupo y de los beneficiarios y presentarlas ante la Administración en los plazos y en la forma que establezca cada convocatoria.


Capítulo II Actividades y gastos subvencionables


Artículo 8. Actividades subvencionables.


1. Serán actividades subvencionables del grupo de cooperación durante el periodo de actuación y desarrollo del proyecto, las siguientes:


a) La redacción del proyecto o memoria, incluida la asistencia técnica, el asesoramiento o el apoyo externo para la preparación de la documentación necesaria para la presentación de la solicitud.


b) Las de ejecución del proyecto de cooperación en los gastos subvencionables enunciados en el artículo 10.


c) Las de coordinación, gestión y dinamización del proyecto de cooperación.


d) La actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.


e) Las de animación, promoción e información realizadas en la zona de actuación para hacer viable el proyecto que desarrolle el grupo de cooperación, ya consistan en la organización de cursos o jornadas de formación, reuniones y otras actuaciones cuyo objetivo sea el establecimiento de contactos entre los miembros, siempre conforme al proyecto promovido por el grupo.


f) Las relacionadas con la digitalización de las explotaciones ganaderas en el cumplimiento de los objetivos del proyecto.


2. En cualquier caso sólo serán subvencionables nuevas formas de cooperación, incluyendo, en caso de inicio de una nueva actividad, las formas de cooperación anteriormente constituidas.


Artículo 9. Actividades excluidas.


Según el artículo 86.4 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, no serán subvencionables, a efectos de concesión de la ayuda, las operaciones completadas físicamente o ejecutado por completo con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda ante la autoridad regional de gestión con independencia del momento de realización de los pagos a los que den lugar.


No será subvencionable la cooperación en los grupos en los que únicamente participen organismos de investigación.


Artículo 10. Gastos subvencionables.


Serán subvencionables los siguientes gastos siempre que los prevea la convocatoria y estén incluidos en el proyecto presentado por el grupo de cooperación:


a) Gastos de redacción del proyecto de cooperación y los necesarios para su coordinación, gestión y dinamización, que podrán incluir gastos de asistencia, apoyo técnico y administrativo.


b) Gastos derivados de la contratación con centros tecnológicos, de investigación y universidades.


c) Gastos de personal propio. Será personal propio el definido en el artículo 2.e) de estas bases.


La dedicación parcial al desarrollo del proyecto conllevará una reducción proporcional, según el artículo 19, que establece el régimen de compatibilidad.


En todo caso, el personal estará contratado en la categoría laboral correspondiente a su titulación.


d) Gastos de prestación de servicios de personal veterinario necesarios para la adecuada ejecución del proyecto.


e) Gastos de dietas y desplazamientos del personal veterinario.


f) Gastos de formación del personal veterinario directamente relacionado con el proyecto de cooperación.


g) Gastos en equipos y aplicaciones informáticas desarrolladas para la ejecución del proyecto, incluyendo plataformas web destinadas a la divulgación y comunicación de sus resultados.


h) Gastos en material fungible a consumir en la realización del proyecto.


i) Gastos de material de campo y gastos de laboratorio directamente relacionados con el objeto del proyecto.


j) Gastos de tratamientos profilácticos (vacunas, biocidas, antiparasitarios, tratamientos alternativos al uso de antibióticos).


k) Gastos de toma y análisis de datos.


l) Gastos de divulgación y comunicación del proyecto y de sus resultados.


m) Gastos de elaboración y colocación de un cartel o placa informativa en cumplimiento de las normas establecidas en materia de información y publicidad institucional que enumera el artículo 38 sobre el origen de la financiación.


n) El Impuesto sobre el valor añadido (IVA), siempre que no sea recuperable.


Artículo 11. Gastos no subvencionables.


No serán subvencionables los siguientes gastos:


a) Gastos de tratamientos antibióticos.


b) Gastos en aplicaciones informáticas, excepto en los supuestos definidos como gastos subvencionables conforme al artículo 10.g) de las bases.


c) Gastos de suministro de agua o energético (luz, gas), telefonía, limpieza y reparaciones.


d) Impuestos indirectos e impuestos especiales y los impuestos personales sobre la renta (IRPF), así como cualquier tributo, gravamen, tasa, recargo, interés o sanción distinto del IVA en el supuesto del artículo 10.n).


e) Garantías bancarias, comisiones de descubierto y cualquier otro gasto financiero.


f) Indemnizaciones por despido de personal.


g) Gastos de procedimientos judiciales.


h) Gastos de atenciones protocolarias, representaciones y alojamiento.


i) Gastos de adquisición de equipos de segunda mano.


j) Gastos de adquisición de vehículos y gastos de financiación por leasing, renting y similares.


h) Obras de embellecimiento.


i) Gastos de reparación y mantenimiento, así como de sustitución de equipos y maquinarias antiguos por otros que no aporten mejoras técnicas o tecnológicas.


j) Equipamientos de recreo (sala de cine, televisión, jardines, bar, etc.).


k) Pagos en especie.


l) Pagos en metálico de cualquier importe.


m) Pagos a través a través de proveedores de servicios de pago tipo Bizum, PayPal, Xoom, Verse, Bnext o similares.


n) Gastos que correspondan a proyectos de investigación.


ñ) Gastos de inscripción a ferias y certámenes.


o) Gastos de material identificativo de carácter obligatorio en identificación de animales o marcas de calidad.


p) Gastos de publicidad, etiquetado, merchandising y divulgación no comprendidos entre los gastos de información y publicidad institucional relacionados en el artículo 10.m) de estas bases.


Artículo 12. Determinación de gastos subvencionables.


1. Conforme a las reglas que establecen las bases cada convocatoria concretará los gastos subvencionables.


2. Las órdenes de convocatoria podrán fijar precios máximos de referencia y parámetros máximos subvencionables por gasto y podrán incluir, asimismo, actuaciones subvencionables en base al sistema de costes simplificados, siempre que los métodos de cálculo de las opciones de costes simplificados cumplan las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.


3. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago establecidos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.


4. En cualquier caso, el régimen de gastos subvencionables seguirá en todo momento lo dispuesto en los Reglamentos europeos y en la normativa estatal o autonómica que establezca los criterios para subvencionar los gastos cofinanciados por el FEADER, siempre en el marco del PEPAC 2023-2027, y a cuya normativa y programación quedará supeditada la elegibilidad de gastos que establecen estas bases y su concreción en las sucesivas convocatorias, de tal modo que la modificación de la normativa o de la programación del PEPAC conllevará la necesaria modificación de las bases y, en su caso, de las convocatorias.


Capítulo III Beneficiarios


Artículo 13. Beneficiarios.


1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por estas bases:


a) Los grupos de cooperación que tengan personalidad jurídica propia, salvo que estén constituidos sólo por entidades de investigación.


b) Los miembros que compongan el grupo en el caso en el que estén agrupados en un ente sin personalidad jurídica.


2. Cuando el grupo sea un ente sin personalidad jurídica, dos beneficiarios del grupo de cooperación, cuando menos, deberán ser ADSG con personalidad jurídica diferenciada siempre que no estén vinculadas por relaciones de dependencia orgánica, funcional, asociativa o societaria, salvo en los ámbitos definidos en el artículo 4.1 en los que sólo exista una ADSG en Aragón siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo siguiente.


3. Podrán ser beneficiarios las agrupaciones de productores agrarios, las organizaciones que actúen en el ámbito agroalimentario, las empresas e industrias del sector agroalimentario y sus agrupaciones y, en particular, las cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, otras organizaciones o asociaciones del ámbito agroalimentario siempre que sean miembros del grupo de cooperación, así conste en el correspondiente documento vinculante y su actividad esté estrechamente relacionada con el medio agrario y rural aragonés. En todo caso las empresas deberán tener la condición de Pyme de conformidad con el anexo 1 del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.


4. También podrán ser beneficiarios las Administraciones (central, autonómica y local), universidades, centros tecnológicos, otros centros públicos de I+D y otros entes públicos.


5. El coordinador de los grupos que conformen un ente sin personalidad jurídica será beneficiario de la ayuda a no ser que conste expresa y formalmente en el documento vinculante su condición de no beneficiario.


Artículo 14. Condiciones de las ADSG para ser beneficiario.


Las ADSG, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13, tendrán que estar inscritas en el Registro Autonómico de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y cumplirán los siguientes requisitos:


a) Tener la condición de Pyme de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, que declara determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


b) Disponer, al menos, de un técnico veterinario contratado bajo cualquiera de las modalidades de contratación previstas en el ordenamiento jurídico para llevar a cabo las tareas asignadas en el proyecto objeto de subvención, incluida la prestación de servicios.


c) Estar integradas por explotaciones inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.


Artículo 15. Causas excluyentes de la condición de beneficiario.


1. No podrán ser beneficiarios los sujetos que estén incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre las que figuran no estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como las establecidas por el resto de la normativa autonómica o estatal aplicable.


Excepcionalmente, no concurrirá causa impeditiva respecto de aquellos solicitantes que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la cuantía de su deuda fuera inferior a la de la subvención a la que pudieran tener derecho.


2. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros las personas jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, deberán acreditar el cumplimiento de los plazos de pago que establece esta Ley para obtener la condición de beneficiario.


3. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario quienes hubieran sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme cuando la imposición de la sanción o la pena conlleve esa prohibición conforme a la normativa de aplicación en cada caso.


4. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario la comprobará la Administración antes de resolver las solicitudes de subvención siempre que sea posible la comprobación de dichos datos con las correspondientes bases de datos oficiales disponibles, pudiendo prever las respectivas convocatorias la formulación de declaraciones responsables según lo establecido en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Capítulo IV Principios y criterios de adjudicación


Artículo 16. Concurrencia competitiva.


Las subvenciones y su reconocimiento y concesión están sujetas al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva y se tramitarán de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad


Artículo 17. Criterios de evaluación y selección de solicitudes.


1. Las solicitudes que cumplan los requisitos de admisibilidad serán evaluadas y seleccionadas conforme a los criterios de selección que establecen las bases conforme a los programados en el PEPAC 2023-2027, que concretan el documento aprobado por el Comité de Seguimiento del PEPAC 2023-2027.


2. Cada una de las solicitudes elegibles será valorada estableciendo un orden de prelación de acuerdo a los siguientes principios y criterios de selección:


a) Idoneidad de los agentes actores que constituyen el grupo de cooperación (hasta un máximo de 10 puntos):


- Se valorará que alguno de los miembros del grupo sea un centro tecnológico o de investigación con reconocimiento y capacidad tecnológica acreditada en la materia o ámbito de actuación, con 2 puntos.


- Se valorará el número de entidades de productores con personalidad jurídica propia y sede en la CA de Aragón, que tengan acreditada y oficialmente reconocida su actividad para fines relacionados con la sanidad animal, hasta un máximo de 8 puntos.


b) Calidad técnica y viabilidad del proyecto (hasta un máximo de 10 puntos):


Se valorará la idoneidad del proyecto para el cumplimiento de los objetivos establecidos en los planes determinados por el órgano competente en materia de sanidad animal, así como la solidez y capacidad de desarrollo del proyecto.


c) Beneficios y relevancia de los resultados potenciales y prácticos del proyecto (hasta un máximo de 10 puntos):


Se valorará la aplicabilidad de los resultados del proyecto, de manera que puedan ser utilizados por los diferentes agentes del sector productor.


d) Alcance y eficacia del plan de divulgación y comunicación para los productores (hasta un máximo de 10 puntos):


Se valorará el desarrollo de actividades y el desarrollo de herramientas que contribuyan a la divulgación del proyecto, así como los resultados obtenidos.


e) Material y tecnologías al servicio del proyecto (hasta un máximo de 10 puntos):


- Se valorará la disponibilidad de material de campo que mejore sustancialmente la realización de las labores del personal técnico, hasta un máximo de 5 puntos.


- Se valorará que los proyectos potencien la introducción del empleo de las TICs en la gestión y divulgación de la información sanitaria, hasta un máximo de 5 puntos.


f) Sinergias con otras actuaciones y, en concreto, con aquellos programas relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar animal (hasta un máximo de 10 puntos):


Se valorará la participación de socios o agentes de los grupos de cooperación en tareas relacionadas con los planes de contingencia, acción o erradicación que pudiera establecer el órgano competente.


3. Cada convocatoria concretará los criterios de selección, su puntuación y la forma de aplicación y su cálculo, los umbrales de puntuación mínima para la selección de las solicitudes y el criterio de desempate, según el documento vigente aprobado por el comité de seguimiento.


4. Las modificaciones de los principios de selección programados en el PEPAC 2023-2027 conllevará la necesaria modificación de las bases y, si es preciso, la modificación de la correspondiente convocatoria.


Capítulo V Régimen de financiación y cuantías


Artículo 18. Cofinanciación.


Las subvenciones reguladas por estas bases están cofinanciadas por el FEADER y la Administración de la Comunidad Autónoma por medio del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón de acuerdo a la distribución porcentual entre los distintos fondos cofinanciadores y en las cuantías que especifique cada una de las convocatorias.


Artículo 19. Límites y umbrales en las ayudas.


1. Las actuaciones podrán recibir una subvención hasta el límite máximo del 80% del gasto subvencionable pagado y justificado por el beneficiario, cuyo porcentaje neto lo determinará la correspondiente convocatoria.


2. Los gastos elegibles deberán tener una relación directa y ser necesarios para el desarrollo del proyecto de cooperación.


3. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar y los criterios para su determinación los establecerá la convocatoria según el crédito disponible.


4. Habrá un proceso de concurrencia por cada una de las especies ganaderas que prefiguren un ámbito de actuación o red.


5. En cualquier caso, el importe de la subvención máxima destinada a cada uno de los ámbitos de actuación o redes lo determinarán anualmente las correspondientes órdenes de convocatoria, pudiendo redistribuir entre las redes la cantidad que reste en el caso de que las solicitudes presentadas no agotasen la disponibilidad presupuestaria máxima prevista en cada caso.


6. La convocatoria podrá establecer un límite máximo de gasto subvencionable en base al censo, tipo y aptitud zootécnica de las explotaciones integradas en el grupo de cooperación, así como otros límites aplicables a los gastos subvencionables.


Artículo 20. Régimen de compatibilidad.


1. La percepción de las subvenciones reguladas por estas bases será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.


Este último supuesto comprenderá expresamente las ayudas financiadas con fondos estructurales, con fondo de cohesión o con cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea.


2. El solicitante aportará en el momento de la solicitud de ayuda declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.


3. Asimismo, el beneficiario comunicará al órgano concedente si el personal de los grupos de cooperación participa en la ejecución de otras medidas o actividades subvencionables y qué porcentaje corresponde a cada una de ellas.


En cualquier caso, la suma de las horas dedicadas por dicho personal a las posibles actividades objeto de ayuda en las distintas líneas no podrá superar en ningún caso las horas correspondientes a una dedicación completa y corresponderá a actividades compatibles en el tiempo.


4. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de reconocimiento y concesión de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado.


5. En cualquier caso, la vulneración del régimen de compatibilidad constituirá causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, siempre sin perjuicio de su calificación como infracción administrativa que pudiera dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.


Capítulo VI Solicitud y tramitación


Artículo 21. Tramitación electrónica.


1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reconocimiento y concesión de ayudas conforme a estas bases reguladoras será electrónica, de conformidad con los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el artículo 21.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


2. Los interesados realizarán todos los trámites mencionados en el apartado anterior a través de los distintos servicios y menús disponibles en https://www.aragon.es/tramites.


3. Los órganos gestores y responsables del procedimiento lo tramitarán de forma electrónica en su integridad.


Artículo 22. Obligaciones de los interesados en la tramitación electrónica.


1. Los interesados deberán:


a) Confeccionar y registrar la solicitud por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada adjuntando la documentación precisa en el formato establecido de acuerdo con los apartados siguientes.


b) Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón.


c) Aportar la documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación, o que sea necesaria para continuar o resolver el procedimiento, en formato electrónico, en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón.


d) Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico, que se enviarán únicamente al interesado o a su representante, en el supuesto de que actúe mediante representación.


e) Interponer los recursos de forma electrónica en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón.


2. La convocatoria establecerá la dirección de correo electrónico o el medio de contacto específico que proporcione a los interesados cualquier información, aclaración o asistencia necesaria para la presentación de su solicitud y la sustanciación del procedimiento administrativo a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, así como la que precisen para el adecuado cumplimiento de los trámites administrativos.


Artículo 23. Convocatoria.


1. La convocatoria que dé inicio al procedimiento para el reconocimiento y concesión de las ayudas la aprobará, por Orden, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".


2. La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria comunicará la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), cuyo extracto publicará el "Boletín Oficial de Aragón".


Artículo 24. Presentación y contenido de la solicitud.


1. El interesado presentará electrónicamente la solicitud ante la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, por sí o por su representante, en la forma y plazo que determine la convocatoria conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que especifique.


2. Los solicitantes responderán de la veracidad de los documentos que presenten con su solicitud, debiendo conservar la documentación original y aportarla, en su caso, cuando le sea requerida por el órgano instructor a efectos de su comprobación y verificación.


En el caso de su inexactitud o falsedad, el interesado o su representante incurrirán en las responsabilidades administrativas o penales que establezca la ley.


Artículo 25. Documentación a acompañar a la solicitud.


1. Además de los documentos e información que determine cada convocatoria los interesados acompañarán a su solicitud los siguientes documentos y declaraciones responsables:


a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


b) Declaración responsable de cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, en materia laboral, de igualdad y de derechos y garantías de las personas con discapacidad y de empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, sin perjuicio de las comprobaciones que realice la Administración antes del pago.


c) Autorizaciones preceptivas para el desarrollo de las actuaciones y ejecución de los proyectos promovidos, o declaración responsable de estar en disposición de obtenerlas.


d) Declaración responsable sobre la veracidad de su solicitud y de los datos y documentación que acompaña y su actualización.


e) Declaración de cesión y tratamiento de datos para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y otorgamiento de los derechos y accesos necesarios para garantizar el ejercicio de sus competencias por la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes.


2. En cualquier caso las declaraciones responsables a exigir serán las que correspondan conforme a las disposiciones vigentes en cada momento, ya las formule mediante un documento específico el interesado, ya formen parte del contenido propio de su solicitud, según determine la convocatoria.


3. La formulación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, y por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto, para la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en materia de Seguridad Social, así como de la ausencia de deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Si el interesado no otorgara su autorización a tal fin, lo indicará expresamente y aportará los documentos acreditativos de conformidad con el artículo 22.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón en forma electrónica a través del registro electrónico.


Artículo 26. Documentación obrante en poder de la Administración autonómica


1. Conforme a los artículos 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, no será preceptivo presentar los documentos ya aportados ante la Administración de la Comunidad si no ha habido modificaciones posteriores, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde su presentación.


2. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en poder de la Administración autonómica.


3. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos, no estuvieran actualizados o tuviera dudas acerca de su veracidad, el instructor podrá requerir al interesado su aportación y la presentación de los documentos originales.


Artículo 27. Presentación electrónica de la solicitud.


1. Para la presentación electrónica de su solicitud los interesados podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la Sede electrónica del Gobierno de Aragón según lo indique la convocatoria.


2. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Artículo 28. Plazos para la presentación de la solicitud.


1. El plazo de presentación de solicitudes lo concretarán las correspondientes convocatorias.


2. En cualquier caso el plazo de presentación de solicitudes no será inferior a diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


3. El interesado podrá modificar la solicitud ya presentada mediante una aportación voluntaria de documentación antes del término del plazo para la presentación de las solicitudes.


4. Concluido el plazo para la presentación de la solicitud sólo la podrá modificar si existen errores obvios, no admitiendo en ningún caso el aumento del importe de la ayuda solicitada ni la modificación de los criterios de selección.


Artículo 29. Subsanación de la solicitud.


Si la solicitud presentada no reuniera la totalidad de los requisitos, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, bajo apercibimiento de tenerle por desistido de su solicitud en otro caso, y siempre previa su resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Artículo 30. Notificaciones.


1. Las notificaciones las practicará la Administración por medios electrónicos según determine la correspondiente convocatoria conforme al artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que regula las condiciones generales para la práctica de las notificaciones administrativas.


2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento del acceso a su contenido.


3. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no hay acceso a su contenido, la notificación se considerará rechazada de conformidad con el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, teniendo por efectuado el trámite conferido y siguiendo la tramitación del procedimiento al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Artículo 31. Incidencias técnicas en la tramitación electrónica.


1. Si el último día del trámite correspondiente, incluido el de presentación de la solicitud, concurrieran incidencias técnicas que impidieran el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día el interesado podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos que enumera el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


2. El instructor realizará las comprobaciones oportunas para verificar la concurrencia de las incidencias técnicas obstativas al cumplimiento del trámite en plazo.


3. La existencia de incidencias técnicas no dará lugar, con carácter general, a la ampliación del plazo de tramitación.


4. Si las incidencias técnicas tuvieran lugar con reiteración durante el plazo para la realización del trámite conferido, el instructor podrá, facultativa y motivadamente, ampliar su plazo, publicándolo, con anterioridad a su término, en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón con indicación de la incidencia técnica acontecida y el término de ampliación del plazo no vencido. y no discriminación, conforme a los artículos 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 58 a 64 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Capítulo VII Instrucción


Artículo 32. Instrucción.


1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Jefe del Servicio de Sanidad Animal.


2. Calificada la documentación que acompaña a las solicitudes el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, todo ello en aplicación del artículo 24.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


3. La instrucción comprenderá las actuaciones que el órgano instructor considere necesarias a los fines expuestos en el apartado anterior y, en particular, solicitará la emisión de los informes que puedan ser necesarios para resolver o que sean preceptivos según la normativa aplicable.


Artículo 33. Comisión de valoración.


1. Una Comisión de valoración, expresamente constituida a tal fin para baremar y aplicar los criterios de selección, evaluará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y detallados en cada convocatoria, incluyendo la puntuación de los criterios aplicados y el orden de preferencia resultante.


2. La Comisión de valoración es un órgano colegiado formado, al menos, por tres personas con conocimientos técnicos designadas por el Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria, una de las cuales actuará como secretario, de entre los funcionarios adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación que tengan titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar.


No podrán formar parte de la Comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual.


3. Todos los miembros de la Comisión de valoración tendrán voz y voto.


4. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.


5. La organización y funcionamiento de la Comisión de valoración la regirá el régimen propio de los órganos colegiados regulado en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y en sus disposiciones de desarrollo.


Artículo 34. Evaluación de solicitudes.


1. La Comisión de valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos que sirvan para evaluar las solicitudes.


2. Una vez evaluadas las solicitudes la Comisión de valoración emitirá un informe en el que concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, clasificando por su orden de puntuación y prioridad las solicitudes presentadas.


Artículo 35. Propuesta de resolución.


1. El instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de valoración, formulará propuesta de resolución provisional expresando la relación de solicitantes para los que propone el reconocimiento y concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración aplicados, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.


2. Si la propuesta de resolución no siguiera el informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor motivará su propuesta dejando constancia suficiente en el expediente.


3. El instructor dará audiencia a los interesados de la propuesta de resolución provisional para que en el plazo de cinco días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas a salvo de lo dispuesto en el artículo 25.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón que confiere al instructor la facultad de prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.


4. Finalizada la instrucción, el instructor elevará al Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria la propuesta definitiva de resolución para el reconocimiento y concesión de subvención.


5. La formulación de las propuestas de resolución en ningún caso supondrá el reconocimiento ni la generación de derecho alguno a favor del beneficiario.


Capítulo VIII Resolución


Artículo 36. Resolución.


1. El Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria resolverá y notificará las resoluciones de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización de plazo de presentación de las solicitudes.


Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor lo motivará suficientemente, dejando constancia en el expediente.


2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar sin haber efectuado la notificación de la resolución expresa, el solicitante entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo de conformidad con el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, los beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el plazo de ejecución, la cuantía de la subvención con indicación del porcentaje cuando la cuantificación esté basada en este criterio, la desestimación y la no concesión de la ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, motivándola en cada caso según proceda, así como los recursos que puedan ejercitarse.


4. La resolución relacionará las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario como receptor de la subvención, y en particular:


a) La obligación de suministrar a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.


b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.


c) Los medios publicitarios que deba adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.


Artículo 37. Notificación y publicación.


1. A los efectos de su notificación, según establezca cada convocatoria, la resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" o se notificará individualmente a los interesados, sin perjuicio de la publicación adicional en cualquier caso en la página web del Departamento.


2. La notificación a los interesados se realizará por medios electrónicos, quienes podrán acceder a su notificación individualizada compareciendo en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón.


Artículo 38. Información y publicidad.


1. La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que establecen los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 3.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, así como las que pudieran derivarse de lo expresamente dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.


2. La convocatoria especificará la página web en la que dar cumplimiento a las citadas obligaciones de información y publicidad, mediante información dispuesta como un conjunto de datos abiertos preferiblemente en formato reutilizable.


3. La convocatoria será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" una vez presentada ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.


4. Del mismo modo, la Administración deberá cumplir con las obligaciones de publicidad anual de los beneficiarios establecidas en el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y que deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.


La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria publicará en un sitio web único, estatal o autonómico, el listado de beneficiarios de las subvenciones debiendo indicar los datos referidos en el citado Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo.


Artículo 39. Lista de reserva.


1. Si lo prevé expresamente la convocatoria el instructor elaborará una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías que queden liberadas por renuncias o cualesquiera otras circunstancias.


2. La lista de reserva incluirá, por orden de prelación según el resultado de la valoración, a los solicitantes no seleccionados a las resultas del proceso de valoración por causa del agotamiento de la dotación presupuestaria pese a cumplir los requisitos para el reconocimiento de las ayudas.


Artículo 40. Modificación de la resolución y sus limites.


1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el reconocimiento y concesión de la subvención, su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento de aplicación, podrá dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de su eficacia, según proceda en cada caso atendiendo a las circunstancias concurrentes y su proporcionalidad respecto del cumplimiento de la finalidad que determinó el otorgamiento de la subvención.


2. En cualquier caso las modificaciones están sujetas a los siguientes límites:


a) No podrán incrementar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida, ni alterar el objetivo de la subvención, ni su admisibilidad, ni perjudicar los derechos de terceros.


b) No podrán afectar a los criterios de selección cuando determinen una puntuación por debajo de la puntuación mínima requerida para reconocer el derecho a la ayuda en la correspondiente convocatoria.


c) Deberán estar suficientemente motivadas y justificadas y cumplirán todos los requisitos necesarios para su autorización conforme a la correspondiente convocatoria.


d) No podrán sustituir al beneficiario de la ayuda, excepto causas de fuerza mayor o cambio de razón social de la misma.


e) Los interesados no podrán presentar más de una solicitud de modificación por solicitud.


Artículo 41. Procedimiento de modificación.


1. El interesado presentará la solicitud de modificación de forma previa a su solicitud de pago final y, en todo caso, con cinco meses de antelación al término del plazo de la ejecución.


2. El instructor realizará un informe-propuesta a su vista.


3. Las modificaciones requerirán, para tener efectos, resolución favorable del Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria previa audiencia del interesado.


4. Transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud de modificación el solicitante entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo a falta de su resolución y notificación expresa.


Capítulo IX Obligaciones de los beneficiarios


Artículo 42. Obligaciones generales del beneficiario.


1. Todos los beneficiarios asumirán las siguientes obligaciones:


a) Someterse al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, quedando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que consideren necesaria.


b) Facilitar a la Administración autonómica, estatal o europea, la información que soliciten sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 56 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


c) Comunicar, a la mayor brevedad, al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación el reconocimiento y concesión de cualesquiera otras ayudas económicas para las actuaciones subvencionadas.


d) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde la efectiva modificación.


Artículo 43. Obligaciones de los beneficiarios atendiendo al objeto de la subvención.


1. Los beneficiarios de la subvención asumen, atendiendo al objeto de subvención, las siguientes obligaciones y compromisos generales:


a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención.


b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria o resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.


c) Justificar la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones establecidos en la respectiva convocatoria o resolución de concesión.


d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, durante los cinco años siguientes al pago de la actuación subvencionada o durante los tres años siguientes si la subvención tiene un importe inferior o igual a 60.000 euros.


e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.


f) Garantizar que los destinatarios finales de la financiación reconozcan el origen y garanticen la visibilidad de la financiación de la Unión a cuyo fin el beneficiario informará y publicitará la financiación de la ayuda en las condiciones que establezca la resolución mediante el uso de medios adecuados.


g) Disponer de fondos propios para sufragar la parte del coste de la actividad no subvencionada, así como de medios materiales para cumplir con los compromisos adquiridos en la realización del proyecto.


h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.


i) Colaborar con la autoridad competente en sanidad animal y bienestar animal y con otros grupos y redes en dicho ámbito.


j) Cumplir la normativa en vigor sobre sanidad y bienestar animal.


2. En particular, respecto de las obligaciones de información y publicidad relativas al origen de la financiación que establece el anterior apartado 1.f), el beneficiario:


a) Cuando informe o publicite en soporte visible (página web, papel, carteles, etc.), o cuando el objeto de la subvención conlleve la realización de actividades de promoción y publicidad, incluirá el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o, en su caso, cualquiera de sus variantes, a cuyo fin deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional sobre el uso o sobre el plan de medios que conlleve el desarrollo de la actividad subvencionada.


b) Asimismo, deberá exhibir de forma correcta y destacada el emblema de la UE, según lo dispuesto en anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, que establece normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.


3. El incumplimiento por los beneficiarios de su obligación de adoptar las medidas de difusión previstas en el anterior apartado constituirá causa de reintegro de la subvención conforme al texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Artículo 44. Compromisos específicos de los miembros de los grupos de cooperación.


Los miembros de los grupos de cooperación asumirán los siguientes compromisos:


a) Constituir un grupo o agrupación para el desarrollo y ejecución del proyecto.


b) Designar a la entidad coordinadora del proyecto y sus funciones entre los miembros del grupo.


c) Redactar y suscribir el correspondiente documento vinculante con el contenido que establezca la convocatoria.


d) Redactar un proyecto que contenga la información que establezca la convocatoria y que, como mínimo, referirá los siguientes extremos:


- Justificación de la necesidad de llevar a cabo el proyecto.


- Justificación del valor añadido de la cooperación para alcanzar los objetivos del proyecto y la contribución que corresponda a cada miembro del grupo de cooperación.


- Elaboración un plan de acción que, teniendo en cuenta en su caso los programas sanitarios establecidos por la autoridad competente, sea adecuado para alcanzar los objetivos propuestos, con expresión de cronograma, hitos y resultados esperados.


- Plan de comunicación del proyecto y difusión de sus resultados. En particular, detallará los cauces de divulgación del proyecto y sus resultados a través de las redes de la PAC, nacional y europea.


- Relación de gastos asociados al plan de acción en base a las categorías de gasto subvencionables que enumera el artículo 10 de estas bases.


e) Tomar parte en las actividades y asumir los compromisos que a cada miembro del grupo le corresponden en función del documento vinculante firmado.


f) Facilitar periódicamente al órgano gestor de la subvención, la información obtenida de acuerdo al proyecto presentado y según se establezca por parte de dicho órgano.


g) Aceptar las instrucciones en la gestión y ejecución del proyecto, así como los controles e inspecciones que estime el órgano gestor de la subvención.


h) Permanecer como miembro del grupo de cooperación respondiendo de los compromisos asumidos en el documento vinculante hasta la ejecución completa e idónea del proyecto y el cobro de las ayudas.


Las ADSG miembros de los grupos de cooperación garantizarán que su personal técnico veterinario asista a las reuniones de coordinación del grupo o a las que programe la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.


Artículo 45. Circunstancias excepcionales y fuerza mayor.


1. El Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria podrá reconocer, en particular, las siguientes categorías de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, renunciando posteriormente al reembolso total o parcial de la ayuda percibida por el beneficiario:


a) Catástrofe natural o fenómeno meteorológico grave que afecte seriamente a la explotación.


b) Destrucción accidental de los locales de la explotación destinados al ganado.


c) Epizootia, brote de enfermedad vegetal o presencia de una plaga de vegetales que afecte a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos de beneficiario.


d) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día de presentación de la solicitud.


2. El beneficiario comunicará al Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria la concurrencia de causas de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas que acrediten su concurrencia a satisfacción del órgano competente dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que el beneficiario tenga la disponibilidad para su aportación.


Artículo 46. Forma de justificación.


1. El beneficiario documentará la justificación de la ejecución de la inversión, del proyecto o de la actividad objeto de subvención, del cumplimiento de sus condiciones y de la consecución de los objetivos que perseguía su otorgamiento mediante la presentación de una cuenta justificativa del gasto realizado.


2. La cuenta justificativa a presentar por el beneficiario incluirá necesariamente la relación documentada que acredite los gastos realizados y los pagos correspondientes a cada uno de ellos, si bien no serán admisibles los pagos en efectivo.


3. En particular, el beneficiario aportará para su justificación los siguientes documentos:


a) La declaración de las actividades, inversiones o proyectos ejecutados financiadas con cargo a la subvención y los gastos correspondientes.


b) El desglose de cada uno de los anteriores gastos, que deberá acreditar documentalmente.


c) Los justificantes de gasto acompañados de los justificantes de pago, realizados y que deberá haber entregado a la Administración siempre antes del término del plazo de justificación que haya determinado la convocatoria y, en cualquier caso, dentro del término del requerimiento que, potestativamente, pueda dirigirle la Administración, de haber precluido el plazo inicial y sus posibles prórrogas.


4. En el caso de costes simplificados no será necesario presentar la documentación referente a facturas y justificantes de pago.


Artículo 47. Plazo de justificación.


1. El plazo de justificación lo determinará cada convocatoria conforme al artículo 36.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


2. Excepcionalmente, si por razones justificadas debidamente motivadas el interesado no pudiera justificar el cumplimiento de las condiciones de la subvención en el plazo fijado, la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, a solicitud previa del interesado antes de la conclusión del plazo de ejecución concedido, podrá acordar la prórroga de su justificación por un plazo ampliado que no podrá exceder de la mitad del inicialmente previsto, siempre que no perjudique derechos de terceros.


Si el otorgamiento de la prórroga modificase las anualidades previstas en la resolución para el pago de la subvención, el acuerdo de prórroga de la justificación reajustará proporcionalmente las anualidades del pago.


3. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga, sin haber presentado la justificación, la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria requerirá al beneficiario para su presentación en el plazo improrrogable de quince días bajo apercibimiento de la pérdida del derecho al cobro en otro caso y la exigencia de reintegro en el supuesto de pagos anticipados o a cuenta.


Artículo 48. Comprobación.


1. La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria comprobará la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad o la ejecución de la inversión o el proyecto subvencionados, así como el cumplimiento de la finalidad que determinó su reconocimiento y concesión.


2. A los efectos de la adecuada comprobación la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria podrá acceder a los libros y registros contables del beneficiario.


Artículo 49. Subsanación de defectos de justificación.


1. Cuando el instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su subsanación.


2. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la pérdida del derecho al cobro y la obligación de reintegro de los pagos anticipados o a cuenta percibidos por el beneficiario.


Capítulo X Pago, control y reintegro


Artículo 50. Pago.


1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación y presentación de la solicitud de pago por el beneficiario en la parte proporcional a la cuantía justificada.


2. Antes de efectuar el pago el instructor exigirá la acreditación efectiva o practicará las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos puestos de manifiesto en las declaraciones responsables que acompañen a la solicitud.


3. A los efectos del pago deberá constar en el expediente un certificado expedido por el Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria que dé cuenta de la adecuada justificación de la subvención y la concurrencia de los requisitos para proceder al pago.


Artículo 51. Pago y cumplimiento de las obligaciones tributarias y en materia de Seguridad Social.


1. El beneficiario no tendrá derecho al pago de la subvención si no está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, si tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o si es deudor por resolución de procedencia de reintegro.


2. No obstante, cabrá efectuar el pago de la subvención si el beneficiario tuviera pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o fuera deudora por resolución de reintegro con la Administración autonómica, siempre que la deuda tributaria fuera menor a la subvención reconocida.


En este caso, la Administración compensará la deuda mediante la práctica de la oportuna liquidación si a la fecha del pago aún subsistiera el crédito a favor de la Administración, evitando de este modo la suspensión del proceso de concesión de la ayuda.


3. Si, antes de hacer efectivo el pago, la Administración advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las anteriores condiciones, le concederá un plazo de diez días para que acredite su subsanación, bajo apercibimiento de la pérdida de su derecho al cobro en otro caso mediante resolución que así lo declare y sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de las responsabilidades a las que da lugar el incumplimiento de la normativa en materia de subvenciones.


Artículo 52. Pagos a cuenta y pagos anticipados.


1. La Administración podrá efectuar pagos a cuenta mediante pagos fraccionados proporcionados al ritmo de ejecución de los proyectos, inversiones, actuaciones o acciones subvencionadas y en cuantía equivalente a la justificación presentada, de acuerdo con lo que disponga cada convocatoria específica.


2. La Administración podrá efectuar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como elementos de la financiación necesaria para poder ejecutar las actividades, inversiones o proyectos inherentes a la subvención.


En este caso cada convocatoria establecerá la garantía a otorgar por el beneficiario, que deberá ser obligatoria para cualquier importe a anticipar y cubrir un importe igual a la totalidad del anticipo.


3. Los anticipos no podrán superar el 50% de la subvención concedida en cada una de las anualidades, salvo que legalmente se establezca un porcentaje diferente.


Artículo 53. Controles.


1. Sin perjuicio de su control financiero, según refiere el capítulo II del título IV del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y de cualesquiera otros medios de fiscalización que procedan, como es el caso del control por la Cámara de Cuentas de Aragón, la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria realizará las actuaciones necesarias para el control del cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido por el reconocimiento y concesión de la ayuda.


2. El beneficiario facilitará las inspecciones y cualesquiera otros actos de comprobación y control que le requiera la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, de tal modo que su oposición constituirá causa de inicio del procedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, de reintegro.


3. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.


4. Todos los controles realizados constarán en el correspondiente expediente, que recogerá el acta de inspección y la información sobre sus resultados, de modo que quede justificada y documentada la causa y cumplimiento de la finalidad de otorgamiento de la subvención y su legalidad y adecuación al ordenamiento jurídico.


Artículo 54. Reintegro: causas y procedimiento.


1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones por el beneficiario, así como en los supuestos de nulidad de la resolución aprobatoria de la ayuda, procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.


2. El procedimiento lo iniciará de oficio, mediante acuerdo, el Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria, que concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que en su caso hubiera impuesto.


3. La tramitación del procedimiento de reintegro seguirá lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, garantizando, en todo caso, el derecho de audiencia del interesado.


4. El reconocimiento y concesión de las subvenciones que regulan estas bases queda condicionado al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo el reintegro en caso de incumplimiento.


El carácter condicionado de las ayudas deberá constar expresamente en cada convocatoria, conforme al artículo 20.o) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario esté próximo, de modo significativo, al cumplimiento total de las condiciones de la intervención, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar la determinará el Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria, previo informe del instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:


a) Grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.


b) Importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.


c) Nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.


d) Tiempo que resta hasta la finalización de los compromisos adquiridos.


6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 53.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, la resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro la dictará el Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio y contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:


a) La identificación del sujeto obligado al reintegro.


b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.


c) El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.


d) Los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención.


Artículo 55. Responsabilidad administrativa y régimen sancionador.


Los beneficiarios de las subvenciones que regulan estas bases quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, en materia de subvenciones, establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, y resto de disposiciones comunitarias, nacionales o autonómicas aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Artículo 56. Penalidades por incumplimientos.


1. Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas cabrá aplicar al beneficiario penalidades por incumplimiento de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del artículo 59 del Reglamento de (UE) 2021/2116, del Parlamento y del Consejo, el artículo 9 de la Ley 30/2022 que regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común, y los artículos 51 y 52 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, que establece las normas para la aplicación de penalizaciones contempladas en el PEPAC 2023-2027.


2. Las penalizaciones se calcularán sobre la base de los importes considerados admisibles durante los controles administrativos.


3. La autoridad competente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario, determinará los importes admisibles y fijará:


a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.


b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.


4. Si el importe fijado conforme a la letra a) del anterior apartado supera el importe que corresponda conforme a su letra b) en más de un 10 %, el importe fijado con arreglo a la letra b) será reducido mediante una penalización cuya cuantía será igual a la diferencia entre esos dos importes, siempre hasta el límite último del monto total de la ayuda.


5. No obstante, cabrá dispensar la aplicación de la penalidad si el beneficiario demostrara a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.


6. La misma reducción se aplicará a los gastos identificados como no subvencionables durante los controles realizados sobre el terreno.


Disposición adicional primera. Modificación sobrevenida de las bases reguladoras.


1. El régimen jurídico de las subvenciones conforme a las bases reguladoras aprobadas por esta Orden ha de seguir el contenido y programación del PEPAC 2023-2027, cuyo contenido las condiciona.


2. En consecuencia, la modificación sobrevenida de su programación conllevará la modificación de las bases y, en su caso, las de las convocatorias ordenadas en su ejecución.


Disposición adicional segunda. Protección de datos


1. En materia de protección de datos de carácter personal la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2021), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.


2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento "Ayudas Control Agroalimentario" (id 132), de la que es responsable la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria y cuya finalidad es recoger los datos de carácter personal de los solicitantes o sus representantes para la tramitación de los procedimientos y la confección de los expedientes de subvenciones de competencia de ese centro directivo.


3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones públicas con competencias en la materia.


4. Los titulares de los datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante los formularios normalizados disponibles, pudiendo obtener más información sobre el ejercicio de derechos a través de la dirección electrónica protecciondatosae@aragon.es.


5. La información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón se puede consultar en https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/132


Disposición adicional tercera. Referencias de género y términos genéricos.


A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.5 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, en los casos en que la Orden utilice sustantivos de género gramatical masculino o femenino en referencia a personas, cargos o puestos, por mera economía en la expresión y conforme al principio de simplificación administrativa, cuya aplicación requiere la redacción de textos de lectura fácil y lenguaje claro, su utilización reviste forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos y, por tanto, con estricta igualdad a los plenos efectos jurídicos, siguiendo los principios de uso integrador del lenguaje que establece la legislación vigente en materia de igualdad y no discriminación.


Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.


Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan o contradigan lo previsto en esta Orden.


Disposición final. Entrada en vigor.


La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 5 de julio de 2024.


El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ÁNGEL SAMPER SECORÚN

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