RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 2 de agosto de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 4.402 plazas (528,24 UGM), en el polígono 4, parcelas 64, 67, 68 y 113, en Purroy de la Solana, del término municipal de Benabarre (Huesca) y promovida por Héctor Zanuy Porquet. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/002992).


Con fecha 15 de marzo de 2024, se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación con código REGA ES220530000140, con el objetivo de incluir diversas desviaciones respecto a lo recogido en la autorización ambiental, en la ejecución del proyecto que incluyen la modificación de las dimensiones de las naves ganaderas y la construcción de una nueva balsa de purín, entre otras.


Antecedentes de hecho


Primero.- La explotación con REGA ES220530000140 dispone de Autorización Ambiental Integrada que se otorgó mediante Resolución de 2 de agosto de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) para la ampliación de explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 4.402 plazas. Esta Resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 204, de 20 de octubre de ese mismo año (Expediente INAGA 500202/02/2020/02967).


Segundo.- La modificación solicitada consiste en incluir en la Autorización Ambiental Integrada todas las desviaciones realizadas en la ejecución del proyecto respecto a lo autorizado. Consiste en un redimensionamiento de las naves, una ampliación de capacidad de la fosa de purines a construir, la construcción de una segunda fosa de cadáveres y un nuevo vado sanitario, la instalación de un depósito de agua tipo bolsa, y la modificación del sistema de calefacción.


Esta modificación no implica reducir distancias con otras explotaciones ganaderas ni otros elementos relevantes del territorio.


Posteriormente solicita una modificación de la mejor técnica disponible 30, sobre la reducción de emisiones de amoniaco desde las naves existentes antes de la ampliación de capacidad. Este cambio propuesto garantiza el cumplimiento de la normativa sectorial.


Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar la Resolución de 2 de agosto de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 4.402 plazas (528,24 UGM), en el polígono 4, parcelas 64, 67, 68 y 113, en Purroy de la Solana, del término municipal de Benabarre (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:


El punto cuarto. Características de la instalación, queda sustituido por lo siguiente:


"Las instalaciones objeto de Autorización Ambiental Integrada y evaluación ambiental ordinaria son:


Las instalaciones existentes: Dos naves ganaderas número 1 y 2 de dimensiones 60,40 x 14,60 m, por nave, una caseta destinada a oficina y vestuario de dimensiones 5 x 6 m, una caseta de servicio número 1 de dimensiones 4,68 x 3,20 m, un depósito de agua número 1 de 94 m³ de capacidad, balsa de purín número 1 con capacidad para 1.656,60 m³, fosa de cadáveres número 1 con 9 m³ de capacidad, vallado perimetral y un vado de desinfección que se anulará.


Las instalaciones proyectadas: Dos naves ganaderas número 3 y 4 de dimensiones 64,52 x 17,32 m cada una conectadas por un pasillo central de donde se aloja el muelle de carga; una caseta de servicio número 2 de dimensiones 5,08x4 m; un depósito de agua tipo bolsa de 150 m³ de capacidad; fosa de cadáveres número 2 con 12 m³ de capacidad; una balsa de purines número 2 con una capacidad de 1621,95 m³; instalación de una cubierta flexible en la balsa de purines número 2; vado sanitario número 2 y ampliación del vallado perimetral.


La capacidad autorizada podría verse modificada para quedar adaptada a la normativa de bienestar animal que se deriva de la entrada en vigor del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo.


Teniendo en cuenta el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, sobre normas básicas de explotaciones porcinas intensivas, que establece en sus artículos 9 y 10 la obligatoriedad de reducir las emisiones para las instalaciones existentes y las nuevas, que se refieren a la generación del estiércol, almacenamiento interno en fosas, el externo en balsas, hasta la aplicación como fertilizante, para alcanzar los porcentajes de reducción de emisiones que se indican en la citada normativa, deberán adoptar la relación de las MTD incluidas en el anexo II de la presente Resolución, en especial la MTD 16, MTD 17 y MTD 30.


La balsa de almacenamiento de purines existente modifica su tamaño/es modificada estructuralmente y le resulta de aplicación la reducción de emisiones del 80% (artículo 9.1 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero), por lo que deben aplicar técnicas que consigan al menos esta reducción, lo que se describe en el anexo II de MTD (MTD 16 y/o 17).


La balsa de purines estará tapada con una cubierta flotante formada por una geomembrana de un espesor mínimo de 1,5 mm, con un sellado perimetral al objeto de conseguir una reducción en la emisión de amoníaco del 80% exigida.


Respecto a la nave de nueva construcción, los fosos interiores de las naves tendrán forma de V, en cuyo vértice se encontrará el punto de descarga, retirando los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana, con lo que se consigue una reducción en la emisión de amoníaco del 60%, dando cumplimiento a las obligaciones derivadas del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas. En el anexo II del presente documento se describen las técnicas que permiten alcanzar estos objetivos de reducción (MTD 30).


Se pone a disposición del sector ganadero ECOGAN, una herramienta informática donde reside el Registro General de Mejores Técnicas Disponibles (MTD) y donde el titular de la explotación deberá realizar una declaración anual, antes del 1 de marzo de cada año, de las MTD aplicadas en su explotación durante el año anterior. Puede encontrar más información en: https://www.aragon.es/-/ecogan."


El punto 2.1, se sustituye por lo siguiente:


2.1. Consumos de materias primas.


Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 2.861,30 t de pienso.


El agua para el abastecimiento de la explotación proviene de un pozo autorizado. Se incluye copia de la autorización de captación de aguas subterráneas emitida por la Confederación Hidrográfica del Ebro para la explotación existente. También se incluye copia de la solicitud de autorización de captación de agua para las plazas solicitadas en el proyecto de ampliación. Se estima un consumo anual de 16.067,30 m³, incluida el agua para limpieza de las instalaciones.


El suministro eléctrico se realizará a través de un grupo electrógeno de gasoil de 8 CV de potencia. Se estima que el consumo energético anual de la explotación será de 5.536,05 kWh.


La explotación dispondrá de un sistema de calefacción compuesto por una caldera de gasoil de 51.600 kcal/h de potencia. El consumo anual de carburante para el funcionamiento del grupo electrógeno y las calderas se estima en 3.500 l.


Se eliminan las siguiente MTD del listado de MTD incluidas en el anexo II:


MTD 16.b y MTD 17.b Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Balsas de nueva construcción o que modifiquen tamaño o estructura se deberán adoptar técnicas que reduzcan, al menos, un 80% las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (balsas abiertas y sin costra natural), instalación de una cubierta flotante formada por una geomembrana a base de polipropileno armado con fibra de poliéster. Son sistemas de cubrimiento flexibles y autoportantes fabricados con geomembranas de elevada resistencia química y a los agentes ambientales. Los elementos que incorporan permiten su adaptación a las oscilaciones de nivel y canalizar y drenar el agua de lluvia acumulada sobre ella.


MTD 30.a.5 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde las naves existentes: Manejo estiércol: Cerdas en apareamiento y gestantes y Cerdos de engorde en Suelo parcialmente emparrillado: Fosa reducida de purín. El corral está provisto de una fosa estrecha de aproximadamente 0,6 m. La fosa puede ubicarse en un pasillo exterior. Para dar cumplimiento al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, en lo relativo a las Mejores Técnicas Disponibles a adoptar por parte de las explotaciones de ganado porcino existentes se deberá realizar el vaciado de los purines de los fosos interiores de las naves hacia la balsa exterior al menos una vez al mes.


Se incorporan las siguientes MTD al anexo II: Mejores Técnicas Disponibles:


MTD 16.b.2 y MTD 17.b.1 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde la nueva balsa de purines (aplicación del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, en lo relativo a las Mejores Técnicas Disponibles, en explotaciones porcinas), deberán adoptar técnicas que reduzcan, al menos, un 80% las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (balsas abiertas y sin costra natural): Cubrir la balsa de purines con cubierta flexible. El sistema que se utilizará será una cubierta flexible flotante compuesta por geomembrana de polietileno, que deberá tener un espesor mínimo de 1,5 mm, con sistema de anclaje en coronación al perímetro de la balsa; una línea de plegado, compuesta por una línea de flotadores y una línea de contrapesos equidistante de la anterior, para recoger material sobrante durante el llenado de la balsa y el agua de lluvia; sistema de drenaje de la cubierta consistente en una bomba sumergible, una arqueta de polipropileno perforada y lastrada con hormigón, y elementos de flotación del conjunto; aireadores instalados sobre la cubierta flotante para extraer el aire procedente del proceso de llenado de la balsa o permitir la entrada de aire en el vaciado, así como el alivio de gases.


MTD 30.a.0 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde las naves existentes: Manejo estiércol: Suelo total o parcialmente emparrillado: Una fosa profunda en combinación con otras medidas.


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 4 de junio de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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